REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 11 de febrero de 2014
Años 203° y 154°

Causa 1U-611-11
Jueza de Juicio Nº1 Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Elys Aldana Toro

Acusados: Asdrúbal José Materan y María
Isidora Lugo

Víctima: El Estado Venezolano

Delito: Distribución Ilícita de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas
Fiscalía Primero del
Ministerio Público Abg. Nelson Toro

Defensa Pùblica Abg. Marisol Perdomo
Abg. Francisco Barrios


PRIMERO
DE LA AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad legal para dar inicio a la audiencia oral en la presente causa para el día de hoy, con motivo de la solicitud de decaimiento de la Medida en relación este Tribunal paso a resolver la misma, concediéndole el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Juan Valera, quién expuso: “Esta defensa ratifica el escrito interpuesto en su oportunidad donde solicita el decaimiento de la medida privativa de libertad, es el caso que la audiencia de presentación se realiza en fecha 25 de julio de 2011, desde la cual se encuentra privado de libertad para la actualidad, aproximadamente dos años y siete meses, solicitud que se ha venido postergando y para este momento tiene dos años y siete meses de su libertad, aclaro que la fiscalía no solcito la prorroga legal, por lo que esta defensa solicita la revisión de la medida, decrete el decaimiento y se le imponga una medida cautelar a los fines de seguir el proceso, pudiendo ser la presentación en caso de no aceptarse, se le conceda un arresto domiciliario, ratifico una vez mas el escrito de solicitud y solicito se imponga una medida menos gravosa. Es todo…”

Ahora bien este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
SEGUNDO
Seguido se le dio el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Nelson Toro: quien expuso: "Escuchados los alegatos de la defensa pública en razón al decaimiento, indicando el mismo que en reiteradas oportunidades no se ha podido hacer el debate público, hago las siguientes consideraciones, revisada la causa se a precisado que no ha existido en estos actos la falta por parte del Ministerio Público en estos actos, asimismo como esta acreditado en el expediente ha estado presente el Ministerio Público, por lo que considero que no es atribuible el inicio a esta representación, por lo cual solicito se mantenga las medidas que trae el ciudadano Asdrúbal José Materan y se fije nueva oportunidad para el inicio del juicio oral y público".
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado Asdrúbal Materan, quien manifestó: “deseo me conceda el Beneficio que solicitamos”.
TERCERO
Observa que la presente causa se recibió en este Tribunal el 15 de Noviembre de 2011 (f-145, 1era pieza), seguida a Asdrúbal José Materan y María Isidora Lugo, fijándose la celebración de la constitución del Tribunal mixto para el 19 de Diciembre de 2011, a las 09:30 de la mañana, llegada la oportunidad, el Tribunal fija nueva oportunidad para el día 01 de Febrero de 2012, a las 09:00 de la mañana.
Por auto de fecha 07-02-2012, (f-61, 2da pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para la continuación del juicio para el día 16-02-2012, a las 09:30 de la mañana, en virtud de la apertura del año judicial que se tiene previsto para el 31-01-2012.
En fecha 16-02-2012 (f-97, 2da pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto, para el día 20-03-2012, a las 10:30 de la mañana, en virtud de la inasistencia de las partes ahí indicadas.
En fecha 20-03-2012 (f-165, 2da pieza) se constituye el Tribunal mixto, y se fijo el Juicio Oral para el día 11-04-2012, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 11-04-2012 (f-240, 2da pieza), se difiere la audiencia, para el día 07-05-2012, a las 11:00 de la mañana, en virtud de la inasistencia de las partes allí indicadas.
En fecha 07-05-2012 (f-57, 3era pieza), se fina nueva oportunidad para el juicio oral para el día 30-05-201, a las 11:00 de la mañana, en virtud de la inasistencia de las partes allí indicadas.
Por auto de fecha 30-05-2012, (f-85, 3era pieza) el Tribunal fija nueva oportunidad para el juicio oral para el día 26-06-2012 a las 11:00 de la mañana, en virtud de que el mismo se encontraba en el juicio oral y público en la causa 1U-536-11.
Por auto de fecha 14-06-2012 (f-159, 3era pieza), por auto el Tribunal acuerda el cambio de cumplimiento de la medida de arresto domiciliario en la dirección indicada por la hermana de la acusada María Isidra Lugo.
En fecha 26-06-2012 (f-173, 3era pieza), se difiere la audiencia para el día 19-07-2012, a las 10:00 de la mañana, en virtud de la solicitud planteada por la acusada, en cuanto a la exoneración de sus defensores privados, y solicita defensor público, y el Tribunal ordeno librar oficio a la Unidad de Defensa Pública con el objeto de que se le designe un defensor público.
Por auto de fecha 23-07-2012 (f-02, 4ta pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el juicio oral para el día 09-08-2012, a las 11:30 de la mañana, en virtud del reposo médico concedido a la Jueza de este Tribunal.
Por auto de fecha 27-07-2012, (f-31, 4ta pieza), el Tribunal acuerda lo solicitado por la Abogada Adolkis Cabeza, en su carácter de Defensora Pública, y ordena el traslado del acusado Asdrúbal José Materan al Hospital Dr. Miguel Oraa a los fines de valoración médica, por presentar problemas de salud.
Por auto de fecha 10-08-2012 (f-64, 4ta pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el juicio oral para el día 28-08-2012, a las 10:00 de la mañana, en virtud de que en fecha 09-08-2012 el Tribunal se encontraba en el juicio oral en la causa Nº 1U-647-11.
Por auto de fecha 15-08-2012 (f-94, 4ta pieza) el Tribunal acuerda librar el traslado del acusado Asdrúbal José Materan, para el 16-08-2014 a las 10:00 de la mañana, a fin de tratar asuntos relacionados con la presente causa.
En fecha 16-08-2012, (f-99, 4ta pieza), el Tribunal acuerda lo solicitado por el acusado.
Por auto de fecha 28-08-2012, (f-116, 4ta pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el día 13-09-2012, a las 10:00 de la mañana, por cuanto el Tribunal se encuentra en la continuación del juicio oral en la causa Nº 1U-653-11.
En fecha 13-09-2012, (f-173, 4ta pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el juicio para el día 04-10-2012, a las 09:30 de la mañana, en virtud de la inasistencia de las partes allí indicadas.
En fecha 04-10-2012, /f-34, 5ta pieza), el Tribunal difiere el juicio para el día 30-10-2012, a las 09:00 de la mañana, en virtud de la inasistencia de los acusados como de la representación fiscal.
En fecha 30-10-2012, (f-79, 5ta pieza), el Tribunal difiere y fija nueva oportunidad para el juicio, para el día 21-11-2012, a las 11:00 de la mañana, en virtud de la incomparecencia de la acusada, la cual no fue trasladada, y de la totalidad de los órganos de prueba.
Por auto de fecha 21-11-2012, (f-101, 5ta pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el juicio para el día 10-12-2012, a las 11:00 de la mañana, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la celebración del juicio oral en la causa Nº 1J-723-12.
Por auto de fecha 29-11-2012, (f-130, 5ta pieza), el Tribunal acuerda fijar el día 10-12-2012, a las 11:00 de la mañana, a fin de celebrar audiencia oral para debatir la solicitud de medida cautelar solicitada por la acusada María Isidra Lugo.
Por auto de fecha 12-12-2012, (f-153, 5ta pieza), el Tribunal difiere la audiencia de la medida para el día 09-01-2013 a las 10:45 de la mañana, motivado a que el Tribunal se encontraba en la continuación del juicio en la causa Nº 1U-511-11.
Por auto de fecha 17-12-2012, (f-178, 5ta pieza), el Tribunal en fecha 09-01-2013 a las 10:45 de la mañana, para resolver la situación procesal del acusado (Revisión de la medida solicitada por la Defensora Pública – f-175 al 177, 5ta pieza).
Por auto de fecha 10-01-2013 (f-02, 6ta pieza), el Tribunal difiere para el juicio oral el día 28-01-2013, a las 10:45 de la mañana, en virtud de que el Tribunal en fecha 09-01-2013 se encontraba en la continuación del juicio oral de la causa Nº 1U-504-11.
En fecha 28-01-2013 (f-40, 6ta pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el 20-02-2013, a las 09:00 de la mañana, en virtud de la incomparecencia de los acusados y de los órganos de pruebas.
En fecha 20-02-2013 (f-64, 6ta pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el juicio para el día 13-03-2013, a las 09:30 de la mañana, en virtud de la incomparecencia de la acusa, y la totalidad de los órganos de pruebas.
En fecha 13-03-2013 (f-99, 6ta pieza), se fija nueva oportunidad para el día 02-04-2013 a las 09:00 de la mañana, en virtud de que no fueros trasladados los acusados, y de los órganos de pruebas.
En fecha 02-04-2013 (f-166, 6ta pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el juicio para el día 24-04-2013, a las 10:00 de la mañana, en virtud que no fue traslada la acusada y los demás órganos de pruebas no comparecieron.
En fecha 24-04-2013 (f-213, 6ta pieza), se fijó nueva oportunidad para el día 15-05-2013, a las 10:30 de la mañana, en virtud de la incomparecencia de la acusada y los demás órganos de pruebas.
En fecha 15-05-2013 (f-02, 7ma pieza), se fijó nueva oportunidad para el Juicio para el día 06 de Junio de 2013, a las 10:00 de la mañana, en virtud de que no fueron trasladados los acusador debido a que involuntariamente no se libraron los respectivos traslados.
Por auto de fecha 21-05-2013 (f-17-18, 7ma pieza), el Tribunal ordena Orden de captura a la ciudadana María Ididra Lugo.
En fecha 06-06-2013 (f-25, 7ma pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el juicio para el día 26-06-2013 a las 08:30 de la mañana, en virtud de la inasistencia de la acusada y los demás órganos de prueba.
En fecha 26-06-2013 (f-70, 7ma pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el juicio para el día 17-07-2013, a las 10:00 de la mañana en virtud de la solicitud realizada por el Defensor Público del acusado, se acuerda dividir la continencia de la causa, así como el traslado del acusado al Centro de Diagnostico Integral, y vista la incomparecencia del referido acusado se difirió la misma.
En fecha 17-07-2013 (f-100, 7ma pieza), el Tribunal fijó nueva oportunidad para el juicio, para el día 08-08-2013, a las 10:30 de la mañana, en virtud de la inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de drogas, por encontrarse en un curso obligatorio, asimismo del acusado que no fue trasladado, ni de la acusada.
Por auto de fecha 09-08-2013 (f-175, 7ma pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el juicio para el día 26-08-2013 a las 10:15 de la mañana, en virtud de que este juzgado se encontraba en la continuación del juicio de las causas Nº 1U-464-10 y 1U-661-12.
En fecha 26-08-2013 (f-02, 8va pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el juicio para el día 18-09-2013, a las 10:00 de la mañana, en virtud de la incomparecencia de la acusada.
En fecha 18-09-2013 (f-41, 8va pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el Juicio para el día 09-10-2013, a las 10:00 de la mañana, en virtud de la inasistencia de la acusada.
Por auto de fecha 23-09-2013 (f-63, 8va pieza), visto el escrito presentado por la Abg. Marisol Perdomo, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Asdrúbal José Materan, donde solicita a la brevedad posible audiencia de Revisión de Medida, conforme a lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal fijó oportunidad para el día 09-10-2013 a las 10:00 de la mañana, para celebrar audiencia oral, fecha que se encuentra fijada el Juicio Oral y Público, para resolver la situación procesal del acusado del acusado. Seguidamente se convocó a las partes.
Por auto de fecha 14-10-2013 (f-88, 8va pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el juicio para el día 30-10-2013, a las 11:30 de la mañana, en virtud de que la suscrita fue convocada a la Jornada de Plan Cayapa Guárico, durante los días 08 al 12-10-2013, según oficio Nº CJP-2013-1808 de fecha 27-09-2013, remitido por la Presencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa.
En fecha 30-10-2013, (f-129- 8va pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el juicio para el día 21-11-2013, a las 09:00 de la mañana, en virtud de la incomparecencia de la acusada, y los demás órganos de pruebas.
En fecha 21-11-2013, (f-161, 8va pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el juicio para el día 18-12-2013, a las 11:15 de la mañana, en virtud de la inasistencia de la acusada.
En fecha 18-12-2013 (f-173, 8va pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el juicio para el día 22-01-2014, a las 10:00 de la mañana, vista la inasistencia de la acusada.
En fecha 22-01-2014, (f-185, 8va pieza), el Tribunal fija nueva oportunidad para el juicio para el día 11-02-2014, a las 10:15 de la mañana, vista la inasistencia de los acusados.
En fecha 11-02-2014 (f- 197 – 198, 8va pieza) se difirió el juicio en virtud de la rotación anual de los Jueces y se fijo nueva oportunidad para el 11 de marzo de 2014 a las 10:00a.m. Resolviéndose como punto previo la solicitud de decaimiento de la defensa pública.

Constatándose que los difirimientos del juicio oral y público fueron en principio por inasistencia de diferentes partes, tanto por falta de la defensa, como de los acusados, específicamente con respecto a al acusada María Isidora Lugo, a quien se le libro orden de aprehensión y de la fiscalía del Ministerio público por estar el Ministerio Público en otros actos procesales o por estar el Tribunal en continuaciones de juicio; por tanto no es imputable al Tribunal el hecho de que no se haya celebrado el juicio oral y público en la presente causa.

CUARTO
Existe reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la interpretación del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años….”

Al respecto señala la sentencia N°1399 de fecha 17-07-06 del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de Francisco Carrasqueño López: que “transcurrido los dos años se deba apreciar, entre otros criterios la complejidad del asunto, la conducta personal, justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales. Así mismo señala la sentencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchán en fecha 13-04-07, que cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del Tiempo no configura íntegramente el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de lo contrario la comprensible complejidad que pudiera tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia es un razonamiento lógico, conduce que la norma por si excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al Deber del estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o dichas en otras palabras que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Penal. Así un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes, al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que la partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso promuevan un numero importante de medios de pruebas que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles Culpables…..”

QUINTO
Ahora bien analizando las circunstancias es necesario destacar que los ciudadanos ASDRUBAL JOSE MATERAN y MARIA ISIDRA LUGO, se encuentra incurso en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual es delito grave que merece pena privativa de libertad, considerado como un delito de lesa humanidad; obviamente que en este caso no se puede deducir si estamos en presencia del autor o participe del delito ya que es objeto del debate oral demostrar el grado de responsabilidad o no del mismos, por lo que considera esta juzgadora que se trata de un delitos que merecen pena privativa de libertad; aunado a que no ahn variado han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma, en consecuencia por las razones antes expuestas, considera quien decide que concatenando los criterios jurisprudenciales ya citados sostenido en forma reiterada por nuestro máximo Tribunal, a la gravedad de los delitos, y tomando en cuenta que no es imputable a esta instancia las circunstancias por las cuales no se le ha celebrado el juicio oral y público a los referidos acusados, tal como lo señale en el capitulo segundo, es por lo que no es procedente el decaimiento de la medida Privativa de libertad con respecto al ciudadano Asdrúbal Jose Materan, conforme a lo previsto en el artículos 230 del Código Orgánico Procesal Penal; no siendo desproporcionada la misma en este caso en relación con la gravedad del delito y la posible sanción a imponer y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara sin lugar el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado Asdrúbal José Materan, solicitada por la defensa publica del acusado, representada por el Abg. Juan Valera, en virtud de que los difirmientos de juicio no son imputable a este Tribunal, sino a los acusados de autos; en consecuencia acuerda mantener la medida privativa de libertad impuesta al acusado antes mencionado, en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo su sitio de reclusión; garantizándose todo lo necesario para la celebración del juicio pautada para el día 11 de marzo de 2014 a las 10:00a.m.
La Jueza de Juicio Nº1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana Toro