REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 18 de febrero de 2014
Años 203° y 154°

Causa 1U-749-13

Jueza Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Abg. Lilibeth Jiames Barreto

Acusado: Neptali Ramos de la Cruz Hidalgo.


Victimas: Estado Venezolano

Delito: Distribución Ilícita de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas

Fiscalía Segunda Abg. Nelson Toro

Defensor Privado Abg. Marisol Perdomo


Decisión: Interrupción de Juicio


PRIMERO

Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 18 de Febrero de 2014 a las 9:00 a.m., el cual se inicio el día Veintisiete (27) de enero del año 2014; suspendiéndose para el día 03 de febrero de 2014 a las 10:30 a.m. oportunidad en la cual se difirió por falta d eróganos de pruebas y se fijo para el día 10 de Febrero de 2014 a las 10:00a.m. Fecha para la cual se difirió nuevamente por falta de órganos de pruebas y se fijo para el di 17 de Febrero de 2014 a las 11:00a.m. Fecha para al cual se difirió nuevamente por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 18 de Febrero de 2014 a las 11:00 a.m. Oportunidad en la cual no compareció ningún órgano de prueba; y siendo que para el día de hoy han transcurrido dieciséis (16) días hábiles, sin que el presente juicio se haya reanudado por falta de órganos de pruebas y conforme a lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 318
“El Tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión: se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1.-.Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente. La regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre, que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Así mismo el artículo 320 establece “que si el debate no se reanuda a masa tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”

En consecuencia; al no haberse reanudado el presente juicio en el día de hoy, y visto que no comparecieron órganos de pruebas, este Tribunal lo declara interrumpido y así se decide.

SEGUNDO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Juicio Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA INTERRUMPIDO el presente juicio en la causa que se le sigue al acusado Neptalí Ramón de la Cruz, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.040, actualmente recluido en el Centro penitenciario de los llanos occidentales, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio el día 14 de Marzo de 2014 a las 10:30 a.m. Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense boletas de citación y háganse las participaciones del caso.

La Jueza de Juicio Nº 1


Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria,


Abg. Lilibeth Jaimes Barreto