REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 18 de febrero de 2014
Años 203° y 154°

Causa 1U-488-10

Jueza Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Abg. Lilibeth Jaimes Barreto

Acusado: Ramón Antonio Zapata.


Victimas: Oscar Antonio Araujo (occiso)
y José Argenis Valladares

Delito: Homicidio Culposo y Lesiones Culposas
Graves

Fiscalía Primera Abg. Susana García Payan

Defensor Pública Abg. Marisol Perdomo
Decisión: Interrupción de Juicio


PRIMERO

Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 18 de Febrero de 2014 a las 9:30 a.m., el cual se inicio el día ocho (08) de Enero del año 2014; el cual se suspendió para el día 16 de Enero de 2014 a las 9:00 a.m. oportunidad en la cual no hubo audiencia por encontrarse la jueza de reposo médico y se fijo por auto de fecha 20 de enero para el día 23 de Enero de 2014 a las 10:45.a.m. Fecha para la cual se difirió a solicitud de la defensa pública y se fijo nueva oportunidad para el día 27 de Enero de 2014 a las 10:00 a.m. fecha en la cual se reanudo el juicio y se recepcionaron dos expertos y se suspendió para el día 03 de Febrero de 2014 a las 9:30a.m.. Oportunidad en la cual se difirió el juicio por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 06 de Febrero de 2014 a las 10:30a.m. fecha para la cual se reanudo el juicio se difirió y se fijo para el día 12 de Febrero de 2014 a las 10:00a.m, oportunidad para la cual se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 18 de Febrero de 2014 a las 09.30 a.m. fecha en la cual no compareció ningún órgano de y siendo que para el día de hoy han transcurrido dieciséis (16) días hábiles, sin que el presente juicio se haya reanudado por falta de órganos de pruebas y conforme a lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 318
“El Tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión: se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1.-.Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente. La regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre, que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Así mismo el artículo 320 establece “que si el debate no se reanuda a masa tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”

En consecuencia; al no haberse reanudado el presente juicio en el día de hoy, y visto que no comparecieron órganos de pruebas, este Tribunal lo declara interrumpido y así se decide.

SEGUNDO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Juicio Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA INTERRUMPIDO el presente juicio en la causa que se le sigue al acusado Ramón Antonio Zapata, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.404, actualmente en libertad, por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio el día 27 de Marzo de 2014 a las 11:00 a.m. Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense boletas de citación y háganse las participaciones del caso.

La Jueza de Juicio Nº 1


Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria,


Abg. Lilibeth Jaimes Barreto