REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 06 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°


Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto previa revisión de la causa N° 1C-11593-13, recibido por este Despacho, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa, incoada contra el ciudadano Godoy Cordon Josue David, por el delito de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Chirinos Álvarez Rafael Antonio, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
En la referida causa se observa: que la misma se encuentra fijada para el día de hoy 06-02-2014 a las 11:30 a.m., la Audiencia Oral de Imputación, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo, que el abogado defensor del prenombrado imputado es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaen, lo cual se desprende al folio diecinueve (19) de la presente causa, Acta de Audiencia Oír de Imputación, donde el imputado lo designa y él estando presente acepta la designación de Defensor Privado, se observa que el ciudadano Godoy Cordon Josue David, manifestó “…nombrar como defensor privado al Abg. Manuel Atahualpa Jaen Barreto”, y siendo el defensor privado del imputado, mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 90 en relación con el 89 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Control que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 97 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese a las partes y ofíciese.



La Juez de Control N° 1



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,



Abg. Marcelo Sulbaran





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste
Strio.