REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 04 de Febrero de 2014
Años 203° y 154°

Causa 1U-146-05


Jueza: Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria: Elys Aldana Toro

Acusado: Espinola Espinola Nilo Rafael


Delito: Homicidio Intencional Frustrado

Fiscalía Primera del
Ministerio Público Abg. Susana García Payan


Defensora Privada Abg. Davinnia Miranda

Victimas: Luis Orla Lugo Olivaro (cciso)
Yonexi Alexander Gutiérrez

Decisión: Negativa de Revisión de Medida
Privativa de Libertad

Visto el escrito presentado por la Abogada Davinnia Miranda en su carácter de Defensora Privada del acusado Espinola Espinola Nilo Rafael, titular de la cédula de identidad Nº 13.041.536.; mediante la cual solicita la revisión de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que se le imponga una menos Gravosa de la prevista en el artículo 242 y visto que la referida norma, establece, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida cada tres (3) meses, por lo que se observa, que el imputado y su abogado defensor hizo uso de uno de los derechos que le son reconocidos, , es por lo que este tribunal ante la mencionada solicitud pasa a resolver en los siguientes términos:

PRIMERO:
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:

La Defensa privada representada por la Abg. Davinnia Miranda expuso: Paso a ratificar mi solicitud de Revisión de medida Cautelar de Detención Domiciliaria y hago saber que ya han pasado mas de 9 años en este juicio no imputable a la defensa y por cuanto la situación del país en lo económico se hace difícil, es la familia que mantiene a mi defendido, por lo que requiere de trabajar a los fines de mantenerse, ya van casi 9 años y no existe peligro de fuga, ha tenido buen comportamiento y ha acudido al tribunal cada vez que es requerido, por lo que solicito se le acuerde una medida de presentación, para poder laborar y mantener a su familia y poder seguir sus estudios. Solicito copia de la presente acta.

Acto seguido se impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: En mi opinión es que ya llevo casi nueve años, me apego a lo que dice mi defensora, no tengo recurso económico, necesito trabajar porque tengo cuatro hijos que mantener, me siento incapacitado, impotente por la situación que estoy viviendo. Es todo.

Seguidamente se le dio el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: quien manifestó “es bueno que tenga la oportunidad de empleo pero la persona fallecida no tiene la oportunidad de vivir, ni siquiera de tener un hijo, cuando el Ministerio público lo imputa, y en el curso del proceso demostrara la culpabilidad, en este caso el acusado le impidió a la victima desarrollarse como lo haría cualquier individuo, igualmente en cuanto a la victima que quedó en silla de rueda, por lo que ésta representación se opone a la medida solicitad conforme al principio de proporcionalidad.



SEGUNDO
Ahora bien analizando las circunstancias es necesario destacar que el ciudadano Espinola Espinola, se encuentra bajo la imposición de una Medida privativa de Libertad por estar incurso en el delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de Autoria, previsto y sancionado en el Articulo 406 Nº1 del Código Penal, Nº1 en perjuicio de Lugo olivar Luis Orla y Lesiones Intencionales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 concatenado con el 80 ejusdem, en perjuicio de Yonexi Alexander Gutiérrez, siendo el delito de homicidio el cual es un delito grave, que merece pena privativa de libertad y se evidencia de autos que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen para que el Tribunal de control le impusiera la medida cautelar de Detención domiciliaria, es por lo que esta juzgadora declara sin lugar la revisión de la medida cautelar de Detención Domiciliaria, toda vez que la misma es una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad y que no se equipara la privativa de libertad conforme a sentencia dictada por la sala del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de junio de 2008 expediente Nº08-0352 sala Constitucional con ponencia de Marcos Tulio Dugarte Padrón y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria impuesta al acusado Espinola Espinola Nilo Rafael, titular de la cédula de Identidad Nº 13.041.536; por otra medida cautelar Menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada representada por la Abg. Davinnia Miranda; por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, lugar y modo que dieron lugar a la imposición de la misma, manteniéndose la Medida de Arresto Domiciliaria impuesta al acusado y su lugar de cumplimiento.

Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker C. Torres Caldera


La Secretaria,


Abg. Elys Aldana Toro