REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°

Nº ______-14
1C-6474-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Francisco Javier Leal Robles
DEFENSA: Abg. Ismarlyn Rodríguez
ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público:
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VICTIMAS: Yasbeli Rosalyn Montilla García y Edgar José Montilla Rivas
DELITO: Robo Agravado de Vehiculo Automotor
SECRETARIA: Abg. Edwin Luna
MOTIVO: Apertura a Juicio.

La Abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 (vigente para la fecha) hoy 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra Francisco Javier Leal Robles, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09/01/89, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 15, casa 02 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-19.757.735, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5° en relación al Articulo 6° numeral 1° 2° y 3o de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Edgar José Montilla Rivas y Yasbel Rosalyn Montilla García, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de FRANCISCO JAVIER LEAL ROBLES, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “En fecha 24-07-2011, los funcionarios SM/1RA. ASCANIO BRITO LUIS, SM/3RA. ALGOMEDA RUIZ LUIS y S/2D0 CONTRERAS MENDOZA EVER, adscritos al cuarto pelotón (Puesto Ospino), de la tercera compañía del Destacamento nro. 41 del comando regional nro. 4, de la Guardia Nacional de Venezuela siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana se encontraban de servicio en el punto de control de seguridad vial Ospino, ubicado en la autopista "GRAL JOSÉ A. PÁEZ", jurisdicción del municipio Ospino del Estado Portuguesa quienes en ejercicio de sus funciones proceden a detener un vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET MODELO AVEO AÑO 2009, COLOR AZUL PLACAS AB329HV, el cual era conducido por un ciudadano a quien se le informo que iba ser objeto de una revisión rutinaria, al mismo tiempo proceden a identificar al ciudadano de la manera siguiente: FRANCISCO JAVIER LEAL ROBLES, Indocumentado quien dijo ser titular de la cédula de identidad NRO. 19.757.735, de nacionalidad venezolana Natural de Guanare estado portuguesa, de 22 años e edad, fecha de nacimiento 09/01/1989, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero y residenciado en el barrio francisco de miranda vereda 15, casa Nro 02 Guanare Estado ^ Portuguesa seguidamente se le solicito al mencionado Ciudadano los documentos del vehículo antes mencionado, presentando para el momento una copia fotostática de certificado de registro de vehículo (TITULO PROPIEDAD) signado con el nro. 27996347, a nombre del ciudadano: EDGAR JOSÉ MONTILLA RIVAS, V-4.241.958, con el cual se identifica textualmente el siguiente vehículo; MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2009, COLOR AZUL, PLACAS AB329HV, ASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA 1TJ51689V318237, SERIAL MOTOR: 89V318237, en vista de que el referido vehículo no encuentra a nombre del ciudadano conductor, se le solicito algún documento de traspaso, compra-venta y/o autorización que le acredita la procedencia del mencionado vehículo, manifestando el ciudadano de manera voluntaria y espontánea no poseer ninguno se procedió a efectuar una llamada telefónica a SIIPOL Guanare (sistema de emergencia 171) de la policía del estado Portuguesa, en donde fuimos atendidos por la oficial MORILLO MORILLO YOLANDA, C.l. V-15.308.357," quien nos informo que el VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2009, COLOR AZUL, PLACAS ABZ329HV, había sido denunciado en dicho organismo por el ciudadano: EDGAR JOSÉ MONTILLA RIVAS, CI.V-4.241.958, por el delito de Robo A Mano Armada y siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana se presento un ciudadano quien se identifico como: EDGAR JOSÉ MONTILLA RIVAS, titular de la cédula de identidad nro. V- 4.241.958, de nacionalidad Venezolana, natural de BARÍ ÑAS EDO. BARINAS, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 07/05/1953, de profesión u oficio docente jubilado, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle 18, entre Av. Simón Bolívar, y carrera 13, casa nro. 754, teléfono: 0426-6594747, Guanare Estado Portuguesa quien manifestó ser el propietario del vehículo retenido (MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2009, COLOR AZUL, PLACAS AB329HV) así mismo que le habla sido robado a su hija, por dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte la despojaron del mismo, frente a su residencia anteriormente mencionada”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Con el folio ( ) cursa, ACTA DE INVESTIGACIONPENAL N° 924 de fecha 24-07-2011, suscrita por el funcionario SM/1ra. ASCANIO BRITO LUIS, efectivo adscrito al cuarto pelotón (puesto Ospino), de la tercera compañía del destacamento nro. 41 del comando regional nro. 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 110, 111, 112, 113 y 169 del código orgánico procesal penal vigente y el articulo 12 numeral 1ro de la ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "cumpliendo instrucciones del ciudadano: SARGENTO AYUDANTE, ALFREDO JOSÉ PACHECO MONZÓN, comandante de la expresada unidad operativa, en la fecha de hoy domingo 24 de julio del presente año en curso siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana me encontraba de servicio en el punto de control de seguridad vial Ospino, ubicado en la autopista "GRAL. JOSÉ A. PÁEZ", jurisdicción del municipio Ospino del Estado Portuguesa, en compañía de los efectivos: SM/3ra. ALGOMEDA RUIZ LUIS y S/2do CONTRERAS MENDOZA EVER, en donde Procedimos a parar un vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET MODELO AVEO AÑO 2009, COLOR AZUL. PLACAS AB329HV, el cual era conducido por un ciudadano a quien se le informo que iba ser objeto de una revisión rutinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del código orgánico procesal penal vigente. Procediendo a identificar al ciudadano de la manera siguiente: FRANCISCO JAVIER LEAL ROBLES, Indocumentado quien dijo ser titular de la cédula de identidad NRO. 19.757.735, de nacionalidad venezolana Natural de Guanare estado portuguesa, de 22 años e edad, fecha de nacimiento 09/01/1989, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero y residenciado en el barrio francisco de miranda vereda 15, casa Nro 02 Guanare Estado Portuguesa seguidamente se le solicito al mencionado Ciudadano los documentos del vehículo antes mencionado, presentando para el momento una copia fotostática de certificado de registro de vehículo (titulo propiedad) signado con el nro. 27996347, a nombre del ciudadano: EDGAR JOSÉ MONTILLA RIVAS, V-4.241.95S, con el cual se identifica textualmente el siguiente vehículo; MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2009, COLOR AZUL, PLACAS AB329HV, ASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA 1TJ51689V318237, serial motor: 89V318237, en vista de que el referido vehículo no encuentra a nombre del ciudadano conductor, se le solicito algún documento de traspaso, compra-venta y/o autorización que le acredita la procedencia del mencionado vehículo, manifestando el ciudadano de manera voluntaria y espontánea no poseer ninguno. Cabe señalar que el ciudadano en cuestión para el momento de la revisión mostraba una actitud de nerviosismo, motivo por el cual se procedió a efectuar una llamada telefónica a SIIPOL Guanare (sistema de emergencia 171) de la policía del estado Portuguesa, en donde fuimos atendidos por la oficial MORILLO MORILLO YOLANDA, C.l. V-15.308.357," quien nos informo que el VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2009, COLOR AZUL, PLACAS ABZ329HV, había sido denunciado en dicho organismo por el ciudadano: EDGAR JOSÉ MONTILLA RIVAS, CI.V-4.241.958, por el delito de Robo A Mano Armada, en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa acto seguido siendo las 02:30 horas de la madrugada, se procedió a la detención preventiva del ciudadano: FRANCISCO JAVIER LEAL ROBLES, (indocumentado) a quien se le hizo del conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el código penal venezolano (aprovechamiento de vehículo proveniente del delito) así mismo se le hizo del conocimiento de los derechos del imputado establecidos en el articulo 125 del código orgánico procesal penal vigente. Posteriormente nos trasladamos hasta la sede del cuarto pelotón de la tercera compañía del destacamento 41, Puesto Ospino, con el fin de proseguir con las averiguaciones en torno al caso cabe señalar que siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana se presento un ciudadano quien se identifico como: EDGAR JOSÉ MONTILLA RIVAS, titular de la cédula de identidad nro. V- 4.241.958, de nacionalidad Venezolana, natural de BARINAS EDO. BARINAS, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 07/05/1953, de profesión u oficio docente jubilado, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle 18, entre Av. Simón Bolívar, y carrera 13, casa nro. 754, teléfono: 0426-6594747, Guanare Estado Portuguesa quien manifestó ser el propietario del vehículo retenido (MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2009, COLOR AZUL, PLACAS AB329HV) así mismo que le habla sido robado a su hija, por dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte la despojaron del mismo, frente a su residencia anteriormente mencionada seguidamente se procedió a informar del procedimiento por vía telefónica con el ciudadano ABOGADO: GUSTAVO SÁNCHEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público del 2do. Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a quien se le notifico del procedimiento, a la vez giro las instrucciones résped Ivas con relación a la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso en tal sentido se procedió a elaborar la respectiva acta policial dejando constancia que durante el procedimiento no hubo ningún tipo de maltrato físico, verbal o sobornos por parte de los efectivos actuantes. Así se informa que mencionado ciudadano imputado se encuentra recluido en la sede del comando a disposición del Despacho Fiscal que conoce la pausa, es todo.
2- Con el folio ( ) cursa, ACTA DE DENUNCIA de fecha 24-07-2011, realizada por el ciudadano EDGAR JOSÉ MONTILLA RIVAS, titular de la cédula de identidad nro. V- 4.241.958, de nacionalidad Venezolana, natural de BARINAS EDO. BARINAS, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 07/05/1953, de profesión u oficio docente jubilado, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle 18, entre Av. Simón Bolívar, y carrera 13, casa nro. 754, teléfono: 0426-6594747, Guanare Estado Portuguesa, TELEFONO 0426-6594747. Quién manifestó ; no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso lo siguiente: El día Sábado :23 de Julio del presente año en la Noche, mi hija de nombre YASBEL ROSALYN MONTILLA GARCÍA, de 31 años de edad, andaba en el vehículo MARCA CHEVRDLET, MODELO AVEO, COLOR AZUL, CUATRO PUERTAS, PLACAS AB329HV, de mi propiedad, y a eso de las nueve y media de la noche aproximadamente, cuando se había estacionado frente a mi casa, en la dirección antes mencionada fue interceptada por dos sujetos quienes portando armas de fuego, la someten bajo amenaza de muerte para luego despojarla del vehículo antes descrito y la obligan a darle la clave para encender el vehículo, igualmente se deja constancia que los individuos se encontraban nerviosos y no pudieron encender el vehículo por lo que nuevamente la amenazan y la obligan a que sea ella misma quien le introduzca la clave y encienda el vehículo, para luego darse a la fuga. Eso es todo.
3.- Con el folio ( ) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-07-2011, suscrita por el Funcionario AGENTE EDUAN SUAREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicadas en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de guardia, se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela(GNB), adscrita al destacamento número 41, Tercera Compañía, al mando del funcionario Sargento ALFREDO PACHECO, trayendo oficio número 396, de fecha 24-07-2011, mediante el cual previo conocimiento de la Fiscalía Tercero de Ministerio Público, remiten a este Despacho, actuaciones relacionadas ,con la causa 18-F03-2C-1216-11, sobre la detención de ciudadano: FRANCISCO JAVIER LEAL ROBLES, el mismo por encontrarse incurso en uno de los delitos Contemplado en la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSÉ MONTILLA RIVAS, en tal sentido sostuve entrevista con el investigado a fin de obtener sus datos filiatorios, quedando plenamente identificado de la manera siguientes: FRANCISCO JAVIER LEAL ROBLES, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha: 09/01/89, de estado civil Soltero, de profesión u oficios Comerciante, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, vereda 15, casa 02 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.757.735, quien fue detenido por comisión de la Guardia Nacional de Venezuela, en un punto de Control de seguridad vial ubicado en la autopista General José Antonio Páez, jurisdicción del Municipio Ospino Estado Portuguesa, al momento que conducía UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET MODELO AVEO, AÑO 2009, COLOR AZUL, PLACAS A8329HV, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51689V3I823 SERIAL DE MOTOR 89V318237, la cual traen para que le practiqué la experticia de rigor, y al ser verificado mediante llamada telefónica efectuada a la Policía del estado Portuguesa, por los efectivos Castrenses le informaron que el vehículo en cuestión había sido denunciado por el delito e Robo a mano armada, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, motivo por el cual le practicaron aprehensión preventiva. Seguidamente me trasladé hasta donde funciona un Terminal de Sistema Integrado de Información e Investigación Policial, a fin corroborar los datos del ciudadano y así determinar si el mismo presenta algún tipo de Solicitud o Registro Policial, donde constaté que el ciudadano en cuestión No presenta Solicitud alguna, y ante el sistema SAIME pudo constatar que verdaderamente les corresponde los datos de cédula aportados, de igual modo se verificó los datos del vehículo ante nuestro sistema de investigación policial, arrojando que el mismo no presenta Solicitud alguna. Posteriormente se retira la referida comisión militar, con el ciudadano detenido hacia la sede de su comando, con el vehículo en referencia después de practicársele la respectiva experticia de ley donde permanecerán en calidad de Depósito a la orden de mencionada representación fiscal, es todo".

4.- Con el folio ( ) cursa, EXPERTICIA N° 9700-058-AV-234-0835 de fecha 25-07-2011 suscrita por el Funcionario, DETECTIVE ORLANDO JOSÉ PEREIRA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, designado y juramentado para practicar experticia a un vehículo automotor, de conformidad con lo previsto en los artículos 237, 238 y 239 Del código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial, solicitado según oficio número 397 de fecha 24- 07-2011, emanado de la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana. MOTIVO Realizar experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me trasladé al estacionamiento interno de la Sub. Delegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ubicado en la esquina de la avenida 34 con calle 32, sector Centro, Acarigua, Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere, el cual presenta las siguientes características: UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET MODELO AVEO, AÑO 2009, COLOR AZUL, PLACAS A8329HV, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51689V3I823 SERIAL DE MOTOR 89V318237 PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor l que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado Original. Dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado Original. 02.- El vehículo fue verificado ante el Sistema de Información e Investigación Policial y no se encuentra solicitado. Guarda relación con la Causa Penal número 18-F03-2C-1216-11 03.- De conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra, el vehículo presenta una regulación real de Ciento Veinte Mil Bolívares es todo".

5.- Con el folio ( ) cursa, INSPECCIÓN N° 1464 de fecha 25-07-2011 suscrita por los funcionarios: Agentes DANNY SALINA y JULIO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua en: UNA VA PUBLICA. UBICADA EN AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda Practicar Inspección técnica de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el Articulo 21 De La Ley Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas a tal efecto se deja constancia de lo sigui4e: El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma está conformada por una calzada cubierta con una capa de asfalto, la cual exhibe su respectivo rayado vial, pintado de color blanco la misma permita la afluencia vehicular en los sentidos Este-Oeste y viceversa. Desprovista de aceras y brocales de cemento rustico, en sentido norte ad aceme la mencionada vía se ubican postes metálicos con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado publico, el mencionado lugar. Es una zona conformada por parcelas agrícolas, donde se divisan cultivos agrícolas de tales como el maíz, al igual de viviendas rurales y residencias unifamiliares de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños y colores. Para momentos del presente acto, la circulación de vehículos es constante y el paso de peatones no es transitado. Las condiciones climáticas son: temperatura ambiente cálida e iluminación natural de buena intensidad. Seguidamente se realiza un rastreo minucioso por lugar en búsqueda de evidencias de interés criminalísticos, obteniendo resultados negativos. Es todo.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:

En consonancia con lo previsto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

EXPERTOS:

DETECTIVE ORLANDO JOSÉ PEREIRA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA N° 9700-058-AV-234-0835 de fecha 25-07-2011 Cursante al folio ( ) de la causa, practicada en: UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET MODELO AVEO, AÑO 2009, COLOR AZUL, PLACAS A8329HV, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51689V3I823 SERIAL DE MOTOR 89V318237; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, por cuanto dicho experto dejara constancia legal de las características UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET MODELO AVEO. AÑO 2009. COLOR AZUL, PLACAS A8329HV. CLASE AUTOMÓVIL. TIPO SEDAN. USO PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51689V3I823 SERIAL DE MOTOR 89V318237. Asimismo, el contenido de dicha EXPERTICIA N° 9700-058-AV-234-0835 de fecha 25-07-2011 en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS:
SM/1RA. ASCANIO BRITO LUIS, SM/3RA. ALGOMEDA RUIZ LUIS y S/2D0 CONTRERAS MENDOZA EVER adscritos al cuarto pelotón (Puesto Ospino), de la tercera compañía del Destacamento nro. 41 del comando regional nro. 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, donde pueden ser citados para que declaren en relación al procedimiento realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIONPENAL N° 924 de fecha 24-07-2011 Cursa al folio ( ) de la causa; Este testimonio son útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, y donde dichos funcionarios dejara constancia de la detención en flagrancia del ciudadano LEAL ROBLES FRANCISCO JAVIER.

Agentes EDUAN SUAREZ, DANNY SALINA y JULIO VARGAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden ser citados para que declaren en relación al procedimiento realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIONPENAL de fecha 25-07-2011 Cursa al folio ( ) y de la INSPECCIÓN N° 1464 de fecha 25-07-2011 Cursa al folio ( ) de la causa; Este testimonio son útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, y donde dicho funcionario dejara constancia quien encontrándose en la sede del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, en labores de guardia, se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela(GNB), adscrita al destacamento número 41, Tercera Compañía, al mando del funcionario Sargento ALFREDO PACHECO, trayendo oficio número 396, de fecha 24-07-2011, mediante el cual previo conocimiento de la Fiscalía Tercero de Ministerio Público, remiten a este Despacho, actuaciones relacionadas ,con la causa 18-F03-2C-1216-11, sobre la detención de ciudadano: FRANCISCO JAVIER LEAL ROBLES, el mismo por encontrarse incurso en uno de los delitos Contemplado en la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSÉ MONTILLA RIVAS.

TESTIMONIALES:

DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en artículo 222 y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

EDGAR JOSÉ MONTILLA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.241.958, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral v público, y dicho es victima y con su testimonio comprobara que El día Sábado .23 de Julio del presente año en la Noche a su hija de nombre YASBEL ROSALYN MONTILLA GARCÍA, le robaron a mano armada el vehículo MARCA CHEVRDLET. MODELO AVEO. COLOR AZUL. CUATRO PUERTAS. PLACAS AB329HV. de su propiedad, y a eso de las nueve y media de la noche.
PRUEBAS DOCUMENTALES

Según lo previsto en los artículos 242 y 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:

EXPERTICIA N° 9700-058-AV-234-0835 de fecha 25-07-2011 suscrita por el Funcionario, DETECTIVE ORLANDO JOSÉ PEREIRA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, practicada a UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET MODELO AVEO, AÑO 2009, COLOR AZUL, PLACAS A8329HV, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51689V3I823 SERIAL DE MOTOR 89V318237.

INSPECCIÓN N° 1464 de fecha 25-07-2011 suscrita por los funcionarios: Agentes DANNY SALINA y JULIO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua en: UNA VA PUBLICA. UBICADA EN AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA.

Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Francisco Javier Robles Leal, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5° en relación al Articulo 6 ° numerales 1° 2° y 3o de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Edgar José Montilla Rivas y Yasbel Rosalyn Montilla García, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture a juicio oral y publico, solicito copia simple del acta.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Francisco Javier Leal Robles, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Ismarlyn Rodríguez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Yo me apongo a la acusación presentada por el ministerio publico, por cuanto los medios ofrecidos no se compromete la responsabilidad de mi defendido en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, ya que en la actuaciones se desprende que mi representado fue aprendido en posición del vehiculo anteriormente robado mas no hay un señalamiento directo de que el mismo participo en el robo, a todo evento lo que se puede apreciar del resultado de la investigación es que esta incurso en el delito de aprovechamiento de vehiculo automotor producto del robo, y por tanto solicito que se desestime la calificación de robo agravado y se le imponga a mi representado una medida cautelar menos gravosa ha la que tiene actualmente. Es todo.”.

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Francisco Javier Leal Robles, por estar llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1°, 2°, 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Yasbeli Rosalyn Montilla García y Edgar José Montilla Rivas, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de desestimar este tipo penal y el cambio de calificación por el delito de aprovechamiento de vehículo.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control Nº 1 informó al acusado de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó: "No ADMITO LOS HECHOS".

Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL contra FRANCISCO JAVIER LEAL ROBLES, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09/01/89, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 15, casa 02 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-19.757,735, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1°, 2°, 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Yasbeli Rosalyn Montilla García y Edgar José Montilla Rivas.

Se ratifica la Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256.1, hoy 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario impuesta al acusado FRANCISCO JAVIER LEAL ROBLES en su oportunidad legal por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, téngase por notificadas a las partes.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Jueza de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,


Abg. Edwin Luna