REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 20 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO MOTIVADO conforme lo ordena el encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

HENRY JOSÉ URDANETA ROJAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-21.296.751, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 08 de Julio de 1989, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Rotario, Calle U, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara;

EDWARD RAFAEL JIMÉNEZ LARA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.466.992, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 23 de Marzo de 1965, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Rotario, Calle U, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso según relata el Ministerio Público sucedieron el día 29 de Octubre del 2013, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, oportunidad en la cual efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nº 41 recibieron información mediante llamada telefónica anónima, según la cual dos ciudadanos que se hacían pasar por GUARDIANES FORESTALES DE GUANARE estaban en la Calle 8 transversal 1 y 2 del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa; que vestían con camisa color beige y pantalón color oscuro, zapatos de color negro; y que estaban pidiendo dinero para el mantenimiento de los equipos contra incendio y una limpieza de las aguas de Guanarito. Inmediatamente se conformó una comisión de efectivos que se trasladó al lugar y al llegar al mismo constataron que estaban presentes las personas descritas, motivo por el cual procedieron a darles la voz de alto identificándose como tales y sometiendo a ambos ciudadanos a una inspección personal encontrando en poder de uno de ellos (Edward Rafael Jiménez Lara) un bolso tipo koala de colores negro y azul dentro del cual llevaba UN SELLO DE MADERA CON EL MEMBRETE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO JUVENIL GUARDIANES FORESTALES DE VENEZUELA; y en el bolsillo derecho del pantalón llevaba la cantidad de dinero efectivo de NOVECIENTOS BOLÍVARES; así mismo, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón llevaba ocho carnets, seis de los cuales estaban a nombre de HENRY URDANETA y dos a nombre de EDWARD JIMÉNEZ. Así mismo, encontraron en poder del otro ciudadano (Henry José Urdaneta Rojas) SEIS OFICIOS CON EL MEMBRETE DE COMANDO JUVENIL GUARDIANES FORESTALES DE VENEZUELA, UN TALONARIO CON EL MEMBRETE COMANDO JUVENIL GUARDIANES FORESTALES DE VENEZUELA SIN FINES DE LUCRO (desde el Nº 0701 al 0750), procediendo a continuación a aprehender a estos ciudadanos y dejarlos detenidos a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Con motivo de esta aprehensión se dio curso a la investigación correspondiente, y en fecha 16 de Diciembre de 2013 la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público formuló acusación en contra de los ciudadanos HENRY JOSÉ URDANETA ROJAS y EDWARD RAFAEL JIMÉNEZ LARA por los delitos de ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal; y USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual admitió totalmente la acusación en contra de los ciudadanos HENRY JOSÉ URDANETA ROJAS y EDWARD RAFAEL JIMÉNEZ LARA por los delitos de ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal; y USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, como también admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Finalmente, se informó a los acusados en relación a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse a ninguna de estas fórmulas, por lo cual se decretó la apertura a juicio oral y público emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de HENRY JOSÉ URDANETA ROJAS y EDWARD RAFAEL JIMÉNEZ LARA por los delitos de ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal; y USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, observa esta Primera Instancia lo siguiente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación debe contener:

1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos, además de que hace el ofrecimiento de pruebas, las cuales una vez examinadas considera el Tribunal que igualmente están apegadas a derecho, ya que se trata de pruebas legales, puesto que no están prohibidas por la ley; que son pruebas lícitas ya que no hay evidencia en el Expediente que alguna de ellas hubiera sido obtenida mediante violación de derechos fundamentales de alguna de las partes; que son pertinentes porque todas guardan relación con el hecho objeto del proceso; y que son necesarias, puesto que así lo ha justificado en cada caso el promovente.

En efecto, la acusación presentada es del siguiente tenor:
“…Quienes suscriben, Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Segunda Provisoria del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, y Abg. ERIKA WSEUNY FERNANDEZ ALVARADO Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito des Estado Portuguesa en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 Ordinal 4o del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 37 Ordinales Io y 15° de la Ley Orgánica deJ Ministerio Público en el Asunto Principal N° MP-461245-2013 y 2C-8950-13 Tribunal de Control N° 02. Respetuosamente acudo a Usted, y de conformidad con el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar ACUSACIÓN en contra de ¡os imputados URDANETA ROJAS HENRY y JIMÉNEZ LARA EDWARD RAFAEL en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS, SU DEFENSOR

Presento formal Acusación en contra de los imputados URDANETA ROJAS HENRY JOSÉ, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 24 afios de edad, fecha de nacimiento 08-07-1989, soltero, obrero, residenciado en el el Rotaño calle U casa sin número Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad V- 21.296.751 y JIMÉNEZ LARA EDWARD RAFAEL, venezolano, natural de. Barquisimeto Estado Lara, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-65, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Rotaño, calle 11, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula da identidad V-7.466.992, quines se encuentran debidamente asistido por los defensores Privados ABG. JEISON JOSÉ DOMÍNGUEZ SIVIDA, ABG. LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO Y ABG. CARLOS LUIS RODRÍGUEZ, INPREABOGADO 207.808, 161543, 207.908 respectivamente, y con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 27 y 28, edificio Araguaney, piso 4 oficina 2, de la ciudad de Barquisimeto Estado U a. Telefonos 0424-2541693, 0426-5774454, 04262589668, dichos imputados le fue decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 23, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro 02 en fecha 01/11/2013.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano: URDANETA ROJAS HENRY y JIMÉNEZ LARA 21DWARD RAFAEL, son los siguientes:
En fecha 29-10-20^3, los funcionarios KLIDEER RAMÍREZ MUÑOZ, LANDER MRIECHE SANDRO y LOZANO GONZÁLEZ ALDERSON adscritos al COMANDO REGIONAL NRO. 4 DESTACAMENTO 41, PRIMERA COMPAÑÍA 4TO. PELOTÓN quienes se encontraban en el puesto de Guanarito del Cuarto Pelotón del D-41 de la Guardia Nacional, donde recibieron una llamada telefónica por parte miembros de la comunidad, manifestando que se encontraban dos (02) ciudadanos que se hacían pasar por Guardianes forestales de Guanare y estaban por la calle 8 trasversal 1 y 2 del municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y los mismos estaban pidiendo dinero para el mantenimiento de los equipos contra incendio y una limpieza de las aguas de Guanarito, inmediatamente siendo las 12:20 horas de la tarde se conformo comisión y al llegar al mismo visualizáronla los dos imputados EDWAR RAFAEL JIMÉNEZ LARA y HENRY JOSÉ URDANETA ROJAS procedieron a darle la voz de alto y a realizarle un chequeo corporal, no sin antes indicarles que exhibieran de manera voluntaria cualquier objeto que llevasen consigo o adherido a su cuerpo de interés criminalístico, indicando que no cargaban consigo ningún objeto de interés policial, por lo que procedieron a realizar la revisión al ciudadano EDWAR RAFAEL JIMÉNEZ LARA quien vestía de camisa de color beige pantalón de color azul oscuro zapatos de color negro cabello de color blanco ojos de color negro, a este se le incauto en coala de color negro con azul marca abismo y dentro del mismo un sello de madera con el membrete de República Bolivariana de Venezuela Comando Juvenil Guardianes Forestales de Venezuela y en el bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad de novecientos bolívares (900) de la siguiente manera seis billetes de cien (100) bolívares seriales C20036595, D55546282, H33158858, B76742551, H19046540, E39347876, y seis billetes de cincuenta (50) bolívares seriales, N20359408, P77010416, J02191044 ,G29147759, E00194198, K19582417, y en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón ocho carne especificando de la siguiente manera seis (06) a nombre del ciudadano Henry Urdaneta, y dos (02) a nombre del ciudadano Edwards Jiménez el mismo' quedo identificado plenamente como: 1). EDWAR RAFAEL JIMÉNEZ LARA. Titular de la Cédula de Identidad N/ro. Ci. V- 7.466.992. De nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23/03/65, de 48 años de edad, igualmente se le realizo la inspección corporal al ciudadano HENRY JOSÉ URDANETA ROJAS quien vestía con camisa de color beige pantalón de color azul oscuro y zapatos de color negro ojos color marrón cabello de color negro a este se le Incauto entre sus manos un cuaderno multicolor y dentro del mismo se encontraba lo siguiente: seis (06) oficio con el membrete de Comando Juvenil Guardianes Forestales de Venezuela, N° 0100,0500,0250,0004,015,0003, un (01) talonario con el membrete Comando Juvenil Guardianes Forestales de Venezuela sin fines de lucro, desde el numero de control 0701 hasta el numero 07502) quedando identificado plenamente como 2) HENRY JOSÉ URDANETA ROJAS Titular de la Cédula de Identidad N/ro. CIV- 21.296.751, Con el ACTA POLICIAL de fecha 29-08-2013 Quienes suscriben, KLIDEER RAMÍREZ MUÑOZ, LANDER ARRIECBÉ SANDRO y LOZANO GONZÁLEZ ALDERSON Efectivos adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N" 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos 113, 114, 115, 153, del "Código Orgánico Procesal Penal", Cumpliendo instrucciones del KLIDEER RAMÍREZ MUÑOZ, Comandante de referida unidad, dejan consi wcia de la siguiente diligencia policial: "El día de hoy 29 de Octubre del presente año en curso nos encontrábamos en el puesto de Guanarito del Cuarto Pelotón del D-41 de la Guardia Nacional, donde recibí una llamada telefónica por parte de un ciudadano desconocido, donde me manifestó que se encontraban dos (02) ciudadanos que se hacían pasar por Guardianes forestales de Guanare y estaban por la calle 8 trasversal 1 y 2 del municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y estos vestían con camisa de color beige y pantalón de color azul oscuro y zapatos de color negro, y estaban pidiendo dinero para el mantenimiento de los equipos contra incendio y una limpieza de las aguas de Guanarito, inmediatamente siendo las 12:20 horas de la tarde se conformo comisión por dos (02) efectivos de tropa profesional al mando deI JTTE. KLIDEER RAMÍREZ MUÑOZ por lo que nos dirigimos hasta el lugar, y al llegar al mismo visualizamos a los dos (02) ciudadanos con la descripción antes dicha por lo que el SIA LANDER ARRIECHE SANDRO, procedió a darle la voz de alto y a identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela según lo estipulado en el articulo 119 numeral 5, Del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente él Lozano González Alderson procedió a realizarle un chequeo corporal en virtud del Artículo 191 Del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes indicarles que exhibieran de manera voluntaria cualquier objeto que llevasen consigo o adherido a su cuerpo de interés criminalístico, indicando que no cargaban consigo ningún objeto de interés policial, por lo que so le procedió a realizar la revisión al ciudadano que vestía de camisa de color beige pantalón de color azul oscuro zapatos de color negro cabello de color blanco ojos de color negro, a este se le incauto en coala de color negro con azul marca abismo y dentro del mismo un sello de madera con el membrete de República Bolivariana de Venezuela Comando Juvenil Guardianes Forestales de Venezuela y en el bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad de novecientos bolívares (900) de la siguiente manera seis billetes de cien (100) bolívares seriales C20036595, D55546282, H33158858,B76742551,H19046540,E39347876, y seis billetes de cincuenta (50) bolívares seriales, N20359408.P7701 041 6,J021 91 044,G291 47759,E001941 98.K1 9582417, y en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón ocho carne especificando de la siguiente manera seis (06) nombre del ciudadano HENRY URDANETA, y dos (02) a nombre del ciudadano EDWARDS JIMÉNEZ, igualmente se le realizo la inspección corporal al ciudadano que vestía con camisa de color beige pantalón de color azul oscuro y zapatos de color negro ojos color marrón cabello de color negro a este se le incauto entre sus manos un cuaderno multicolor y dentro del mismo se encontraba lo siguiente: seis (06) oficio con el membrete de Comando Juvenil Guardianes Forestales de Venezuela, N° 0100, 0500, 0250, 0004, 015, 0003, un (01) talonario con el membrete Comando Juvenil Guardianes Forestales de Venezuela sin fines de lucro, desde el numero de control 0701 hasta el numero 0750. Seguidamente se procedió a efectuar la identificación plena de los ciudadanos conforme al Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal", quedando identificados como: 1). EDWAR RAFAEL JIMÉNEZ LARA., Titular de la Cédula de Identidad N/ro. CJ. V-7.466.992. De nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23/03/65, de 48 años de edad, 2). HENRY José URDANETA ROJAS Titular de la Cédula de Identidad N/ro. CIV- 21.296.751, De \ nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08/07/1 989 de 24 años de edad ambos residenciado en el barrio el rotarlo calle, Barquisimeto Estado Lara casa sin número, por lo que siendo las 12:40 horas de la tarde en Vista la situación el SIA LANDER ARRIECHE SANDRO, le informó a los ciudadanos que sería detenido y puesto a orden del Ministerio Público, se le explico el motivo de la detención y siendo las 12:45 horas de la tarde le fueron leídos sus derechos Constitucionales que le asisten, pautados en los numerales del 1 al 12 del Artículol27 del "Código Orgánico Procesal Penal", Seguidamente la comisión procedió a trasladar a los ciudadanos junto con la evidencias incautadas, hasta la sede del puesto de Guanarito del Cuarto Pelotón del D-41 de la Guardia Nacional, donde se procedió a verificar los datos aportados por los ciudadanos, mediante llamada vía radio transmisor al sistema "SIIPOL" del C.I.C.P.C. Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de verificar posibles solicitudes, siendo atendido por el Operador de guardia quien informo que mencionados ciudadanos de nombre EDWAR RAFAEL JIMÉNEZ LARA., Titular de la Cédula de Identidad N/ro. C.I.V.- 7.466.992 y HENRY JOSÉ URDANETA ROJAS Titular de la Cédula de Identidad N/ro. CIV- 21.296.751 se encontraba sin novedad sin ningún tipo de solicitud ante el sistema, posteriormente los sujetos procedieron a trasladar a trasladar a los referidos detenidos en vehículo militar marca Toyota, color beige, placas GN-1981, hasta el hospital tipo 1 "de Guanarito Estado portuguesa, con el fin de dejar constancia de su estado de salud físico, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 195 del "Código Orgánico Procesal Penal" precitado examen médico corren inserto en la presente acta de investigación policial. Posteriormente retornamos hasta el puesto, donde se le hizo conocimiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial penal del Estado Portuguesa, donde se le indico los pormenores del caso Siendo atendido por la ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA, quien siguió realizar las actuaciones correspondientes al caso y que fueran remitidas a su despacho. De igual forma minutos después se presentó la puesto la ciudadana de que los ciudadanos que se encontraban Menidos en el puesto y vestían con vestimenta tipo uniforme camisa de color beige pantalón de color azul oscuro y zapa os de color negro, habían estado en su lugar de trabajo pidiendo Elaboración y que le habían mostrado un papel donde le solicitaban una colaboración de doscientos bolívares (200) para el mantenimiento de los equipos contra incendio y una limpieza de las aguas de Guanarito y ella se los había dado por lo que se le realizo entrevista para que apusiera el caso. Por último se deja constancia en la presente acta que a los Ciudadanos antes nombrados no fueron objeto de maltratos físicos ni psicológicos por los integrantes de la j Comisión militar actuantes, durante su aprehensión, traslado y permanencia en este Comando. Es todo.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-10-2013 compareció por ante este despacho de manera espontánea, una persona que juramentada conforme a la ley, dijo ser y llamarse CORIMAR DEL VALLE DÍAZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° CLV. 16.646.780, de -, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15/0311984, de 29 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficina comerciante, número de teléfono 0424-4029804, 0414-4983437, natural de Guanarito, Estado :> Portuguesa y actualmente domiciliada en el sector el placer vías morrones, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, qui impuesta de la situación y de las generales de la ley que sobre testigo pauta el código orgánico procesal penal, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expone: me encontraba en la farmacia Corimar ubicada en la calle 4 entre carrera 9 y 10, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, cuando legan dos ciudadanos vestidos con camisa de color beige pantalón de color azul y zapatos casuales de color negro. Diciéndome que le colaborara con doscientos bolívares (200) ya que iban hacer una limpieza de las aguas de Guanarito, por lo que me muestran un oficio donde úice (Comando Juvenil Guardianes Forestales de Venezuela), Brigada de Control de los Incendios, por tal sentido le h3go"entrega de la cantidad antes mencionada. Y ellos me hacen entrega de un recibo donde dice "fecha día mes año, nombre o razón social, N° de R.I.F, por concepto de colaboración para los equipos rescates e incendios forestales, firma sello del representante, original blanca" benefactor copia color comando y la cantidad en Bsf. De doscientos bolívares (200). Recibo de control N° 0709. Es todo.
ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013 correspondiente a la cantidad de 900 bolívares de diferentes denominaciones, seis (06) billetes de la denominación 100 bolívares y seis (06) billetes de la denominación 50 bolívares, FUNCIONARIO QUE CUSTODIA YRESGUARA LA EVIDENCIA. LANDER SANDRO.
ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013 correspondiente a cantidad de 07 oficios con el membrete del comando juvenil Guardianes forestales de Venezuela, control de incendios asignados con los siguiente números, 0500, 05250, 0004, 015, 0003, FUNCIONARIO QUE CUSTODIA YRESGUARA LA EVIDENCIA. LANDER SANDRO.
Acta DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013 correspondiente a un sello húmedo del comando de guardianes forestales de Venezuela y Brigada de Control de Incendio, FUNCIONARIO QUE CUSTODIA YRESGUARA LA EVIDENCIA. LANDER SANDRO.
ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013 correspondiente a un talonario de facturas con el nombre del comando de guardianes forestales de Venezuela y 8íigada de Control de Incendio, FUNCIONARIO QUE CUSTODIA Y RESGUARA LA EVIDENCIA. LANDER SANDRO.
ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013 correspondiente a I ocho (08) carnet con el nombre del comando de guardianes forestales de Venezuela y Brigada qúe Control de Incendio, FUNCIONARIO QUE CUSTODIA Y RESGUARA LA EVIDENCIA. LANDER SANDRO.
INFORME MEDICO de fea a 29-10-2013, suscrito por el Dra. Nohelis Alvarado, practicado en la persona de HENRRY URDANETA. Quien para el momento de la valoración presenta buena condiciones clínicas.
INFORME MEDICO de fecha 29-10-2013, suscrito por el Dra. Eduar Rafael Jiménez, practicado en la persona de HENRRY URDANETA. Quien para el momento de la valoración presenta buena condiciones clínicas.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha El suscrito: DETECTIVE JESÚS REYES, funcionario designado para realizar Experticia a lo solicitado en el Memerándun Enumero 697, de fecha 30/10/2013, relacionado con la causa número MP-461245-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal rindo a m usted, el presente informe a los fines legales consiguientes. MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico EXPOSICIÓN: El material suministrado Consiste en: 01.- Seis (06) Ejemplares con apariencia de Billetes de papel moneda, de la Denominación de CIEN BOLÍVARES, con sus respectivos seriales, emitidos por el Banco Central de Venezuela. 02.-Seis (06) Ejemplares con apariencia de Billetes de papel moneda, de la Denominación de CINCUENTA BOLÍVARES, con sus respectivos seriales, emitidos por el Banco Central de Venezuela.- 03.- Dos (02) Hojas de papel vegetal, tamaño carta, con el membrete del Comando Juvenil Guardianes Forestales de Venezuela, Brigada de Control de los Incendios Forestales de Venezuela; Rif: J-30201376-3, Cel: 04264118550, Solicitud N° 0500 y 0250, dirigidos I Estimado Contribuyente, donde solicitan brindar a esa Brigada contribución de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,oo. Bs F,) y el otro por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES 250,oo. Bs.F.), para la recaudación de pro-fondos para el mantenimiento de equipos de rescate y emergencia, en la parte inferior derecha se lee: CARLOS GALLARDO JEFE DE OPERACIONES, debidamente firmada con manuscrito en tinta color azul, donde también se lee Carlos Gallardo, así mismo exhibe un sello seco y otro húmedo que hacen \ referencia al mencionado ciudadano juvenil 4.-con el membrete del Comando Juvenil Guardianes Forestales de Venezuela, Brigada de Control de los Incendios Forestajes de Venezuela; Rif: J-30201376-3 Solicitud N° 0003, dirigidos al Estimado Contribuyente, donde solicitan brindar a esa Brigada contribución de TRECIENTOS BOLÍVARES (300,oo. Bs F.), para la recaudación de pro-fondos para el mantenimiento de equipos de rescate y emergencia, en la parte inferior derecha se lee: CARLOS GALLARDO, debidamente firmada con manuscrito en tinta color azul, donde también se lee Carlos Gallardo, asimismo exhibe un sello sedo que hacen referencia al mencionado Comando Juvenil. 05.- Una I (01) Hoja de papel vegetal, tamaño carta, don el membrete del Comando Juvenil Guardianes l Forestales de Venezuela, Brigada de Control de los Incendios Forestales de Venezuela; Rif: J- 130201376-3, Solicitud N° 0004, dirigidos al Estimado Contribuyente, donde solicitan brindar a esa Brigada contribución de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,oo. Bs E.), para la recaudación de pro-fondos para el mantenimiento de equipos de rescate y emergencia, en la parte inferior derecha se aprecia una con manuscrito en tinta color azul no legible, así mismo exhibe un sello húmedo que hacen referencia al mencionado Comando Juvenil. 06.- Una (01) Hoja de papel vegetal, tamaño carta, con el membrete del Comando Juvenil Guardianes Forestales de Venezuela, Brigada de Control de los Incendios Forestales de Venezuela; Rif: J'-3020l376—3, Ccl: 0416—4650707, Solicitud N° 0100, dirigidos al Estimado Contribuyente, donde solicitan brindar a esa Brigada centrbucíán de CIEN BOLÍVARES (100, oo. Bs E.), para la recaudación de pro—fondos para el mantenimiento de equipos de rescate y emergencia, en la parte inferior derecha se lee: CAPIOS GALLARDO, debidamente firmada con manuscrito en tinta color azul, donde también se l'ee Carlos Gallardo, así mismo exhibe un sello húmedo que hacen referencia al mencionado Comando Juvenil. 07.- Una (01) Hoja de papel vegetal, tamaño carta, con el membrete del Comando Juvenil Guardianes Forestales de Venezuela, Brigada de i corita/ de los Incendios Forestales de Venezuela; Rif: J—30201376—3, Nit.t 0306605445, Control N° 015, dirigidos al Estimado Contribuyente, donde solicitan brindar a esa Brigada I contribución de CINCUENTA BOLÍVARES (50,oo. Bs F.), para la recaudación de compras de equipos de emergencia, en la parte inferior derecha se aprecia una con manuscrito en tinta color azul no legible y numero 963, donde también se lee Henry Urdaneta Comandante General", así mismo exhibe un sello húmedo que hacen referencia al mencionado Comando Juvenil, 08.- Un (01) Talonario de Hoja de papel vegetal, de forma rectangular, con sus respectivas carátulas de cartulina en las partes posterior y anterior, contentivos de recibos por conceptos de colaboración, con el membrete del Comando Juvenil Guardianes Forestales de Venezuela, Brigada de Control de los Incendios Forestales Asociación Civil Sin Fines De Lucro; con sus respectivos sellos seco» y húmedo y firma no legible en tinta color azul, conformada por las enumeración 0701 hasta la 0750v de la cual la enumeración 0701 hasta la 0710 solamente se aprecian las copias y desde las enumeración 0711 hasta la 0750 se aprecian originales y copia. 09.- Un (01) cuaderno de Hoja de papel vegetal, tipo libreta, con sus respectivas carátulas de cartulina multicolores en las partes posterior y anterior, donde se aprecie claramente por ambos lados la palabra H9TWHEELS, en su interior se observan manuscritos en tinta color negro y azul, con diferentes tipos de sellos húmedos, y firmas no legibles, donde se pueden leer diversos tipos de establecimientos comerciales. 10.- Un (01) Sello húmedo, elaborado en madera color rojo y material sintético, con su respectiva base y mango Morado, alusivo al "COMANDO JUVENIL GUARDIANES FORESTALES DE VENEZUELA, SRIGADA DE CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES DE VENEZUELA". 11.- Una (01) pieza comúnmente. Denominada coala, elaborado en fibras naturales material sintético, de colores azul, gris y negro, en su parte exterior se aprecia un escrito donde se lee ABISMO" sin lugar de fabricación visible, posee como medida de sujeción una cinta elaborada en material sintético y fibras naturales, dicha pieza se encuentra con adherencia de suciedad, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCL USIONES: Con base a las observaciones y análisis practicado al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.-Que las piezas mencionadas en los numerales 01 y 02, consisten en Billetes de Papel moneda (dinero), emitidos por el Banco Central de Venezuela y de curso legal en el País. 02.- Que las piezas mencionadas en los numerales 03 04, 05, 06 y 07 consisten en diversos tipos de documentos en lo que se puede destacar solicitud de contribución monetaria. — 03.- Que la pieza mencionada en el numeral 08 consiste en concepto de colaboración.- 04.- Que la pieza mencionada en el numeral 09 consisten en llevar el control de entrega de colaboración a dicha bridada. 05.- Que la pieza mencionada en el numeral 10 consisten en identificar la institución del Comando Juvenil Guardianes Forestales de Venezuela, Brigada de Control de los Incendios Forestales de Venezuela.- 06.- Que la pieza mencionada en el numeral 11 consisten en un coala el cual sirve para resguardar distintos tipos de objetos personales. Es Todo.
INSPECCIÓN TÉCNICA de Techa 30-10-2013, practicada por los funcionarios: DETECTIVES GARMENDIA EDINSON Y PAEZ LEOBALDO, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS adscritos a esta SubDelegación en: UNA VÍA PÚBLICA. UBICADA. EN LA CALLE 08 CON TRASVERSAL 01 Y 02. GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo | 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y \ Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la - dirección antes precitada, la misma está constituida por una capa asfalto en su totalidad, conformada por dos canales de circulación, en sus laterales se aprecian postes de metal incrustados, los cuales brindan el tendido eléctrico y alumbrado público, así como también diferentes tipos de viviendas familiares es de fácil acceso al público.. Es de hacer notar que para el momento de la ptesente inspección, la circulación de vehículos es fluida así. Todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30-10-213 suscrita por el funcionario: Detective Leobaldo PAEZ, Adscrito a el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa M-461245—2013, que se instruye por uno de los Delitos Contra la Propiedad Estafa, me traslade en compañía del funcionario Detective Edinson GARNENDIA 'y el Detective Edinson GARMEDIA y el Sargento Primero LOZANO GONZÁLEZ Anderson, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, hacia la calle 08, Transversal 01 y 02, del Municipio Guanarito estado Portuguesa, con la finalidad de realizar Inspección Técnica al hecho que nos ocupa. Una vez en el referido lugar identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, el funcionario Sargento Primero LOZANO GONZÁLEZ Anderson, de quien nos asíamos acompañar nos indicó el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, por lo que el funcionario técnico procedió a fijar dicha Inspección Técnica siendo las 03:00 horas de la Tarde del día de hoy Miércoles 30-10-2013. Optando por retornar a la sede de este Despacho e informando a la superioridad de las diligencias practicadas. Anexo a la presente Inspección Técnica la cual se explica por si sola. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Termino se leyó y conformes firman.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha miércoles 30 de octubre del año dos mil trece esta, fecha, siendo las 02:00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Abrahán Pérez, adscrito a esta Sub—Delegacián, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113°, 114°, 115°, ] 116°, 153°, 266° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos m34°, 35" y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Encontrándome en este Despacho en mis labores de Guardia, se prescrito comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al mando del Sargento Primero mGNBV) Lozano González Alderson, trayendo oficio número CR4—D41- IRACIA.3ER.PLT0N-StP-699, de fecha 30/10/2013, emanado del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Guanarito Estado Portuguesa en la cual remiten en calidad de detenida previo conocimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a los ciudadanos: URDANETA ROJAS HENRY JOSÉ, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 24 afios de edad, fecha de nacimiento 08—07—89, soltero, obrero, residenciado en el Rotado calle U casa sin número Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad V-21.296.751 y JIMÉNEZ LARA EDWARD RAFAEL, venezolano, natural de. Barquisimeto Estado Lara, de45 anos de edad, fecha de nacimiento 23-03-65, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Rotario, calle 11, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula da identidad V'-7.466.992, quienes fueron detenidos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por estar incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad (Estafa); asimismo traen varias evidencias, a fin de realizarle la respectiva experticia de ley, acto seguido me. traslade hacia la oficina en donde funciona nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar si a los investigados le corresponden sus Datos filiatorios y si los mismos presentan registros policiales o solicitud alguna, estando presentes en dicha oficina verifique y a los mismos si le corresponden sus datos filiatorios y al ciudadano: Edward Rafael Jiménez Lara, presenta un registro policial, según causa C-435.761, de fecha 23-01-1988, por el delito de Hurto, por la Sub Delegación de San Juan Barquisimeto, y no presenta solicitud alguna, y el ciudadano: Urdaneta Rojas Henry José, no presenta registros policiales ni solicitud alguna. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de ¡a Fiscalía Segunda del misterio Publico se le da inicio a la cusa Penal Nro, MP— 461245-2013, por uno de los delitos contras la Propiedad (Estafa) - Se deja constancia que los detenidos antes mencionados fueron envueltos a la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, luego de que fuesen plenamente identificados e individualizados, asimismo las evidencias luego de habérsele realizado la respetiva experticia de Ley. Es todo.
EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA de fecha 31-10-2013 practicada por el funcionario JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado para realizar peritaje sobre documentos que más adelante se especifican, solicitados según oficio 7, de fecha 30-10-13. Emanado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, relacionado con la causa MP-461245-13, que instruye ese Despacho Fiscal. Rindo a usted, a los fines legales pertinentes el siguiente dictamen pericial documentológica. MOTIVO: Realizar Estudio Documentologico a fin de establecer lo siguiente: Oí.- Autenticidad y/o falsedad del Ejemplar recibido. EXPOSICIÓN: El material suministrado objeto de estudio resulta ser el siguiente: MATERIAL PROBLEMA: 01.- Un (01), Ejemplar con apariencia de carnet de Guardia Forestal, la cual exhibe en la zona superior del adverso inscripciones donde se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; COMANDO JUVENIL DE GUARDIANES FORESTALES DE VENEZUELA; BRIGADA DE CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES, a nombre de: HENRY JOSÉ URDANETA ROJAS CIV-21.296.751. con la jerarquía de Sargento Primero, código 751; así mismo se observa una fotografía alusiva a una persona de sexo masculino y una figura (escudo) del Comando Juvenil de Guardianes de Venezuela, en la parte de reverso se observa una firma de tipo ilegible elaborada en tinta esferográfica de color azul y un sello húmedo. 02.- Un (01). Ejemplar con apariencia de carnet de Guardia Forestal, la cual exhibe en la zona superior del adverso inscripciones donde se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; COMANDO JUVENIL DE GUARDIANES FORESTALES DE VENEZUELA; BRIGADA DE CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES, a nombre de: HENRY RAMÓN URDANETA T.. CIV-7.685.639, con la jerarquía de Coordinador General, código 001; así misma se observa una fotografía alusiva a una persona de sexo masculino y una figura (escudo) del Comando Juvenil de Guardianes de Venezuela, en la parte de reverso se observa una firma de tipo ilegible elaborada en tinta esferográfica de color azul 03.- Un (01), Ejemplar con apariencia de carnet de Guardia Forestal, la cual exhibe en la zona superior del adverso inscripciones donde se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; COMANDO JUVENIL DE GUARDIANES FORESTALES DE VENEZUELA; BRIGADA DE CONTROL DE LOS INCENDIOS FORÉSTALES, a nombre de: HENRY RAMÓN URDANETA TROMPL CW-7.685.639. con la jerarquía de Coordinador General, código 639; así mismo se observa una fotografía alusiva a una persona de sexo masculino y una figura (escudo) del Comando Juvenil de Guardianes de Venezuela, en la parte de reverso se observa una firma de tipo ilegible elaborada en tinta esferográfica de color azul.- 04.- Un (01), Ejemplar con apariencia de carnet de Guardia Forestal, la cual exhibe en la zona superior del adverso inscripciones donde se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; COMANDO JUVENIL DE GUARDIANES MESIALES DE VENEZUELA; BRIGADA DE CONTROL DE LOS INCENDIOS TESTALES, a nombre de: HENRY RAMÓN URDANETA T. CIV-7.68S.639, con la jerarquía m Coordinador General, código 001; así mismo se observa una fotografía alusiva a una mrsona de sexo masculino y una figura (escudo) del Comando Juvenil de Guardianes de hezuela, en la parte de reverso se observa una firma de tipo ilegible elaborada en tinta (¡ferográfica de color azul y un sello húmedo. 05.- Un (01), Ejemplar con apariencia de carnet M Guardia Forestal, la cual exhibe en la zona superior del adverso inscripciones donde se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; COMANDO JUVENIL DE GUARDIANES FORESTALES DE VENEZUELA; BRIGADA DE CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES, a nombre de: HENRY RAMÓN URDANETA TR0MP1. CIV-7.685.639, con la jerarquía de Coordinador General, código 001; así mismo se observa una fotografía alusiva a una persona de sexo masculino y-una figura (escudo) del Comando Juvenil de Guardianes de Venezuela, en ¡a parte de reverso se observa una firma de tipo ilegible elaborada en tinta esferográfica de color azul y un sello húmedo.- 06.- Un (01), Ejemplar con apariencia de carnet de Guardia Forestal, la cual exhibe en la zona superior del adverso inscripciones donde se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; COMANDO JUVENIL DE GUARDIANES i FORESTALES DE VENEZUELA; BRIGADA DE CONTROL DE LOS INCENDIOS MFORESTALES, a nombre de: ESDWARDS R. JIMÉNEZ L CIV-7.466.992, con la jerarquía de m Guardián Forestal, código 751; así mismo se observa una fotografía alusiva a una persona de msexo masculino y una figura (escudo) del Comando juvenil de Guardianes de Venezuela, en la marte de reverso se observa una firma de tipo ilegible elaborada en tinta esferográfica de color mzulyun sello húmedo.- 07.- Un (01), Ejemplar con apariencia de carnet de Guardia Forestal, la mcual exhibe en la zona superior del adverso inscripciones donde se lee: REPÚBLICA MBOLWARIANA DE VENEZUELA; COMANDO JUVENIL DE GUARDIANES FORESTALES DE WENEZUELA; BRIGADA DE CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES, a nombre de: I ESDWARDS R. JIMÉNEZ L CIV-7.466.992, con la jerarquía de Guardián Forestal, código 751; las/' mismo se observa una fotografía alusiva a una persona de sexo masculino y una figura I (escudo) del Comando Juvenil de Guardianes de Venezuela, en la parte de reverso se observa una firma de tipo ilegible elaborada en tinta esferográfica de color azul y un sello húmedo.- 08.-WUn (01), Ejemplar con apariencia de credencial N° 1.201/97, a nombre de: HENRY RAMÓN I URDANETA TROMPI. Clv-7.689639, con Ja jerarquía de Capitán de Puerto, se observa una I fotografía alusiva a una pe-sona de sexo masculino y una firma de tipo ilegible elaborada en i Unta esferográfica de color azul y un sello húmedo. CONCLUSIÓN: Con base al estudio documentologico realizado logré establecer lo siguiente: 01.- Los Ejemplares con apariencia de carnet de Guardia Forestal, la cual exhibe en la zona superior del adverso inscripciones donde se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; COMANDO JUVENIL DE GUARDIANES FORESTALES DE VENEZUELA; BRIGADA DE CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES, suministrados como material Problema, NO SE DETERMINO AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD POR CUANTO NO CONTAMOS CON ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN.
CAPITULO IV
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

En criterio de esta Representación del Ministerio Publico, los hechos que fueran investigadas y determinados durante la concluida fase preparatoria, se encuentran comprendidos dentro de supuestos abstractos contenidos en normas de Carácter Penal; Es así como fue posible individualizar la participación de los ciudadanos URDANEJA ROJAS HENRY y JIMÉNEZ LARA EDWARD RAFAEL, cuya persecución penal emprende el Estado en contra su contra, mediante el presente Escrito de Acusación.
Atendiendo a los dispuesto en el encabezamiento y en el ordinal 4o del Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por los ciudadanos URDANETA ROJAS HENRY y JIMÉNEZ LARA EDWARD RAFAEL, constituyen los delitos de ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 de en concordancia con el 219 ambos del Código Penal, el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio de la FE PUBLICA

Asimismo se desprende se desprende que la conducta de los imputados URDANETA ROJAS HENRY y JIMÉNEZ LARA EDWARD RAFAEL, constituye el delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA previsto en el articulo 463 numeral 1ro, en concordancia con el encabezamiento del articulo 462 y en relación con el articulo 99 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de CORIMAR DEL VALLE DÍAZ GARCÍA Y FARMACIA CORIMAR, en el caso que hoy nos ocupa, merece la calificación que encuadra, conforme al análisis de la acción desplegada por los imputados al momento del hecho cuya comisión se le atribuye en el presente escrito.
MEDIOS DE PRUEBA
Para la comprobación de los Delitos que se le imputan y por el cual se ejerce la presente promesa de enjuiciamiento y para demostrar que el mismo obedeció a la acción desplegada del ciudadano URDANETA HOJAS HENRY y JIMÉNEZ LARA EDWARD RAFAEL, esta Representante Fiscal, ofreco los siguientes medios de pruebas, para ser evacuados y debatidos en la audiencia oral y pública que sea convocada con ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera:
DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
En consonancia con lo previsto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
JESÚS REYES adscrito al Cuerpo-de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-254-695 de fecha 30-10-2013 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-254-695 de fecha 30-10-2013, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos mirante la celebración de un eventual juicio oral y público que el experto dejara mtancia legal de las características y la existencia legal de los objetos incautados y de los faumentos y los ejemplares de papel moneda incautados a los imputados URDANETA ROJAS HENRY y JIMÉNEZ LARA EDWARD RAFAEL, Asimismo, el contenido de dicha uperticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás ¡artes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD, de fecha 31-10-2013. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público que el experto dejara constancia legal de los ejemplares de apariencia carnet vinculados a la presente investigación seguida contra del imputado URDANETA ROJAS HENRY y JIMÉNEZ LARA EDWARD RAFAEL, Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
KLIDEER RAMÍREZ MUÑOZ, LANDER ARRIECHE SANDRO y LOZANO GONZÁLEZ ALDERSON Efectivos adsciitos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde pueden ser citados a los finos de que declaren en cuanto a el ACTA POLICIAL de fecha 29-10-2013, Estos testimonios son útiles , pertinentes y necesarios, pues, ya que los funcionarios actuantes como investigadores y el mismo dejaran constancia que en fecha 29/10/2013 practicaron el procedimiento de la aprehensión de los imputados URDANETA ROJAS HENRY y JIMÉNEZ LARA EDWARD RAFAEL.
LANDER ARRIECHE SANDRO Efectivo adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en cuanto a el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 29-10-2013, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 29-10-2013, ACTA DE^REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013, ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013. Este testimonio es útiles, pertinente y necesario, pues, ya queel funcionario actuante que realizo los registros de la cadenas de custodia y resguardo de evidencia de los objetos y documentos incautados. DETECTIVES LEOBALDO PAEZ y EDISON GARMENDIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare del Estado Portuguesa donde pueden ser citados a los fines de que declaren en cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 30-10-2013 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30-10-2013. Este testimonios es pertinentes y necesario, pues, ya que los funcionarios practicaron la INSPECCIÓN N° 2371 en el lugar de los hechos y se dejara constancia de la existencia legal qúe el mismo con el fin de esclarecer el caso que hoy nos ocupa, donde resultaron aprehendidos los imputados URDANETA ROJAS HENRYy JIMÉNEZ LARA EDWARD RAFAEL,
TESTIGOS
CORIMAR DEL VALLE DÍAZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° CLV. 16.646.780 a los fines de rendir declaración en relación a los hechos ocurridos en fecha 29-10-2013, Este Testimonio Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser VICTIMA, TESTIGO PRESENCIAL y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar; y dejara constancia de los hechos que originaron la detención de los imputados URDANETA ROJAS HENRY y JIMÉNEZ LARA EDWARD RAFAEL,.

DOCUMENTALES
PRUEBAS DOCUMENTALES
Según lo previsto en el artículo 322 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:
INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 30-10-2013, practicada por los funcionarios: DETECTIVES GARMENDIA EDINSON Y PAEZ LEOBALDO, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS adscritos a esta SubDelegación en: UNA VÍA PÚBLICA. UBICADA. EN LA CALLE 08 CON TRASVERSAL 01 Y 02, GUANARITO ESTADO PORTUGUESA
OTROS MEDIOS DE PRUEBA

Según lo previsto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los I fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:
ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013 correspondiente a la I cantidad de 900 bolívares da diferentes denominaciones, seis (06) billetes de la denominación 100 bolívares y seis (06) billetes de la denominación 50 bolívares, FUNCIONARIO QUE CUSTODIA YRESGUARA LA EVIDENCIA. LANDER SANDRO.

ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013 correspondiente a 'cantidad de 07 oficios con el membrete del comando juvenil Guardianes forestales de Venezuela, control de incendios asignados con los siguiente números, 0500, 05250, 0004, 015, 1(003, FUNCIONARIO QUE CUSTODIA YRESGUARA LA EVIDENCIA. LANDER SANDRO.
ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013 correspondiente a un sello húmedo del comando de guardianes forestales de Venezuela y Brigada de Control de Incendio, FUNCIONARIO QUE CUSTODIA Y RESGUARA LA EVIDENCIA. LANDER SANDRO.
ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013 correspondiente a un talonario de facturas con el nombre del comando de guardianes forestales de Venezuela y Brigada de Control de Incendio, FUNCIONARIO QUE CUSTODIA Y RESGUARA LA EVIDENCIA. LANDER SANDRO.
ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013 correspondiente a ocho (08) carnet con el nombre del comando de guardianes forestales de Venezuela y Brigada de Control de Incendio, FUNCIONARIO QUE CUSTODIA Y RESGUARA LA EVIDENCIA. LANDER SANDRO.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha El suscrito: DETECTIVE JESÚS REYES, funcionario designado para realizar Experticia a lo solicitado en el Memerándun numero 697, de fecha 30/10/2013, relacionado con la causa número MP-461245-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal rindo a usted, el presente informe a los fines legales consiguientes. CONCL US ION ES: Con base a las observaciones y análisis practicado al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.-Que las piezas mencionadas en los numerales 01 y 02, consisten en Billetes de Papel monedan(dinero), emitidos por el Banco Central de Venezuela y de curso legal en el País. 02.- Que las piezas mencionadas en los numerales 03 04, 05, 06 y 07 consisten en diversos tipos de documentos en lo que se puede destacar solicitud de contribución monetaria. — 03.- Que la pieza mencionada en el numeral 08 consiste en concepto de colaboración.- 04.- Que la pieza mencionada en el numeral 09 consisten en llevar el control de entrega de colaboración a dicha briqada. 05.- Que la pieza mencionada en el numeral 10 consisten en identificar la institución del Comando Juvenil Guardianes Forestales de Venezuela, Brigada de Control de los Incendios Forestales de Venezuela.- Óti.- Que la pieza mencionada en el numeral 11 consisten en un coala el cual sirve para resguardar distintos tipos de objetos personales. Es Todo.
EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA de fecha 31-10-2013 practicada por el funcionario JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI Expeno al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado para realizar peritaje sobre documentos que más adelante se especifican, solicitados según oficio 7, de fecha 30-10-13. Emanado de la Guardia Nacional Bolivahana de Venezuela, relacionado con la causa MP-461245-2013.

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
En fuerza de los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, M quienes suscriben, solicitamos formalmente a ese Juzgado 02 de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, lo siguiente:
PRIMERO: Admita totalmente la presente Acusación, toda vez que la misma reúne los ' requisitos formales previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admita todos los medios probatorios ofrecidos por la vindicta Pública, por ser los mismos necesarios y pertinentes y obtenidos de forma lícita, para demostrar en el debate oral y público, la comisión del ilícito penal así como la responsabilidad penal de los ciudadanos URDANETA ROJAS HENRY y JIMÉNEZ LARA EDWARD RAFAEL, arriba suficientemente Identificados.
TERCERO: Fijar la oportunidad, en que haya de celebrase la audiencia preliminar ante ese Juzgado de Control a los fines de que sean oídas las partes, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Solicito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD decretada en fecha 01-11-2013 en contra de los referidos imputados, hoy dcusados, toda vez que sn encuentran llenos los extremos de los artículos 236, del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de garantizar las resultados del proceso penal.
QUINTO: Una vez oídas las partes y admitido este escrito de acusación, así como los medios probatorios en el ofrecidos, se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico de la presente causa a los fines de proceder al enjuiciamiento público de los imputados URDANETA ROJAS HENRY y JIMÉNEZ LARA EDWARD RAFAEL, por los delitos de ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 de en concordancia con el 319 ambos del Código Penal, el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio de la FE PUBLICA . Y- por el delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA previsto en el articulo 463 numeral 1ro, en concordancia con el encabezamiento del articulo 462 y en relación con el articulo 99 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de CORIMAR DEL VALLE DÍAZ GARCÍA Y FARMACIA CORIMAR, en el caso que hoy nos ocupa, merece la calificación que encuadra, conforme al análisis de la acción desplegada por los imputados al momento del hecho cuya comisión se le atribuye en el presente escrito.
SEXTO: A los fines establecidos en el Articulo 165 y 309 del precitado Código Orgánico Procesal Penal, se indica como dirección para la practica de las notificaciones legales, la siguiente: Fiscalía Segunda del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ubicada en la Av. Juan Fernández de León, calle 06, Edifico sede del Ministerio Publico, piso 01, oficina 02, teléfono fax: (0257) 2510604 y se sirva emitir BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la víctima en el presente caso, y a sus representantes para que comparezcan al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR que su oportunidad fije el Tribunal.
Se remite el presente escrito de Acusación constante de diecisiete (17) folios útiles, conjuntamente con actuaciones complementarias constante de cinco (05) folios útiles, correspondientes a la Causa N° MP-461245-2013, según nomenclatura dada por esta Representación Fiscal, 2C-8950-13 Tribunal de Control N° 02…”.

Correspondiendo a esta Primera Instancia en Funciones de Control realizar el control formal y el control material del acto conclusivo acusatorio, observa que la acusación antes transcrita reúne los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desarrolla cada uno de los requerimientos previstos en esa norma. al identificar al imputado y su Defensa Técnica; hacer un breve relato de los hechos objeto de la acusación; desarrollando cada uno de los fundamentos de la imputación indicando individualmente las inferencias que obtiene; señalando el precepto jurídico aplicable o propuesta de adecuación típica del hecho, razonando su criterio a partir de los actos de investigación pertinentes; ofreciendo los medios de prueba, con indicación de los motivos de pertinencia y necesidad; y finalmente, dirigiendo al Tribunal la solicitud formal de enjuiciamiento del imputado. Por consiguiente, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación satisface las expectativas de legalidad formal exigidas por la ley. Así se declara.

En cuanto al control material, observa quien decide que a través de los fundamentos de la acusación se permite arribar a la conclusión de que en el presente caso está comprobada la comisión de los delitos de ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal; y USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, existiendo evidencias de la presunta participación en su comisión en contra de los ciudadanos HENRY JOSÉ URDANETA ROJAS y EDWARD RAFAEL JIMÉNEZ LARA, hay una expectativa razonable de sentencia condenatoria, motivo por el cual la acusación reúne también los requisitos materiales como para superar la evaluación formal y material de la fase intermedia, debiendo por tanto ser totalmente admitida. Así se declara.

Es de observar que la Defensa Técnica solicitó en la Audiencia Preliminar el sobreseimiento de la causa argumentando la violación del derecho a la Defensa debido a que en su opinión el Ministerio Público no fue diligente en relación a la solicitud de la copia certificada por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, relativo al Acta Constitutiva de la Asociación Civil sin fines de lucro denominada Comando Juvenil Guardianes Forestales de Venezuela, Brigada de Control de Incendios Forestales, que considera una prueba fundamental para demostrar la existencia, el objeto y legitimidad de las actuaciones de sus defendidos; que ellos son miembros de esa Asociación que presta apoyo a los organismos públicos y privados vinculados con el ambiente y realiza labores sociales; que estas actividades no pueden ser consideradas ilícitas, motivo por el cual pide que se desestime la acusación, ya que el Ministerio Público se negó a realizar esta prueba.

En relación con este argumento considera el Tribunal que no le asiste la razón a la Defensa Técnica ya que si bien es cierto, el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal establece el derecho de las partes a proponer diligencias al Ministerio Público destinadas al esclarecimiento de los hechos, también es cierto que las diligencias a que se refiere el legislador son aquellas que no pueden ser llevadas a cabo por la propia parte solicitante porque forman parte de las diligencias que solo puede cumplir el Estado a través de los órganos de investigación penal, a los cuales la ley atribuye esa función y que no podrían llevar a cabo los particulares por carecer de poder coercitivo, de conocimiento técnico para colectar, analizar y determinar la naturaleza de las evidencias, y desde luego, la autoridad; de allí la necesidad de este auxilio que reciben las partes de la ley de poder pedir que el Ministerio Público, como parte de buena fe, con todos los recursos técnicos de investigación penal a su disposición, recabe las diligencias de investigación que estime necesarias para ejercer apropiadamente la Defensa Técnica. No obstante, hay otro tipo de actuaciones que no necesitan ser colectadas, analizadas y procesadas desde el punto de vista criminalístico, y que por el contrario, suelen estar en posesión de las propias partes que necesitan hacerlas valer en el proceso, o que están a su disposición sin ninguna restricción en los organismos públicos, les son accesibles, como ocurre precisamente con el documento a que hace referencia la Defensa Técnica en este caso, vale decir, el Acta Constitutiva de la Asociación que según alega, están afiliados sus defendidos. Este documento, si es que no conservan una copia o su original, nada impide que por sí mismos hubieran podido obtenerlo mediante copia certificada ante el organismo correspondiente desde el inicio del proceso, sin esperar a que el Ministerio Público les facilitara esta tarea, ya que el tiempo iba corriendo para sus defendidos. Además, observa el Tribunal que ante la ausencia de resultado en las diligencias que al respecto cumplió el Ministerio Público (tal como se aprecia en el Expediente), tampoco los Defensores tomaron la iniciativa de promover este documento, que consideran tan importante, como medio de prueba para un eventual juicio oral. Por consiguiente, estima quien decide que lo procedente es desestimar este argumento y declarar SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos HENRY JOSÉ URDANETA ROJAS y EDWARD RAFAEL JIMÉNEZ LARA. Así se decide.

Así mismo, el- Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, DECLARACIÓN DE EXPERTOS:.JESÚS REYES adscrito al Cuerpo-de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-254-695 de fecha 30-10-2013 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-254-695 de fecha 30-10-2013; JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, en cuanto a EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD, de fecha 31-10-2013. DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES: KLIDEER RAMÍREZ MUÑOZ, LANDER ARRIECHE SANDRO y LOZANO GONZÁLEZ ALDERSON Efectivos adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en cuanto a el ACTA POLICIAL de fecha 29-10-2013; LANDER ARRIECHE SANDRO Efectivo adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en cuanto a el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 29-10-2013, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 29-10-2013, ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013, ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013. DETECTIVES LEOBALDO PAEZ y EDISON GARMENDIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare del Estado Portuguesa en cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 30-10-2013 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30-10-2013. TESTIGOS CORIMAR DEL VALLE DÍAZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° CLV. 16.646.780 PRUEBAS DOCUMENTALES: INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 30-10-2013, practicada por los funcionarios: DETECTIVES GARMENDIA EDINSON Y PAEZ LEOBALDO, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS adscritos a esta SubDelegación en: UNA VÍA PÚBLICA. UBICADA. EN LA CALLE 08 CON TRASVERSAL 01 Y 02, GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013 correspondiente a la I cantidad de 900 bolívares de diferentes denominaciones, seis (06) billetes de la denominación 100 bolívares y seis (06) billetes de la denominación 50 bolívares, FUNCIONARIO QUE CUSTODIA YRESGUARA LA EVIDENCIA. LANDER SANDRO. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013 correspondiente a 'cantidad de 07 oficios con el membrete del comando juvenil Guardianes forestales de Venezuela, control de incendios asignados con los siguiente números, 0500, 05250, 0004, 015, 1(003, FUNCIONARIO QUE CUSTODIA YRESGUARA LA EVIDENCIA. LANDER SANDRO. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013 correspondiente a un sello húmedo del comando de guardianes forestales de Venezuela y Brigada de Control de Incendio, FUNCIONARIO QUE CUSTODIA Y RESGUARA LA EVIDENCIA. LANDER SANDRO. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013 correspondiente a un talonario de facturas con el nombre del comando de guardianes forestales de Venezuela y Brigada de Control de Incendio, FUNCIONARIO QUE CUSTODIA Y RESGUARA LA EVIDENCIA. LANDER SANDRO. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-10-2013 correspondiente a ocho (08) carnet con el nombre del comando de guardianes forestales de Venezuela y Brigada de Control de Incendio, FUNCIONARIO QUE CUSTODIA Y RESGUARA LA EVIDENCIA. LANDER SANDRO. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha El suscrito: DETECTIVE JESÚS REYES, funcionario designado para realizar Experticia a lo solicitado en el Memerándun numero 697, de fecha 30/10/2013, relacionado con la causa número MP-461245-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal rindo a usted, el presente informe a los fines legales consiguientes. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicado al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.-Que las piezas mencionadas en los numerales 01 y 02, consisten en Billetes de Papel moneda (dinero), emitidos por el Banco Central de Venezuela y de curso legal en el País. 02.- Que las piezas mencionadas en los numerales 03 04, 05, 06 y 07 consisten en diversos tipos de documentos en lo que se puede destacar solicitud de contribución monetaria. — 03.- Que la pieza mencionada en el numeral 08 consiste en concepto de colaboración.- 04.- Que la pieza mencionada en el numeral 09 consisten en llevar el control de entrega de colaboración a dicha briqada. 05.- Que la pieza mencionada en el numeral 10 consisten en identificar la institución del Comando Juvenil Guardianes Forestales de Venezuela, Brigada de Control de los Incendios Forestales de Venezuela.- Óti.- Que la pieza mencionada en el numeral 11 consisten en un coala el cual sirve para resguardar distintos tipos de objetos personales. Es Todo. EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA de fecha 31-10-2013 practicada por el funcionario JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI Expeno al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado para realizar peritaje sobre documentos que más adelante se especifican, solicitados según oficio 7, de fecha 30-10-13. Emanado de la Guardia Nacional Bolivahana de Venezuela, relacionado con la causa MP-461245-2013; como también se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Técnica, por reunir tales pruebas los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad exigidos por la Ley. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de revisión de la medida de coerción personal privativa de libertad impuesta a los acusados y su sustitución por una menos gravosa, estima quien decide que tal sustitución no es procedente en la medida en que las circunstancias que dieron lugar a su imposición no han cambiado hasta este momento, debiendo por consiguiente ratificarse dichas medidas de privación judicial preventiva de libertad. Así se resuelve.

Finalmente, habiendo manifestado su voluntad los acusados de no acogerse a alguna de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso ni al procedimiento especial por admisión de los hechos, es por lo que el Tribunal acordó la apertura a juicio oral y público. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 16 de Diciembre de 2013 por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de HENRY JOSÉ URDANETA ROJAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-21.296.751, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 08 de Julio de 1989, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Rotario, Calle U, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara; y EDWARD RAFAEL JIMÉNEZ LARA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.466.992, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 23 de Marzo de 1965, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Rotario, Calle U, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, por los delitos de ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal; y USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de LA FE PÚBLICA.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, legalidad, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio; se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos HENRY JOSÉ URDANETA ROJAS y EDWARD RAFAEL JIMÉNEZ LARA y su sustitución por una menos gravosa.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Haydée Colmenares (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Haydée Colmenares CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-8950-13 CONTRA HENRY JOSÉ URDANETA ROJAS y EDWARD RAFAEL JIMÉNEZ LARA POR USO DE ACTO FALSO. Guanare, 20 de Febrero de 2014
La Secretaria,

Abg. Haydée Colmenares