REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 07 de Febrero de 2014
Años 203° y 154°

Nº:____-14

1C-9260-14

JUEZ DE CONTROL N° 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS Miliani Pérez Roberto Alexander, Solarte Flores José Ibrahim y San Marcos Hernández Manuel Alejandro
DEFENSA Abg. Pedro José Angulo Veloz y Manuel Ricardo Martínez Riera
SOLICITANTE Fiscal Segundo del Ministerio Público
DELITO Abuso Sexual a Adolescentes
SECRETARIO Abg. Edwin Luna

Celebrada como ha sido la audiencia oral con motivo del procedimiento presentado por la Representante del Ministerio Público Abogada Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual formula como petitorio que se sustituya la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad librada por este Tribunal a solicitud de la referida Fiscalía de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga una Caución Personal de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 6 ejusdem, como es la presentación mensual ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a las víctimas por medio de si o de terceras personas, y se continué con el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de MILIANI PÉREZ ROBERTO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.223, fecha de nacimiento 12/07/1983, estado civil soltero, de profesión u oficio Analista de Sistemas, domiciliado en la Urbanización San Francisco, calle 03, casa Nº 72, Guanare Edo Portuguesa, SOLARTE FLORES JOSÉ IBRAHIM. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.100.311, fecha de nacimiento 14/03/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Urbanización San Francisco, Avenida casa N° 09 Guanare Edo Portuguesa, y SAN MARCOS HERNÁNDEZ MANUEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.816, fecha de nacimiento 28/08/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización San Francisco, calle 03, casa N° 72, Guanare Edo Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputa en la presente audiencia la comisión del delito precalificado como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el articulo 260 en concordancia con el 259 previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la fecha de comisión del hecho, Gaceta Oficial Nº 5.266, de fecha 02-10-1998, en Grado de Instigadores de conformidad con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de Novoa Hernández Dimas Daniel y María Alejandra Solano Silva, (victimas vulnerables) y por cuanto este Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31-07-2013, libró orden de aprehensión contra los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión específicamente de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE INSTIGADOR conforme el articulo 374 ordinal 4 del Código Penal y 84 ordinales 1 y 4 ejusdem en perjuicio de MARÍA ALEJANDRA SOLANO SILVA y NOVOA HERNÁNDEZ DIMAS DANIEL (VICTIMAS VULNERABLES) y el delito de ACTOS LASCIVOS (AGRAVADOS) previsto en los artículos 376 único aparte con el CONCURSO SIMULTANEO establecido en el Artículo 377 del Código Penal en perjuicio de MARÍA ALEJANDRA SOLANO SILVA (VICTIMA VULNERABLE), tal como fue pre calificado por la representación Fiscal en su solicitud de orden de aprehensión en contra de los mencionados imputados, esta Instancia a continuación observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De los hechos que fundamentó la orden de aprehensión en contra de MILIANI PÉREZ ROBERTO ALEXANDER, SOLARTE FLORES JOSÉ IBRAHIM Y SAN MARCOS HERNÁNDEZ MANUEL ALEJANDRO, es el siguiente: "... El día miércoles 30 de noviembre, mi niña MARÍA ALEJA NORA, fue a la misa y cuando regresa me pidió permiso para salir a la cancha donde estaban los muchachos jugando, y cuando eran las 10.00 horas de la noche me llamo mí hermana ADA LEAL, y me aviso que el niño HENRI SOTO, había pasado por su casa y le había dicho que en la cancha estaban abusando sexualmente de mi hija, cuando mi hija a llego a la casa yo le pregunte que había pasado y ella me respondió que en la cancha la estaban obligando a tener relaciones sexuales con un niño que tiene problema mentales, y yo le pregunte quienes eran y ella me contesto que FRANCISCO JOSÉ SAVEDRA, fue el que la estaba amenazando con decirme a mi si ella no se dejaba hacer el amor del niño: Dimas Novoa, y que JOSÉ IBRAIN SOLARTE la obligo a quitarse la ropa y la puso en posición para la relación sexual, ÁNGEL PARRA, ANTONIO SÁNCHEZ, ROBERTO MILIANI, MANUEL SAN MARCOS Y MARCOS PISELI, eran quienes la incitaban a que se dejara hacer el amor, es todo".

Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa que efectivamente se logra determinar que los ciudadanos Miliani Pérez Roberto Alexander, Solarte Flores José Ibrahim y San Marcos Hernández Manuel Alejandro, son los autores del delito Abuso Sexual a Adolescentes, tal como se evidencia en las actas procesales.

Acto seguido la Juez informo a las partes presente los motivos de la presente audiencia, y le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa, quien manifestó: “Como un punto de previo, informo al tribunal lo que origino la aprehensión de los ciudadano MILIANI PEREZ ROBERTO ALEXANDER, SAN MARCOS HERNANDEZ MANUEL ANTONIO, y SOLARTE FLORES JOSÉ IBRAHIN, es por la conducta que ellos, contumaz en el proceso quienes no comparecieron al despacho fiscal a los fines de realizar el acto de imputación formal, quienes en reiteradas oportunidades fueron citados, por lo cual este tribunal decreto la presente orden de aprehensión en fecha 31-07-2013, y se presentaron de forma voluntaria al SEBIN. Voy a realizar la imputación formal de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Narrando brevemente los hechos, precalificando el delito de Abuso Sexual a Adolescentes, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el 259 previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la fecha de la realización del hecho, Gaceta Oficial Nº 5.266, de fecha 02-10-1998, en Grado de Instigadores de conformidad con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, la presente calificación aportada ha sido del conocimiento de la Dirección de Protección del Ministerio Publico, solicito en esta acto se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, solicito se le imponga una Caución Personal de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 6 ejusdem, como es la presentación mensual ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a las victimas por medio de si o de terceras personas”. Es todo.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuestos los ciudadanos Miliani Perez Roberto Alexander, San Marcos Hernández Manuel Antonio y Solarte Flores José Ibrahin, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados en forma separada, libre y espontánea: “No querer Declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Manuel Ricardo Martínez Riera, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Solicitamos del tribunal considere que este acto sea ha alcanzando el fin procesal que la representación del Ministerio Publico, argumento en su solicitud del 31-07-2013, es decir la imputación formal que este acto ha tenido lugar de conformidad con lo contemplado en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal penal. Además la representación fiscal imputa a nuestros defendidos la supuesta autoria del delito de Instigación a la perpetración del delito de abuso sexual a adolescentes, contemplada por la norma invocada como tipificarte y en relación al también señalado numeral 1 del articulo 84 del código penal, norma esta ultima que estimo como expectativa de condena la mitad de la pena aplicable en caso de declarase la responsabilidad penal del encausado, solicitamos al tribunal ha bien tenga autorizar la recepción en este acto y para su incorporación al expediente de los siguientes recaudos. 1) Impreso en 19 folios de la decisión dictada en 27-08-2012 por el Juzgado competente en la sección penal adolescente de este circuito judicial penal mediante el cual consta que desde entonces en virtud del control jurisdiccional es tal calificación la que impera en el examen de los hechos y no la del delito de violación, ni el de instigación a la violación. 2) Recaudos constitutivo de la sentencia que el 04-11-2013 dicto el tribunal de Juicio de la sección penal adolescente donde se demuestra que a los encausados como actores se les considero incurso en dicho delito en abuso sexual a adolescente con la calificación fiscal respectiva, y no el de violación, constante de 47 folios útiles., en el ultimo folio del segundo recaudo esta el auto de ejecución que estableció la cosa juzgada por ser la sentencia en rigor definitivamente firme al no habérsele impugnado. Esto recaudos llevaran a la convicción de la ciudadana Juez y en armonía con la exposición fiscal de imputación a que las condiciones bajo las cuales el día 31-07-2013 este mismo juzgado decreto a pedido del ministerio publico la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad contra todos nuestros defendidos, vario ostensiblemente en su base calificatoria del supuesto delito, y ya es de justicia como de buena fe de la ciudadano fiscal lo ha pedido que este tribunal ejerciendo las facultades que le confieren la previsión de la parte infines del según párrafo del articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal sustituya, la medida de privación por otra cautelar menos gravosa, y la defensa ruega a la ciudadana juez considere que la proporcionalidad a la cual llama el articulo 242 del COPP, debe permitir que la medida cautelar sustitutiva sea la prevista en el numeral 3 de esta norma con la cual se alcanza suficientemente el fin de la sumisión al proceso por parte de los investigados ya imputados, hasta tanto el ministerio publico presente su acto conclusivo con la guía del procedimiento ordinario ya solicitado; razón por la cual pedimos respetuosamente a la ciudadana Juez que así lo decida no imponiendo la solicitada cautelar con base al articulo 244 del mismo Código, a modo de caución personal, solicito al tribunal acuerde oficiar a los destinatarios del caso dejando sin efecto la Orden aprehensión anteriormente librada considere así mismo con el valor positivo demostrativo del arraigo de todo y cada uno de ellos y en definitiva se `pronuncie concediendo la medida cautelar en base al numeral tres del 242 por su suficiencia”. Es todo

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, representada por la Abogada Luisa Ismelda Figueroa, solicitó el 31 de Julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Miliani Pérez Roberto Alexander, Solarte Flores José Ibrahim y San Marcos Hernández Manuel Alejandro, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirió se librara la correspondiente orden de aprehensión, petitorio éste que fue acordado por este Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de un delito bajo la precalificación jurídica de Abuso Sexual a adolescente, en perjuicio de Novoa Hernández Dimas Daniel y María Alejandra Solano Silva, (victimas vulnerables), así como los elementos de convicción son suficientes para estimar que Miliani Pérez Roberto Alexander, Solarte Flores José Ibrahim y San Marcos Hernández Manuel Alejandro, son los autores de ese delito, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal para el momento de la celebración de la presente audiencia consistentes en:

01.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 02/12/2005, rendida ante la sede de la Sub Delegación Guanare, Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por a ciudadana GENIA MARGARITA SILVA, titular de a cédula de identidad número V-4.240.311, quien en parte expuso lo siguiente: (...) El día miércoles 30 de noviembre, mi niña MARÍA ALEJA NORA, fue a la misa y cuando regresa me pidió permiso para salir a la cancha donde estaban los muchachos jugando, y cuando eran las 10.00 horas de la noche me llamo mí hermana ADA LEAL, y me aviso que el niño HENRI SOTO, había pasado por su casa y le había dicho que en la cancha estaban abusando sexualmente de mi hija, cuando mi hija a llego a la casa yo le pregunte que había pasado y ella me respondió que en la cancha la estaban obligando a tener relaciones sexuales con un niño que tiene problema mentales, y yo le pregunte quienes eran y ella me contesto que FRANCISCO JOSÉ SAVEDRA, fue el que la estaba amenazando con decirme a mi si ella no se dejaba hacer el amor del niño: dimas Novoa, y que JOSÉ IBRAIN SOLARTE la obligo a quitarse la ropa y la puso en posición para al relación sexual, ÁNGEL PARRA, ANTONIO SÁNCHEZ, ROBERTO MILIANI, MANUEL SAN MARCOS Y MARCOS PISELI, eran quienes la incitaban a que se dejara hacer el amor, es todo. Cita del acta que riela al folio uno (01) de la primera pieza de la causa. El presente elemento constituye el acta donde se asienta cuando la ciudadana GENIA MARGARITA SILVA progenitura de la víctima del caso de marras, pone en conocimiento a las autoridades policiales de los hechos, señalando a los participes.

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/12/2005, rendida ante la sede de la Sub Delegación Guanare, Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por la MARÍA ALEJANDRA SOLANO SILVA, titular de la cédula de identidad número V-20.544.232, quien en parte expuso lo siguiente: (...) Resulta que el día 30-11-05 seis muchachos me atraparon en una cancha que esta cerca de mi casa y me querían obligar a que yo tuvieran relaciones con otro muchachito, y yo les decía que me quería ir para mi casa pero no de e/los me quito el pantalón y me puso para que yo estuviera con el muchachito, otro de los muchachos me tenia agarrada la cabeza para abajo y me pellizcaba y me decía que tenia que hacer el amor con el otro niño por que si no elle iba a decir a mi mama para que me pegara, después le fueron a avisar a mi tía y cuando ella llego los muchachos se fueron corriendo. Es todo". Cita del acta que riela al folio seis (06) de la primera pieza de la causa. El presente elemento constituye el testimonio de la victima del caso de marras, guíen narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como ocurrieron los hechos objeto del presente proceso.

3.- RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL NÚMERO 9700-161-057-1510, de fecha 02/12/2005, practicado por el Dr. ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista 1, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Guanare, Delegación Estatal de Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a la víctima MARÍA ALEJANDRA SOLANO SILVA, donde se concluyó lo siguiente: (...) EXAMEN GENITAL: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. MEMBRANA HIMENEAL CON DESGARROS, ANTIGUO MÚLTIPLES. DIAGNOSTICO DESFLORACION ANTIGUA. NO HAY EVIDENCIA DE LESIONES FÍSICAS CORPORALES. REGIÓN ANO RECTAL, indemne". Cita del acta que riela al folio ocho (08) de la primera pieza de la causa.

4.- ACTA POLICIAL de fecha 02-12-2005, suscrita por el funcionario JOSÉ OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de o siguiente:"iniciando las averiguaciones de la causa signada con el número H-165.320, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, me traslade en compañía del funcionario WILLIAMS AZUAJE Y YILBER OSUNA, en vehículo particular, conjuntamente con la ciudadana SILVA GENIA MARGARITA, ampliamente identificada en actas anteriores por ser parte denunciante y progenitura de la adolescente SOLANO SILVA MARÍA ALEJANDRA, quien figura como victima en la causa que nos ocupa, hacia la urbanización San Francisco de esta ciudad, quien nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, allí siendo las 05:00 horas de la tarde del día de hoy se fUo la respectiva Inspección Técnica la cual se explica por si sola y que anexo a la presente acta, no localizando evidencias de interés criminalístico que ayuden a la investigación, seguidamente sostuvimos entrevista con la ciudadana ADA LEAL, venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, nacida el 17-07-55, de 50 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número V- 4.240.094, quien figura como testigo en la presente causa, motivo por el cual procedimos a librar/e boletas de citación para que comparezca por ante este Despacho a fin de rendir declaración en relación al hecho que nos ocupa posteriormente la ciudadana arriba mencionada como denunciante, procedió a indicarnos la residencia exacta de los adolescentes quienes figuran como imputados en la presente causa tanto tos adolescentes como los adultos y quienes quedaron identificados de la siguiente manera: JOSÉ FRANCISCO SAVEDRA... de 13 años de edad.., hijo de FRANCISCO JOSÉ BASETERO Y VIRGINIA ROJAS, JOSÉ IBRAIN SOLAR TE... de 18 años de edad... hijo de CORINTA FLORES DE SOLARTE Y IBRAIN SOLARTE, VICENTE SÁNCHEZ... de 12 años de edad..; hijo de ANA MARÍA SÁNCHEZ Y ÓSCAR SÁNCHEZ, asimismo dejo constancias que los adolescentes DIMAS NOVOA, JOSÉ SAAVEDRA Y NELSON PÉREZ, quienes al igual figuran como imputados no se encontraban en su residencia para el momento de nuestra visita, también sostuvimos entrevista con los ciudadanos MANUEL SAN MARCOS... de 21 años de edad... hijo de MANUEL SAN MARCOS Y NOEMÍ HERNÁNDEZ, ROBERTO MILIANI... de 22 años de edad... hijo de ROBERTO MILANI CARMONA Y BETI PÉREZ DE MILANI, JOSÉ IBRAIN SOLARTE de 18 años de edad.., quienes figuran como presuntos imputados en el caso que se investiga todo esto luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo y de informarle del motivo de nuestra visita, se les libro boletas de citación para que comparezcan por ante este despacho el día lunes 05-12-2005 a las 09.00 horas donde se continuara con, las averiguaciones, posteriormente la ciudadana SILVA GENIA MARGARITA, nos informo que su hija SOLANO SILVA MARÍA ALEJANDRA, presenta problemas mentales y de esa manera nos hizo entrega de copias fotostáticas de los informes médicos que presenta al adolescente, el funcionario receptor deja constancia de haber recibido de manos de la mencionada ciudadana /0 antes expuesto, lo cual anexo a la presente acta, posteriormente retomamos al Despacho donde se le informo a la Superioridad lo antes mencionado Es todo (..) Cita del acta que riela al folio (09) de la primera pieza de la causa. El presente elemento constituye acta levantada por uno de los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la diligencia policial destinada a identificar las personas involucrados en los hechos y recabar elementos de interés criminalísticos a la investigación.

5.- INFORME PSICOLÓGICO de fecha 08/01/1996, perteneciente a la adolescente MARÍA ALEJANDRA SOLANO SILVA, suscrito por la Dra. MARÍA AUXILIADORA DE POSADAS, Especialista Psicóloga, adscrita al Centro de Evaluación, Diagnostico y Tratamiento del Niño y la Familia, quien deja constancia de lo siguiente: "María Alejandra es una niña aparentemente de tafia inferior a la esperada para su edad, tiene mucho sobre peso, durante las entrevista estuvo un poco inquieta, pero colaboradora y simpática. Para evaluar el nivel se intento pasar un WISC-Thirth Edition, pero no comprendió la mayoría de las preguntas, por lo cual se le paso un WPPPSI, en el cual obtuvo puntuaciones adecuadas para niños de 4 años y 6 años. Las sub-pruebas cuyos resultados se vieron mas afectados fueron Vocabularios y Aritmética en la parte verbal y todos los del área de ejecución. Esto sugiere que María Alejandra esta funcionando a un nivel bastante inferior al esperado para su edad, pero es muy evidente la torpeza de sus movimientos finos así como la dificultad para reproducir e interpretar lo percibe. Hay signos no concluyentes del daño orgánico no cerebral. María Alejandra tiene características del Síndrome de Déficit de Atención y Desorden de Conducta, además de problemas del desarrollo y signos de daño orgánico cerebral" (...) [Cita del acta que riela al once (11) al trece (13) de la primera pieza de la causa.] El presente elemento constituye un informe psicológico que establece la condición psíquica y emocional que preexistía en la adolescente MARÍA ALEJANDRA SOLANO SILVA, antes de que ocurrieran los hechos.

6.- RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO FÍSICO EXTERNO de fecha 06/05/2003, perteneciente a la adolescente MARÍA ALEJANDRA SOLANO SILVA, suscrito por el Dr. NELSON RAMOS ORAA, Especialista Neurólogo, el cual arroja lo siguiente: EXAMEN FÍSICO. PACIENTE ALERTA, ORIENTADA, COHERENTE. PARES CRANEALES: PUPILAS ISOCORICAS: NORMORREACTI VAS. FONDO DE OJO: NORMAL. TONO Y FUERZA. BIEN. REFLEJOS O.T.: SIMÉTRICOS, SE PRACTICO E.E.G. EL CUAL EVIDENCIA ACTIVIDAD IRRITATIVA FOCAL. SE INDICA TRATAMIENTO CON PIRACETAN 400 MG. BID Y MANTENER CONTROL POR PSICÓLOGO". (...) [Cita del acta que riela al folio quince (15) de la primera pieza de la causa.] EL presente elemento constituye un informe médico que establece la condición neurológica especial que preexistía en la adolescente MARÍA ALEJANDRA SOLANO SILVA, antes de que ocurrieran los hechos.

7.- INFORME PSIQUIÁTRICO sin fecha, perteneciente a la adolescente MARÍA ALEJANDRA SOLANO SILVA, suscrito por el Dr ABILIO MARRERO, especialista Psiquiatra -Psicoterapeuta, quien deja constancia de lo siguiente: "María Alejandra Solano (...) se muestra colaboradora, piel morena, cabellos largos, biotipo pícnico, luce aseada consciente Vigil orientada en los 3 planos, memoria conservada, inteligencia, se observa bajo promedio lenguaje concreto, pensamiento sin alteraciones, Psicomotricidad se muestra inquieta, efecto resonante, juicio de realidad conservada y conciencia de problemática emocional parcialmente alterados. (...) [Cita del acta que riela al folio dieciséis (16) en la primera pieza de la presente causa.]. El presente elemento constituye un informe psicológico que establece la condición psíquica y emocional que preexistía en la adolescente MARÍA ALEJANDRA SOLANO SILVA, antes de que ocurrieran los hechos.

8.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1173, de fecha 02/12/2005, suscrita por os funcionarios DETECTIVE WILLIAMS AZUAJE, AGENTE YILBER OSUNA y JOSÉ OLIVAR, adscritos a la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: CANCHA DEPORTIVA SAN FRANCISCO, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA 03 DE LA URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; lugar en el cual se acordó realizar inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la dirección arriba mencionada, específicamente en el latera! derecho de la cancha deportiva de la Urbanización San Francisco, donde se percibe una temperatura fresca e iluminación natural clara, dicha cancha se encuentra circundada por cerca de alfajor presentando como entrada principal una puerta de dos hojas batiente del mismo material que la cerca, con piso de cemento rustico exhibiendo rayados de colores rojos, verde y amarillo, en su entorno presenta postes para el tendido eléctrico, asimismo se visualiza al lado derecho con respecto a la entrada principal de la mencionada cancha un camino pedregosa que conduce hacia la parte posterior de/lugar antes mencionado, en sus adyacencias se haya provista de vegetación de baja altura y abundantes árboles de diferentes tamaños y especie, asimismo se visualiza una pared elaborada en bloques de cemento sin frisar ni pintar con una altura aproximada de tres metros, es de hacer notar que en dicho lugar no se localiza evidencia de interés criminalístico, Es todo". (...) [Cita del acta que neta al folio diecinueve (19) de la primera pieza de la causa.] El presente elemento constituye el acta levantada, con ocasión de la realización de la Inspección técnica en el sitio de los hechos, donde se deja constancias de las características físicas del mismo.

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/12/2005, rendida ante la sede de la Sub Delegación Guanare, Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana ADA BEATRIZ LEAL GONZÁLEZ quien expuso lo siguiente: Bueno resulta que yo recibí una llamada anónima, donde me participaron "mira la gordita de jean se la están cogiendo detrás de la cancha varios muchachos", yo salí de inmediato hacia el modulo policial, ha buscar un policía para que me acompañara hasta la cancha pero no encontré a ninguno, baje sola hasta el final de la cancha, luego comencé a mirar o ver si oía voces pero no oí nada ni vi nada porque estaba muy oscuro en eso yo me regreso y venia MARCO PISELIS, y fue en ese momento que comienzo a oír voces y yo le digo hay marquitos métete hacia allá que me dijeron que la gorda de jenia se la estaban cogiendo, el bajo y fue cuando yo me fui detrás de el, el tiempo que yo dure en bajar al sitio, vi cuando salieron CUATRO muchachos que salieron corriendo por el otro lado de la cancha, fue cuando me conseguí a la niña poniéndose los pantalones y le dije que se fuera para la casa. Es todo. (...) [Cita del acta que riela al folio veinte (20) de la primera pieza de la causa.]. El presente elemento constituye la declaración rendida por uno de los testigos referenciales del hecho, quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como se enteré del mismo.

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 06/12/2005, suscrita o e funcionario JOSÉ OLIVAR, adscrito a la Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de lo siguiente: (...) En esta misma fecha encontrándome de servicio en este Despacho se presento la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Doctora: MARINA MADRID, a fin de supervisar las actuaciones de la causa N° H-165-320, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, haciéndome de su conocimiento que los imputados de la referida causa, competencia de esa representación fiscal, han hecho caso omiso a las dos boletas de citación que se les ha librado, motivo por el cual esta ordenó que fueren citados por tercera y que de no comparecer, le fuese remitido el expediente en las condiciones que se encuentra para el momento, a fin de ella solicitar su comparecencia por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo". (...) [Cita del acta que riela al folio veintidós (22) de la primera pieza de la causa]. El presente elemento constituye el acta levantada por uno de los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la visita del fiscal del Ministerio Publico, a objeto de conocer el estado de avance de la investigación.

11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 06/12/2005, suscrita por el funcionario JOSÉ OLIVAR, adscrito a la Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de lo siguiente: Prosiguiendo las investigaciones signadas con el control de Investigaciones N° H-165-320, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE MANUEL RAMOS SUB INSPECTOR OSNEY ZAMBRANO Y LENIN RODRÍGUEZ, vehículo particular hacia la Urbanización San Francisco, Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de librar boleta de citación que se les libro por ante esta oficina, notándose una actitud contumaz por parte de los mismos, fuimos atendidos por el presidente de la asociación de vecinos de dicha Urbanización, Doctor LUÍS BARAZARTE, por medio de quien acordamos librarle nuevamente boleta de citación a los presuntos imputados de la causa que se investiga a fin de que comparecieran por ante esta oficina el día 06-12-2005, a las 09:00, horas de la mañana, a fin de obtener su identificación plena, posteriormente retornamos al despacho a fin de informar a la superioridad de la diligencias practicadas. Es todo... Cita del acta que riela al folio veintitrés (23) de la primera pieza de la causa. (...). El presente elemento constituye el acta levantada por uno de los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la diligencia policial destinada a ubicar y ciar a los presuntos autores del hecho.

12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 07/12/2005, suscrita por el funcionario JOSÉ OLIVAR, adscrito a la Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de lo siguiente: (...) Prosiguiendo las investigaciones signadas con el control de investigaciones N° H-165-320, que se instruye por ante este Despacho por la presunta Comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE MANUEL RAMOS, SUB INSPECTOR OSNEY ZAMBRANO Y LENIN RODRÍGUEZ, vehículo particular hacia la Urbanización San Francisco, Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de librar boleta de citación por segunda vez a los presuntos imputados de la causa que se investiga, por cuanto hicieron caso omiso a la primera y a la segunda citación que se les libro por ante esta oficina, notándose una actitud contumaz por parte de los mismos, fuimos atendidos por el presidente de asociación de vecinos de dicha Urbanización, Doctor LUIS BARAZARTE, por medio de quien acordamos librarle nuevamente boleta de citación a los presuntos imputados de la causa que se investiga a fin de que comparecieran por ante esta oficina el día 06- 12-2005, a las 09:00, horas de la mañana, a fin de obtener su identificación plena, posteriormente retornamos al despacho a fin de informar a la superioridad de la diligencias practicadas. Es todo. (...) [Cita del acta que riela al folio veintitrés (23) de la primera pieza de la causa.] El presente elemento constituye el acta levantada por uno de los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas quien deja constancia de la diligencia policial destinada a ubicar y citar a los presuntos autores del hecho.

13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 07/12/2005, suscrita por el funcionario JOSÉ OLIVAR, adscrito a la Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa N° H-165.320, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, deja constancia que porque por cuanto se evidencias signos de retrasos mentales, tanto en la victima como en uno de los imputados de la presente causa se acuerda que los mismos sean evaluado Psicológicamente, motivo por el cual se referirán hasta la Sub Delegación de Barinas Edo. Barinas, por cuanto este despacho carece del servicio de Psiquiatría Forense. Es todo. (...) [Cita del acta que neja al folio veinticuatro (24) de la primera pieza de la causa.] El presente elemento constituye el acta levantada por uno de los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la diligencia policial destinada a librar orden para practica de examen psiquiátrico, tanto a la victima como uno de Los autores.

14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 09/12/2005, suscrita por el funcionario JOSÉ OLIVAR, adscrito a la Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de lo siguiente: (...) En esta misma fecha, se presentaron por ante este despacho, previa boleta de citación los ciudadanos ROBERTO ALEXANDER MILIANI PÉREZ... de 22 años de edad... titular de la cédula de identidad N° V-16.476.223, residenciado en la Urbanización san Francisco, calle N° 3, casa N° 72, Guanare Estado Portuguesa, hijo de ROBERTO MILIANI Y BETY DE Millán; JOSÉ IBRAIN SOLARTE... de 19 años de edad... titular de la cédula de identidad N° V-18.100.311, residenciado en la Urbanización San Francisco, avenida 01, casa N° 9, Guanare Estado Portuguesa, hijo de IBRAIN SOLARTE Y COHINTA DE SOLARTE; NOVOA HERNÁNDEZ DIMAS DANIEL... de 20 años de edad... titular de la cédula de identidad N° V-19.885.016, residenciado en la Urbanización San Francisco, calle N° 4, final avenida 9B, casa N° 135, quienes figuran como imputados en la causa N° H-165-320, a fin de ser identificados plenamente, posteriormente me traslade hasta la oficina de ISSPOL de esta Sub Delegación, a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que puedan pudieran presentar los mencionados ciudadanos, una vez allí fui atendido por el funcionario DETECTIVE ENRIQUE LEÓN, quien luego de informarle el motivo de mi visita y minutos después de una breve espera me informo que estos ciudadanos no presentan ningún tipo de registros policiales, posteriormente previo conocimiento de la superioridad se les permitió retirarse del despacho. Es todo". Cita del acta que riela al folio veintisiete (27) de la primera pieza de la causa. (...). El presente elemento constituye el acta levantada por uno de los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la comparecencia de los presuntos autores del hecho objeto del presente proceso, procediendo a dejar asentados sus datos personales.

15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/12/2005, rendida en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, por la adolescente MARÍA ALEJANDRA SOLANO SILVA, titular de la cédula de identidad número V-20.544.232, quien expuso lo siguiente: (...) Yo fui para la casa y le dije a mi mama que iba para la cancha que estaban los muchachos jugando, y yo me fui para allá, entonces los muchachos dejaron de jugar y llego VICENTE SÁNCHEZ, y apago la luz y se me acercaron NELSON PÉREZ, JOSÉ FRANCISCO SAAVEDRA, MARCO PIRELLI, JOSÉ IBRAHIM, DIMAS ÁNGEL PARRA, ROBERTO MILIANI Y MANUEL SAN MARCOS, que le dicen "MANOLO" y comenzaron a decirle a DIMAS que me hiciera el amor porque sino era un marico y que si no lo hacía lo iban a agarrar a coñazos y lo iban a rallar, y DIMAS decía que no lo quería a hacer con la gordita y no me dejaban salir, y me llavero para un terreno que esta cerca de la cancha menos VICENTE porque el se quedo en la cancha, y ahí llegaron JOSÉ IBAHIM y MANOLACO me quitaron la ropa y MANOLACO me agarraban por el cuello para que no me moviera y le decía a DIMAS que me lo hiciera y yo le decía que yo me quería ir y no me dejaban y me acostaron en el piso y MANUEL, JOSÉ IBRAHIM y ROBERTO MILIANI agarraron a DIMAS y lo acostaron encima de mi y me hizo el amor y JOSÉ IBRAHIM y MANOLACO me tocaban las partes intimas y NELSON me pegaba por los brazos y me pellizcaba y mientras DIMAS me hacía el amor los demás me miraban y se reían, y en eso llego mi tía ADA LEAL, y todos salieron corriendo". Cita del acta que ríe/a al folio veintinueve (29) de la primera pieza de la causa. (...). El presente elemento constituye la declaración rendida por la victima del hecho, quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los mismo.

16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/02/2006, rendida en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, por el adolescente HENRY ALEJANDRO SOTO HIDALGO, titular de la cédula de identidad número V-19.855.801, quien expuso lo siguiente:(...) Yo a las cinco de la tarde estaba paseando en bicicleta en la Urbanización y pase por la cancha y no había nadie en la cancha, después di mas vueltas en la Urbanización y después me fui para la casa porque tenía que cambiarme porque tenía que ir para karate, y después me fui para el karate como a las seis de la tarde y regrese a mi casa como a las ocho y media y me bañe y me puse a estudiar porque tenía examen al otro día y después me acosté a dormir. Es todo". (...) [Cita del acta que riela al folio ochenta y cinco (85) de la primera pieza de la causa]. El presente elemento constituye la declaración rendida por uno de los testigos referenciales del hecho, quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como se enteró del mismo.

17.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/02/2006, rendida en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, por el adolescente VICENTE GIROLANO SÁNCHEZ SUTERA, titular de la cédula de identidad número V-21.159.380 quien expuso lo siguiente: (...) Yo estaba en mi casa con mi papá y mi mamá y como a las siete y medía a ocho llegaron MARCOS PIRELLI Y ANTONI SÁNCHEZ y me preguntaron que si tenía balón y yo le dije que no porque lo tenía RUBÉN CHAVEZ, y me invitaron para la cancha pero mi mamá no me dejo porque tenia que estudiar porque tenía un examen de artística al día siguiente y mi mamá le cerró la puerta a los muchachos y me puse a estudiar como a las nueve y media a diez y me acosté a dormir. Es todo" [Cita del acta que riela al folio ochenta y seis (86) de la primera pieza de la causa]. El presente elemento constituye la declaración rendida por uno de los testigos referenciales del hecho, quien expone las circunstancias de tiempos modo y lugar en como se enteró del mismo.

18.- RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO N° 9700-143-232 de fecha 29/12/2005, practicado a la adolescente MARÍA ALEJANDRA SOLANO SILVA, por el Dr. ABILIO MARRERO, Médico Especialista Psiquiatra, adscrito a la Medicatura Forense de Barinas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en parte concluyó, ADOLESCENTE FEMENINA DE 17 AÑOS DE EDAD, DIAGNOSTICO: RETARDO MENTAL. ABUSO SEXUAL. ADOLESCENTE FEMENINA DE 17 AÑOS DE EDAD CON DESARROLLO NEUROLÓGICO RETARDADO. A LA EVALUACIÓN CLÍNICA EVIDENCIO UN ABUSO SEXUAL POR PARTE DE UN AMIGO EL CUAL FUE FORZADO A QUE ABUSARA DE ELLA. SE RECOMIENDA AYUDA PSICOLÓGICA". (...) [Cita del acta que riela al folio noventa y dos (92) y noventa y tres (93) de la primera pieza de la causa.] El presente elemento constituye las resultas del peritaje psiquiátrico practicado a la víctima del caso, donde se asienta la condición mental de la misma para el momento de ser evaluada.

19.- RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO N° 9700-143-234 de fecha 29/12/2005, practicado al adolescente DIMAS DANIEL NOVOA HERNÁNDEZ, por el Dr. ABILIO MARRERO, Médico Especialista Psiquiatra, adscrito a la Medicatura Forense de Barinas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en parte concluyó: (...) ADULTO MASCULINO DE 20 AÑOS DE EDAD, CON ESCOLARIDAD DE 6TO. GRADO, DESARROLLO INTELECTUAL PROMEDIO BAJO, CURSA CON SÍNDROME DE WILLIAMS BEUREN, EL CUAL SE CARACTERIZA POR DISMORFIAS FACIALES, TALLA BAJA Y RETARDO MENTAL" (...) [Cita del acta que neja al folio noventa y cuatro (94) y noventa y cinco (95) de la primera pieza de la causa.] El presente elemento constituye las resultas del peritaje psiquiátrico practicado a uno de los adolescentes involucrado en los hechos objeto del caso, donde se asienta la condición mental del mismo para el momento de ser evaluado.

20.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/05/2007, rendida en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, por la ciudadana MARÍA ELENA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.710.311, quien expuso lo siguiente: (...) Me encuentro en este Despacho con la finalidad de exponer sobre los hechos que se investigan y donde figura como victima la adolescente MARÍA ALEJANDRA SOLANO SILVA, resulta que hace como año y medio, el día 01/12/2005, a las 07:30 de la noche aproximadamente, me llama mi hijo de nombre DIMAS DANIEL, diciéndome que vaya a la casa por lo que el se encontraba metido en un problema, y que allí se encontraba la señora Genia Silva y la adolescente María Alejandra, me desocupe de mi diligencias personales y subí para mi casa, en la Urb. San Francisco, y cuando llego me consigo a la señora Genia y María, con una cara de preocupación, luego entramos a mi casa y allí ella me cuenta que un grupo de muchachos entre ellos JOSÉ IBRAIN SOLARTE, MANUEL SAN MARCOS, ROBERTO MILIANY, MARCOS PISELI, JOSÉ FRANCISCO SAAVEDRA, NELSON PÉREZ Y ÁNGEL PARRA, acorralaron a Dimas Daniel después del juego de futbolito y lo amenazaron y presionaron para que tuviera relaciones con su hija María Alejandra en presencia de todos ellos, en ese momento le pregunto mi hijo Dimas que qué había pasado, y él me dijo que ellos lo obligaron diciéndole que si no lo hacía lo iban a rayar por todo Guanare y si no se lo cojian a él, le tomaban una foto y se la mostrarían a su papá para que los castigara por ser marico. Es todo". Cita del acta que ríe/a al folio diez (10) de la tercera pieza de la causa. (...).
El presente elemento constituye la declaración rendida por uno de los testigos referenciales del hecho, quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como se enteró del mismo.

21.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14/06/2007, rendida en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, por el adolescente DIMAS DANIEL NOVOA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.855.016, quien expuso lo siguiente: (...) El día 30 de Noviembre del 2005 en la cancha de deporte de la Urb. San Francisco yo estaba con unos amigos jugando fútbol, al terminar de jugar manolaco, cotufa, mosca, mous, Marcos Pisseli, Ángel Parra, apagaron la luz y nos dijeron a María Alejandra y a mi que nos quitáramos al ropa, ella no quería y ellos le dijeron que se le quitara, porque si no le mostraban un vídeo pomo a su mamá, después nos llevaron a una pared detrás de la cancha y me dijeron que me la cojiera y si no lo hacia me iban a decir marico o me lo hacían a mi y me tomaban una foto y se la mostraban a mi papá para que me pegara por ser marico. Es todo' Cita del acta que riela a/folio trece (13) de la tercera pieza de la causa. (...). El presente elemento constituye la declaración rendida por el adolescente que fue constreñido por los otros adolescentes a mantener relaciones sexuales con la adolescente MARÍA ALEJANDRA SOLANO SILVA, y narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de como ocurrieron los mismos.

22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/07/2009, rendida en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, por la ciudadana GENIA MARGARITA SILVA, titular de la cédula de identidad número V-4.240.311, quien expuso lo siguiente: (...) Ratifico todas las actuaciones que conforman el expediente así como la declaración rendida por mi, y solícito celeridad en el caso y que sancionen a las personas autoras de este hecho, por que ya son tres (03) años y ocho meses de angustia y dolor" (...)Cita del acta que riela al folio seis (06) de la cuarta pieza. El presente elemento constituye la declaración rendida por la madre de la victima adolescente MARÍA ALEJANDRA SOLANO SILVA, quien figura como testigo referencial del hecho y narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de como ocurrieron los mismos.

23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/0712009, rendida en ¡a sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, por la adolescente MARÍA ALEJANDRA SOLANO SILVA, titular de la cédula de identidad número V-20.544.232, quien expuso lo siguiente: (...) Yo quiero decir lo que hicieron cada uno de los muchachos el día que hicieron que Dimas Daniel Novoa, tuviera relación sexual conmigo cuando estaba en la cancha en la Urbanización donde yo vivo yo vi a Vicente Sánchez, Manuel San Marcos, Roberto Milíani, Nelson Pérez, José Ibrahim, Francisco Saavedra y Ángel Parra, cuando estaba dentro de la cancha me rodearon y Nelson Pérez decía que sí yo no hacia el amor con Dimas era una puta y a Dimas Novoa le decían que decía era un marico y José Saavedra me decía que si no lo hacia le iba a mostrar un video a mi mamá que era yo, entonces Vicente Sánchez apaga la luz de la cancha abajando la cuchilla, después que apagan la luz yo les digo que me quiero ir y ellos no me dejan ir entonces Manuel San Marcos, Roberto Miliani y Nelson Pérez me agarran a la fuerza y me llevan para un terreno al lado de la cancha cerca de una pared bloque con el piso de grama, con un cerrito de tierra, entonces a Dimas lo agarra José Francisco Saavedra lo obligan a tirarse en el suelo boca arriba, y le dice que lo hiciera conmigo y Dimas dijo que con la Gordita NO, porque había estudiado conmigo, entonces a mi sujeta Manuel San Marcos me agarra a la fuerza y Roberto Miliani me quita el pantalón bordado con una flor rosada, con toda y pantaletica, y dejaron la blusa y me colocan encima a Dimas, las manos me las agarra Manuel San Marcos, Roberto Miliani y Nelson Pérez, y las piernas me las agarre José Ibrahim, y el mismo Manuel San Marcos me toca las partes intimas y ahí es donde obligan a Dimas a tener relaciones conmigo, después de eso llega mi tía de nombre Ada Leal con Marcos Piselli y los muchachos salen corriendo, y me dijo que hacia ahí y le dije que los muchachos me habían hecho daño, también quiero decir que Marcos Ivo Piselli también estaba ahí cuando paso todo pero él solo estaba viendo y me decía grosería, me decía puta", SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA., ¡Diga usted si para el momento de los hechos o posterior a estos observa la presencia de personal de vigilancia de la Urbanización? CONTESTO.'"No había ningún vigilante, ni prestaron ninguna ayuda" OTRA: ¡Diga usted, que personas se apersonaron en el sitio y la ayudaron? CONTESTO."Mi tía Ada Leal y el niño Henry Soto", (...) [Cita del acta que riela 91 folio siete (07) de la cuarta pieza]. El presente elemento constituye la declaración rendida por la victima del hecho, las Circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los mismo.

24.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el ciudadano ALCIDES DE JESÚS JUÁREZ PÉREZ, quien expuso lo siguiente: (...) Recuerdo que eso fue el día 28 de Noviembre del año 2005 aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, iban pasando la muchacha que supuestamente habían violado y su presunta tía por la alcabala donde yo prestaba el servicio como policía industrial, me les acerco y le pregunto que había pasado y me respondió su tía que unos muchachos los cuales no me indico su identidad habían abusado sexualmente de la muchacha, yo le digo a ella que denunciaran al modulo policial de la Urbanización San Francisco para que remitieran la novedad a la Comisaría "Los Próceres y ella me responde que ella sabía lo que iba hacer al respecto, de igual manera yo di el parte de la novedad al Sargento Primero (PEP) Pedro González, quien era encargo de los servicios de la Policía Industrial en la Ciudad de Guanare; luego aproximadamente como a las 03:00 horas de la mañana llego su mamá a la Urbanización y al pasar por la alcabala donde yo prestaba servicios me informa que acababa de llegar de la ciudad de Caracas, porque su hermana le había informado de los hechos acontecidos, yo la conozco porque su casa queda al frente de la alcabala, ella llega y me pregunta que había pasado y yo le contesto que presuntamente habían abusado sexualmente de su hija unos muchachos en la cancha de la Urbanización San Francisco, luego ella me pregunta quienes eran los muchachos y yo le respondo que no sabia porque no tenía conocimiento presencial de los hechos, y desde el puesto de la alcabala hasta donde esta la cancha no hay posibilidad de visualizar lo que allí acontezca, así mismo quiero resaltar que no conozco a los muchachos que supuestamente abusaron sexualmente de la muchacha porque mi trabajo era revisar e Identificar tanto a las persona como a los vehículos que entraban a la Urbanización que no eran residentes de la misma, en cuanto a mi situación laboral para esa fecha yo formaba parte de la Policía Industrial con el rango de Agente destacado en la vigilancia de la Urbanización San Francisco. Es todo". (...) [Cita del acta que riela al folio ciento diecisiete (117) de la quinta pieza.] El presente elemento constituye la declaración rendida por uno de los funcionarios que asistió a la tía de la víctima cuando se enteré de los hechos y funge como testigo referencial del hecho, quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como se enteró del mismo.

25.- OFICIO N° 18-1C-DDC-F2-521-2013, de fecha 22-04-2013, dirigido al ciudadano SAN MARCOS HERNÁNDEZ MANUEL ALEJANDRO, C.I. V-17.616.816, residenciado en la Urbanización San Francisco, Avenida 03 entre calles 01 y 02, casa N° 35, Calle 05 Guanare Edo Portuguesa, a los fines que se sirva comparecer ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida Juan Fernández de León, C/C 6, Barrio Colombia, edificio DURACENCA, Piso 01, oficina 02 Guanare Estado Portuguesa, el día VIERNES 03/05/2013, a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.), a fin de realizar acto de Imputación Formal y/o rendir declaración en su condición de IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal.

26.- OFICIO N° 18-1C-DDC-F2-522-2013, de fecha 22-04-2013, dirigido al ciudadano SOLARTE FLORES JOSÉ IBRAHIM C.I. V-18.100.311, residenciado en la Urbanización San Francisco, Avenida Casa N° 09, Guanare Edo Portuguesa; a los fines que se sirva comparecer ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida Juan Fernández de León, C/C 6, Barrio Colombia, edificio DURACENCA, Piso 01, oficina 02 Guanare Estado Portuguesa, el día VIERNES 03/05/2013, a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.), a fin de realizar acto de Imputación Formal y/o rendir declaración en su condición de IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal.

27.- OFICIO N° 18-1C-DDC-F2-523-2013, de fecha 22-04-2013, dirigido al ciudadano MILIANI PÉREZ ROBERTO ALEXANDER C.I. V-16.476.223, residenciado en la Urbanización San Francisco, calle 03 casa N° 72, Guanare Edo Portuguesa; a los fines que se sirva comparecer ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida Juan Fernández de León, C/C 6, Barrio Colombia, edificio DURACENCA, Piso 01, oficina 02 Guanare Estado Portuguesa, el día VIERNES 03/05/2013, a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.), a fin de realizar acto de Imputación Formal y/o rendir declaración en su condición de IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal.

28.- OFICIO N° 18-1C-DDC-F2-0648-2013, de fecha 07-05-2013, dirigido al ciudadano SAN MARCOS HERNÁNDEZ MANUEL ALEJANDRO, C.I. V-17.616.816, residenciado en la Urbanización San Francisco, Avenida 03 entre calles 01 y 02, casa N° 35, Calle 05 Guanare Edo Portuguesa, a los fines que se sirva comparecer ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida Juan Fernández de León, C/C 6, Barrio Colombia, edificio DURACENCA, Piso 01, oficina 02 Guanare Estado Portuguesa, el día VIERNES 17/05/2013. a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.),, a fin de realizar acto de Imputación Formal y/o rendir declaración en su condición de IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal.

29.- OFICIO N° 18-1C-DDC-F2-0649-2013, de fecha 07-05-2013, dirigido al ciudadano SOLARTE FLORES JOSÉ IBRAHIM C.I. V-18.100.311, residenciado en la Urbanización San Francisco, Avenida Casa N° 09, Guanare Edo Portuguesa, a los fines que se sirva comparecer ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida Juan Fernández de León, C/C 6, Barrio Colombia, edificio DURACENCA, Piso 01, oficina 02 Guanare Estado Portuguesa, el día VIERNES 17/05/2013, a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.),, a fin de realizar acto de Imputación Formal y/o rendir declaración en su condición de IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal.

30.- OFICIO N° 18-1C-DDC-F2-0650-2013, de fecha 07-05-2013, dirigido al ciudadano MILIANI PÉREZ ROBERTO ALEXANDER C.I. V-16.476.223, residenciado en la Urbanización San Francisco, calle 03 casa N° 72, Guanare Edo Portuguesa, a los fines que se sirva comparecer ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida Juan Fernández de León, C/C 6, Barrio Colombia, edificio DURACENCA, Piso 01, oficina 02 Guanare Estado Portuguesa, el día VIERNES 17/05/2013, a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.), a fin de realizar acto de Imputación Formal y/o rendir declaración en su condición de IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal.

31.- OFICIO N° 18-1C-DDC-F2-0713-2013, de fecha 17-05-2013, dirigido al ciudadano MILIANI PÉREZ ROBERTO ALEXANDER C.I. V-16.476.223, residenciado en la Urbanización San Francisco, calle 03 casa N° 72, Guanare Edo Portuguesa, a los fines que se sirva comparecer ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida Juan Fernández de León, C/C 6, Barrio Colombia, edificio DURACENCA, Piso 01, oficina 02 Guanare Estado Portuguesa, el día VIERNES 24/05/2013. a las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), a fin de realizar acto de Imputación Formal y/o rendir declaración en su condición de IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal.

32.- OFICIO N° 18-1C-DDC-F2-0714-2013, de fecha 17-05-2013, dirigido al ciudadano SOLARTE FLORES JOSÉ IBRAHIM C.I. V-18.100.311, residenciado en la Urbanización San Francisco, Avenida Casa N° 09, Guanare Edo Portuguesa, a los fines que se sirva comparecer ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida Juan Fernández de León, C/C 6, Barrio Colombia, edificio DURACENCA, Piso 01, oficina 02 Guanare Estado Portuguesa, el día VIERNES 24/05/2013. a las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), a fin de realizar acto de Imputación Formal y/o rendir declaración en su condición de IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal.

33.- OFICIO N° 18-1C-DDC-F2-0715-2013, de fecha 17-05-2013, dirigido al ciudadano SAN MARCOS HERNÁNDEZ MANUEL ALEJANDRO, C.I. V-17.616.816, residenciado en la Urbanización San Francisco, Avenida 03 entre calles 01 y 02, casa N° 35, Calle 05 Guanare Edo Portuguesa, a los fines que se sirva comparecer ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida Juan Fernández de León, C/C 6, Barrio Colombia, edificio DURACENCA, Piso 01, oficina 02 Guanare Estado Portuguesa, el día VIERNES 24/05/2013. a las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), a fin de realizar acto de Imputación Formal y/o rendir declaración en su condición de IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el referido imputado no compareció a la cita, haciendo caso omiso a la notificación).

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho imputado en audiencia y precalificado por la representación fiscal desde el punto de vista jurídico como Abuso Sexual a Adolescentes, previsto en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la fecha de comisión del hecho, Gaceta Oficial Nº 5.266, de fecha 02-10-1998, en Grado de Instigadores de conformidad con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Novoa Hernández Dimas Daniel y María Alejandra Solano Silva, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentran involucrados los imputados; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 236, y se evidencia que no existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que los imputados pretendan frustrar los fines del proceso (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad de los imputados, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Abuso Sexual a Adolescentes, previsto en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la fecha de comisión del hecho, Gaceta Oficial Nº 5.266, de fecha 02-10-1998, en Grado de Instigadores de conformidad con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Novoa Hernández Dimas Daniel y María Alejandra Solano Silva, (victimas vulnerables), que tiene una pena establecida de prisión de 1 a 3 años, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 237, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto que los imputados no intentara eludir la acción de la justicia o lo obstaculice realizando actividades destinadas a dificultar la actividad del proceso, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la Sana Administración de Justicia, es conveniente sustituir la medida judicial privativa de libertad por la medida cautelares sustitutiva de libertad, consistente en caución personal establecida en el 244 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez materializada la misma se les impondrá medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación una vez al mes por el lapso de seis meses por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a las víctimas por medio de si o de terceras personas, a los ciudadanos Miliani Perez Roberto Alexander, San Marcos Hernandez Manuel Antonio y Solarte Flores José Ibrahin, tal como lo solicitare el Ministerio Publico en audiencia, en consecuencia se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la oposición de imposición de una caución personal y en su defecto solicito para sus defendidos la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación por ante este Tribunal de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1) Se declara con lugar la imputación que la representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico les realiza a los ciudadanos MILIANI PEREZ ROBERTO ALEXANDER, SAN MARCOS HERNANDEZ MANUEL ANTONIO, y SOLARTE FLORES JOSÉ IBRAHIN, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescentes, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la fecha de la realización del hecho, Gaceta Oficial Nº 5.266, de fecha 02-10-1998, en Grado de Instigadores de conformidad con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Novoa Hernández Dimas Daniel y María Alejandra Solano Silva, (victimas vulnerables).

2) Vista la solicitud formulada por el Ministerio Publico, no se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad sustituyéndose la misma por una caución personal establecida en el 244 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez materializada la misma se les impondrá la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación una vez al mes por el lapso de seis meses por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a las víctimas por medio de si o de terceras personas, manteniendo el lugar de reclusión actual de los imputados hasta tanto sea materializada la fianza.

3) Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público que la investigación continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a fin de que continúe el proceso de investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Regístrese, Diarícese, certifíquese.


La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Edwin Luna


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Strio.