REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 17 de Febrero de 2014
Años: 202° y 153°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.158.028, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1986, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Andrés Bello, Avenida 27, Calle 28, casa Nº 71, Acarigua, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 16-02-2014, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Inspector Rubén Garcés, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS.

2. INSPECCION TÉCNICA Nº 309, de fecha 16-02-2014, practicada por los funcionarios detectives Jefe Rubén Garcés y Detective José Luis Sarmiento, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el lugar del hecho, VÍA PÚBLICA UBICADA EN EL SECTOR LA PASTORA, CARRETERA PRINCIPAL, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL HOTEL “MONTERREY”, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar.

3. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-160-0347 de fecha 16 de Febrero de 2014 practicado por el Médico Forense Dr. Rodolfo De Bari al ciudadano OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, en el que deja constancia de NO HABERLE APRECIADO LESIONES NI SECUELAS DE HABERLAS PADECIDO:

4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-092 de fecha 16 de Febrero de 2014 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) José Luis Sarmiento, a UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, CALIBRE 765 MM, LUGAR DE FABRICACIÓN ITALY, ACABADO SUPERFICIAL CROMADO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MM., LONGITUD DEL CAÑÓN 80 MM, GIRO HELICOIDAL; NÚMERODE CAMPOS SEIS, NÚMERODE ESTRÍAS SEIS, SISTEMA DE CARGA MEDIANTE CARGADOR METÁLICO, PARTES CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO; SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR, SERIAL DE ORDEN 424732.

5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-072 de fecha 17 de Febrero de 2014 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Yovanny Enrique Olivar, a UN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS AE116RA, USO PARTICULAR, AÑO 2007, en la que deja constancia de que sus seriales de motor y carrocería son ORIGINALES, así mismo ,que presenta solicitud por la Sub Delegación Acarigua de ese Cuerpo Policial, según causa Nº K-14-0058-00301 de fecha 13-02-2014 por el delito de ROBO DE VEHÍCULO.


Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha; y en el curso de la misma el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado; narró brevemente el hecho que le imputa al ciudadano OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, al cual precalifica como los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre El Desarme y Control de Armas y Municiones; solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó que se le imponga al imputado antes nombrado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS sobre el motivo de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra manifestando "No querer declarar”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSOR TÉCNICO ABG. DANIEL JOSUE TORRES ALEJOS, quien manifestó: "Buenas tardes, el caso que nos ocupa la defensa rechaza, niega y contradice lo relatado por el fiscal, en cuanto a la privativa de libertad de mi defendido, solicito el procedimiento por la vía ordinaria, una medida cautelar menos gravosa, podemos sujetar a mi defendido a seguir el proceso en libertad y no están llenos los extremos del 236 y así mismo el peligro de fuga, su domicilio es en Acarigua, presentaremos constancia de residencia, esta defensa solicita una medida cautelar a los efectos del procedimiento ordinario o en su defecto el procedimiento especial. Es todo”.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó que el día 16 de Febrero de 2014, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare cumplían labores de patrullaje de rutina hacia diferentes sectores de esta ciudad de Guanare; al momento en el que se desplazaban por el sector La Pastora, carretera principal, frente al local comercial Hotel Monterrey, observaron del lado derecho un vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, COLOR BEIGE, PLACAS AE116RA, dentro del cual se desplazaban dos ciudadanos a quienes solicitaron que se bajaran del automóvil, y al observarle a uno de ellos un bulto a la altura de la cintura, se le ordenó que se subieran la franela, constatando que este ciudadano portaba un arma de fuego tipo pistola. Ante este hallazgo los funcionarios le despojaron de la misma, verificando que se trataba de UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 765 MM, MARCA BERETTA, COLOR PLATEADO, SERIAL 424732, EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVO CARGADOR; así mismo, sometieron a consulta telefónica al vehículo en el cual se desplazaban los ciudadanos, constatando por este medio que se encuentra solicitado por la Sub Delegación Acarigua, según expediente K-14-0058-00301 de fecha 13-02-2014 por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, procediendo a identificar a estos ciudadanos siendo de ellos el adulto, el ciudadano OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.158.028, procediendo a su aprehensión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
Estos hechos resultaron acreditados a través del ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 16-02-2014, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Inspector Rubén Garcés, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, ya que permite inferir que el ciudadano fue detenido junto con un menor, en el momento mismo en que tenía en su poder un arma de fuego para la cual no tenía autorización legalmente expedida, además de que aparece en el Sistema Integrado de Información Policial como solicitada según Expediente Nº D-759.738 de la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el delito de HURTO; así mismo, conduciendo un vehículo que a la vez aparecía como solicitado por el delito de ROBO según expediente H-890.878 del mismo Cuerpo Policial Sub Delegación Acarigua; de la INSPECCION TÉCNICA Nº 309, de fecha 16-02-2014, practicada por los funcionarios detectives Jefe Rubén Garcés y Detective José Luis Sarmiento, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el lugar del hecho, VÍA PÚBLICA UBICADA EN EL SECTOR LA PASTORA, CARRETERA PRINCIPAL, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL HOTEL “MONTERREY”, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar; del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-160-0347 de fecha 16 de Febrero de 2014 practicado por el Médico Forense Dr. Rodolfo De Bari al ciudadano OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, en el que deja constancia de NO HABERLE APRECIADO LESIONES NI SECUELAS DE HABERLAS PADECIDO; de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-092 de fecha 16 de Febrero de 2014 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) José Luis Sarmiento, a UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, CALIBRE 765 MM, LUGAR DE FABRICACIÓN ITALY, ACABADO SUPERFICIAL CROMADO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MM., LONGITUD DEL CAÑÓN 80 MM, GIRO HELICOIDAL; NÚMERODE CAMPOS SEIS, NÚMERODE ESTRÍAS SEIS, SISTEMA DE CARGA MEDIANTE CARGADOR METÁLICO, PARTES CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO; SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR, SERIAL DE ORDEN 424732, quedando así constancia de sus características, ratificándose el hecho de que aparece como solicitada por un presunto hurto; y de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-072 de fecha 17 de Febrero de 2014 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Yovanny Enrique Olivar, a UN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS AE116RA, USO PARTICULAR, AÑO 2007, en la que deja constancia de que sus seriales de motor y carrocería son ORIGINALES, así mismo, que presenta solicitud por la Sub Delegación Acarigua de ese Cuerpo Policial, según causa Nº K-14-0058-00301 de fecha 13-02-2014 por el delito de ROBO DE VEHÍCULO.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, teniendo en su poder un arma de fuego para cuya tenencia no demostró su posesión legítima ni tener autorización legalmente expedida, además de que aparece como solicita por un presunto delito de HURTO; además conduciendo un vehículo que al ser consultado por el Sistema Integrado de Información Policial se evidenció que había sido objeto de un robo, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre El Desarme y Control de Armas y Municiones, considera esta Primera Instancia que ciertamente, al haber sido aprehendido el ciudadano en posesión de un arma solicitada en el SIIPOL por el delito de HURTO, de la cual no exhibió documento alguno que le acreditara su legítima posesión y la autorización legal para portarla, se configuran en el presente caso los elementos constitutivos de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre El Desarme y Control de Armas y Municiones; como también, al estar disfrutando de un vehículo que igualmente no acreditó poseer legítimamente, y que a la vez se encontraba solicitado en el SIIPOL por el delito de ROBO, configurándose así los elementos constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores a que hace referencia el Ministerio Público, y, por consiguiente lo que procede es acoger estos tipos penales. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado el Ministerio Público, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, medida preventiva privativa judicial de libertad. En efecto, en el presente caso, tal como quedó expresado antes, resulta establecida la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre El Desarme y Control de Armas y Municiones, sin que esté prescrita la acción penal para perseguirlos. Así mismo, existen razones para considerar que el antes nombrado ciudadano fue autor o partícipe en la comisión de dichos delitos, ya que ciertamente, fue aprehendido en el momento en que tenía en su poder tanto el arma de fuego como el vehículo que de acuerdo a los datos del sistema SIIPOL aparecían como objeto de los delitos de HURTO y ROBO DE VEHÍCULO respectivamente, y que no acreditó haber obtenido autorización legal para portar dicha arma, lo que compromete su presunta participación en la comisión de tales delitos. Finalmente, existe peligro de fuga que se deriva de la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse como también peligro de obstaculización en la investigación, riesgo que se deduce precisamente de los mecanismos de comisión del delito, que evidencian el uso de tácticas de astucia y destreza, que pueden ser utilizadas para obtener la reticencia de la víctima, testigos o funcionarios en el proceso. Por consiguiente, lo que corresponde en este caso es imponer al imputado una medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.158.028, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1986, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Andrés Bello, Avenida 27, Calle 28, casa Nº 71, Acarigua, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre El Desarme y Control de Armas y Municiones;

TERCERO: Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, medida de privación judicial preventiva de libertad, señalando su sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Lourdes Valera (Hay el Sello del Tribunal).

LA SUSCRITA, ABG. Lourdes Valera CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-9228-14, CONTRA OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS POR APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, PORTE ILÍCITO DE ARMA. Guanare, 17 de Febrero de 2014.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera