REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 25 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que la Audiencia Oral se celebró en fecha 13 de Febrero de 2013, y que en la misma se impuso al acusado JHON WILMER CASTRO DAVILA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, sujeta al cumplimiento de las condiciones que se consideraron idóneas de acuerdo a las características del caso.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de OCHO MESES correspondiente al período de prueba, debe verificarse si las condiciones impuestas fueron debidamente cumplidas o desacatadas, a fin de dictar la resolución a que haya lugar.
I. EL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Con esa finalidad debe resolverse, en PRIMER LUGAR, el procedimiento aplicable. En este sentido, se toma en consideración que la calificación jurídica admitida en la Audiencia Oral fue el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE PARA FINES DIFERENTES AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya penalidad aplicable en su límite superior es de UNO a DOS AÑOS DE PRISIÓN.
A partir de esta referencia punitiva, se establece que el procedimiento aplicable para determinar la verificación del cumplimiento del régimen de prueba estatuido en el artículo 361 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto, el hecho objeto del proceso ocurrió el día 05 de Marzo de 2013, debe ser juzgado a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves que resulta aplicable desde la entrada en vigencia de dicha norma, pues de acuerdo al artículo 24 de la Constitución, “…Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso;…”; así como también, que el delito objeto del proceso no es de los excluidos de este procedimiento a tenor de lo establecido en el aparte único del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
II. EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN
La medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO impuesta en el presente caso se sujetó al cumplimiento de las siguientes CONDICIONES:
1) Se impone un RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de OCHO (8) MESES, durante los cuales tiene la obligación de presentarse una (1) vez cada mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, para recibir orientación por parte del Delegado de Prueba que le sea asignado;
2) La obligación de residir en el Barrio Monseñor Unda, calle 9, al final pegado al canal, casa s/n, la última casa que sale hacia el Barrio Cuatricentenario, Guanare Estado Portuguesa, salvo que por razones de fuerza mayor deba mudarse a otra residencia, caso en el cual deberá hacer la previa participación al Tribunal presentando constancia de la nueva residencia expedida por una autoridad competente;
3) La prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes;
4) La prohibición absoluta frecuentar personas de mala conducta, involucradas en la comisión de hechos punibles, y/o que le suministren sustancias estupefacientes, lo que deberá ser supervisado por la Estación de Policía de Guanarito, Estado Portuguesa;
5) La obligación de cumplir un tratamiento médico para superar la adicción al consumo de sustancias estupefacientes, en cualquier centro asistencial de esta ciudad de Guanare o en el lugar de su residencia, debiendo presentar al Tribunal un informe inicial donde conste el plan de tratamiento y el tiempo estimado del mismo, como un informe final con descripción de los resultados obtenidos;
6) Prestar un trabajo comunitario gratuito en el lugar de su residencia, a razón de una vez cada dos (2) meses, el cual será elegido conjuntamente por el Delegado de Prueba y la Directiva del Consejo Comunal respectivo, de acuerdo a las necesidades del sector y las habilidades laborales del imputado.
7) Prohibición absoluta de portar armas blancas o de fuego
Para verificar si estas condiciones fueron cabalmente cumplidas por el ciudadano JHON WILMER CASTRO DAVILA, observa el Tribunal Informe Conductual Final, de fecha 27 de Noviembre de 2013, mediante el cual la Abg. Dulce Zambrano, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de esta ciudad, mediante la cual informa que el ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal correspondiente a la causa y con las orientaciones dadas por el delegado de Prueba durante el Régimen de Presentación.
III. RESOLUCIÓN
El aparte único del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “…Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario”. Por otra parte, el aparte último del artículo 45 ejusdem, establece que “…El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado o delegada de prueba que designe el Juez o Jueza, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable”.
A través de esta remisión legal el Tribunal consideró pertinente en este caso, sujetar la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO impuesta en su oportunidad al ciudadano JHON WILMER CASTRO DAVILA, a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de esta ciudad, organismo técnico multidisciplinario con la capacidad profesional multidisciplinaria idónea como para hacer seguimiento al régimen de prueba en un contexto de orientación y formación en materia de convivencia social.
Por otra parte, para resolver lo que resulte procedente, debe tomarse en cuenta que el aparte segundo del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “…Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada”. Así mismo, el artículo 49.7 ejusdem establece: “Son causas de extinción de la acción penal: …7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva”. Finalmente, el artículo 300.3 ibidem establece: “El sobreseimiento procede cuando: …3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
En ese contexto, al haber manifestado el organismo técnico en mención que el ciudadano Castro Dávila Yhon Wuilmer dio cabal cumplimiento al RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad, es por lo que estima quien decide que en el presente caso lo procedente, a tenor de lo establecido en el aparte segundo del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 7º del artículo 49 ejusdem y numeral 3º del artículo 300 ibidem, es declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y, por consiguiente, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los apartes primero y segundo del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al artículo 24 de la Constitución, prescinde de la celebración de Audiencia Oral y asume la verificación y resolución mediante auto, del cumplimiento de las condiciones correspondientes a la medida que le fue impuesta al ciudadano JHON WILMER CASTRO DAVILA, en la Audiencia Oral celebrada en fecha 29 de Enero de 2013;
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, declara EXTINGUIDA la acción penal para perseguir el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE PARA FINES DIFERENTES AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del ciudadano JHON WILMER CASTRO DAVILACOROMOTO, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen reseñadas en el Expediente.
TERCERO: Con fundamento en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON WILMER CASTRO DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.578.954, soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 24/11/1986, de 26 años de edad, natural de Bocono estado Trujillo, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 9, al final pegado al canal, casa s/n, es la ultima casa que sale hacia el Barrio Cuatricentenario, Guanare estado Portuguesa, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE PARA FINES DIFERENTES AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.
LA JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández). EL SECRETARIO (fdo) Abg. Reina Rangel. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, Abg. Reina Rangel Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que corre inserto en el Expediente Penal Nº 2C-7043-13 contra JHON WILMER CASTRO DAVILA por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE PARA FINES DIFERENTES AL CONSUMO, Guanare, 25 de Febrero de 2014.
LA SECRETARIA,
Abg. Reina Rangel.
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