REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

Guanare, 17 de febrero de 2014
Años: 203º y 154º



Causa N° 1U-697-12
JUEZ DE JUICIO No 1 ABG. ELKER C. TORRES CALDERA
ACUSADOS: CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. JUAN VALERA

FISCALIA PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS ABG. NELSON JOSÉ TORO
VICTIMA ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. Elys Aldana Toro
MOTIVO: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
“…El día martes 27 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, los Funcionarios policiales SUB/INSPECTORES SADIEL RAMÍREZ, JUAN CARLOS GIL, AGENTES LEEDNY RODRÍGUEZ, HÉCTOR MENDOZA, y JUAN CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, se trasladaron y constituyeron hasta la Urbanización La Comunidad Nueva, vereda -11, casa No 12 de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el N° 3CS-7992-11 emanada por el Juzgado de Control No 03 de Guanare Estado Portuguesa, una vez en la dirección anteriormente mencionada, los integrantes déla comisión, en compañía de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos, procedieron a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano quien manifestó ser el propietario de la vivienda, quedando el mismo identificado como CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, los funcionarios actuantes le manifestaron el motivo de su presencia, permitiendo el mismo el libre acceso al interior del inmueble, una vez allí dentro, procedieron a practicar una revisión minuciosa en el interior de la misma, logrando localizar en el segundo cuarto UN (OÍ) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANQUECINO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes proceden a su aprehensión en situación de flagrancia, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor.
Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA…”

Este ciudadano fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual celebró la Audiencia de Presentación en Flagrancia en fecha 29 de septiembre de 2011. En esta Audiencia luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano, calificó provisionalmente los hechos como Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, decretando la privación judicial preventiva de este ciudadano y acordó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario.

El Ministerio Público presento Acto Conclusivo Acusatorio; en fecha 28 de octubre de 2011 en contra del Carlos José Correa Jiménez, atribuyéndole la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas.

Así mismo, el titular de la acción penal ofreció las pruebas con las cuales consideró que podía demostrar esta imputación, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, como también el enjuiciamiento del mencionado ciudadano.
Con motivo de esta acusación se fija Audiencia preliminar; siendo celebrada la misma en 23 de Febrero, mediante la cual se decreta el sobreseimiento formal y se acuerda retrotraer el proceso a la fase de Investigación.

En fecha 26 de marzo de 2012, se recibe escrito Acusatorio, por lo que se fija Audiencia Preliminar para el 10 de abril de 2012, siendo esta Audiencia celebrada en fecha 21 de mayo de 2012, cumplidos como fueron los trámites correspondientes, admitió totalmente la acusación fiscal y admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, el imputado una vez impuesto del precepto constitucional expuso No Admitir los Hechos, por lo que se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.

La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio el 18 de junio de 2012, se procedió a fijar sorteo ordinario, siendo que en fecha 26 de junio de 2012 se acordó en virtud de la Reforma del Código, constituir el Tribunal cono Unipersonal, se fijo Juicio Oral para el 19 de julio de 2012, y en fecha 05 de febrero de 2013 se da inicio a la Primera Sesión del Juicio Oral y Público, en la hora fijada la Ciudadano Juez instruyó a la Secretaria para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al acto, procediendo a declarar abierto el Juicio Oral y Público, acto seguido la Ciudadana Jueza se dirige a las partes presentes explicándole los motivos de la audiencia, haciendo las advertencias de rigor e instándoles a litigar de buena fe, y declara aperturado el presente juicio oral, en este estado la Jueza de Juicio procedió a imponer al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de inmediato se le dió el derecho de palabra al acusado CARLOS JOSÉ CORREA quien expuso: “SI ADMITO LOS HECHOS”.

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Nelson Toro, quien manifestó no tener objeción alguna.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública del acusado, representada por el Abg. Juan Valera, quien señaló: admitidos los hechos por mi defendido, solicito se le explique en que consiste el procedimiento por admisión de hechos.

Seguidamente la Jueza de Juicio procedió de inmediato a imponer la pena al acusado y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARLOS JOSÉ CORREA, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva, verde 11, casa Nº 12 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 12.012.282, a cumplir la pena de SEIS (06) años y OCHO (08) meses de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la medida privativa de libertad y se mantiene el sitio de reclusión. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado y se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso de Ley.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fue cometido el delito imputado por el Ministerio Público en su acusación, es decir, el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas este tipo penal está legalmente regulado en la siguiente forma:

Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley Orgánica de Drogas) Artículo 149. El que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de Quince a Veinticinco años"...Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión...".
Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que la conducta desplegada por el imputado CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, la cual configura los hechos objeto del proceso, se adecuan a la descripción típica establecida en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, porque conforme a los elementos de convicción recabados la actividad de los imputados esta referida a la distribución Sustancias Ilícitas, situación que conlleva de manera indefectible a las circunstancias agravantes en los hechos.

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del Estado Venezolano. Acompañando a la acusación los elementos de convicción que apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:

1.-ACTA POLICIAL de fecha 27-09-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios policiales SUB/INSPECTORES SADIEL RAMÍREZ, JUAN CARLOS GIL, AGENTES LEEDNY RODRÍGUEZ, HÉCTOR MENDOZA, y JUAN CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, de la cual se desprende que el imputado CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, fue aprehendido el día martes 27-09-2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se trasladaron y constituyeron hasta la Urbanización La Comunidad Nueva, vereda 11, casa No 12 de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el N° 3CS-7992-11 emanada por el Juzgado de Control No 03 de Guanare Estado Portuguesa, una vez en la dirección anteriormente mencionada, los integrantes de la comisión, en compañía de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos, procedieron a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano quien manifestó ser el propietario de la vivienda, quedando el mismo identificado como CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, los funcionarios actuantes le manifestaron el motiü de su presencias, permitiendo el mismo el libre acceso al interior del inmueble, una vez allí dentro, procedieron a practicar una revisión minuciosa en el interior de la misma, logrando localizar en el segundo cuarto UN (OÍ) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANQUECINO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes proceden a su aprehensión en situación de flagrancia, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor.

2.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 27-09-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo EVIMAR ORTIZ, adscrita al Laboratorio del Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, Muestra A: un (01) envoltorio, grande, elaborado en material sintético de color amarillo y de aspecto transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una sustancia en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de treinta y seis (36) gramos con setecientos miligramos y un peso neto de: treinta y Cinco (35) gramos con setecientos (700) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
La muestra, signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resulto, ser positivo para COCAÍNA, asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tienen efectos terapéuticos.

3.-EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-264, de fecha 18-10-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experto TOXICÓLOGO EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado I Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la, evidencia incautada donde se verificó la presencia de TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAÍNA:
MOTIVO: INVESTIGACIÓN DE ALCALOIDES
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente, K-11-0254-01338, donde figura como imputado el ciudadano: CORREA JIMÉNEZ CARLOS JOSÉ.
EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia, consisten en:
Muestra A: un (01) envoltorio, grande, elaborado en material sintético de color amarillo y de aspecto transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de la sustancia sólida en forma de polvo de color beige.
PESO DE LA MUESTRA:
Muestra A:
PESO BRUTO: treinta y seis (36) gramos con setecientos (700) miligramos. PESO NETO: treinta y cinco (35) gramos con setecientos (700) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: treinta y cinco (35) gramos con quinientos (500) miligramos.
PERITACIÓN: REACTIVOS EMPLEADOS: Cloroformo, éter etílico, amoniaco, vanadato de amonio, ácido sulfúrico, ácido ortofosfórico, ácido acético, etanol, silicagel G, Spray de iodo platinado, sulfato de sodio anhidro, reactivo de Sonneschein, Dragendorff.
REACCIONES QUÍMICAS: CALOIDES:
Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino:
Reacción con REACTIVO DE DRAGENDOREF…………. POSITIVO (+)
Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN………….POSITIVO (+)
Reacción con REACTIVO de SCOTT ………………………POSITIVO (+)
Reacción con REACTIVO de MARQUIZ……………….POS1TIVIVO (+)
Separación por CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA comparada con patrón
De COCAÍNA, Sistema TI, Rf…………..POSITIVIVO (+)

CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fin observaciones, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer:
1.-IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:
1.1.-EN LA MUESTRA, SIGNADA CON LA LETRA A, SUMINISTRADA Y ANALIZADA DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAÍNA.
2.-EFECTOS EN EL ORGANISMO:
2.1 -HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR
2.2.-SENSACION DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAÍN1CA.
2.3.-TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD
2.4-ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL HIPOCONDRÍACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS.
2.5.- DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO
3.-SUSTANCIA REMANENTE:
3.1.-LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANÁLISIS M ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO EN LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE ESTA SUB-DELEGACION, EN UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE PRECINTO DE SEGURIDAD # 253414, GUANARE-EDO. PORTUGUESA, CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA
4.-USO TERAPÉUTICO:
4 1 -NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO

4.-ACTAS DE ENTREVISTA, rendidas en fecha 27-09-2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, por el ciudadano: VEGA CASTAÑEDA DOMICIO HÉCTOR DE JESÚS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.449, quien figura como testigo en la causa penal que se investiga, en consecuencia expone: “….Resulta ser que el día de hoy Martes 27-09-2011- en horas de la mañana, cuando yo estaba parado en la parada para agarra un carrito para ir a la universidad, en ese momento me aborda una comisión del C.I.C.P.C., y me manifiestan que los acompañase a un procedimiento que se va a realizar, motivo por el cual decidí acompañarlos, una vez en una de las veredas, de la Comunidad Nueva de esta ciudad, los funcionarios procedieron a tocar la puerta principal de una casa, donde fueron atendidos por un señora, los funcionarios le mostraron un orden de allanamiento a la señora, la señora dejo pasar a los funcionarios del CICPC, entonces comenzaron a revisar a toda a la casa en el segundo cuarto de la casa, encontraron un envoltorio de color amarillo de tamaño regular que estaba en un repisa llena de ropa, después un de los funcionarios revisa el envoltorio y dice que es droga, luego nos trasladan hasta esta oficina, para que rindiera declaración…."

5.-ACTAS DE ENTREVISTA, rendidas en fecha 27-09-2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, por el ciudadano: JOSE CEBERIANO MANZANILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.441.553, quien figura como testigo en la causa penal que se investiga, en consecuencia expone: “…Resulta ser que el día de hoy martes 27-09-2011 en horas de la mañana, cuando me trasladaba a mi trabajo, en ese momento me para una comisión del C.I.C.P.C, y me manifiestan que los acompañase a un allanamiento que iban a realizar, motivo por el cual decidí acompañarlos, luego me llevaron a la casa donde iban a allanar cuando llegamos allá, fuimos atendido por un ciudadano, a quienes los funcionarios de se les identificaron y le hicieron entrega de la orden de allanamiento, después el ciudadano nos permito el acceso a la vivienda, cuando entramos observe a varias personas dentro de la casa, posteriormente los funcionarios comenzaron a revisar la vivienda en presencia del propietario, de mi persona y de otro ciudadano quien tamben se encontraba como testigo, donde lograron encontrar en una de las habitaciones, en una repisa que estaba en el cuarto un envoltorio de regular tamaño de color amarillo, donde se observaba un polvo de color blanco, después cuando terminaron de revisar toda la casa los funcionarios le dijeron a! propietario de la vivienda que lo acompañara hasta la oficina del CICPC, de igual forma me dijeron a mi que tenias que acompañarlos también hacia la oficina a tomarme declaraciones en relacen al procedimiento."

De estos elementos de convicción estima quien decide que está plenamente comprobada la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, pues a través de las declaraciones de los funcionarios policiales SUB/INSPECTORES SADIEL RAMÍREZ, JUAN CARLOS GIL, AGENTES LEEDNY RODRÍGUEZ, HÉCTOR MENDOZA, y JUAN CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, y de los testigos Vega Castañeda Domicio Héctor De Jesús y José Ceberiano Manzanilla, así como del dicho de la Experta Evimar Karlyn Ortiz, quien practico la experticia química y así se decide.

TERCERO
LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Llegada como fue la oportunidad de la celebración del Juicio Oral y Público, impuesto como fue el acusado del procedimiento previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.

En vista de ello el Tribunal procedió a instruir al acusado respecto a este procedimiento y de sus derechos constitucionales, y este manifestó lo explicado y acto seguido admitió los hechos relatados en su exposición por el Ministerio Público y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

A continuación se solicitó la opinión del Ministerio Público como de expresando no objetar que se aplicara en este caso el procedimiento solicitado por los acusados.

Ahora bien, para decidir, observa el Tribunal que el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de de pruebas.

El juez o jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

En estos casos; el Juez o jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad que haya debido imponerse, pudendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho (8) años en su limite máximo y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescente, secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pana aplicable”
.…”.
Como puede apreciarse, en la fase de juicio es posible la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, hasta antes de la recepción de los órganos de pruebas.
Por ello estima quien decide, que en el presente caso, en cuanto a la oportunidad para solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos es la contemplada en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de pruebas.

En este caso, el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos antes de que se iniciara el debate, razón por la cual considera esta Primera instancia que resulta procedente dar curso a dicho procedimiento, razón por la cual pasa a imponer la pena a que haya lugar.

CUARTO
PENA A IMPONER
La pena que corresponde imponer a la ciudadano CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ es la solicitada por el Ministerio Público, vale decir la prevista en el artículo 149 de la Ley de Drogas como lo es la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que es de ocho (08) a doce (12) años de prisión, siendo el termino medio (10) años de prisión, y y con la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de un tercio, que seria tres (3) años, Cuatro (4) meses, quedando la pena en definitiva en Seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara CULPABLE al acusado CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.012.282, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y lo condena a cumplir la pena de Seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en La Inhabilitación Política Mientras dure la Pena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del Tiempo de la Condena, desde que esta Termine, la cual se cumplirá ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde Resida. Se mantiene la Medida Privativa de libertad y su sitio de reclusión se ordena la remisión de la presente causa a la fase de Ejecución una vez transcurrido el lapso de ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014), años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.


La Jueza de Juicio N°1


Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria,


Elys Aldana Toro