REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 20 de Febrero de 2012
Años 202° y 153°
Nº: __________
1J-820-13
JUEZ DE JUICIO Nº 1 Abg. Elker Torres Caldera
ACUSADO:
Dionicio Cabeza Sulbaran
DEFENSOR PRIVADO Abg Felix Matute
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Tercero del Ministerio Público. Abg. Etny Canelón
VICTIMA: Eduardo José Aldana
DELITO: Homicidio Intencional en Grado de Frustraciìon
ASUNTO:
Revisión de Medida Privativa de Libertad
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Visto el escrito presentado por el Abogado Felix Matute, en su carácter de Defensor Privado del acusado Cabeza Sulbaran Dionicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.734.564, mediante la cual solicita la revisión de la Medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que se le imponga una menos Gravosa de la prevista en el artículo 242 y visto que la referida norma, a los fines de poder trabajar, ya que el mismo se desempeñaba como jardinero en al urbanización Hato Modelo y el Placer tal como se evidencia de constancia que anexa a la presente, es por lo que este tribunal ante la mencionada solicitud pasa a resolver en los siguientes términos:
PRIMERO:
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:
La Defensa privada representada en este acto por el Abg. Felix Matute expuso: Ciudadana Juez presentados los recaudos mediante los cuales se hace constar que mi defendido presta servicios como jardinero en la Urbanización Hato Modelo y tal como lo expuso en audiencia anterior mi defendido, que requiere laborar por ser quien mantiene su hogar, se le solicita, le sea concedida una medida menos gravosa a mi representado
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Ministerio Publico: " quien expuso esta representación no tiene oposición alguna para que se le revise la medida al ciudadano Dionicio Cabeza
Acto Seguido se impuso al imputado Cabeza Sulbaran Dionicio de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándole si deseaba agregar algo manifestó no tengo nada que decir,
SEGUNDO
Ahora bien el Tribunal Oída la opinión del Ministerio Publico, concluye quien aquí suscribe, que si bien es cierto no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron lugar a la imposición de la medida privativa de libertad, no es menos cierto que la regla es General es que toda persona debe ser juzgada en libertad y la excepción es la privación de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 9 de del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiera al principio de la afirmación de libertad, garantizándose la sujeción al proceso con una medida menos gravosa de la previstas en el artículo 242 Ejusdem y siendo que el acusado ha acreditado en autos que necesita trabajar como jardinero, para mantener a su familia porque es el sostén de hogar; aunado a que el acusado esta incurso en un delito en grado de frustración es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es imponer al acusado Cabeza Sulbaran Dionicio, anteriormente identificado, las medidas cautelares Sustitutiva de Libertad previstas en los numeral 3 y 4 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación periódica una vez ante la oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al acusado Cabeza Sulbaran Dionicio, titular de la cédula de identidad Nº 6. Nº 6.734.564, las medidas cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente la presentación periódica una vez ante la oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal. Notifíquese ala victima. Téngase las partes por notificadas. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Jueza de Juicio No. 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana Toro