REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 06 de Febrero de 2014
Años 203° y 154°

N°:_____-14
1C-12328-14

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Medina Avila Luis Alcides

DEFENSA: Abg. Ismarlyn A. Rodríguez C.

SOLICITANTE: Fiscal Tercera del Ministerio Público
Abg. María José Panza

SECRETARIO: Abg. Edwin Luna

La Abogada María José Panza, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 04-02-2014, mediante el cual presentó ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano MEDINA AVILA LUIS ALCIDES, venezolano, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1963, residente en el Barrio Libertador Avenida 02, Calle 4, casa S/n, Guanare estado portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-22.115.929, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público Abg. María José Panza, compareciente a la audiencia, narró oralmente como sucedieron los hechos, manifestando que según consta en acta policial que fue levantada con ocasión al presente procedimiento se dejó constancia de lo siguiente: “El día Sábado 01 de Febrero del presente año… aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde aproximadamente en un galpón ubicado en el Barrio Libertador, específicamente en la avenida 02, calle 4, casa S/N, observamos un vehiculo tipo gandola, donde posteriormente se le solicito el acceso al propietario o encargado del galpón para realizar la revisión y chequeo del vehiculo… siendo atendido por el ciudadano MEDINA AVILA LUÍS ALCIDES… quien nos permitió el acceso y nos manifestó que allí se dedica a la compra y venta de material reciclable (chatarra), verificando que se trata de un vehiculo con las siguientes características: marca kenworth, modelo 2008, tipo gandola, color naranja, placas 32C-GBH, año 2008, con una batea marca frenos de aire del c, modelo BTFC3ER020, clase semi remolque, tipo estaca, uso carga, color azul y blanco, placas 77lsas, serial de carrocería 8X9SP12368S122098, la cual transporta un lote de baterías para tratamiento (material para chatarra), procediendo a solicitarle al ciudadano MEDIDA AVILA LUÍS ALCIDES, la documentación que ampare la legalidad de la mercancía… constatando que no cumple con la descripción de la ruta para el transporte, según hoja de seguimiento desde la ciudad de Barquisimeto hasta la ciudad de Caracas Distrito Capital (Fuera de Ruta). De igual forma cabe destacar que se le retuvo dos (02) Sellos Húmedos con las siguientes descripciones: 1.- Cooperativa Cooper 123456, la cual se encontraba en una mesa tipo escritorio; 2.- Ministerio del Ambiente y de los recursos Naturales – Dirección Estadal Ambiental Portuguesa – Unidad de Calidad Ambiental, este se encuentra en un lote de material reciclable (chatarra) G/B MIGUEL GODOY, Director del Cuerpo de Bomberos del Estado Portuguesa, a los fines de solicitar una comisión de Experto de Riesgos y Desastres, con la finalidad de efectuar evaluó de posible riesgo de contaminación, motivo a que las baterías se encuentran deterioradas y presentan un derrame de liquido acido…”.

Se le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. María José Panza, quien narró brevemente como ocurrieron los hechos manifestando que se abstiene de formular cargo en contra del ciudadano por cuanto la acción desplegada por el mismo no constituye delito que merezca sanción penal, solicito la libertad sin restricciones del referido ciudadano, solicito copia simple del acta”. Es todo.

SEGUNDO: Seguidamente la juez impuso al ciudadano Medina Ávila Luis Alcides del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando cada uno por separado: “No deseo declarar”.

Se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Privada Abg. Ismarlyn A. Rodríguez C., quien expuso: “Esta defensa oída la exposición del ministerio publico se adhiere al petitorio fiscal por cuanto efectivamente mi representado no están incurso en ningún delito, por lo tanto me adhiero a la solicitud de libertad sin restricciones de mi defendido”. Es todo.

TERCERO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, y ante la manifestación de la representación fiscal quien se abstiene de formular cargo en contra del ciudadano Luis Alcides Medina Ávila, por cuanto la acción desplegada por el mismo no constituye delito que merezca sanción penal, en tal sentido el titular de la acción penal funda su pedimento basado en las siguientes actuaciones con las que estima determinado que no existe hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta Policial Nº 174, de facha 02-02-2014, suscrita por el funcionario S/AY (GNB) Guevara Canelón Ramón, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

2.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 03-02-2014, suscrita por el funcionario SM2 Mujica Gil Donny, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada a vehiculo: MARCA KENWORTH, MODELO 2008, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, S/CARROCERIA 3WKDD40X38F215414, COLOR NARANJA, SERIAL MOTOR 79243877, AÑO 2008, PLACAS 32C-GBH.

3.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 03-02-2014, suscrita por el funcionario SM2 Mujica Gil Donny, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada a vehiculo: MARCA FRENOS DEL AIRE DEL C, MODELO 2008, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO BATEA, S/CARROCERIA 8X3SP12368S122098, COLOR AZUL Y BLANCO, SERIAL MOTOR NO PORTA, AÑO 2008, PLACAS 77L-SAS.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-02-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe Humberto Barreto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

5.- Acta de Inspección Nº 191, de fecha 03-02-2014, suscrita por el funcionario Detective José Luís Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL DESTACAMENTO 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

6.- Acta de Reconocimiento Nº 060, de fecha 03-02-2014, suscrita por el funcionario Detective José Luís Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

7.- Estudio de Reconocimiento, de fecha 03-02-2014, suscrita por los funcionario Lcdo. José Ángel Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

No quedando acreditado en autos la comisión de hecho punible alguno con los elementos de convicción recabados en la presente fase de investigación, en contra del ciudadano Luis Alcides Medina Ávila, por cuanto la acción desplegada por el mismo no constituye delito que merezca sanción penal, por aplicación del principio universal “nullum crime nula poena sine lege”, consagrado en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución Nacional y desarrollado en el artículo 1 del Código Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, resultando ajustado a derecho en un Estado Social, de Derecho y de Justicia decretar la libertad .

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

Se declara con lugar el pedimento del ministerio público de no realizar imputación alguna al ciudadano Luis Alcides Medina Ávila y se ordena la libertad del mismo sin restricción alguna. Líbrese la Boleta de Libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,


Abg. Edwin Luna