REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 13 de febrero de 2014
Años 203° y 154°


N° 07 -14

CAUSA: 2J-707-13

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz.

SECRETARIA:
Abg. Victoria Villamizar

ACUSADOR:
Fiscal Segunda del Ministerio Público
Abg. Luisa Figueroa
VICTIMAS:
José Alejandro Rondón Hernández, Wilson Manuel Valdés González y Oyola Giraldo Mayra Alejandra

ACUSADOS:
Salazar Castillo Yosmar Rafael y José Luis Peña

DEFENSORAS: Abg. Yelin Soto y Marisol Perdomo

DELITO: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y hurto calificado

SENTENCIA: Condenatoria


Se inició el juicio oral y público en fecha 04 de Julio de 2013, en la presente causa seguida contra los ciudadanos Salazar Castillo Yosmar Rafael, Venezolano, de 32 años de edad, nacido el 23-10-1980, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.112.168, soltero, natural de Barinas, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Los Pozones sector las Invasiones, casa s/n, de la ciudad de Barinas y Jorge Luis Peña, Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 14-04-1993, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.010.247, soltero, natural de Barinas, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Francisco de Miranda, calle 1, casa s/n la ciudad de Barinas, por la comisión de los delitos de robo agravado continuado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal, en perjuicio de José Alejandro Rondón Hernández, Wilson Manuel Valdés González y Oyola Giraldo Mayra Alejandra, imputación realizada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Luisa Figueroa.

El día 29 de Octubre de 2013, fecha en que concluyó el juicio oral, procedió este Tribunal de Juicio Nº 2, a leer la parte dispositiva de la sentencia, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora, al lapso de diez días para la publicación íntegra de la sentencia de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La representación Fiscal, presentó su solicitud de enjuiciamiento indicando que procedía en virtud de los siguientes hechos: “En de fecha 03-09-2012, una comisión adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01, y destacado en el servicio de Vigilancia y Patrullaje, Guanare Estado Portuguesa, integrada por los funcionarios oficial (CPEP) Chinchilla Betancourt Nicolás, titular de a cédula de identidad N° V-19.533.657, oficial (CPEP) Arraiz Isbely, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose en ejercicio de sus funciones efectuando labores de patrullaje, por el corredor vial Monseñor Unda específicamente frente al centro comercial Bicentenario antiguo Centro Comercial Cada de esta ciudad, fueron abordados por un ciudadano quien les informó que había sido víctima de un robo en su local comercial de nombre Wilson Jean C.A, ubicada en el corredor vial Monseñor Unda, entre calle 09 y 10, local sin Nro de esta ciudad, por parte de los imputados Salazar Castillo Yosmar Rafael Y Jorge Luis Peña, en vista de esta situación los funcionarios policiales procedieron a realizar un recorrido en el lugar una vez allí, los abordó otro ciudadano quien manifestó que estaba siendo víctima de un robo por parte de los mismos imputados Salazar Castillo Yosmar Rafael Y Jorge Luis Peña que se encontraban dentro del local comercial de nombre JK Boutique, ubicado en la misma estructura es por ello que los funcionarios proceden a ingresar al local comercial ya que los ciudadanos cumplían con las características aportadas por las personas, los mismo tratan de evadir a la comisión mostrando una actitud violenta, por los que los funcionarios proceden a darle la voz de alto, quedando identificados como Salazar Castillo Yosmar Rafael V Jorge Luis Peña, a quienes después de practicarles una inspección de persona les fue incautado Un (01) morral de color negro con azul, marca Crom, contentivo en su interior de, Un (01) Pantalón Jean de color Azul Claro para caballeros marca Nitro Jeans XS, Un (01) suéter de color Blanco Marca Armagedón , para caballeros , Un (01) suéter de color amarillo , blanco y azul Marca Armagedón para caballeros, los cuales fueron robados en el centro comercial JK Boutique, reconocidas en ese mismo instante por el ciudadano José Alejandro Rondón Hernández, evidencia de interés criminalístico del robo a la tienda denominada Wilsion Jean, así como también evidencias criminalísticas pertenecientes a la tienda J.K boutique, donde los sujetos estaban cometiendo el delito de robo y fueron sorprendidos en flagrancia. Siendo detenidos inmediatamente y quedando a la orden de este Despacho Fiscal.”

Señaló la Fiscal del Ministerio Público que las anteriores afirmaciones serían probadas con los medios probatorios que ofertó y señaló que esos hechos antes descritos encuadraban en el ilícito penal tipificado como robo agravado continuado, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, para ambos acusados.

Por su parte el Defensor Público Robert Pérez en ejercicio de los derechos del acusado Yosmar Rafael Salazar, en sus alegatos iniciales solicitó se declarara aperturado el juicio a pruebas a los fines de demostrar que los hechos no ocurrieron en los términos planteado por la Fiscalía y que su defendido no posee responsabilidad en los mismos.

En este mismo sentido la Abg. Yelin Soto defensora del acusado Jorge Luís Peña se comprometió a demostrar la no participación de su defendido en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, indicando que la presunción de inocencia se ha de mantener incólume.

Los acusados impuestos del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron individualmente y de viva voz su voluntad de no declarar.

De conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal previo a dar por concluida la recepción de las pruebas advirtió a las partes un eventual cambio de la calificación jurídica atribuida por la Fiscal del Ministerio Público para los acusados, asi tenemos que la acusación se presentó por el delito de robo agravado continuado, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 99 del Código Penal y la advertencia se realiza por aprovechamiento de cosas provenientes del delito y hurto calificado, previstos y sancionados en los artículos 470 y 452 numeral 4 del Código Penal, en este sentido fueron instruidas las partes de sus derechos y se le explicó a los acusados las implicaciones de los nuevos tipos penales y se les impuso del Precepto Constitucional y de la advertencia preliminar y cedido el derecho de palabra nada expusieron.


El Ministerio Publico en sus conclusiones hizo un recuento de los medios de prueba recepcionados en el debate con los que consideró probada la comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y hurto calificado, previstos y sancionados en los artículos 470 y 452 del Código Penal, conforme a la advertencia de cambio de calificación jurídica realizada por el Tribunal, estimando asi mismo establecida la responsabilidad de los acusados en los mencionados delitos, por lo que solicitó se dicte sentencia condenatoria.

La Defensora Privada Yelin Soto en sus conclusiones manifestó que compartía el cambio de calificación jurídica señalado por el Tribunal y dado el quantum de la pena a imponer solicitó la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido Jorge Luís Peña.

La Defensora Pública que asistió al acto Marisol Perdomo en sus conclusiones peticionó una sentencia absolutoria por considerar que no quedó probada la responsabilidad de su defendido Yosmar Rafael Salazar.

Acto seguido la Juez cedió la palabra a los acusados conforme a lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando cada uno no querer declarar.



DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS


De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron las testimoniales de:


José Alejandro Rondón Hernández, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.638, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y trabaja en una tienda, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y en su carácter de víctima testigo expuso: “Eso fue el 03-09-2012 a la hora del medio día y llegaron diciendo que eran padre e hijo y mientras se medían pantalones veo que el estante de las chemises estaba vacío y el alto moreno ( Yosmar Rafael Salazar) salió y estaba nervioso, ahí vi un policía y le dije que me estaban robando y lo aprehendieron”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “No hubo tono agresivo solo que se querían probar pantalones y chemises; primero entró el moreno (Yosmar Salazar) a probarse y el blanquito entreteniéndome, el moreno alto entró con el bolso y ahí yo le dije al policía y le encontró ropa de dama y yo le dije aquí no se vende ropa de mujer y ahí llegó la otra víctima Wilson Manuel Valdez; el moreno entró con el bolso, el blanco se quedó entreteniéndome; sacaron ropa del estante pegado al mostrador donde están los pantalones y chemises; el funcionario entró y le dijo y lo agacharon y sacaron del negocio; el bolso lo agarró la policía pero la ropa el la había puesto en la papelera del negocio.”

A preguntas de la defensa Abg. Marisol Perdomo contestó: “yo los vi como cualquier cliente no cargaban arma de nada; él salió y se asomó y en lo que vio al policía se puso nervioso.”

A preguntas de la defensa Abg. Yelin Soto contestó: “La tienda es J.k Boutiq en el Cada en los pasillos; estaba en la tienda solo; la ropa que metió en la papelera quedó de evidencia”.

A preguntas de la Juez respondió: “El que metió la ropa fue el bolso fue el moreno (Yosmar Salazar) mientras que el otro me entretenía; el blanco (Jorge Peña) se midió la ropa, no cargaba nada; me di cuenta que faltaba la ropa cuando el moreno salió y le vi el bolso abultado y como medio roto se veía el pantalón; él sale se asoma y en lo que ve al policía se asusta y se mete y echó la ropa en la papelera; si vi cuando echó ropa a la papelera; ingresan dos policías y les dije que me estaban robando; vi sospechoso que pasaba el de la otra tienda pero no decía nada; no sé el nombre de la tienda creo que es del Sr. Wilson; los funcionarios los apresaron y los revisaron; al negro le entraron la ropa de mi tienda, en el bolso, dos chemisse Mogedon y un pantalón Dt o Bcroc; el negro tira a la papelera la ropa de la otra tienda pero esa si no sé; al blanco lo capturaron dentro del vistiere, solo se estaba midiendo; no se encontró arma en el local. “

Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio de cargo en contra de los acusados por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley por una víctima testigo, resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar a los acusados como las personas que ingresaron a su tienda y se apoderaron de prendas de vestir, sosteniendo en forma enfática y reiterada la conducta de cada uno de los acusados.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son

Que el 03-09-2012 a la hora del medio día llegaron los dos acusados diciendo que eran padre e hijo a la tienda J.K Boutique ubicada en el antigua Centro Comercial Cada y comenzaron a medirse ropa momento en que el testigo advierte que un estante de chemises estaba vacío.
Que el acusado Yosmar Rafael Salazar salió y estaba nervioso, momento en que el testigo vio un policía y le dijo que lo estaban robando y lo aprehendieron, que el acusado cargaba un morral con ropa de dama que no se vende en la tienda del testigo y que la otra ropa la lanzó el mencionado acusado a la papelera.
Que el acusado Jorge Luís Peña se encargaba de entretenerlo midiéndose ropa, que lo aprehendieron encontrándose en el vestidor.
Que el testigo si vio varias veces pasar por la tienda a Wilson Manuel Valdés el dueño de la otra tienda.
Que no utilizaron tono agresivo ni portaban arma.


Miguel Segundo Pérez, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.587.858, estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes, quien fue designado en sustitución del funcionario Derwith Pérez a los fines de incorporar Experticia de regulación real N° 9700-0254-425 de fecha 04/09/2012, de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le fue exhibida y expuso: “ Es una experticia de avalúo real practicada a prendas de vestir tanto de uso masculino como femenino y un bolso alcanzando todo un precio de 1.140 bolívares, eran un pantalón negro, uso femenino, marca Moztaza; un pantalón azul, uso femenino marca Bacci; un pantalón azul uso masculino, marca Nitrox; un suetres blanco uso masculino, marca Armagedon; un suetres blanco y amarillo, us masculino marca Armagedon; y un bolso.”

Las partes no formularon preguntas.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario hábil con los conocimientos propios de su profesión, quien practicó la experticias en ejercicio de sus atribuciones como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente sobre la misma. Con la anterior declaración se acredita la existencia material de las prendas de vestir que fueron objeto del delito específicamente prendas de vestir de uso femenino y masculino.


Wilson Manuel Valdés González, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.476, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y en su condición de víctima testigo expone su conocimiento sobre los hechos. “ Yo tengo dos tiendas, una en la Unda y la otra en el Cada, la muchacha de la tienda de la Unda me llamó asustada que la habían robado y la muchacha me dió las características y por experiencia sé que siempre se van al Centro Comercial por la cercanía y yo pasé y vi que habían personas de las mismas características que me había dado la muchacha, en eso venia una comisión policial y le informe y casualidad el muchacho de la tienda iba saliendo que lo habían robo ahí encontraron ropa de mi tienda y de la que estaban robando”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “La muchacha me llamó y me dijo del robo y en la tienda si me dijo más o menos lo que había ocurrido; el sr. Moreno siempre iba con una excusa al negocio y llevaba un bolso; ella me dijo que persona alta morena, que cargaba chemise rojo y blanco y el otro blanco más bajo y chemise azul y por eso los vi al pasar por la tienda; de mi negocio a la otra tienda hay 10 metros; no es visible de un lugar a otro; yo le estoy diciendo a la policía y en eso sale el muchacho a decir que lo estaban robando fue simultaneo; si presencié la aprehensión y revisión es frecuente que pase; uno tiene que pasar por J.K ahí; ella no me indicó que era sino que era ropa de mujer y cuando se hizo la revisión si estaba la ropa; la mercancía estaba en una bolsa negra y en el bolso la ropa de la tienda del otro muchacho; la aprehensión fue afuera de la tienda, ellos iban saliendo el muchacho fue a buscar ayuda; sale el moreno el muchacho encargado de la tienda; ambos muchachos iban saliendo”.

A preguntas de la defensora Abg. Marisol Perdomo contestó: “Las características físicas que me dio la empleada y veo el personaje que se corresponden por la vestimenta; yo frecuentó las dos tiendas; yo tengo más empleados en la tienda donde yo estoy y mi esposa; al regresar hicimos inventario y faltaban pantalones de dama”.

A preguntas de la defensora Abg. Yelin Soto contestó: ”La empleada es Mayra Oyala; al momento de la revisión se encontró ropa de dama y de caballero; ambos cargaban mercancía en la bolsa y en el bolso; ellos estaban en principio agresivos y los funcionarios sacaron arma de reglamento; la muchacha dijo que la habían apuntado con un arma y se fueren al Muro de los Lamentos; no encontraron ningún arma.”

A preguntas de la Juez contestó: ”Vendo ropa para dama y para caballero; la otra tienda solo para caballero; si reconocí al momento de la revisión ropa de mi tienda por la marca.”

Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio de cargo en contra de los acusados por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley por una víctima testigo, resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar a los acusados como las personas que por sus características y vestimenta se correspondían habían ingresado a su tienda y se habían llevado prendas de vestir, sosteniendo en forma enfática y reiterada lo narrado por su empleada al momento de ocurrir los hechos.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son
Que el testigo es propietario de dos tiendas de venta de ropa para damas y caballeros, que en la empleada de la Tienda de la Unda lo llamó y le informó que la habían robado y le suministró las características y vestimenta de los sujetos indicándoles que habían agarrado hacia el Muro de los Lamentos.
Que por experiencia sabe que siempre después de un robo se van para el Centro Comercial del Cada por lo que se trasladó hasta allá y observo a los sujetos en una tienda y en eso avistó a funcionarios policiales y les informó.
Que al momento en que van hacia la tienda donde estaban los sujetos sale un muchacho de la tienda diciendo que lo habían robado, por lo que los funcionarios procedieron a la aprehensión de los acusados.
Que a los acusados les fue encontradas prendas de vestir en un bolso y la otra en una bolsa negra y que el testigo reconoció la perteneciente a su tienda por la marca.
Que la empleada refirió al testigo que la habían robado con una pistola pero que no les fue encontrada arma a los acusados ni en la tienda.


Chinchilla Betancourt Nicolás de Jesús, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.533.657, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso: “Yo estaba en labores de patrullaje cuando en el Centro Comercial Cada fuimos informados por el señor Wilson y nos informó que en su negocio momentos antes habían robado y que las personas se habían metido al Centro Comercial y nos da las características y nos indica que uno era blanco franela azul y el otro moreno con chemis blanco y rojo y ahí nos metimos y en el local iba saliendo un muchacho que habían robado y ahí agarramos los dos sujetos que cargaban en una bolsa negra ropa de la tienda y en un morral, las victimas reconocieron las prendas y se aprehendieron”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Un muchacho dice que lo estaban robando e iba saliendo el negro y el blanquito salió comiendo y lo agarre por el cuello y llegaron los dueños; yo realice la inspección corporal no se encontró arma; el muchacho flaco pequeño cargaba la bolsa negra con ropa la tienda del sr. Wilson y el otro moreno llevaba el morral; el que estaba metiendo la bolsa en la papelera fue Yosmar Salazar; yo estaba parado por el Banco y viene el Sr. Wilson me aviso yo estaba en mis funciones; como Wilson me dice se metieron aquí, nos bajamos de la moto y en el segundo local sale el muchacho diciendo que lo robaron; Wilson dijo que uno era pequeño blanco franela azul y el otro más alto franela blanca con rojo; Wilson no dijo que los perseguia sino que se habían metido al Centro Comercial; al moreno le consiguieron un bolso y cargaba de pantalón y sueters Armagedon de esa tienda; esas prendas fueron reconocidas por Rondón; en la papelera el que tiró el bolso fue Salazar; el estaba metiendo así el bolso, porque la bolsa la cargaba Jorge Luis en la mano; la muchacha llegó a la tienda mientras esperábamos el refuerzo y tenía mucho miedo y los voltee y los reconoció.”

A preguntas de la defensora Abg. Yelin Soto contestó: “Si entreviste a la victima Mayra Oyola me dijo que la amenazaron pero no con qué; los acusados no opusieron resistencia pero trataron de evadir y contradecían que no que estaba equivocado; la revisión se hizo ahí mismo.”

A preguntas de la Juez contestó: “Si son los dos acusados los que aprehendimos; cada una de las victimas si reconoció las prendas; si eran las mismas características de la ropa que cargaban”.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público sobre su participación en un procedimiento de aprehensión, quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la misma se produjo, así como de los objetos materiales del delito encontrados a los acusados, dicho que expresa circunstancias anteriores y posteriores a la acción delictiva en su núcleo pero que es coincidente con las deposiciones de los testigos presenciales.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son
Que el funcionario policial se encontraba en labores de patrullaje cuando en el Centro Comercial fue informado por el señor Wilson que en su negocio momentos antes habían robado y que las personas estaban en el Centro Comercial y les dio las características, que uno era blanco franela azul y el otro moreno con chemis blanco y rojo, por lo que se metieron en el local e iba saliendo un muchacho que habían robado.
Que agarraron a los dos sujetos que cargaban en una bolsa negra y en un morral ropas pertenecientes a ambas tiendas, y que el Sr Wilson y Rondón reconocieron las prendas de cada uno.
Que el acusado Yosmar Salazar fue el que estaba metiendo la bolsa en la papelera.
Que la empleada de Wilson a la tienda mientras los funcionarios esperaban el refuerzo y que tenía mucho miedo y los reconoció.


Arraiz Piñero Isbely Carolina, previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.510.933, estado civil soltera, de profesión u oficio oficial de la policía, residenciado en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso: “El 03 de septiembre de 2011, a las 11:00 de la mañana estábamos patrullando por el Bicentenario (CADA), y el señor Wilson nos informa que lo habían robado y en eso sale el muchacho de JK que habían sospechosos y lo estaban robando y los aprehendimos y fuimos a la Comisaria Los Próceres”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “La aprehensión fue dentro de la tienda, la revisión la hizo el compañero y pedimos colaboración a otra comisión porque estábamos solos; si están presentes en sala los aprehendidos; el bolso lo cargaba Salazar el más alto, el otro muchacho no cargaba nada que es Jorge Pérez; se detienen en el antiguo Cada; él iba saliendo”.

A preguntas de la defensora Abg. Marisol Perdomo contestó: “Ellos iban saliendo para el momento de la aprehendieron; Salazar cargaban bolso con pantalón y suéter de esa tienda y ahí el muchacho dijo que habían tirado cosas en la bolsa; la ropa del mostrador era de la tienda y el muchacho; la ropa de la bolsa era pantalones de dama y Wilson reconoció que era de su tienda; Wilson dijo que ellos siempre andaban robando y la muchacha le dio características; Wilson andaban solo porque la muchacha estaba en la tienda; Mayra dijo que esos habían sido; el Sr. antes había llamado al 171 y como no llegaron él se acercó al Banco ahí estábamos; Wilson reconoce a uno de ellos porque en otras ocasiones lo había robado; a la muchacha la llevaron a los Próceres para declarar.

A preguntas de la defensora Abg. Yelin Soto contestó: “ Wilson dijo que el mas mayor me ha robado otras veces y dijo si yo se que es el al otro que era primera vez que lo habían visto; el blanquito iba saliendo; la revisión corporal la hizo el otro compañero; María llego a los próceres pero tenia crisis de nervio pero no quiso verlos los sacaron para que ella rindieran declaración; del negocio de Wilson al Cada son pocos metros no es mucha la distancia porque queda del frente de los Muros de los Lamentos; nosotros estábamos ahí diagonal al Banco y el muchacho en J.K nos hizo seña también . “

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por una funcionaria pública sobre su participación en un procedimiento de aprehensión, quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la misma se produjo, así como de los objetos materiales del delito encontrados a los acusados, dicho que expresa circunstancias anteriores y posteriores a la acción delictiva en su núcleo pero que es coincidente con las deposiciones de los testigos presenciales.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son
Que la funcionario policial se encontraba en labores de patrullaje cuando en el Centro Comercial fue informada por el señor Wilson que en su negocio momentos antes habían robado y que las personas se estaban en Centro Comercial y les dio las características, que uno era blanco franela azul y el otro moreno con chemis blanco y rojo, por lo que se metieron en el local e iba saliendo un muchacho que habían robado.
Que aprehendieron a los dos sujetos que cargaban en una bolsa negra y en un morral prendas de vestir pertenecientes a ambas tiendas, y que el Sr Wilson y Rondón reconocieron las prendas de cada uno.
Que el acusado Yosmar Salazar fue el que estaba metiendo la bolsa en la papelera.


Se deja expresa constancia que fue imposible la localización de la ciudadana víctima testigo Mayra Alejandra Oyola, quien no reside en la dirección aportada y según lo indicó el ciudadano Wilson Manuel Valdés tuvo conocimiento que la misma vive actualmente en Caracas pero que no tiene manera de comunicarse con ella, por lo que recepcionados todos los medios de prueba se prescindió de su testimonial, agotados los mecanismos procesales tanto por el Tribunal como por el Ministerio Público.



Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:

a.-Que el día tres de septiembre de 2012, los funcionarios Chinchilla Betancourt Nicolás, y Arraiz Isbely, se encontraban en las inmediaciones del Banco ubicado en el Centro Comercial Cada cuando son abordados por el ciudadano Wilson Valdés quien les informó que había sido víctima de un robo en su local comercial y suministró las características de los sujetos indicando además que se encontraban en el Centro Comercial y que casi de manera simultánea iba saliendo del local comercial de nombre JK Boutique, el ciudadano José Alejandro Rondón e indicó que lo estaban robando, le quedó probado al Tribunal de manera indubitable con la declaración de las propias víctimas al referir Wilson Manuel Valdés González “…la muchacha de la tienda de la Unda me llamó asustada que la habían robado y la muchacha me dio las características y por experiencia sé que siempre se van al Centro Comercial por la cercanía y yo pasé y vi que habían personas de las mismas características que me había dado la muchacha, en eso venia una comisión policial y le informe y casualidad el muchacho de la tienda iba saliendo que lo habían robado….” A preguntas contestó: “….ella me dijo que persona alta morena, que cargaba chemise rojo y blanco y el otro blanco más bajo y chemise azul y por eso los vi al pasar por la tienda; yo le estoy diciendo a la policía y en eso sale el muchacho a decir que lo estaban robando fue simultaneo; las características físicas que me dio la empleada y veo el personaje que se corresponden por la vestimenta…” adminiculada por ser homologa a la declaración del ciudadano José Alejandro Rondón Hernández, quien aseveró “Eso fue el 03-09-2012 a la hora del medio día y llegaron diciendo que eran padre e hijo y mientras se medían pantalones veo que el estante de las chemises estaba vacío y el alto moreno ( Yosmar Rafael Salazar) salió y estaba nervioso, ahí vi un policía y le dije que me estaban robando y lo aprehendieron”. A preguntas respondió: “ “La tienda es J.k Boutiq en el Cada en los pasillos; estaba en la tienda solo; él sale se asoma y en lo que ve al policía se asusta y se mete y echó la ropa en la papelera; vi sospechoso que pasaba el de la otra tienda pero no decía nada; no sé el nombre de la tienda creo que es del Sr. Wilson…” Testimonios que se corresponden de manera coherente con lo expuesto por Chinchilla Betancourt Nicolás de Jesús, al asevarer: “Yo estaba en labores de patrullaje cuando en el Centro Comercial Cada fuimos informados por el señor Wilson y nos informó que en su negocio momentos antes habían robado y que las personas se habían metido al Centro Comercial y nos da las características y nos indica que uno era blanco franela azul y el otro moreno con chemis blanco y rojo y ahí nos metimos y en el local iba saliendo un muchacho que habían robado y ahí agarramos los dos sujetos….. adminiculada por su pertinencia y analogía con lo manifestado en sala por la funcionaria Arraiz Piñero Isbely Carolina, quien expuso: “El 03 de septiembre de 2012, a las 11:00 de la mañana estábamos patrullando por el Bicentenario (CADA), y el señor Wilson nos informa que lo habían robado y en eso sale el muchacho de JK que habían sospechosos y lo estaban robando y los aprehendimos y fuimos a la Comisaria Los Próceres”.
b.- Que los funcionarios ingresan al local comercial donde se encontraban los acusados Yosmar Rafael Salazar y Jorge Luís Peña, quienes en primer lugar cumplían con las características aportadas, a quienes después de practicarles una inspección de persona les fue encontrado en un morral y una bolsa negra prendas de vestir pertenecientes a las tiendas del Sr Wilson y del Sr Rondón, quienes las reconocieron por las marcas, que el acusado Jorge Luís Peña se medía ropa en el vestidor para entretener a la víctima momento en que advirtió que el estante de suéteres estaba vacío y al observar el bolso que cargaba Yosmar Rafael Salazar vio las prendas de vestir allí, asimismo que éste último acusado lanzó la bolsa negra con la ropa a la papelera, queda irrefutablemente probado con la declaración del testigo víctima Wilson Manuel Valdés González, al contestar a las preguntas: “…la mercancía estaba en una bolsa negra y en el bolso la ropa de la tienda del otro muchacho; la aprehensión fue afuera de la tienda, ellos iban saliendo el muchacho fue a buscar ayuda; sale el moreno el muchacho encargado de la tienda; ambos muchachos iban saliendo; las características físicas que me dio la empleada y veo el personaje que se corresponden por la vestimenta; al regresar hicimos inventario y faltaban pantalones de dama; ambos cargaban mercancía en la bolsa y en el bolso; vendo ropa para dama y para caballero; la otra tienda solo para caballero; si reconocí al momento de la revisión ropa de mi tienda por la marca.” Testimonio que se adminicula de manera coherente José Alejandro Rondón Hernández, aseveró “Eso fue el 03-09-2012 a la hora del medio día y llegaron diciendo que eran padre e hijo y mientras se medían pantalones veo que el estante de las chemises estaba vacío y el alto moreno ( Yosmar Rafael Salazar) salió y estaba nervioso, ahí vi un policía y le dije que me estaban robando y lo aprehendieron”. A preguntas respondió: “No hubo tono agresivo solo que se querían probar pantalones y chemises; primero entró el moreno (Yosmar Salazar) a probarse y el blanquito entreteniéndome, el moreno alto entró con el bolso y ahí yo le dije al policía y le encontró ropa de dama y yo le dije aquí no se vende ropa de mujer y ahí llegó la otra víctima Wilson Manuel Valdez; el moreno entró con el bolso, el blanco se quedó entreteniéndome; sacaron ropa del estante pegado al mostrador donde están los pantalones y chemises; el funcionario entró y le dijo y lo agacharon y sacaron del negocio; el bolso lo agarró la policía pero la ropa él la había puesto en la papelera del negocio; el que metió la ropa fue el bolso fue el moreno (Yosmar Salazar) mientras que el otro me entretenía; el blanco (Jorge Peña) se midió la ropa, no cargaba nada; me di cuenta que faltaba la ropa cuando el moreno salió y le vi el bolso abultado y como medio roto se veía el pantalón; él sale se asoma y en lo que ve al policía se asusta y se mete y echó la ropa en la papelera; si vi cuando echó ropa a la papelera; ingresan dos policías y les dije que me estaban robando; vi sospechoso que pasaba el de la otra tienda pero no decía nada; no sé el nombre de la tienda creo que es del Sr. Wilson; los funcionarios los apresaron y los revisaron; al negro le entraron la ropa de mi tienda, en el bolso, dos chemisse Armagedon y un pantalón Dt o Bcroc; el negro tira a la papelera la ropa de la otra tienda pero esa si no sé; al blanco lo capturaron dentro del vistiere, solo se estaba midiendo; no se encontró arma en el local. “ Testimonios que son confirmados por el funcionario policial Chinchilla Betancourt Nicolás de Jesús, al establecer: “… y ahí agarramos los dos sujetos que cargaban en una bolsa negra ropa de la tienda y en un morral, las victimas reconocieron las prendas y se aprehendieron”. A preguntas respondió: “Un muchacho dice que lo estaban robando e iba saliendo el negro y el blanquito salió comiendo y lo agarre por el cuello y llegaron los dueños; yo realice la inspección corporal no se encontró arma; el muchacho flaco pequeño cargaba la bolsa negra con ropa la tienda del sr. Wilson y el otro moreno llevaba el morral; el que estaba metiendo la bolsa en la papelera fue Yosmar Salazar; al moreno le consiguieron un bolso y cargaba de pantalón y sueters Armagedon de esa tienda; esas prendas fueron reconocidas por Rondón; en la papelera el que tiró el bolso fue Salazar; él estaba metiendo así el bolso, porque la bolsa la cargaba Jorge Luis en la mano; la muchacha llegó a la tienda mientras esperábamos el refuerzo y tenía mucho miedo y los voltee y los reconoció; si son los dos acusados los que aprehendimos; cada una de las victimas sí reconocieron las prendas; si eran las mismas características de la ropa que cargaban”. En este mismo sentido señaló la funcionaria Arraiz Piñero Isbely Carolina a preguntas: “…el bolso lo cargaba Salazar el más alto, el otro muchacho no cargaba nada que es Jorge Pérez; se detienen en el antiguo Cada; él iba saliendo; Salazar cargaban bolso con pantalón y suéter de esa tienda y ahí el muchacho dijo que habían tirado cosas en la bolsa; la ropa del mostrador era de la tienda y el muchacho; la ropa de la bolsa era pantalones de dama y Wilson reconoció que era de su tienda,,,”
La existencia física, real del objeto material del delito quedó probada en el debate con la declaración del experto Miguel Segundo Pérez, Licenciado en Ciencias Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en relación a Experticia de regulación real N° 9700-0254-425 de fecha 04/09/2012, expuso: “ Es una experticia de avalúo real practicada a prendas de vestir tanto de uso masculino como femenino y un bolso alcanzando todo un precio de 1.140 bolívares, eran un pantalón negro, uso femenino, marca Moztaza; un pantalón azul, uso femenino marca Bacci; un pantalón azul uso masculino, marca Nitrox; un suetres blanco uso masculino, marca Armagedon; un suetres blanco y amarillo, us masculino marca Armagedon; y un bolso.”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en los tipos delictivos que corresponda, así las cosas el Tribunal advirtió el cambio de calificación jurídica de robo agravado continuado imputado por el Ministerio Público, ya que en los hechos acreditados en el capítulo anterior no se estableció que se hayan cometido los hechos dentro de los supuestos contenidos en el tipo penal de robo agravado, dado que respecto al primer hecho en la tienda del ciudadano Wilson Valdés la no comparecencia al debate de la víctima directa Mayra Alejandra Oyala, única testigo presencial, no permitió probar cuál fue la conducta desplegada, ni quiénes la ejecutaron, y respecto al segundo hecho en el local de José Alejandro Rondón, de viva voz reconoció que no hubo violencia ni fue empleada arma alguna, solo la distracción para apoderarse de las prendas de vestir que se encontraban en el estante y finalmente, al momento de la aprehensión poseían además prendas de vestir pertenecientes al primer local comercial, de allí que corresponde analizar las calificaciones jurídicas de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y hurto calificado, previstos y sancionados en los artículos 470 y 452 numeral 4 del Código Penal, los cuales señalan:

Artículo 452. La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:
…omissis…
4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público.
Artículo 470. El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años.

Los precitados artículos debemos escindirlo en sus elementos a los fines de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal de los acusados de autos, toda esta actividad al igual como la realizada en el capítulo anterior se realiza siguiendo lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, tomando en consideración lo siguiente:

Que sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público se apodere de cosas muebles, y que adquiera o posea bienes muebles u otros objetos provenientes del delito, quedó establecido en el juicio oral y público con la declaración de las víctimas Wilson Manuel Valdés González, al contestar a las preguntas: “…la mercancía estaba en una bolsa negra y en el bolso la ropa de la tienda del otro muchacho; la aprehensión fue afuera de la tienda, ellos iban saliendo el muchacho fue a buscar ayuda; sale el moreno el muchacho encargado de la tienda; ambos muchachos iban saliendo; las características físicas que me dio la empleada y veo el personaje que se corresponden por la vestimenta; al regresar hicimos inventario y faltaban pantalones de dama; ambos cargaban mercancía en la bolsa y en el bolso; vendo ropa para dama y para caballero; la otra tienda solo para caballero; si reconocí al momento de la revisión ropa de mi tienda por la marca.” Testimonio que se adminicula de manera coherente José Alejandro Rondón Hernández, aseveró “Eso fue el 03-09-2012 a la hora del medio día y llegaron diciendo que eran padre e hijo y mientras se medían pantalones veo que el estante de las chemises estaba vacío y el alto moreno ( Yosmar Rafael Salazar) salió y estaba nervioso, ahí vi un policía y le dije que me estaban robando y lo aprehendieron”. A preguntas respondió: “No hubo tono agresivo solo que se querían probar pantalones y chemises; primero entró el moreno (Yosmar Salazar) a probarse y el blanquito entreteniéndome, el moreno alto entró con el bolso y ahí yo le dije al policía y le encontró ropa de dama y yo le dije aquí no se vende ropa de mujer y ahí llegó la otra víctima Wilson Manuel Valdez; el moreno entró con el bolso, el blanco se quedó entreteniéndome; sacaron ropa del estante pegado al mostrador donde están los pantalones y chemises; el funcionario entró y le dijo y lo agacharon y sacaron del negocio; el bolso lo agarró la policía pero la ropa él la había puesto en la papelera del negocio; el que metió la ropa fue el bolso fue el moreno (Yosmar Salazar) mientras que el otro me entretenía; el blanco (Jorge Peña) se midió la ropa, no cargaba nada; me di cuenta que faltaba la ropa cuando el moreno salió y le vi el bolso abultado y como medio roto se veía el pantalón; él sale se asoma y en lo que ve al policía se asusta y se mete y echó la ropa en la papelera; si vi cuando echó ropa a la papelera; ingresan dos policías y les dije que me estaban robando; vi sospechoso que pasaba el de la otra tienda pero no decía nada; no sé el nombre de la tienda creo que es del Sr. Wilson; los funcionarios los apresaron y los revisaron; al negro le entraron la ropa de mi tienda, en el bolso, dos chemisse Armagedon y un pantalón Dt o Bcroc; el negro tira a la papelera la ropa de la otra tienda pero esa si no sé; al blanco lo capturaron dentro del vistiere, solo se estaba midiendo; no se encontró arma en el local.
Todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y hurto calificado previstos y sancionados en los artículos 470 y 452 numeral 4 del Código Penal, en grado artículo 83 ejusdem, al haber concurrido ambos acusados en la ejecución de los tipos penales señalados. Así se decide.


PARTICIPACION Y CULPABILIDAD

La participación y culpabilidad de los acusados Yosmar Rafael Salazar y Jorge Luís Peña, en la comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y hurto calificado en grado de coautoría, quedó irrefutablemente probado con la declaración del testigo víctima Wilson Manuel Valdés González, al contestar a las preguntas: “…la mercancía estaba en una bolsa negra y en el bolso la ropa de la tienda del otro muchacho; la aprehensión fue afuera de la tienda, ellos iban saliendo el muchacho fue a buscar ayuda; sale el moreno el muchacho encargado de la tienda; ambos muchachos iban saliendo; las características físicas que me dio la empleada y veo el personaje que se corresponden por la vestimenta; al regresar hicimos inventario y faltaban pantalones de dama; ambos cargaban mercancía en la bolsa y en el bolso; vendo ropa para dama y para caballero; la otra tienda solo para caballero; si reconocí al momento de la revisión ropa de mi tienda por la marca.” Testimonio que se adminicula de manera coherente José Alejandro Rondón Hernández, aseveró “Eso fue el 03-09-2012 a la hora del medio día y llegaron diciendo que eran padre e hijo y mientras se medían pantalones veo que el estante de las chemises estaba vacío y el alto moreno ( Yosmar Rafael Salazar) salió y estaba nervioso, ahí vi un policía y le dije que me estaban robando y lo aprehendieron”. A preguntas respondió: “No hubo tono agresivo solo que se querían probar pantalones y chemises; primero entró el moreno (Yosmar Salazar) a probarse y el blanquito entreteniéndome, el moreno alto entró con el bolso y ahí yo le dije al policía y le encontró ropa de dama y yo le dije aquí no se vende ropa de mujer y ahí llegó la otra víctima Wilson Manuel Valdez; el moreno entró con el bolso, el blanco se quedó entreteniéndome; sacaron ropa del estante pegado al mostrador donde están los pantalones y chemises; el funcionario entró y le dijo y lo agacharon y sacaron del negocio; el bolso lo agarró la policía pero la ropa él la había puesto en la papelera del negocio; el que metió la ropa fue el bolso fue el moreno (Yosmar Salazar) mientras que el otro me entretenía; el blanco (Jorge Peña) se midió la ropa, no cargaba nada; me di cuenta que faltaba la ropa cuando el moreno salió y le vi el bolso abultado y como medio roto se veía el pantalón; él sale se asoma y en lo que ve al policía se asusta y se mete y echó la ropa en la papelera; si vi cuando echó ropa a la papelera; ingresan dos policías y les dije que me estaban robando; vi sospechoso que pasaba el de la otra tienda pero no decía nada; no sé el nombre de la tienda creo que es del Sr. Wilson; los funcionarios los apresaron y los revisaron; al negro le entraron la ropa de mi tienda, en el bolso, dos chemisse Armagedon y un pantalón Dt o Bcroc; el negro tira a la papelera la ropa de la otra tienda pero esa si no sé; al blanco lo capturaron dentro del vistiere, solo se estaba midiendo; no se encontró arma en el local. “ Testimonios que son confirmados por el funcionario policial Chinchilla Betancourt Nicolás de Jesús, al establecer: “… y ahí agarramos los dos sujetos que cargaban en una bolsa negra ropa de la tienda y en un morral, las victimas reconocieron las prendas y se aprehendieron”. A preguntas respondió: “Un muchacho dice que lo estaban robando e iba saliendo el negro y el blanquito salió comiendo y lo agarre por el cuello y llegaron los dueños; yo realice la inspección corporal no se encontró arma; el muchacho flaco pequeño cargaba la bolsa negra con ropa la tienda del sr. Wilson y el otro moreno llevaba el morral; el que estaba metiendo la bolsa en la papelera fue Yosmar Salazar; al moreno le consiguieron un bolso y cargaba de pantalón y sueters Armagedon de esa tienda; esas prendas fueron reconocidas por Rondón; en la papelera el que tiró el bolso fue Salazar; él estaba metiendo así el bolso, porque la bolsa la cargaba Jorge Luis en la mano; la muchacha llegó a la tienda mientras esperábamos el refuerzo y tenía mucho miedo y los voltee y los reconoció; si son los dos acusados los que aprehendimos; cada una de las victimas sí reconocieron las prendas; si eran las mismas características de la ropa que cargaban”. En este mismo sentido señaló la funcionaria Arraiz Piñero Isbely Carolina a preguntas: “…el bolso lo cargaba Salazar el más alto, el otro muchacho no cargaba nada que es Jorge Pérez; se detienen en el antiguo Cada; él iba saliendo; Salazar cargaban bolso con pantalón y suéter de esa tienda y ahí el muchacho dijo que habían tirado cosas en la bolsa; la ropa del mostrador era de la tienda y el muchacho; la ropa de la bolsa era pantalones de dama y Wilson reconoció que era de su tienda,,,”


Ahora bien, el artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad, por ello se hace necesario establecer los elementos que hacen acreditar al Tribunal la intencionalidad de los acusados en los ilícitos imputados, a través de hechos objetivos dados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia en la que se acredita tal elemento: a) Al quedar demostrado que fue encontrado en poder de los acusados prendas de vestir que previamente habían sido denunciadas como robadas en la tienda del ciudadano Wilson Valdés, tales hechos objetivos hacen que se tenga que su acción fue intencional; b) La utilización de la astucia como mecanismo para distraer o entretener al dueño de la tienda probándose Jorge Luis Peña ropa mientras Yosmar Rafael Salazar se apoderaba de las prendas de vestir que estaban en un estante y las metía en un bolso, hacen acreditar al Tribunal que la acción desplegada por los acusados fue dolosa; al buscar el medio idóneo para cometer el hecho; c) Al quedar acreditado que los acusados se encontraban en poder de prendas de vestir de la primera tienda y se apoderaron de otras de la segunda tienda sin el consentimiento de su dueño, confirman asimismo la acción dolosa por parte de los mismos; por lo que estas conclusiones relacionadas con las de culpabilidad de los acusados así como su participación demostrada ut supra hacen constituir a criterio del Tribunal un juicio conclusivo que dictamina que los acusados Yosmar Rafael Salazar y Jorge Luís Peña son culpables de la comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y hurto calificado en grado de coautoría, previstos y sancionados en los artículo 470 y 452 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Wilson Manuel Valdés y José Alejandro Rondón. Así se decide.

Finalmente, es conveniente acotar que en relación a la valoración de las víctimas para determinar la responsabilidad penal de los acusados, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, asentó:

“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”.

En atención al criterio citado, se observa que el testimonio de los ciudadanos Wilson Manuel Valdés y José Alejandro Rondón. en su condición de testigos víctimas, aunado a las declaraciones de los funcionarios policiales Chinchilla Nicolás Betancourt y Isbely Arraiz, así como del experto Miguel Segundo Pérez, son razones suficientes para fundar la certeza de responsabilidad y culpabilidad de los acusados, toda vez, que fueron las personas que de manera directa presenciaron los hechos, circunstancias que no fueron desvirtuadas en el desarrollo del debate por las defensas quien se limitaron a alegar que eran inocentes.



PENALIDAD
El artículo 470 del Código Penal prevé para el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, y por su parte el artículo 452 contempla una pena de dos (2) a cinco (5) años y finalmente el artículo 83 establece que cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado, en tal sentido, el Tribunal considera, que la no constancia de antecedentes penales hace presumir que los acusados no poseen tales antecedentes, circunstancia ésta, que esta servidora aprecia como atenuante, conforme al numeral 4 del artículo 74 del código sustantivo, para aplicar la pena en su límite inferior, vale decir, tres (3) años para el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y dos (2) años para el delito de hurto calificado y ante la concurrencia de dos delitos que merecen pena de prisión corresponde su acumulación conforme a las pautas del artículo 88 ejusdem, en que a la pena que corresponde para el delito más grave que en este caso es el de tres (3) años se le aumenta la mitad de la otra pena que equivale a un (1) año, realizada la operación matemática la pena a imponer a los acusados es de cuatro (4) años de prisión.

En virtud del quantum de la pena dado que en principio es procedente la suspensión condicional de la pena se acuerda la sustitución de la medida privativa de libertad que les fue impuesta a los acusados por la medida de presentación periódica hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento.



DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: CONDENA a los ciudadanos Salazar Castillo Yosmar Rafael, Venezolano, de 32 años de edad, nacido el 23-10-1980, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.112.168, soltero, natural de Barinas, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Los Pozones sector las Invasiones, casa s/n, de la ciudad de Barinas y Jorge Luis Peña, Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 14-04-1993, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.010.247, soltero, natural de Barinas, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Francisco de Miranda, calle 1, casa s/n la ciudad de Barinas, al quedar demostrada su responsabilidad en la comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, conforme el artículo 470 del Código Penal y el delito de hurto calificado, conforme el artículo 452 numeral 4 ejusdem, en grado de coautoría, en perjuicio de José Alejandro Rondón Hernández y Wilson Manuel Valdés González y les impone la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley.

En este estado dado el quantum de la pena se procede a la revisión de medida solicitada por la defensa y se sustituye la medida privativa de libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica por ante este Tribunal una vez al mes, hasta que el Tribunal de Ejecución correspondiente ejecute la pena y determine la forma de cumplimiento de la pena. Se ordena librar boleta de libertad.


El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 29 de Octubre de 2013. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones.

Notifíquese a las partes puesto que se publica fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare trece días del mes .de febrero de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.