REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 13 de febrero de 2014
Años 203° y 154°
Causa 1U-800-13
Jueza Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria Elys Aldana Toro
Acusado: Angelo Ramon Pacheco Briceño.
Victimas: Mena Parada Orlando (occiso)
Delito: Homicidio Intencional Calificado
Fiscalía Segunda Abg. Luisa Ismelda Figueroa
Defensor Privado Abg. Ernesto Pacheco
Abg. Bertha Rosa Alvarez
Decisión: Interrupción de Juicio
PRIMERO
Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 13 de Febrero de 2014 a las 9:00 a.m., el cual se inicio el día Veintiuno (21) de Noviembre del año 2013; suspendiéndose para el día 28 de Noviembre de 2013 a las 9:30 a.m. oportunidad en la cual se reanudo se decepcionaron órganos de pruebas y se suspendió para el día 05 de Diciembre de 2013 a las 9:00a.m. Fecha para la cual se reanudo el juicio, se recepcionaron órganos de pruebas y se suspendió para el día 12 de diciembre de 2013 a las 9:00 a.m. Oportunidad en la cual se recepcionaron órganos de pruebas y se suspendió para el día 19 de diciembre de 2013 a las 10:00a.m. oportunidad para la cual se reanudo el juicio se recepciono a un experto y se suspendió para el día 09 de enero de 2014 a las 09:00a.m, fecha para la cual se difirió por falta del Ministerio Público y de los órganos de pruebas y se fijo para el día 16 de Enero de 2014 a las 10.00 a.m. oportunidad en la cual no hubo audiencia por encontrarse la jueza del Tribunal de reposo medico y se fijo por auto de fecha 20 de enero de 2014 para el día 23 de enero de 2014 a las 10:15 a.m. fecha para la cual se reanudo efectivamente y se recepcionaron unos expertos y se suspendió el juicio para el día 30 de Enero de 2014 a las 10:00 a.m. fecha para al cual se difirió el juicio, en virtud de que la fiscalía segunda no compareció por encontrarse de guardia con el secuestro de la Abg. Marisely Milla Rodríguez, fijándose para el día 05 de febrero de 2014 a las 10:00a.m., fecha para al cual se difirió el juicio por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 12 de Febrero de 2014; fecha para la cual se difirió nuevamente por falta d eróganos de pruebas y se difirió para el día viernes 14 de Febrero de 2014 a las 9:00a.m. Fecha en la cual se difirió por falta de la fiscalía del Ministerio Público, quien se comunico con el Tribunal vía telefónica y manifestó no poder comparecer a la continuación dado a que se encontraba en el centro penitenciario de los Llanos por un interno fallecido; y siendo que para el día de hoy han transcurrido y siendo que para el día de hoy han transcurrido dieciséis (16) días hábiles, sin que el presente juicio se haya reanudado por falta de órganos de pruebas y conforme a lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 318
“El Tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión: se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1.-.Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente. La regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre, que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
Así mismo el artículo 320 establece “que si el debate no se reanuda a masa tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”
En consecuencia; al no haberse reanudado el presente juicio en el día de hoy, y visto que no comparecieron órganos de pruebas, ni el Ministerio Público, este Tribunal lo declara interrumpido y así se decide.
SEGUNDO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Juicio Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA INTERRUMPIDO el presente juicio en la causa que se le sigue al acusado Angelo Ramón Pacheco Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.889, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía, por el delito de Homicidio intencional Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de Perpetrador, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio el día 11 de Marzo de 2014 a las 9:00 a.m. Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense boletas de citación y háganse las participaciones del caso.
La Jueza de Juicio Nº 1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana Toro