REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL



Guanare, 07 de Febrero de 2014
Años 203° y 154°
Nº _______-14

Causa Nº : 1CS-9262-14
Juez de Control Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretario: Abg. Marcelo Sulbaran
Imputado: Teodoro Antonio Torres
Decisión: Interlocutoria: Declinatoria de Competencia

Se recibe ante este Juzgado a través de Oficio Nº 122, por esta Instancia en fecha 06-02-2014, emanado del Comando Regional Nº 4 del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Biscucuy Estado Portuguesa,, mediante el cual remite actuaciones policiales relacionadas con la captura del ciudadano Teodoro Antonio Torres, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.156.344, de 55 años de edad, natural del Caserío San Rafael de Córdoba Municipio Guanare Estado Portuguesa, Nacido en fecha 14-11-1958 de profesión u oficio Agricultor, soltero, residenciado en el Sector Los González del Caserío San Rafael de Córdoba, Municipio Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra detenido en el Punto de Control Fijo, Las Guafillas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Ahora bien, este Juzgado una vez recibidas las presentes actuaciones acordó la fijación de una audiencia oral para lo cual se acordó emplazar a las partes para el día 07-02-2014, pero de igual manera se ordeno por Secretaria la certificación, a verificar en el sistema de registro manual de este Juzgado si contra dicho ciudadano cursa causa penal y se informa que no cursa causa ante este Juzgado, observándose que previa búsqueda en los archivos de todos los Juzgados de esta extensión Judicial Penal cursa causa por ante el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial del estado Portuguesa, y en tal razón se declarar la declinatoria de competencia en los términos que siguen:

Primero: Que conforme a las actuaciones procesales que levanta el organismo aprehensor consta: Acta Policial Nº 188-14-SIP de fecha 05 de Febrero de 2014, en la que consta que a dicho ciudadano se le ha detenido por encontrarse solicitado por el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa según oficio N° 3391-C2 de fecha 28-06-2013, expediente Nº 2C-8052-08, por el delito de Invasión, que consta que a dicho ciudadano le fue impuesto de sus derechos mediante acta de fecha 05-02-2014.

Segundo: Que en función de lo antes mencionado considerando que al ciudadano aprehendido se le debe resguardar sus derechos fundamentales ante su Juez natural, y que existe la presunción de la existencia de una orden de privación judicial de su libertad ante el citado Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en consecuencia lo procedente es Declinar la Competencia ante dicho Juzgado de Control N° 2 de conformidad al Art. 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se acuerda ordenando la remisión de las presentes actuaciones. Y así se decide.

RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO PROCESAL ANTE EL TRIBUNAL 2º DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que el ciudadano ya identificado presenta solicitud ante dicho Tribunal, Se ordena la REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES CON CARÁCTER URGENTE, librándose el Oficio respectivo, con la boleta de traslado. Y así se decide.

Diarícese, déjese copia y oficíese lo conducente. Remítase. Cúmplase.


La Juez de Control N° 1,



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli



El Secretario,



Abg. Edwin Luna