REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Febrero de 2014
Años 203° y 154°
1CS-9263-14

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 9700-254-0581 de fecha 05-02-2014, dándole cuenta al Juez en la presente fecha, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Guanare, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como BASTIDAS TORREALBA YGNACIO, Venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-65, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Las Cruces, Barrio El Milagro, calle principal vía al Rio Anus, casa S/Nº Municipio Sucre Estado Portuguesa, hijo de Luís Bastidas (f) y de Gregoriana Torrealba (v), titular de la cédula de identidad V-12.012.759, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO, por el Juzgado de Control Nº 3 de Primera Instancia Penal y Hacienda del Estado Portuguesa, según Requisitoria 454 de fecha 01-03-1999 por uno de los delitos de Rapto Consensual, Expediente Nº 13543, carpeta numero 0044929; igualmente se encuentra solicitado por el Juzgado del Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, según oficio Nº 6345 de fecha 13-10-1998, por el delito de rapto Consensual, numero de Expediente 22198 y solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Trujillo, según oficio numero 0001753 de fecha 19-03-2004, expediente numero 0002135, quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare, en fecha 05-02-2004; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Tercero de Control del Estado Trujillo, se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano BASTIDAS TORREALBA YGNACIO, en la presente audiencia, quien se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nº 03, de Primera Instancia Penal y Hacienda del Estado portuguesa, según Requisitoria Numero 454 de fecha 01-03-1999, delito Rapto Consensual, numero de Expediente 13543, Carpeta Numero 0044929, así mismo se encuentra solicitado por el Juzgado del Municipio de Campo Elías del estado Trujillo, según Oficio 0645 de fecha 13-10-1998, por el delito de Rapto consensual, Numero de Expediente 22198 y solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Trujillo según Oficio Nº 0001753 de fecha 19-03-2004 expediente 0002135, no indicando delito, solicito la declinatoria de competencia al tribunal que lo requiere, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 con relación al 82 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue la libertad con la obligación de presente ante el Tribunal requirente y solventar su situación procesal”. Es todo.

Seguidamente la juez impuso al imputado BASTIDAS TORREALBA YGNACIO, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “Lo que pasa es que me habían dado boleta, yo no sabia que tenia que hacer eso tramites, yo no hice mas nada, el abogado en esa época me dijo esta listo, te puedes ir hasta para Colombia”. Es todo.”.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la represente legal de la victima, la ciudadana Ysabel María Torres, la cual expuso: “Yo lo que digo es que no quiere que este preso, ella era menor de edad en ese tiempo, pero actualmente ellos tiene 15 años viviendo junto, tienen cuatro hijos, el mayor tiene 14 años, el es sustento de la familia, mi hija no trabaja, el es el que lleva todo a la casa, yo en ese momento puse denuncia por aquí por portuguesa y por campo Elías estado Trujilla, yo lo hice en ese tiempo porque ella era menor de edad”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Chinchilla Torres Magaly Coromoto, actualmente concubina, la cual expuso: “Yo quiero que lo saquen, que queden el libertad, yo no trabajo, el es el que trabaja, los hijos están triste porque su papa esta preso”. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Mirian Elena Díaz Torres, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Solicito en este acto la libertad plena de mi defendió, por cuanto es un delito que ya esta prescrito y apelo a la buena fe y al acto humanitario de la Juez como de la Fiscal, para que mi solicitud sea acordada, oída la exposiciones hechas por las declarante, así mismo consigno en este acto boleta de libertad Nº 035 emanada por el tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal Juzgado de Control Nº 02 de fecha 22-02-2010, el cual fue detenido en esa año por la misma situación la cual nos encontramos hoy, ya que no ha sido sacado del sistema, me comprometo en nombre de mi defendido a solventar su situación ante los entes competentes”. Es todo.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud Fiscal de poner en libertad al ciudadano de autos se observa que ciertamente, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05-02-2014, suscrita por el funcionario Inspector Luis TORRES, adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa, deja constancia de la siguiente acta investigación efectuada: "Encontrándome en labores de servicios en esta Sub Delegación, y aún estando presente el ciudadano identificado como: Ygnacio BASTIDAS TORREALBA, Venezolano, natural de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Soltero, Obrero, de 48 años de edad, nacido en fecha 08-11-1965, residenciado en el Caserío Las Cruces, Barrio El Milagro, calle principal vía al Río Anus, casa sin número, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, hijo de Luis BASTIDAS (f) y de Gregoriana TORREALBA (v), titular de la cédula de identidad V-12.012.759, quién funge como víctima en la causa penal K-14-0254-00202 aperturada por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto), procedí a verificarlo por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) con la finalidad de confirmar si los datos corresponden y si el mismo posee Solicitudes o Registros Policiales alguno; luego de introducir los precitados datos al Sistema constaté que el ciudadano arriba identificado se encuentra SOLICITADO por el Juzgado de Control número 03, de Primera Instancia Penal y Hacienda del Estado Portuguesa, según Requisitoria número 454 de fecha 01-03-1999, delito Rapto Consensual, número de Expediente 13543, carpeta numero 0044929; igualmente se encuentra Solicitado por el Juzgado del Municipio Campo Elias del Estado Trujillo, según oficio numero 6345 de fecha 13-10-1998, delito Rapto Consensual, número de Expediente 22198; y Solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Trujillo, según oficio numero 0001753 de fecha 19-03-2004, Expediente numero 0002135, no indica Delito; en virtud de lo antes expuesto, se procedió en informarle al referido ciudadano, que a partir del presente momento quedaría detenido, leyéndole sus derechos y garantías Constitucionales previstas en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Artículo 127 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, e imponiéndolo formalmente de sus derechos y garantías constitucionales siendo las 02:50 de la tarde de hoy Miércoles 05-02-2014, la cual se anexa a la presente acta policial; cabe destacar que el precitado detenido quedará en calidad de depósito en los calabozos de este despacho a la orden del Tribunal que lo requiere. Terminó, se leyó y estando conformes firman”.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: 1) Se declara la declinatoria de competencia al Juzgado Tercero de Control del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 con relación al 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado. 2) Se ordena la Libertad del imputado con la obligación de presentarse al tribunal que lo requiere a la Brevedad posible. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,


Abg. Edwin Luna