REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 06 de Febrero de 2014
Años 203° y 154°
Nº _______-13
1C-12186-13
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Vega Castañeda Mauricio Argenis, Fernández Pereira Valentín Gerardo y Rodríguez Pérez Alvaro Antonio
SOLICITANTE: Abg. Humberto Lares Acuña
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Susana García Payan
VICTIMA: Yhon Mario Marchena
ASUNTO: Revisión de Medida Cautelar
El Abogado Humberto Lares Acuña, actuando con el carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos Vega Castañeda Mauricio Argenis, Fernández Pereira Valentín Gerardo y Rodríguez Pérez Álvaro Antonio, presentó escrito en fecha 03-02-2014, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para sus defendidos y le sea otorgada Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad Menos Gravosa, con fundamento en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que en el transcurso de la investigación han surgido elementos de mérito que variaron ostensiblemente las circunstancias por las cuales este Tribunal decreto la cautelar in comento, hecho que no es ajeno o no escapa al conocimiento, saber y entender del titular de la acción penal; este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa:
PRIMERO:
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 250, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que los imputados y su abogado defensor hicieron uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimo pertinente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte la defensa alega en su escrito que: “…Ante usted con el debido respeto, acudo ante su ilustre y competente autoridad a los fines de exponer: Honorable jueza, por cuanto han variado, las circunstancias, de los hechos, que se le imputan a mis representados, tal como se desprende de la declaración de los testigos presenciales, que fueron declarados, en el despacho de la fiscalía del ministerio público, es por lo que pido a usted, se sirva revisar la medida y sustituirla por otra menos gravosa, que le permita a mis representados ejercer sus labores habituales tales como; el Derecho Al Trabajo, a los fines de garantizarle a su familia los recursos necesarios para su subsistencia, e igualmente el Derecho al Estudio, que tiene Valentín Gerardo Fernández Pereira, quien cursa estudios de Grumete en la Armada Venezolana y partiendo del principio de Juzgar en libertad, garantía esta de Orden Constitucional y Procesal, en este sentido el Derecho a ser Oído que es la facultad que poseen los justiciables de acceder a los órganos encargados de administrar justicia y presentar peticiones o alegatos, referentes a una situación que afecta o lesiona sus derechos, por lo antes expuesto es por lo que solicito a usted que de conformidad con el artículo 250 del COPP, la revisión de la presente medida., es todo”
SEGUNDO:
Sobre la base de las exposiciones previamente señalados, concluye quien aquí suscribe, que no han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida privativa prevista en artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa, toda vez que este Tribunal consideró que concurrían los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Yhon Mario Marchena, por lo que en la etapa procesal en que se encuentra la presente causa considera este Tribunal que lo procedente es mantener la medida privativa impuesta a los mencionados ciudadanos; en consecuencia se ratifica la Medida Privativa de Libertad decretada en contra de los imputados Vega Castañeda Mauricio Argenis, Fernández Pereira Valentín Gerardo y Rodríguez Pérez Alvaro Antonio, declarándose por ende sin lugar lo solicitado por la defensa.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Vista la solicitud realizada por la defensa, este Tribunal la declara SIN LUGAR, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron su origen, ratificándose la Medida Judicial Privativa de Libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Marcelo Sulbaran