REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Febrero de 2014
Años 203° y 154°

Nº ______-14
1C-12418-14

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Diogenes José Ochoa
DEFENSA: Abg. Marisol Perdomo
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Abg. Yorley Velásquez
SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia (Violencia Física)

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yorley Velásquez, consignó escrito el día 07-02-2014, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Diogenes José Ochoa, venezolano, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, profesión Comerciante, fecha de nacimiento 29-10-1986, titular de la cedula de identidad Nº 18.244.171, residenciando en el Barrio 23 de enero, calle El Canal, casa S/N Guanare, Portuguesa, teléfono 0414-0713228, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo la 09:30 horas de la mañana, del día de hoy 07/02/2014, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano DIOGENES JOSÉ OCHOA: Venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.244.171. Fecha de Nacimiento 29/10/86, residenciado en el Barrio 23 de Enero. Calle El Canal del Municipio Guanare estado Portuguesa, en las que se remite Acta de Investigación Penal de fecha 06/02/2014, suscrita por el funcionario Inspector Juan Justo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia diligencia policial efectuada en la presente averiguación, donde quedan establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano DIOGENES JOSÉ OCHOA, llenos los extremos de ley, dentro del lapso de flagrancia, establecidos en el articulo 234 del código orgánico procesal penal, se procedió a practicar la detención del ciudadano, donde se le leyó sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 127 del código orgánico procesal penal... La preindicada aprehensión se produce como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana: FERNANDEZ MONTILLA YAJAIRA DEL CARMEN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy .06/02/2014 a las 05:00 horas de la tarde mi concubinos el ciudadano Diógenes José Ochoa me agredió físicamente utilizando para ello sus manos, específicamente en el rostro y los brazos”. Es todo”.

La Representación Fiscal, procedió a narrar quien narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Diógenes José Ochoa, ocurrido el día 06-02-2014, y las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yajaira del Carmen Fernández Montilla, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento por la vía especial de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando así se imponga al imputado medidas de protección y seguridad, conforme al articulo 87 numeral 3° 5 ° y 6° ejusdem, consistente en la salida del hogar del agresor y evitar agredir de cualquier forma a la victima por él y por interpuesta personas, asi como la imposición de una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 242.3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Tribunal es todo.

Seguidamente la juez impuso al imputado Diógenes José Ochoa, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando de manera separada: “NO QUERER DECLARAR”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Marisol Perdomo, quien expuso sus alegatos de la manera siguientes: “…esta defensa técnica solicita vista las actuaciones que se le conceda libertad a los fines de que asista al proceso y pueda recabar las pruebas para su defensa, ya que nos encontramos en la fase de investigación, es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 06-02-2014, rendida por la ciudadana Fernández Montilla Yajaira del Carmen, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

2.- Examen Medico Forense Nº 0279, de fecha 06-02-2014, suscrito por el Dr. Rodolfo De Bari, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de Fernández Montilla Yajaira del Carmen, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.647.499, quien presento contusión equimotica superficial en brazo izquierdo y derecho, manifiesta dolor pélvico, equimosis post-traumática por objeto contundente circulares 5x3 en muslo derecho y 6x2 cm en muslo izquierdo.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-02-2014, suscrita por el funcionario Inspector Juan Justo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

4.- Acta de Inspección Nº 225, de fecha 06-02-2014, suscrita por los funcionarios Inspector Juan Justo y Detective Jesús Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE EL CANAL DEL BARRIO 23 DE ENERO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

TERCERO

Del estudio de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fernández Montilla Yajaira del Carmen.

Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quienes ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de este delito por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preeminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal,.

En cuanto a la procedencia de la medida de protección y seguridad se considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el género, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, es imponer al ciudadano Diógenes José Ochoa, la medida de protección y seguridad previstas en los numerales 3º, 5° y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en
la salida del hogar del agresor, la prohibición de acercarse a la ciudadana Fernández Montilla Yajaira del Carmen, a la residencia y a los lugares donde esta se encuentre, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, por si o por intermedio de terceras personas.
Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de libertad.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Municipal y Estadal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara la aprehensión en flagrancia del imputado Diógenes José Ochoa, venezolano, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 18.244.171, residenciando en el Barrio 23 de enero, calle El Canal, casa S/n Guanare, Portuguesa, teléfono 0414-0713228, por encontrarse llenos los extremos del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-Se Ordena la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

3.- Declara con lugar la calificación jurídica de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yajaira del Carmen Fernández Montilla.

4.- Declara con lugar las medidas de protección y seguridad de las previstas en el 87 numerales 3º, 5º y 6º, del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del hogar del agresor, la prohibición de acercarse a la ciudadana Fernández Montilla Yajaira del Carmen, a la residencia y a los lugares donde esta se encuentre, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, por si o por intermedio de terceras personas. . Se acuerda librar Boleta de Libertad.

5.- Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera