REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 16 de Febrero de 2014
Años: 202° y 153°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano OSCAR JOSE PARRA HERRERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.256.700, nacido en fecha 14 de Febrero de 1992, natural de San Carlos, Estado Cojedes, hijo de Mirla Parra Herrera, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio San José De La Flecha, Carretera Troncal 05, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1. ACTA POLICIAL, de fecha 13-02-2014, suscrita por el funcionario L (PEP) José Luis Fernández, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Oscar José Parra Herrera.
2. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS correspondiente a una moto marca Empire, modelo Horse KW 150, color azul, serial chasis 812k3Ac10cmq50804 serial motor KW162FM50950930, con partes de partes de la misma Tanque, rin trasero con caucho.

3. CONSTANCIA MÉDICA, 13-02-2014, suscrita por la Dra. Jessica Chourio médico Integral, del examen físico practicado al ciudadano OSCAR JOSÉ PARRA HERRERA, en la que reseña que no se observa lesión en ninguna parte del cuerpo;

4. FOTOCOPIA SIMPLE DE ASIENTO correspondiente a Libro de Novedades llevado por la Estación Policial de Quebrada de La Virgen de fecha 12 de Febrero de 2014;

5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-071 de fecha 14 de Febrero de 2014, practicada a UN VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, KW-150CC, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2012, en la que deja constancia el funcionario practicante de que los seriales de dicho vehículo son originales y que presenta solicitud según la causa penal Nº K-14-0254-00266 de fecha 12-02-2014;

6. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 14-02-2013, suscrita por el funcionario Detective Jean Carlos Márquez y el oficial (PEP) José Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento proveniente de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual consignan como detenido al ciudadano OSCAR JOSÉ PARRA HERRERA, como también las evidencias incautadas y demás recaudos;

7. . ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 14-02-2013, realizada por los funcionarios Detective jefe Luis Volcanes y el oficial (PEP) José Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de los actos iniciales de investigación.

8. INSPECCION TÉCNICA Nº 295, de fecha 14-02-2014, practicada por los funcionarios detectives Jefe Luis Volcanes, y detective Jesús Reyes, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en el lugar del hecho, LOTE DE TERRENO UBICADO AL FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO NEGRO PRIMERO, SECTOR QUEBRADA DE LA VIRGEN, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar.

9. INSPECCION TÉCNICA Nº 296, de fecha 14-02-2014, suscrita por los funcionarios detectives Jean Márquez, y detective Jesús Reyes, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a UN VEHÍCULO MARCA EMPIRE, MODELO HORSE KW-150CC, ALFANUMÉRICAS NO PORTA, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, AÑO 2012, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA 812k3Ac10cmq50804 serial motor KW162FM50950930.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha; y en el curso de la misma el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado; narró brevemente los hechos que le imputa al ciudadano OSCAR JOSE PARRA HERRERA; plantea la calificación jurídica provisional de los mismos como el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del delito de Robo y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicitó que se decrete medida privativa de libertad.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido Oscar José Parra Herrera sobre el motivo de la Audiencia, le explicó su derecho y, cumplidas como fueron estas formalidades les concedió la palabra al ciudadano " Si querer declarar", y expuso lo siguiente, “A mí me agarraron con dos rines yo no había visto esa moto, yo compré esos rines a 2000 Bs que se los di al negrito, ese negrito salio corriendo, allí los funcionarios me golpearon con un tubo, y me llevaron querían sembrarme un arma cochina, me preguntaron si conocía a Osquitar, yo no estaba donde estaba esa moto, yo fui agarrado en la carretera.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, Abg. José Gregorio Henríquez, quien manifestó: "oído como fue mi defendido solicito que mi defendido sea valorado por un medico forense y le sea impuesto una medida menos gravosa, para que se le haga el procedimiento en libertad. Es todo"
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 13 de Febrero de 2014, siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde, funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de rutina, cuando fueron advertidos a través de llamada telefónica anónima, de que en el Barrio Negro Primero, específicamente en la zona boscosa, presuntamente se encontraba un ciudadano desvalijando una motocicleta, motivo por el cual hicieron acto de presencia en el lugar indicado, constatando que se encontraba allí un ciudadano que al notar la presencia de ellos intentó escapar, motivo por el cual los funcionarios procedieron a intervenir al ciudadano practicándole una inspección personal, la cual no arrojó resultados. A continuación los funcionarios procedieron a hacer una inspección en el lugar encontrando una motocicleta parcialmente desvalijada, con las siguientes características, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE KW150, COLOR AZUL, SERIAL DE CHASIS 812K3AC10CM050804, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ0950930, y a su alrededor partes de la misma, como el tanque, rin trasero con su caucho, tacómetro, asiento y tubo de escape. Al revisar los seriales de esta motocicleta los funcionarios pudieron constatar que fue reportada como robada el día anterior en horas de la mañana en la Sub Estación Policial de Quebrada De La Virgen, según el Expediente K-14-0254-00266, motivo por el cual procedieron a la aprehensión del ciudadano, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
Estos hechos fueron establecidos a partir del ACTA POLICIAL, de fecha 13-02-2014, suscrita por el funcionario (PEP) José Luis Fernández, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Oscar José Parra Herrera; del ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS correspondiente a una moto marca Empire, modelo Horse KW 150, color azul, serial chasis 812k3Ac10cmq50804 serial motor KW162FM50950930, con partes de partes de la misma Tanque, rin trasero con caucho; de la CONSTANCIA MÉDICA, 13-02-2014, suscrita por la Dra. Jessica Chourio médico Integral, del examen físico practicado al ciudadano OSCAR JOSÉ PARRA HERRERA, en la que reseña que no se observa lesión en ninguna parte del cuerpo; de la FOTOCOPIA SIMPLE DE ASIENTO correspondiente a Libro de Novedades llevado por la Estación Policial de Quebrada de La Virgen de fecha 12 de Febrero de 2014; de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-071 de fecha 14 de Febrero de 2014, practicada a UN VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, KW-150CC, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2012, en la que deja constancia el funcionario practicante de que los seriales de dicho vehículo son originales y que presenta solicitud según la causa penal Nº K-14-0254-00266 de fecha 12-02-2014; del ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 14-02-2013, suscrita por el funcionario Detective Jean Carlos Márquez y el oficial (PEP) José Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento proveniente de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual consignan como detenido al ciudadano OSCAR JOSÉ PARRA HERRERA, como también las evidencias incautadas y demás recaudos; del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14-02-2013, realizada por los funcionarios Detective jefe Luis Volcanes y el oficial (PEP) José Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de los actos iniciales de investigación; de la INSPECCION TÉCNICA Nº 295, de fecha 14-02-2014, practicada por los funcionarios detectives Jefe Luis Volcanes, y detective Jesús Reyes, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en el lugar del hecho, LOTE DE TERRENO UBICADO AL FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO NEGRO PRIMERO, SECTOR QUEBRADA DE LA VIRGEN, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar; y de la INSPECCION TÉCNICA Nº 296, de fecha 14-02-2014, suscrita por los funcionarios detectives Jean Márquez, y detective Jesús Reyes, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a UN VEHÍCULO MARCA EMPIRE, MODELO HORSE KW-150CC, ALFANUMÉRICAS NO PORTA, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, AÑO 2012, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA 812k3Ac10cmq50804 serial motor KW162FM50950930.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano Oscar José Parra Herrera., cuando se encontraba en el sitio boscoso donde fue hallada la motocicleta desvalijada, la cual aparecía reseñada en el Sistema de Información Policial como solicitada por el delito de ROBO, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Robo y Desvalijamiento de Vehículo, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, estima quien decide que al haber sido sorprendido el ciudadano Oscar José Parra Herrera cuando se encontraba solo junto con el vehículo desvalijado en una zona boscosa, vehículo que días antes había sido reportado como robado, y que aparecía por tanto, como solicitado en el sistema, por consiguiente lo que procede es acoger estos tipos penales. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por habero solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se decide.
En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano Oscar José Parra Herrera, una medida de privación judicial preventiva de libertad. En efecto, en el presente caso, tal como quedó expresado antes, resulta establecida la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Robo y Desvalijamiento de Vehículo, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin que esté prescrita la acción penal para perseguirlos. Así mismo, existen razones para considerar que el antes nombrado ciudadano fue autor o partícipe en la comisión de dichos delitos, ya que tal como consta en el Acta Policial de Aprehensión, el mismo fue sorprendido cuando se encontraba solitario, en una zona boscosa, junto con el vehículo robado en días anteriores, desvalijado y con las partes alrededor del mismo. Finalmente, existe peligro de fuga que se deriva de la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse como también peligro de obstaculización en la investigación, y de la mala conducta predelictual evidenciada en el Acta de Investigación Penal inserta al folio 16 de la presente causa. Por consiguiente, lo que corresponde en este caso es imponer al imputado una medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano OSCAR JOSE PARRA HERRERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.256.700, nacido en fecha 14 de Febrero de 1992, natural de San Carlos, Estado Cojedes, hijo de Mirla Parra Herrera, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio San José De La Flecha, Carretera Troncal 05, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Se califican provisionalmente los hechos como Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Robo y Desvalijamiento de Vehículo, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores;

TERCERO: Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano Oscar José Parra Herrera., medida preventiva privativa judicial de libertad, señalando su sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

QUINTO: se ordena la práctica de la evaluación médico forense

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernandez. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Lourdes Valera (Hay el Sello del Tribunal).

LA SUSCRITA, ABG. Lourdes Valera CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-9218-13 CONTRA OSCAR JOSE PARRA HERRERA., POR APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO. Guanare, 16 de Febrero de 2014.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera