REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 17 de Febrero de 2014
Años 203° y 154°

Causa 1U-802-05


Jueza: Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria: Elys Aldana Toro

Acusado: Keiber Antonio Avila Rodríguez


Delito: Homicidio Intencional Simple

Fiscalía Tercera del
Ministerio Público Abg. Etny Canelon


Defensora Pública Abg. Robert Pérez

Victimas: José Arturo Rodríguez Soto
(occiso)

Decisión: Negativa de Revisión de Medida
Privativa de Libertad

Visto el escrito presentado por la Abogada Adolkis Cabeza en su carácter de Defensora Privada del acusado Keiber Antonio Avila Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº 19.533.734, mediante la cual solicita la revisión de la Medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que se le imponga una menos Gravosa de la prevista en el artículo 242 y visto que la referida norma, establece, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida cada tres (3) meses, por lo que se observa, que el imputado y su abogado defensor hizo uso de uno de los derechos que le son reconocidos, , es por lo que este tribunal ante la mencionada solicitud pasa a resolver en los siguientes términos:

PRIMERO:
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:

La Defensa publica representada en este acto por el Abg. Robert Pérez expuso: Esta defensa en sustitución de la Abg. Adolkis Cabeza, ratifica dicho escrito y considerando que la privativa de libertad es la excepción y la regla es la libertad, solicito sea revisada la medida que recae sobre el acusado y solicito se le conceda una medida menos gravosa

Acto seguido se impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

Seguidamente se le dio el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: esta representación Fiscal se opone a la solicitud de la defensa, por considerar que no han cambiado las circunstancias de tiempo, lugar y modo que generaron la privativa de libertad.

Acto seguido se impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener nada que decir.

SEGUNDO
Ahora bien analizando las circunstancias es necesario destacar que el ciudadano Keiber Antonio Avila Rodríguez, se encuentra bajo la imposición de una Medida privativa de Libertad por estar incurso en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, Nº1 en perjuicio de Lugo olivar Luis Orla, en perjuicio de José Arturo Rodríguez, siendo el delito de homicidio un delito grave, que tiene una pena que excede los ocho años y merece pena privativa de libertad y se evidencia de autos que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen para que el Tribunal de control le impusiera la medida Privativa de libertad, es por lo que esta juzgadora declara sin lugar la revisión de la medida y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado Keiber Antonio Avila Rodríguez, titular de la cédula de Identidad Nº 19.533.734, por otra medida cautelar Menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa publica representada por el Abg. Robert Pérez; por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, lugar y modo que dieron lugar a la imposición de la misma, manteniéndose la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado y su lugar de reclusión.

Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker C. Torres Caldera


La Secretaria,


Abg. Elys Aldana Toro