REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 06 de Febrero de 2014
Años; 203° y 154°
N°______-14
1CS-9265-14

Visto el presente escrito presentado ante este Juzgado por la Abg. Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, se le sea acordada Orden de Allanamiento E Incautación, la cual se practicará en la siguiente dirección: 1.- Vivienda Unifamiliar elaborada en Bloques Frisados de Color Blanco, Puertas Protector y Ventanas elaboradas en Metal, pintados de color negro, ubicado en el Barrio Coromoto, carrera 6 Bis, Callejón sin salida, Guanare Estado Portuguesa donde reside el ciudadano Cleiber apodado como el “COCO,” 2.-Una vivienda Unifamiliar elaborada en Bloque Frisados y Pintados de Color Ladrillo, con enrejillado Metálico de Forma Horizontal, Pintado de Color Negro, la fachada principal de la casa es elaborada en bloques frisados y pintados de color Blanco, Puertas, Protectores y Ventanas en Metal Pintados de color negro, ubicada en el Barrio Maturín 01, carrera 09, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, Lugar donde reside el ciudadano: Carlos Luis Balautre. señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: INSPECTORES ROBER DURAN, EDDY GRATEROL, CARLOS GONZALEZ, DETECTIVE AGREGADO MANUEL LINARES, DETECTIVE JEAN LUIS MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare, con la finalidad de ubicar e incautar armas de fuego entre otras evidencias de interés criminalístico, relacionada N° causa MP-53287-2014, (K-14-0254-00171), Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), y con la finalidad de identificar plenamente a los responsables que guarde relación con el ilícito penal relacionados con uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Intencionales). en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos:


I.- Conforme a lo previsto en los artículos 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficina publicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza…(omissis)……La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”


Así mismo conforme al artículo 197 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.


II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual la Fiscalía pretende practicar el registro de morada la cual se practicará en la siguiente dirección: Vivienda Unifamiliar elaborada en Bloques Frisados de Color Blanco, Puertas Protector y Ventanas elaboradas en Metal, pintados de color negro, ubicado en el Barrio Coromoto, carrera 6 Bis, Callejón sin salida, Guanare Estado Portuguesa donde reside el ciudadano apodado como “ELCOCO,” 2.-Una vivienda Unifamiliar elaborada en Bloque Frisados y Pintados de Color Ladrillo, con enrejillado Metálico de Forma Horizontal, Pintado de Color Negro, la fachada principal de la casa es elaborada en bloques frisados y pintados de color Blanco, Puertas, Protectores y Ventanas en Metal Pintados de color negro, ubicada en el Barrio Maturín 01, carrera 09, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, Lugar donde reside el ciudadano: Carlos Luis Balautre. señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: INSPECTORES ROBER DURAN, EDDY GRATEROL, CARLOS GONZALEZ, DETECTIVE AGREGADO MANUEL LINARES, DETECTIVE JEAN LUIS MARQUEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare y finalmente manifiesta el motivo por el cual considera necesaria practicarla, con la finalidad de ubicar e incautar armas de fuego entre otras evidencias de interés criminalístico, relacionada con la causa MP-53287-2014, (K-14-0254-00171), Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), con el fin de identificar plenamente a los responsables que guarde relación con el ilícito penal relacionados con uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Intencionales). La cual se encuentra presuntamente en dicho lugar, cumpliendo con ello con uno de los requisitos exigidos por la ley, como lo es el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados y la autoridad que lo va a realizar.


Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 196, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales y en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado, que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales .


Se concede un plazo de siete (07) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.


III.- Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE ALLANAMIENTO E INCAUTACION, en el inmueble ya identificado, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 196, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la mayor brevedad posible.
La Jueza de Control Nº 01

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario.


Abg. Marcelo Sulbarán.