REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL





Guanare, 06 de Febrero de 2014
Años 203° y 154°

Causa Nº : 1CS-9257-13
Juez de Control Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretario: Abg. Edwin Luna
Imputado: Jhonny Alexander Alvarado
Decisión: Interlocutoria: Declinatoria de Competencia

Se recibe ante este Juzgado a través de oficio N° 0236-14, de fecha 04-02-2014, suscrito por la Jefe (CPEP) Toro Castillo Juan, Coordinador del Centro de Coordinación Policial Nº 1, mediante el cual remite actuaciones en la cual presenta como detenido al ciudadano Jhonny Alexander Alvarado, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.400.485, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 09-08-1979, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Medero, calle principal al lado de la escuela, casa S/Nº Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra detenido en el Centro de Coordinación Policial Nº 1 Los Próceres, Ahora bien, este Juzgado una vez recibidas las presentes actuaciones acordó la fijación de una audiencia oral para lo cual se acordó emplazar a las partes para el día 06-02-2014, pero de igual manera se ordeno por Secretaria la certificación, a verificar en el sistema de registro manual de este Juzgado si contra dicho ciudadano cursa causa penal y se informa que no cursa causa ante este Juzgado, observándose que previa búsqueda en los archivos de todos los Juzgados de esta extensión Judicial Penal cursa causa por ante el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el referido Juzgado, y en tal razón se declarar la declinatoria de competencia en los términos que siguen:

Primero: Que conforme a las actuaciones procesales que levanta el organismo aprehensor consta: Acta Policial de fecha 04 de Febrero de 2014, en la que consta que a dicho ciudadano se le ha detenido por encontrarse solicitado por el Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa según oficio N° 1021-C3 de fecha 08-03-2010, según expediente Nº 3C-3610-08, que consta que a dicho ciudadano le fue impuesto de sus derechos mediante acta de fecha 04-02-2014.

Segundo: Que en función de lo antes mencionado considerando que al ciudadano aprehendido se le debe resguardar sus derechos fundamentales ante su Juez natural, y que existe la presunción de la existencia de una orden de privación judicial de su libertad ante el citado Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en consecuencia lo procedente es Declinar la Competencia ante dicho Juzgado de Control N° 3 de conformidad al Art. 80 del Código Orgánico Procesal Penal y así se acuerda ordenando la remisión de las presentes actuaciones. Y así se decide.

RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO PROCESAL ANTE EL TRIBUNAL 3ero DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que el ciudadano ya identificado presenta solicitud ante dicho Tribunal; Se acuerda la libertad con la obligación de presentarse ante el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito y la REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES CON CARÁCTER URGENTE, librándose el Oficio respectivo. Y así se decide.

Diarícese, déjese copia y oficíese lo conducente. Remítase. Cúmplase.


La Juez de Control N° 1,



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,



Abg. Edwin Luna