REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 21 de Febrero de 2014
Años 203° y 154°
N° 14 -14
CAUSA: 2J-381-10

JUEZ PRESIDENTE:

Abg. Lisbeth Karina Díaz.

SECRETARIA:
Abg. Victoria Villamizar

ACUSADORA:
Fiscal Segunda del Ministerio Público en materia Contra la corrupción Abg. Karla Lorena Guerrero

VICTIMA: Yeximar Coromoto Anzola Barrios

ACUSADO: Martínez Revette Miguel Ángel

DEFENSORES: Abg. Griselda Pisano
Abg. José Jesús Torres Leal

DELITO:
Concusión y corrupción propia

SENTENCIA:
Condenatoria y Absolutoria


Se inició el juicio oral y público en fecha 15 de Mayo de 2013, en la presente causa seguida contra el ciudadano Martínez Revette Miguel Ángel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.909.161, por la comisión de los delitos de concusión y corrupción propia, previstos y sancionados en los Artículos 60 y 62 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de Yeximar Coromoto Anzola Barrios y el Estado Venezolano,imputación realizada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público en materia contra la corrupción Abg. Karla Lorena Guerrero.

El día 12 de Diciembre de 2013, fecha en que concluyó el juicio oral, procedió este Tribunal de Juicio Nº 2, a leer la parte dispositiva de la sentencia, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora, al lapso de diez días para la publicación íntegra de la sentencia de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La representación Fiscal, presentó su solicitud de enjuiciamiento indicando que procedía en virtud de los siguientes hechos: “Según se desprende del acta de denuncia de fecha miércoles 11 del mes de septiembre de 2009, siendo las 3:30 horas de la tarde, se presentó ante este el Ministerio Público, a los fines de formular denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana: Yeximar Coromoto Anzola Barrios quien expone: "Yo solicite un crédito hipotecario a través de IPASME, el día de ayer llegó el perito a hacer la valoración a la casa luego que él se va me tomo la libertad de pasarle mensaje diciéndole que por favor me ayudara aunque su número sea privado, luego este me responde que sí que él va a hacer lo que este a su alcance en ayudarme aunque no sabe quien soy, yo le comente que era la muchacha que usted y la profesora le dieron la cola para la Comunidad, luego él me responde que él me ayudara en todo lo pueda en cuanto al crédito hipotecario, luego le mando otro mensaje explicándole que me haga el favor porque yo soy madre soltera y tengo un bebé, entonces el me responde que él va para Biscucuy y que cuando baje en la tardecita noche y cuando el llegue a Guanare para ver como me ayudaría con el avalúo del crédito, por la tarde ya de noche me escribe que él no se olvidó de mí que viene bajando y que compraría algo para cenar y que cuando esté llenando las planillas él me iba a llamar para decirme cuanto había dado mi crédito, luego yo le pase un mensaje que cuanto me dio el avalúo, en ese momento me llama él diciendo que me había aprobado ochenta y dos mil bolívares (Bs. 82.000,00), luego le digo que porque tan poquito que son ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.00.0,00), lo que necesito entonces el me dice que iba a ver que podía hacer por la parte legal, luego me llamó nuevamente y me dijo que solo me daban noventa y dos mil bolívares (Bs. 92.000,00), yo le digo que podía hacer para que me diera el porcentaje completo, posteriormente él me pasa un mensaje diciéndome que habían muchas soluciones para solventar mi situación, hasta hoy en la mañana me dijo que llamó para la gente de Caracas y que ellos pedían de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) a seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), en ese momento yo le escribo que eso era mucho dinero que yo no podía encontrar ese dinero, entonces él me dice que visto lo que yo le había dicho anteriormente yo por menos de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), yo no puedo poner en juego mi cargo, en ese momento yo le digo que me deje ver que podía hacer y que luego le paso un mensaje, luego yo le paso un mensaje para que me llamara diciéndole que me bajara un poquito menos de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), él me llamo y me dijo que menos de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) no podía y que hasta ahí, yo le digo que como hago yo para saber que si me aprobaría el 100%, él me dijo para vernos en la recepción del hotel y yo le dije que si no podía ser en otro lugar, él me dijo que SÍ y que él me llamaba luego para decirme donde nos veríamos para entregarle el dinero, luego me pasó un mensaje pidiéndome que lo depositara en la cuenta 0134-0004-18-0042191558, a nombre de Ricardo Nevado, en el banco BANESCO, en ese momento yo le escribo un mensaje diciéndole te volviste a equivocar porque anteriormente me había enviado un mensaje equivocado a mi numero dirigido a un profesor de nombre JESÚS diciéndole que él había hablado por su caso en Caracas y que lo que le pedían eran siete mil bolívares (Bs. 7 000,00), y que se lo tenía que depositar antes de jueves, en ese momento él me escribe profesora que lo disculpara que yo no era el profesor JESÚS y que ese era otro caso diferente, hasta este momento que me acaba de llamar diciéndome que le lleve el dinero en un sobre y lo deje en la recepción del Hotel Mirador y diga que eso es de la persona que se aloja en la habitación 106, ya que él no me podía atender porque en estos momentos estaba camino al municipio Ospino, es todo"

La Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia contra la Corrupción Abg. Karla Lorena Guerrero, acusó al ciudadano Martínez Revette Miguel Ángel, por los delitos de Concusión y corrupción propia, previstos y sancionados en los Artículos 60 y 62 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de Yeximar Coromoto Anzola Barrios y el Estado Venezolano, solicitó se dé inicio al juicio oral y público, así como sean conducidos los órganos de prueba a la sala de juicio a los fines de demostrar la responsabilidad del acusado, se notifiquen a los testigos, victimas y expertos.

El acusado impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó su voluntad de no declarar.

La Abogado Griselda Pisano, en su carácter de defensora del acusado en sus alegatos iniciales indicó que los hechos no ocurrieron en la manera que lo señaló el Ministerio Público, que en el desarrollo del debate demostraría que no hubo ilícito penal alguno que le pudiera ser imputado a sus representado, solicitando se de apertura a la recepción de los medios de pruebas.
Concluida la recepción de los medios de prueba se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, manifestando: “ Coinciden los órganos de prueba traídos al debate en confirmar los hechos ocurridos en fecha 11-11-2009 en que la ciudadana Anzola Barrios Yeximar Coromoto, denuncia ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Contra La Corrupción en que refiere que el ciudadano Martínez Revette Miguel Ángel estaba cobrando dinero a la ciudadana por realizar el informe que la favoreciera en 100% en el crédito hipotecario para la adquisición de la vivienda, se realiza una entrega vigilada por la cantidad de 500, 00 bolívares y se produce la aprehensión del ciudadano Martínez Revette Miguel Ángel y ahí se tiene que de la deposición de los expertos Miguel Ángel Mendoza, Juan Carlos Gil, Adonys Rivero, se acredita que el acusado Martínez Revette Miguel Ángel fue aprehendido al momento de recibir un dinero (500,00 Bs.) en un sobre, hecho que aconteció en el Hotel Mirador. Con Romero David en las experticias y reconocimientos se demuestra la existencia de los 500,00 bolívares el dinero producto de la entrega de dinero, la experticia realizada a un teléfono celular evidencia la existencia del teléfono y de los mensajes, la relación de mensajes entrantes y salientes en que se evidencia la conversación entre acusado y víctima, utilizándose como coartada la venta de computador, él mandaba mensaje de computadora para utilizarlo como coartada para la entrega del dinero. Richard Galindez en relación a la experticia realizada a un sobre entregado a Miguel Martínez. Inspección del Hotel Mirador en que coinciden las características del lugar y el dicho de la víctima, quedan probado los hechos atribuidos por el Ministerio Publico y de las deposiciones de Yosman Azuaje y Yorman Torrealba se acredita la existencia de la entrega vigilada de la cantidad de dinero. Tenemos las declaraciones de Yusbely Dayana Orellana Camacho y Jaquelin del Carmen Anzola Barrios quienes ratifican el dicho de la víctima en cuanto que ante la solicitud de entrega de dinero acude a la Dirección del IPASME y allí le indica que debe formular la denuncia. Siendo probado que Miguel Ángel Martínez, es el perito del IPASME autorizado para realizar el avalúo a las personas que estaban optando a crédito. En relación a las pruebas documentales queda acreditado que en el oficio 26-11-2009 informa que Revette sí estuvo hospedado en el Hotel Mirador y que se encontraba allí lugar donde se había coordinado el encuentro con la autorización se acredita que la entrega vigilada fue realizada con cumplimiento a la orden u autorización del Tribunal de Control. Quedó probado que Revette era funcionario público. Con el Informe 13-11-2009 donde manifiesta que el listado general que requería avalúo para optar a crédito donde aparece Yeximar Anzola como optante y Martínez Revette era el perito designado para hacer esos avalúos. Hecho un resumen de los órganos de prueba incorporados consideramos que queda acreditado el delito de concusión, previsto y sancionado artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción por lo que la sentencia ha de ser condenatoria y respecto a la calificación de corrupción propia no quedó acreditada la misma y la sentencia debe ser absolutoria.”

Cedido el derecho de palabra a la Abogada Griselda Pisano, para sus conclusiones expuso: “Concusión no existe en el presente caso porque como establece la norma dice que se constriña a una persona y en este caso fue la propia funcionaria quien le ofreció dinero a mi defendido y ello se acredita de los mensajes en que se indicó que ofreció dinero. A preguntas de la juez ella respondió que él no la amenazó cabe preguntarse qué tendría que amenazar si ella ya le había ofrecido, la testigo Anzola manifestó que no había sido amenazada sino que era un acuerdo. La pareja de la ciudadana Yeximar era un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y extraña la rapidez con que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas preparó la entrega controlada y ello le da suspicacia a la defensa. Yorman Azuaje afirma que fue tomado como testigo en la bomba y porque no buscan testigos que pasaran por el hotel o estuviesen por allí. El otro testigo Torrealba no estaba con Yosman y este afirma que se encontraba dentro del vehículo observando desde la recepción, si queda al lado opuesto. Yosman afirmó que trabaja en la policía como mensajero y siempre lleva correspondencia al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y sabemos que esos casos se crean vínculos entre ellos. Cabe preguntar que sì Yeximar y Martínez habían convenido en dinero, Martínez no vio malicia en que la víctima le insistiera en llevar el dinero y le pidiera comprar una computadora. Mi defendido servía de intermediario en la compra de un computador, todo se hizo un día antes de la denuncia y eso fue probado con el dicho de Nevado y quedó probado el presupuesto que en físico ese día fue enviado. Este dicho lo corrobora la ciudadana Rebeca, quien era la encargada de traer el presupuesto y que la empresa existe, no es fantasma. Cabe preguntarse crea duda y suspicacia porque Yeximar fue a hablar con la Directora a denunciar si ya antes había pedido ayuda computadora porque ya ella sabía que las condiciones de la vivienda no tenía condiciones para aprobar el crédito; La fiscal habla de un listado de 48 personas y si esa era su costumbre solo a ella le pidió dinero ?. Me parece extraño que si la pareja de la víctima es funcionario policial y sabe de leyes porque no fue y denunció. En el procedimiento no actúo directamente la pareja de la víctima y de allí que él actúo subrepticiamente. Yesimar ya antes sabía que el crédito no lo habían aprobado y por eso le ofreció dinero. Mi defendido no cometió el delito de concusión porque él no la amenazó, no la constriñó y no tenía por qué hacerlo porque ella ya le había ofrecido y él no aceptó supuesto en el que ambos estaban incursos en el delito de corrupción. Del análisis de la lectura del video siendo tomado por sorpresa mantuvo y sostuvo que era dinero de la venta de un computador por parte de Nevado porque eso era lo que él estaba realizando, no está probada la autoría de mi defendido y por ello le debe ser dictada sentencia absolutoria. “

La Fiscal del Ministerio Público en la réplica expuso. “ La defensa refiere que no está el tipo de concusión porque no hubo amenaza, hubo inducción para la entrega de dinero. En relación a que la ciudadana es pareja de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas aquí no se analiza la vida privada y ello evidencia que la ciudadana Yeximar acudió a su autoridad y no hubo otro tipo de actuación por eso acude a la fiscalía; el hecho de ser mensajero de la policía, no le impide ser testigo; el avalúo no se realizó y la rapidez de la actuación no queda acreditado que haya sido irregular y no fue la pareja de la ciudadana y no hubo manipulación o artificio y no se hablaba de extorsión solo se indicaba que se indujo a pagar una cantidad de dinero.”

La Defensa en la contrarréplica refutó: “Establece la Doctrina que en el delito de concusión hay una exigencia del funcionario que no espera, que no da tregua. Yeximar le ofreció dinero y cómo va a doblegar la voluntad si ya se le había ofrecido ese dinero, no existe delito de concusión; en relación a la pareja de esta ciudadana que fuese pareja de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas era muy sospechoso y la denuncia debía ser ante la fiscalía; el hecho de ser mensajero no lo imposibilita sino que se contradice”.
En este estado encontrándose presente en la sala de juicio la ciudadana Elsa Elena Martínez en representación del IPASME manifestó: “ Mi presencia es para verificar la responsabilidad del ciudadano Miguel Ángel Martínez, y de la ciudadana Yeximar Anzola también funcionaria de la institución. “

Cedido el derecho de palabra final al acusado nada manifestó.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa se recepcionaron las testimoniales de:

Yosman Alberto Azuaje Nieves, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.204, estado civil casado, de Profesión u oficio bombero, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso: “Yo me encontraba en la bomba los Caminos y me agarraron los PTJ y me llevaron que era testigo no sé al hotel Mirador que se encontraba el señor (acusado), y salió una muchacha y le entregó un sobre”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “No recuerdo fecha, eran las 7:00 de la noche; en el estacionamiento llegamos y el muchacho recibió el sobre; si vi cuando lo recibió; ese sobre contenía dinero; yo estaba dentro de un vehículo ahí en el estacionamiento; desde ahí se veía cuando lo entregó; dentro del vehículo estaba otro testigo y los funcionarios; si recuerdo las características del muchacho aprehendido y señaló al acusado; a parte del sobre no le encuentran nada más; si había suficiente luz allí; no sé la cantidad exacta del dinero; de ahí fuimos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y nos tomaron declaración y llevaron al detenido.”

A preguntas de la defensora Abogado Griselda Pisano respondió: “Él recibe el dinero y entró a la tasca y los funcionarios entran y lo sacan; yo estaba en la parte de atrás del vehículo y el vehículo en el estacionamiento del hotel y la tasca a 25 mts del hotel; la muchacha decía que el muchacho la estaba estafando con algo de una casa; no he trabajado en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; no conocía a los funcionarios”

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar al acusado Miguel Ángel Martínez como la persona a quien le entregaron un sobre con dinero, sosteniendo en forma enfática y reiterada lo que observó.

Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba.
Que el ciudadano fue tomado como testigo cuando se encontraba en la Bomba Los Caminos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas para un procedimiento que no sabía de qué.
Que en el hotel desde el vehículo observó a una muchacha que le entregó un sobre al acusado y que el sobre contenía dinero.

Que la víctima indicaba que estaba siendo estafada con algo de la compra de una casa.
Que luego de la aprehensión del acusado todos fueron trasladados al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

González Montilla Marisol, previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.056.095, estado civil casada, de Profesión u oficio Asistente Administrativo en IPASME, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso: “Yo era coordinadora de Recursos Humanos en IPASME y creo que por eso me llamaron porque cuando pasa algo me llaman”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Cuando pasa que la afiliada afectada se dirige a la Directora porque la persona de Miguel Martínez estaba solicitando dinero, algo no sé para un crédito que ella estaba pidiendo, la Directora me llamó para que escuchara; la víctima le dijo a la Directora que el perito para ese entonces estaba solicitando una cantidad de dinero para que le aprobaran 100% del avalúo, ella cargaba los documentos para el trámite y se aprobaran; el avaluador venia de Yaracuy San Felipe; esos son trámites que hace el afiliado y ante la solicitud del crédito ellos envían perito; al perito lo envía la Dirección de Caracas; la directora dijo que tenía que denunciar porque había que combatir ese tipo de cosas; si denunció porque estamos aquí; la víctima es Yeximar Anzola, ella decía que tenía llamadas, mensajes de texto de la persona que iba hacer la mediación pero yo no los vi; los peritos son funcionarios de IPASME y reciben salario”.

A preguntas del Defensor Abogado José Torres contestó: “Yo era coordinadora de recursos humanos; no puedo conocer a todos los profesores; Yeximar no sé donde trabajaba sé que en una Unidad Educativa y actualmente no sé donde trabaja; trabaje en ese departamento año y medio; el departamento de recursos humanos no tiene contacto con peritos de avalúos, ellos llegan y se presentan a la Directora; no tuve conocimiento de otra denuncia contra acusado; la Directora me llamó para escuchar; no sé si la afectada obtuvo el crédito”.

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de esta testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto fue enfática y denoto seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que la testigo es coordinadora de recursos humanos del IPASME y presenció cuando Yeximar Anzola le planteó a la Directora que el perito le estaba solicitando dinero para que le aprobaran el 100% del avaluó para la adquisición de una vivienda.
Que el trámite para el crédito lo hace lo hace el afiliado y la Dirección de Caracas envía el perito, que en este caso dijeron que venía de Yaracuy.
Que la Directora del IPASME le indicó a Yeximar Anzola que debía denunciar para combatir ese tipo de cosas.

José David Romero Catire, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.058, estado civil casado, de Profesión u oficio T.S.U. en Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes, quien fue ofrecido en virtud de haber practicado experticia de reconocimiento técnico Nª 9700-254-436, y cedido el derecho de palabra expuso: “ El material suministrado consiste en Cuarenta y cinco ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de DIEZ BOLÍVARES, en el cual predomina el color marrón, destacando en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro; en el reverso se observa el Salto (Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurún del Parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar, y el Águila Arpía; de ambos lados se lee en letras y números "DIEZ BOLÍVARES, y la inscripción REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA"; ; Diez ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de CINCO BOLÍVARES, en el cual predomina el color anaranjado, destacando en su anverso la imagen de Pedro Camejo o Negro Primero; en el reverso un Paisaje de los Llanos Venezolanos y el Cachicamo Gigante o Cuspón; de ambos lados se lee en letras y ¡números "CINCO BOLÍVARES", y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" y "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA” ; una credencial perteneciente al Instituto de Previsión y Asistencia Social el Personal del Ministerio de Educación de Cultura y Deporte, a nombre del Ciudadano
MIGUEL MARTÍNEZ CIV: 14.609.161, con el cargo de AVALUADOR I DE INMUEBLES, con fecha de Expedición 01/12/2006 y fecha de vencimiento 01/12/2007, del lado derecho se avista el siguiente número 219 y una fotografía alusiva a una persona de! sexo masculino, asimismo se avista una firma ilegible del presidente del IPASME. “

Las partes no formularon preguntas.
Seguidamente le fue exhibida al funcionario experticia de reconocimiento técnico Nª 435, y cedido el derecho de palabra expuso; “Es un vaciado de mensajes entrantes y salientes de un teléfono móvil celular, marca NOKIA, modelo 3120c-1c, elaborado en material sintético color azul y gris, lográndose extraer 19 mensajes de texto entrante y 05 mensajes de texto salientes.”

La Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas.

A preguntas de la defensa contestó: “Los mensajes después que fueron mandados no pueden ser manipulados; se requiere tecnología y conocimiento especiales para ello; el teléfono me lo entregan el 11-11-2009 con memorándum y en esa misma fecha se practica la experticia y se devuelve el teléfono. “
En este estado se acordó la sustitución del experto Richard Galíndez quien fue destituido del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas e incorporar con el experto presente en sala la Experticia de Reconocimiento Técnico Nª 437, respecto de la cual expuso: “ Es una relación de llamadas entrantes y salientes, y transcripción de mensajes de textos entrantes y salientes de teléfono móvil celular, marca Nokia, modelo N73, elaborado en material sintético de color plata y negro, código número 0543741AP211N, IMEI: 354804/01/342398/0, fabricado en China, signado con el número 0424-5549903, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca Nokia, color gris, fabricada en China, igualmente posee una tarjeta SIM color blanco, marca Movistar, serial 895804420001176906, y una tarjeta de memoria extraíble de 02 GB, color negro, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento. “
Las partes no formularon preguntas.
En el orden de lo descrito le fue exhibida al funcionario experticia de reconocimiento Nª 441 y ratificó: “ Se practicó experticia de reconocimiento un sobre tipo carta de papel color blanco, dicha pieza presenta soluciones de continuidad debido a la abertura brusca del mismo, el cual es usado comúnmente para embalar oficios, memorando u otras piezas u objetos acorde a su capacidad y resistencia”
Las partes no formularon preguntas.
Finalmente, le fue puesta de manifiesto al funcionario inspección 1734 de fecha 13-11-2009 y cedido el derecho de palabra expuso: “ Se practicó en las instalaciones del Hotel El Mirador, ubicado en la avenida Bolívar. Guanare estado Portuguesa, lugar que se indicó como donde se practicó una entrega vigilada. “

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Desde el estacionamiento si se observa la entrada al restaurant. “

La Defensa no formuló preguntas.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario hábil con los conocimientos propios de su profesión, quien practicó la inspección y experticias en ejercicio de sus atribuciones como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente sobre la misma.

Con la anterior declaración se acreditó la existencia material mediante experticia de reconocimiento técnico practicado a cuarenta y cinco ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de diez bolívares; diez ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de cinco bolívares, y a una credencial perteneciente al Instituto de Previsión y Asistencia Social el Personal del Ministerio de Educación de Cultura y Deporte, a nombre del Ciudadano
MIGUEL MARTÍNEZ CIV: 14.609.161, con el cargo de AVALUADOR I DE INMUEBLES, con fecha de Expedición 01/12/2006 y fecha de vencimiento 01/12/2007.
Que se practicó experticia de reconocimiento técnico consistente en un vaciado de mensajes entrantes y salientes de un teléfono móvil celular, marca NOKIA, en el que se extraen 19 mensajes de texto entrante y 05 mensajes de texto salientes. Que se practicó experticia de reconocimiento en que se extrae una relación de llamadas entrantes y salientes, y transcripción de mensajes de textos entrantes y salientes de teléfono móvil celular, marca Nokia, modelo N73, elaborado en material sintético de color plata y negro, código número 0543741AP211N. Que se practicó experticia de reconocimiento a un sobre tipo carta de papel color blanco y que dicha pieza presenta soluciones de continuidad debido a la abertura brusca del mismo, el cual es usado comúnmente para embalar oficios, memorando u otras piezas u objetos acorde a su capacidad y resistencia. Que se practicó inspección en el Hotel El Mirador, ubicado en la avenida Bolívar. Guanare estado Portuguesa, lugar que se indicó como donde se practicó una entrega vigilada y que desde el estacionamiento si se observa la entrada al restaurant. “

Anzola Barrios Yeximar Coromoto, previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.332, estado civil soltera, de profesión u oficio Educadora, residenciada en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso: “Yo iba a adquirir una casa por IPASME lleve los requisitos y eso designan un perito para el avalúo. El 11-11-2009 yo lo llamé y lo ubiqué, él andaba para Biscucuy, eso tenía que dar un monto de 120 .000 bolívares que aprobaba el IPASME, yo le pedí me ayudara y él me dijo que si estaba en sus manos me ayudaba seguimos en contacto por teléfono y mensajes, él me dijo que tenía que hablar con una gente de Caracas para que le aprobaran allá y que eran 8.000 Bs lo que pedían ellos bajo cuerda, yo le dije a la Directora y ella me indicó que fuera a la Fiscalía porque era un delito, cuando yo salí llamó y me dijo que había bajado a 2.500 y yo ya había ido a Fiscalía y quedamos en que le iba a dar el dinero, me dijo que le dejara el dinero en la recepción del hotel Mirador yo le dije que no, que quería entregárselo personalmente y quedamos y yo fui al hotel se lo entregue y a los pocos minutos llegó el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y lo capturan.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Si mantuve contacto con el acusado; lo que me motivo a hacer la denuncia era que no sabía que hacer y fui a la Directora del IPASME; la Directora llama a la secretaria para que escuchara lo que yo estaba diciendo porque eso era un delito y me indica que denuncie; en el sobre que entregué a Miguel Ángel habían 2.500 que era lo que me pidió pero no se con exactitud lo que estaba dentro, no recuerdo hora de la entrega; la entrega se hizo casi en el estacionamiento del hotel Mirador, él iba como saliendo de un pasillo; el acusado estaba en el restaurant se porque ahí se ve que iba saliendo; ahí nos comunicamos por teléfono porque los funcionarios estaban escondidos y unos testigos también, se estaba grabando, yo le entregue el sobre y le pregunté pero no recuerdo; él agarró el dinero y yo me vine; antes del hecho no conocía a Miguel Ángel y solo antes de la entrega lo vi en el IPASME pero solo de vista que me dijeron que él era el perito; el avalúo se hizo por parte del acusado en la Urbanización Fermín Toro, el avalúo se realizó días antes 3, 4, 5 días antes de la entrega, de ese hecho tenía conocimiento mi hermana Jackelin Azuaje, la Directora del IPASME y la secretaria de la Directora y ellos supieron porque yo les plantee antes de la entrega, no sé porque estaba en el hotel; él l era perito designado lo mandan de Caracas pero no sé; si se nos informa que viene el perito nos dicen que tenemos que estar pendiente, nos avisan del IPASME; nos dicen que entre lunes y viernes le van a hacer el avalúo pero no dice que día exacto es; si habían dos testigos además de los funcionarios; eso fue organizado ellos estaban cerca del Mirador y los llamaron para que fueran testigos de lo que iba a pasar. Interpuso denuncia ante la Fiscalía y ellos coordinaron el procedimiento; era de noche había uno que otro carro, el acusado salió del pasillo y yo le entregue el sobre; el pasillo se veía el restaurant; no recuerdo con exactitud pero si habían bombillos; si se podía ver desde los vehículos que estaba oscureciendo; si entregué el dinero para ser verificado, no lo preparé yo, no sé quién lo hizo; yo estaba en la casa y él llegó ahí hacer el avalúo; ese avalúo llegó al IPASME y yo lo rechace; después de esto llegó otro perito, el acusado no lo entregó por todo lo que pasó.”

A preguntas de la defensora Abogado Griselda Pisano, contesto: “Luis Torres es mi pareja y es funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; no recuerdo si le ofrecí 1.000 al perito para que haga el avalúo; el avalúo que realizo es de 82 y el 2do avalúo de 75; el 100% era de 120.000 Bs; yo trabajaba en Guanarito vivía en Guanare y había solicitado traslado y se lo dieron hace año y medio y en esa época no podía ser; la primera llamada la hice yo y me lo dio el número una colega; yo sé que al momento que llegó el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Miguel Ángel levantó las manos y no recuerdo que dijo; en las reuniones sindicales el máximo que daban era 120 y el precio de la casa era 120-130.”

A preguntas de la Juez respondió: “Si fue y realizó su actividad; el motivo por el que no se entregó el informe fue porque fue aprehendido; él me dijo que le iba a dar el dinero a una cuenta de un hombre y así se me aprobaban el 100%.; no me dijo si no daba el dinero no hago informe; si cumplió con hacer el avaluó.”

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo víctima no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar al acusado Miguel Ángel Martínez como el autor de los hechos, sosteniendo en forma enfática y reiterada la manera cómo ocurrieron los hechos que denunció.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que la testigo como maestra afiliada al IPASME realizó los trámites para la adquisición de una vivienda mediante crédito y fue designado el acusado como perito avaluador.
Que la testigo le solicitó al acusado la ayudara y éste le indicó que si lo iba a hacer y posteriormente le señaló que había hablado con la gente de Caracas y que pedían 8.000 Bs, a lo que indicó que no poseía esa cantidad de dinero y finalmente quedó en 2500 bolívares.
Que ante la solicitud del acusado la víctima acudió al IPASME y le planteó lo sucedido a la Directora en presencia de la Secretaria de Recursos Humanos y le aconsejaron formular la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas lo que efectivamente hizo.
Que una vez acordada la entrega del dinero el acusado le pidió a la víctima se lo dejara en la recepción del Hotel Mirador, que seguidamente se dispuso lo necesario y se efectuó una entrega vigilada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en compañía de testigos..
Que al momento que la testigo le entregó el sobre el acusado ella se retiró y los funcionarios lo aprehendieron.

García Mendoza Miguel Ángel, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.867.991, estado civil casado, de Profesión u oficio funcionario público, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener parentesco vínculo con las partes y expuso: “En esa oportunidad se tuvo conocimiento que había un ciudadano que era perito o ex perito de avalúo de educación y el ciudadano estaba solicitando una cantidad de dinero para aumentar el monto del avalúo de la vivienda, se obtuvo la orden de entrega vigilada en un Tribunal de Control, se organizó y se filmó la entrega y se aprehendió al ciudadano y se informó las resultas a la fiscal”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “No recuerdo fecha creo fue 2010 me acompañó Elio Ramírez, Inspector Juan Carlos Gil, Elio Quintero y Adonis Rivero; si nos hicimos acompañar de 1 o 2 testigos no recuerdo exactamente; el procedimiento se realizó en las instalaciones del hotel que queda salida a Biscucuy cerca de la Fontana por la Avenida Simón Bolívar; nosotros estábamos en la tasca o restaurant del hotel, él salió hasta la parte de afuera del pasillo y la muchacha le entregó el sobre; nosotros estábamos en un vehículo filmando y otro en lugares estratégicos para la aprehensión. En la aprehensión al ciudadano se le encontró el sobre que había sido preparado y si verifique el dinero era el sellado y seriales; el acusado al momento dice que el dinero que le entregaron era para arreglo de computadoras; se incautó el teléfono celular y la credencial; es el estacionamiento del Hotel Mirador, habían pocos carros, era casi de noche, ella le entregó el dinero al final del estacionamiento e inicio de un pasillo; se veía perfectamente desde el vehículo al lugar; se sabía que se iba a detener porque fue la persona que recibió el dinero; yo estaba con Juan Carlos Gil en un vehículo grabando; al recibir el dinero él se iba a regresar y fue aprehendido; los testigos estaban ahí con nosotros, del vehículo a la entrega seria máximo 20 metros pero había visibilidad y se hizo experticia al video con funcionarios de Barquisimeto.”

A preguntas de la defensa contestó: “Para el momento era detective y el caso no lo estaba organizado un funcionario específico sino la brigada de delincuencia organizada; el dinero lo suministró la víctima; la víctima estaba al tanto que se iba a hacer entrega vigilada; la víctima se trasladó con nosotros; yo me encontraba en el vehículo que estaba filmando y un vehículo más cerca están los otros funcionarios que al ver la entrega hacen la aprehensión; el lapso entre entrega y aprehensión es de 3-4 minutos, la aprehensión se hace ahí en el estacionamiento que da acceso al pasillo del restaurant; el vehículo en que yo estaba a máximo de 20 metros en el estacionamiento en un costado que da al frente donde el muchacho recibió el dinero; no conocía a la víctima no tenía conocimiento que estaba ligada sentimentalmente a un funcionario, los demás no sé si sabrían; los testigos se ubicaron en la avenida Simón Bolívar antes de llegar al hotel; los testigos hay que resguardar la integridad pero no recuerdo donde estaban ubicados; si había buena iluminación en el hotel; no recuerdo tipo de cámara los datos se indican en el acta al Tribunal; el acusado manifestó que el dinero era para la reparación de equipos de computación. “

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, así como de la incautación de una cantidad de dinero, dicho que expresa circunstancias anteriores y posteriores a la acción delictiva en su núcleo pero que es coloraría de las testimoniales de los testigos presenciales.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que el funcionario formó parte de la Comisión que realizó la entrega vigilada en el Hotel Mirador, que fueron ubicados dos testigos en la Avenida Simón Bolívar y que el funcionario se encontraba dentro de un vehículo aparcado en el estacionamiento del hotel en compañía del funcionario Juan Carlos filmando el procedimiento.
Que desde el vehículo observó cuando la víctima hizo entrega del sobre preparado previamente y los demás funcionarios procedieron a la aprehensión.
Que los testigos se encontraban en otro vehículo observado lo ocurrido.
Que al momento de la aprehensión el acusado que ese dinero era para la reparación de una computadora.


Gil Cibrian Juan Carlos, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.078.403, estado civil casado, de Profesión u oficio Técnico Superior en Ciencias Policiales, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo me ubique detrás de la cámara de grabación de la entrega vigilada, se hizo la entrega con Adonis Rivero, Miguel García y yo, ellos abordaron al ciudadano al momento de la entrega, ellos le preguntan y desde donde yo estaba decía que no sabía, se realizó la aprehensión y el procedimiento regular”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “No recuerdo fecha de la entrega contralada en el Hotel Mirador; mi función fue filmar lo ocurrido: si observé cuando la víctima entregó al ciudadano el sobre y los funcionarios lo abordaron, eso ocurrió frente a la tasca en el hotel; filme desde el vehículo y desde allí observe todo; cuando los funcionarios abordaron al ciudadano él les hacía así que no sabía (gestos); la persona aprehendida fue la persona denunciada; el ciudadano era funcionario de educación; si fueron testigos al procedimiento; si se verificó que era el mismo dinero preparado para la entrega que tenía el ciudadano aprehendido.”

A preguntas de la defensa contestó: “El vehículo estaba estacionado muy cerca de la puerta a mano izquierda y si había iluminación; la distancia entre el vehículo y la entrega serian 30 metros máximo; yo digo que no sabía que estaba pasando porque hacía gestos que no sabía; no converse con el aprehendido; el dinero que estaba dentro del sobre no sé quién lo suministró; delincuencia organizada tenía la investigación a cargo de Adonis, yo fui como técnico de apoyo para filmar; en el procedimiento participaron dos vehículos; yo me encontraba en un vehículo dentro del estacionamiento observando todo. “

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, así como de la incautación de una cantidad de dinero, dicho que expresa circunstancias anteriores y posteriores a la acción delictiva en su núcleo pero que es coloraría de las testimoniales de los testigos presenciales.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que el funcionario formó parte de la Comisión que realizó la entrega vigilada en el Hotel Mirador, que fueron ubicados dos testigos en la Avenida Simón Bolívar y que el funcionario se encontraba dentro de un vehículo aparcado en el estacionamiento del hotel filmando el procedimiento.
Que desde el vehículo observó cuando la víctima hizo entrega del sobre preparado previamente y los demás funcionarios procedieron a la aprehensión.
Que los testigos se encontraban en otro vehículo observado lo ocurrido.
Que al momento de la aprehensión el acusado hacía gestos de que no sabía lo que pasaba.

Mendoza Romero Rebeca, previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.269.305, estado civil soltera, de Profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cabudare Estado Lara, tener amistad con el acusado e impuesta del motivo de su comparecencia expuso: ” Para ese entonces yo me iba a venir para encontrarme con él, y él me mandó a buscar y era un presupuesto para la señora Yeximar y no me pude venir y al día siguiente me vine con el presupuesto pero ya lo habían detenido la noche anterior”

A preguntas de la defensa contestó: “Era un presupuesto para una computadora y el monto 2.400; me entregó el presupuesto Ricardo Nevado; Ricardo Nevado tiene una compañía para venta de equipos; no recuerdo fecha que Ricardo me entregó el presupuesto pero fue el día anterior a que fue detenido; no le entregué el presupuesto porque ese día no me vine porque estaba trabajando”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “En la Piedad Urbanización Villa Roca queda la empresa del señor Nevado; el presupuesto me lo entregó en su oficina; es la casa de Nevado y una habitación la convirtieron en depósito y oficina; no sé qué tipo de computadora solo vi el nombre y la cantidad; Yeximar Anzola es la acusadora la conocí después de eso de vista. Miguel Ángel Martinez trabaja para el IPASME pero no sé en qué; teníamos como dos años, tres años de novios; si me indicó que era perito evaluador; me iba a venir a acompañarlo un rato; yo llegué al día siguiente a su detención; y si conocía anteriormente a Ricardo Nevado; a mí solo me lo entregaron y solo trabaja ahí Nevado; Ahí habían muchos equipos funcionando; no sé cuántos habían operativos; Ricardo Nevado me entregó además una nota que guarda relación con unos equipos que estaban arreglando; Si había amistad entre Ricardo Nevado y Miguel Martínez; todos los amigos le referíamos. “

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, refiriendo de manera directa la testigo su conocimiento de los hechos y respondiendo de manera franca las preguntas de las partes.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que la testigo es amiga del acusado y venía a encontrarse con él en Guanare y que su amigo Ricardo Nevado le entregó el día anterior un presupuesto que debía entregar al acusado de una computadora.
Que el presupuesto era para Yeximar Anzola y que la testigo no se lo entregó al acusado porque ese fue el día que lo detuvieron.
Que el ciudadano Ricardo Nevado dispuso en su casa de una habitación donde funciona la empresa de computación.

Ricardo David Nevado González, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.229.277, estado civil soltero, de Profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cabudare Estado Lara, tener amistad con el acusado e impuesto del motivo de su citación expuso: ”Eso fue como 2009 yo le había comentado a mis amistades de computadora y Miguel me dijo yo tengo una profesora, yo le hice el presupuesto y se lo iba a enviar con su novia Rebeca y cuando ella llegó a casa se enteró que Miguel estaba preso”

A preguntas de la defensora contestó: “ Mi empresa es de venta y reparación de quipos de computación; tengo la empresa en mí mismo domicilio porque no tengo empleados no tengo capacidad; el monto exacto no recuerdo pero era un computador completo porque él me había dicho que tenía una amiga una profesora interesada; el dinero se recibía vía depósito; Miguel no recibía ganancia; .el 9 o 10 de noviembre; si conozco de computadoras; en la computadora queda un registro que uno realiza, se crea un archivo y esa fecha no cambia; si fue la empresa visitada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y realizaron inspección de la oficina y me informaron que fue por causa de Miguel y me pidieron todo lo de la empresa, yo puse a disposición el disco duro y ellos dijeron que no era necesario; mi computadora si estaba funcionando, la otra no; le entregué el presupuesto a Rebeca para que se lo trajera a Miguel aquí en Guanare; no sé si el presupuesto llegó a manos de la persona interesada; mi empresa sigue igual, me anuncio con amigos y conocidos que me recomiendan” .
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Conozco a Miguel Ángel como de 8 a 10 años, a Rebeca como hace 12 años, y ella si frecuenta mi casa somos vecinos; le realice el presupuesto en mi casa en mi oficina, en la oficina estaba funcionando una y la otra era la del sistema de venta; no tuve comunicación con la persona interesada en la computadora; sé que era un equipo de escritorio; no recuerdo monto del presupuesto; no era costumbre yo le doy presupuesto a quien lo necesite; no le había mandado antes por escrito si era primera vez; Yeximar o Desimar Azuaje se llamaba la persona; lo envié el mismo día 9 o 10 se la entregué a Rebeca; se comunicaba con Miguel Ángel por teléfono; me conseguí que Miguel estaba detenido la venta no se materializo; no tenía identificación visible”.

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, refiriendo de manera directa el testigo su conocimiento de los hechos y respondiendo de manera franca las preguntas de las partes.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que el testigo es amigo del acusado y tiene una empresa de computadoras y que le envió al acusado con su amiga Rebeca Mendoza un presupuesto de una computadora.
Que el presupuesto era para Yeximar o Desimar Azuaje, con quien en ningún momento tuvo comunicación.
Que con posterioridad supo que el acusado había sido detenido.

Yorman Yoletzy Torrealba Alvarado, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.733, estado civil soltero, de Profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso: “Yo venía por la avenida Bolívar y me agarraron dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y nos trasladamos y vemos ahí a una muchacha hablando con un muchacho y se bajan los funcionarios y venían con el detenido”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “ Eso fue en el 2009 fecha exacta no sé, en el hotel Mirador 7:45 pm – 08 pm, nos ubicamos a 20 metros y la chica le entregó un sobre al ciudadano y los policías se bajan y lo agarran y venían con el detenido y traía un dinero, la chica lo sacó del bolso y se lo entrega, la muchacha da la vuelta y el muchacho se mete por un pasillo y ahí los funcionarios lo agarran; en el 2009 era mensajero de la policía, ahora estoy en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; esa era la primera vez que veía a esa persona bajito, blanco, gordito, pelo pincho; los s PTJ nos dijeron que les sirviéramos de testigos que iban a ser una entrega vigilada y si lo observe dentro del vehículo porque estábamos como a 20 metros; era la entrada discoteca del Bongo y estábamos en el carro dentro en el estacionamiento; no conocía los funcionarios del procedimiento; yo andaba con Yosman”

A preguntas de la defensa contestó: “Cuando me abordaron venia por la avenida Bolívar y Plaza Inmigrantes; era mensajero de la policía; antes de esa fecha del hecho no había realizado labor en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y si llevaba correspondencia a todos los organismos, pasaba a secretaria y dejaba los papeles y salía; al momento el acusado dijo que era la venta de una computadora.”

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar al acusado Miguel Ángel Martínez como la persona a quien le entregaron un sobre con dinero, sosteniendo en forma enfática y reiterada lo que observó.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son
Que el ciudadano fue tomado como testigo cuando se encontraba en la Av. Bolívar por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas para un procedimiento que no sabía de qué.
Que en el hotel desde el vehículo observó a una muchacha que le entregó un sobre al acusado y que el sobre contenía dinero.
Que luego de que la muchacha entregó el dinero los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas lo aprehendieron.


Belys Adonis Rivero, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.578.528, estado civil soltero, de Profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso: “En fecha 11-11-2009, la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Corrupción solicitó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas nombrara funcionarios para realizar procedimiento conjuntamente con Juan Carlos Gil, Elio Ramírez, procedimiento por delitos de corrupción en el hotel Mirador donde se fue en compañía de la víctima quien iba hacer entrega de un dinero al ciudadano Miguel García, allí luego de entregar el dinero, se abrió el sobre en presencia de testigos y se procedió a la aprehensión contenía 500 bolívares y se puso a la orden de la Fiscal”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “La hora aproximada 07:00 pm ya era oscuro, con iluminación artificial; la entrega se realiza en el hotel Mirador, al ingresar hay un pasillo que da a la discoteca del Bongo y Restaurant, fue en ese saguan, eso es un sitio abierto se ve desde el estacionamiento; si vi la entrega de la víctima a Miguel Martínez; se aprehende al momento que recibe el dinero y caminó, le dimos la voz de alto y lo trajimos y revisamos en presencia de testigos; se le incautó un sobre contentivo de 500 bolívares nada más se incautó; los testigos lo buscó otro de los funcionarios, no recuerdo donde estaban los testigos observando; si realice la detención del acusado. “

A preguntas de la defensa contestó: “Creo que conmigo iba Elio Ramírez; el dinero lo suministra una ciudadana que dice ser la víctima; era jefe de comisión, el acusado al momento de la aprehensión dijo que el dinero era para un computador; la entrega en específico fue en el comedor con punto de referencia la discoteca; el Bongo; los testigos desde el principio estaban ubicados en un lugar donde deben observar todo, uno toma las medidas y cada quien se encarga de una actividad”.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, así como de la incautación de una cantidad de dinero, dicho que expresa circunstancias anteriores y posteriores a la acción delictiva en su núcleo pero que es coloraría de las testimoniales de los testigos presenciales.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que el funcionario formó parte de la Comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que realizó la entrega vigilada en el Hotel Mirador, que fueron ubicados dos testigos en la Avenida Simón Bolívar y que el funcionario se encontraba dentro de un vehículo aparcado en el estacionamiento.
Que desde el vehículo observó cuando la víctima hizo entrega del sobre preparado previamente con el dinero ( Bs. 500,oo) y que después de la entrega realizó la aprehensión del acusado.
Que al momento de la aprehensión el acusado dijo que ese dinero era para la reparación de una computadora.

Marilis Sadith Martínez, previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.943, estado civil soltera, de Profesión u oficio Educadora, residenciado en Guanarito Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso: “Conozco del hecho porque yo trabajaba con Yeximar Coromoto en la Escuela de Guanarito y coincidimos en la solicitud de crédito y me hicieron el avalúo dentro de los parámetros y le pregunté a Miguel si el crédito procedía y me dijo que sí que la casa estaba en las condiciones para el crédito y que confiara en Dios que se iba a dar y me llamó Yeximar y me dijo que ella no porque el perito había dicho que la pared no estaba frisada y le pregunté por qué y me dijo que su pareja era del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que ella lo iba a montar”

A preguntas de la defensa contestó:” Dijo que el crédito no procedía porque el valor se lo hicieron por 75% y el precio de la casa era 120.000; Miguel Martinez hizo el avalúo a mí a y Yesimar; Miguel en ningún momento ofreció o no dijo a que se le diera dinero para el avalúo; a ella nunca le aprobaron el crédito de la casa, le aprobaron 75 % y le dijeron que hiciera una exposición de motivos y allá le aprobaron 100; Yeximar la cambiaron de Guanarito para acá; Yeximar llamaba a la Directora del IPASME como su amiga; la pareja de Yeximar era un efectivo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y me dijo que lo iba a montar pero no me dio detalles; Yeximar trabaja actualmente en Guanare”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “No sé dónde está ubicado el inmueble de Yeximar el mío está en Guanarito; la relación con Yeximar era de trabajo; el l avalúo si se realizó a Yesimar; Yesimar dijo que lo iba a montar pero no sé detalles; montar en este caso supongo que hacer que alguien caiga en algo. Yeximar se comunicó vía telefónica pero no recuerdo porque lo cambie el teléfono, Yeximar manifestó que hizo una exposición de motivos y le dieron 100 y ella pagó los 20 a los dueños de la casa; cuando le aprobaron el crédito ya no estaba en Guanarito; le aprobaron fue después de estos hechos; la pareja de Yeximar se llama Luis es del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, él la iba a buscar; no sé si Luis actuó en el procedimiento de aprehensión; después de los hechos no volvió a la escuela, no puedo especificar eso fue 2009; después de lo que pasó no la volví a ver más; la amistad entre la Directora del IPASME y Yeximar si se veía porque la llamaba por su nombre; no sé si tenía tiempo solicitando cambio; Yeximar tendría como 5 años en la escuela”.

Declaración está a la cual no se le confiere valor probatorio por cuanto la testigo introduce al debate la aseveración de que la acusada le había dicho que iba a montar al perito y al preguntársele que significaba eso señaló “ supongo que hacer que alguien caiga en algo” de manera que no aporta al debate un conocimiento cierto, fundado sino por el contrario conjeturas e imprecisiones que nada ayudan a la búsqueda de la verdad.

Juana Rosa Molina Brizuela, previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.724.350, estado civil soltera, de Profesión u oficio profesora, residenciado en Guanarito Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso: “Yo soy la Directora de la escuela de Guanarito allí el muchacho imputado le hizo avalúo a dos docentes de la institución Yeximar Anzola y Marilex Martinez, a Miguel lo conocí en el IPASME, el mismo día que lo pusieron preso y yo fui a buscar los requisitos para una vivienda a IPASME y la profesora Yusbely Orellana es camarada y trabajábamos en la Constituyente yo vine a buscar crédito hipotecario y estaba él ahí que había llegado me lo presentaron, eran 1:30 – 02:00 pm, yo le pedí el número de teléfono para cuando me dieran los requisitos y me dijo que no me podía dar el número y solo me podía hacer el trámite por IPASME al otro día me entere que lo habían detenido y eso por los medios de comunicación y ahí llame a Yeximar y me dijo que tenía que atacar la corrupción. Ahí la sub Directora me hecho el cuento”

A preguntas de la defensa Abogado contestó: “Yusbeli me dijo que como estábamos en revolución teníamos que atacar actos de corrupción; Marile Martinez me dijo que él no le había aceptado ni café; ella dijo que le iba a hacer un montaje pero no cómo y que el novio de Yesimar era PTJ. Yesimar no le dieron el crédito por el 100% y me dijo Marile que la casa no valía para el precio no estaba apta y ella quería negociar con el perito”

Declaración está a la cual no se le confiere valor probatorio por cuanto la testigo solo aporta conversaciones referenciales no ratificadas de personas vinculadas a la escuela en que la víctima laboraba, comentarios de terceros y la propia apreciación de la testigo quien no presenció ni escuchó de manera directa como ocurrieron los hechos objeto del debate.

Yusbely Dayana Orellana, previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.732.662, estado civil soltera, de Profesión u oficio Docente, residenciada en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las demás partes y expuso: “Eso fue hace varios años yo estaba cumpliendo labores de Directora en IPASME en que una afiliada hace una denuncia muy grave por lo que no quisimos levantar acta y se llamó a la Dirección IPASME Caracas, y la instrucciones de ellos era que debía denunciar que era un hecho muy grave para comprobar, yo le indique que el IPAS no cobraba, que eso era gratuito y que era un asunto que debía ir a la policía para sustanciar y después supe que ella fue a la fiscalía a formular denuncia.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “La docente era Yeximar Anzola; ella llegó a denunciar al perito que hacia el avalúo para el monto de los préstamos de la vivienda ella dijo que le estaba solicitando dinero para garantizarle el 100% del monto del préstamo y yo le dije que no, que eso era gratuito y lo iba a dar las condiciones de la casa y sus características; el perito no recuerdo nombre pero era el de la Región y el venia cada 15 días porque eso lo mandaba Caracas; conmigo se encontraba ahí Marisol González y la pareja de la docente; Yeximar me informó que iba a hacer una entrega vigilada y luego me avisaba ella me lo dijo porque yo le pedí me mantuviese informada porque necesitaba reportar a Caracas; la entrega vigilada fue en el Hotel Mirador y no recuerdo fecha; por la denuncia no se realizaron los informes y se designó un nuevo perito para la zona y el seguimiento de los créditos; desde la unidad de Guanare se emite el listado y Caracas informaba quien iba a visitar el IPASME Nacional y Yeximar estaba en esa lista; el perito hacia avalúos a todo el estado Portuguesa”.

A preguntas de la defensa contestó: “Los hechos ocurrieron un día en la mañana que ella habló conmigo y en la tarde puso la denuncia; no me dijo que ella le había ofrecido 1.000 para que hicieran el avalúo; no me dijo que Martínez la hubiese amenazado; el crédito si le fue otorgado por la totalidad del 100%.; no se condiciones de la vivienda, Caracas envió un nuevo perito, el monto de los precios lo hace el perito, de eso se encarga Caracas y ellos envían el perito.”

A preguntas de la Juez contestó:” Yeximar fue 10:00 am., a hablar conmigo y en la tarde volvió como a las 04:00 pm, y ahí volvimos a llamar a Caracas y notificar que había denunciado, allí dijeron bueno con cualquier cosa me informe, ella buscaba era una asesoría más que una denuncia era como preguntándome si pagar y si así se garantizara que le iban a aprobar y que eso no era válido que no cancelara sino que pusiera la denuncia y que no podíamos permitir eso y de esa manera tomar correctivos; se llamó al asesor de vicepresidencia de IPASME y él fue quien indicó que debía hacer y que mandara a poner la denuncia y lo mantuviese informando; Yaximar me dijo profesora yo fui a la Fiscalía de Corrupción y me tomaron declaración y que había tomado mensajes de teléfono y ella me dijo que tenía que entregar dinero para entrega vigilada y lo que me pidió que no dijera nada porque esa era la instrucciones de Fiscalía que me iban a vigilar para que no fuera a decir nada a nadie; el perito fue aprehendido en la entrega vigilada y me mantenía que yo no sabía nada; Marisol González estaba ahí presente porque era parte del equipo y de hecho ella fue la que llamó a mi jefe.”

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de esta testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto fue enfática y denoto seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que la testigo es la Directora del IPASME Guanare y que Yeximar Anzola fue a pedirle asesoría si debía pagar o no al perito evaluador para que le aprobaran la totalidad del crédito, que esta conversación fue en presencia de Marisol González, que llamaron a la Dirección IPASME Caracas y ante la gravedad se le indicó a Yeximar que debía denunciar.
Que Yeximar Anzola posteriormente en horas de la tarde le informó a la Directora que había denunciado ante la Fiscalía y se iba a hacer una entrega vigilada, que no debía decir nada porque eran las instrucciones de la Fiscalía.
Que el trámite para el crédito lo hace lo hace el afiliado y la Dirección de Caracas envía el perito, que en este caso dijeron que venía de Yaracuy.
Que la Directora del IPASME le indicó a Yeximar Anzola que debía denunciar para combatir ese tipo de cosas.
Que tuvo conocimiento que la entrega vigilada fue en el Hotel Mirador
Que Yeximar Anzola si estaba en el listado para la práctica del avaluo por parte del perito que es designado en Caracas.

Jaquelin del Carmen Anzola, previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.442, estado civil casada, de Profesión u oficio Docente, residenciada en Guanare Estado Portuguesa, hermana de la víctima y expuso: “Para ese entonces ella iba a adquirir vivienda en el IPASME y la persona que le estaba haciendo el avalúo le estaba pidiendo 3000 para darle el avalúo en el 100% y ella dijo no que no era justo y yo le sugerí que hablara con la Directora del IPASME y ahí llegaran a un acuerdo”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Yeximar habló con la Directora y le contó lo que estaba sucediendo; ella estaba recibiendo mensajes de texto que tenía que darle en tal sitio, a tal hora, que se iban a ver en tal lugar; ella entregó el dinero hasta donde sé en un sobrecito en el hotel Mirador; Yeximar le entregó el dinero al perito”.

A preguntas de la defensa contestó: “Ella me dijo que se la estaba poniendo muy difícil porque me está pidiendo mucho dinero y ahí le dije que tienes que ir a hablar con la Directora; ella no le ofreció dinero al perito; yo también tengo vivienda por crédito del IPASME y el crédito fue avalúo del mismo perito y no me pidió dinero; la casa de mi hermana si estaba habitable, no tenía piezas sanitarias porque estaba deshabitada; ella estaba trabajando en Guanarito y estaba solicitando traslado a Guanare y después fue trasladada pero no en el momento del problema; la pareja de mi hermana era del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.”

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de esta testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto denotó objetividad ya que a pesar de ser hermana de la víctima reconoció que el mismo perito le había realizado el avaluó para su crédito y no le había solicitado dinero, evidenciando que su propósito no era empeorar la situación del acusado.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que Yeximar Anzola le comentó a su hermana (testigo) que el perito le estaban solicitando dinero para que el avaluó fuese aprobado en un 100% y la testigo le sugirió hablara con la Directora del IPASME para ver a qué acuerdo llegaban.
Que se efectuó una entrega vigilada en el Hotel Mirador.
Que la pareja de Yeximar Anzola pertenece al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.


En este estado se procedió a incorporar por la lectura al haber sido admitido com o documental en el auto de apertura a juicio el presupuesto que es del tenor siguiente:


Grupos de Servicios R&D, C.A.

PRESUPUESTO Nª 112009-0010 DE FECHA 10-11-2009,
Vencimiento 10-11-2009:
Cliente: Yeximar Coromoto Asuaje Barrios
R.I.F.: Teléfono: {0424)5549903
Dirección: Guanare - Edo. Portuguesa

1 Computador Síragon 1210VS P41GB RAM, 120GB. Multi DVD, Windows Vista Starter Edition Preinstalado 1.492,35
2 Monitor Samsung Syncmaster 17" LCD-TFT 740N748,57
3 Regulador de Voltaje Kode PCG-100 6 Tomas 52,66

Forma de pago efectivo sub total 2.293,58
I.V.A. 9%: 206,42
TOTAL Bs.: 2.500,00

Con la documental transcrita se acredita la existencia material del presupuesto de una computadora y que el mismo se realizó a nombre de Yeximar Asuaje Barrios.

Asimismo, se incorporó como documental experticia de reconocimiento técnico:

“Experticia Nª 9700-127-DC-UFC-307-09 de fecha 21-12-2009, suscrito por la Detective DINORAH ARROYO. El estudio versara sobre la evidencias física que se menciona en la planilla de registro de Cadena de Custodia N° P-ll-210, iniciada por el funcionario que la colecto, adscrito a la Sub-Delegación Guanare Del estado Portuguesa, la cual se describe a continuación
EXPOSICIÓN: El material recibido para realizar el estudio solicitado consiste en:
1.- Un disco compacto formato CD-ROM, marca KCK, modelo TM, con capacidad máxima de 700 MB, (equivalente a 80 minutos de grabación), el mismo presenta inscripciones manuscritas con un instrumento esferográfico de color negro donde se lee "Video Hotel Mirador I-256-244" provisto de su respectivo estuche protector elaborado con material sintético color Rosado. La pieza anteriormente descrita se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido fue sometido a las siguientes observaciones y análisis.
FIJACIÓN FOTOGRÁFICA: Las grabaciones contenidas en el Disco Compacto anteriormente recibido, fueron sometidas a un minucioso proceso de captación de imágenes instantáneas, utilizando para ello una computadora "PENTIUM IV", sistema operativo "WINDOWS XP" y la herramienta "BS PLAYER" (la misma para realizar el proceso de captación de imágenes en las grabaciones), obteniéndose la cantidad de: VIDEO: 47 IMÁGENES; VIDEO 1: 18 IMÁGENES
Todas ellas a color, bajo el formato "JPEG" (Formato estándar de compresión de datos de imágenes desarrolladas por Joint Photographic Experts Group) De 720 x 480 píxeles (elementos constituidos de las imágenes digitales), con un peso
En disco de 59,5 MB (62.431.232 bytes) las cuales son debidamente respaldadas en un disco compacto el cual se incorpora al presente informe pericial.
ANÁLISIS DE LA COHERENCIA TÉCNICA: Con el objeto de determinar si las imágenes y videos grabados y contenidos en el Disco Compacto anteriormente descrito, presentan algún signo de edición, se constató en la totalidad de la información visual registrada mediante colores, ubicación, calidad de detalles de las imágenes (nitidez), brillo, equilibrio de blancos, diferencias entre las zonas más claras y más oscuras de las imágenes (contraste), secuencia lógica y continua de cada una de estas, así como interrupciones, repeticiones de escenas, entre otras, utilizando para ello un periférico de entrada y salida "CD-ROM", de una computadora "PENTIUM IV" con sistema operativo comercial "WINDOWS XP" 'respectiva aplicación (BS- PLAYER)
TRANSCRIPCIÓN DEL CONTENIDO: Se procedió a extraer el audio de; la misma y se resguardo como un archivo de sonido en formato WAV, en disco duro de una computadora PENTIUM IV (provista de una tarjeta sonido SOUND BLASTER AUDIGY y de software especializado para el análisis y edición de sonidos ADOBE AUDITION 1.0) para su transcripción.-
INICIO DE LA GRABACIÓN Video:
Voz 1: Ininteligible esta detenido
Voz 2: No no dame una razón
Voz 1: Esta pidiendo rial
Voz 2: Porque dame una razón
Voz 1: Estoy extorsionando a la gente, tu estas seguro que estoy extorsionando a la gente
Voz 2: dígame aja porque, quien dice que esta extorsionado a quien aja
Voz 1: Que carga en el sobre
Voz 2: Un dinero
Voz 1: Porque
Voz 2: Por una venta de un computador
Voz 1: Que computador
Voz 2: Un computador... Ininteligible
Voz 1: Que computador vendes tú
Voz 2: saca, saca a ver si es un dinero para ver si es un dinero... los testigos
Voz 1: OK aja el computador lo esta vendiendo RICARDO NEVADO, el me pidió el favor de que buscara una cotización, una cotización y ahí esta son 2.500 bolívares esa fue la cotización que esta dando a la profesora que se le es dando a la profesora
INICIO DE LA GRABACIÓN Video 1:
Voz 1: Ininteligible
Voz 2: aja OK
Voz 1: Mira bien al tipo

En base a lo antes expuesto he llegado a las siguientes CONCLUSIONES: A- El material recibido para realizar el peritaje solicitado consistió en:
1.- Un disco compacto formato CD-ROM, marca KCK, modelo TM, con capacidad máxima de 700 MB, (equivalente a 80 minutos de grabación), el mismo presenta inscripciones manuscritas con un instrumento esferográfico de color negro donde se lee "Video Hotel Mirador I-256-244" provisto de su respectivo estuche protector elaborado con material sintético color Rosado. La pieza anteriormente descrita se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
B.- De La Fijación Fotográfica Practicada: A los videos grabados y contenidos en el disco Compacto anteriormente descrito, se obtuvo la cantidad de:
VIDEO: 47 IMÁGENES VIDEO 1: 18 IMÁGENES
Todas ellas a color, bajo el formato "JPEG" (Formato estándar de compresión de datos de imágenes desarrolladas por Joint Photographic Experts Group) De 720 x480 píxeles (elementos constituidos de las imágenes digitales), con un peso en disco de 59,5 MB (62.431.232 bytes)
C- Del Análisis de la Coherencia Técnica: Practicado a los Videos contenidos en el Disco Compacto, recibido, luego de ser analizadas cuadro a cuadro, se pudo constatar que NO presentan signos característicos de edición ni montaje
D.- De la Transcripción de contenido: El mismo contentivo de dos (2) Videos en lenguaje hablado en el idioma español, correspondientes a un audiovisual grabado donde convergen personas del sexo masculino y femenino en un lugar determinado en relación a la detención de un ciudadano donde el contexto temático es el relativo a un dinero. “
Con la experticia y vaciado copiado precedentemente se acredita la entrega vigilada en los términos que fue practicada.
En este mismo orden de las documentales se incorporó la siguiente inspección:
Barquisimeto, 02 de diciembre de 2009 En esta fecha, siendo aproximadamente las Once y cincuenta (11:50) horas/minutos de la mañana, comparece por ante este Despacho, el Funcionario Sub Comisario FRANCO SÁEZ, adscrito a la Delegación DISIP Barquisimeto, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 Ordinal 6 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 08:00 horas/minutos de la mañana, me constituí en comisión conjuntamente con el funcionario Inspector Jefe Wilmer Vargas, a bordo de las unidad KBH-65H, hacia la siguiente dirección: Conjunto Residencial Villas del Bosque, calle 03, casa N D-11, Qta. San Judas Tadeo, sector La Piedad Norte, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a oficio Nª 18-02-CCBSMC-0844-08, de fecha 20 de noviembre del 2009, donde la Abg. Patricia Zarzalejo, Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, pide realizar las siguientes diligencias: Identificar plenamente a la empresa Grupo de Servicios R & D; Recabar copia del acta constitutiva y del RIF de la empresa Grupo de Servicios R & D; Identificar plenamente al representante legal de la empresa Grupo de Servicios R & D; Solicitar presupuesto a la empresa Grupo de Servicios R & D de un equipo de computación con las siguientes características: Marca Siragon 1210VS, P4, 1GB RAM, 120 GB, multi DVD, monitor Samsung 17" LCT-TFT 740N, regulador de voltaje RODÉ PCG-100 6 TOMA. Una vez en la dirección antes descrita, fuimos anunciados por el servicio de vigilancia de la referida urbanización, siendo atendidos por el ciudadano NEVADO GONZÁLEZ RICARDO DAVID, portador de la cédula de identidad número V-11.229.277, a quien le mostramos nuestra identificación y le expusimos el motivo de nuestra presencia en el lugar, permitiéndonos el acceso hasta la oficina de la empresa Grupo de Servicios R & D, la cual funciona en uno de los ambientes de la vivienda, de la cual dijo ser su representante legal, consignándonos lo siguiente: Copia de su cédula de identidad y copia del RIF personal; Copia del Registro de Información Fiscal de la empresa Grupo de Servicios R & D, donde se puede apreciar el certificado de inscripción J-31451570-5, con domicilio en la calle 03, Qta. San Judas Tadeo, Nro. D-11, sector La Piedad Norte, Conjunto Residencial Villas Del Bosque y Acta constitutiva de la empresa Grupo de Servicios R & D, la cual consta de quince (15) folios; en cuanto al presupuesto solicitado en el referido oficio, nos indicó que para el momento la computadora de su oficina presenta problemas técnicos, una vez subsanados los mismos, le haría llegar el presupuesto a la oficina de la fiscalía Segunda; en vista de la premura con la que se requiere la información referente al oficio antes mencionado, le indique al ciudadano NEVADO GONZÁLEZ RICARDO DAVID, que se presente a la sede de la Fiscalía Segunda del Estado Portuguesa, ubicada en la avenida Juan Fernández de León, esquina calle 06, Barrio Colombia, local 03, planta Baja, el día 03/12/09, a las 11:00 horas de la mañana, donde le tomaran entrevista con relación al expediente 18-F02-CCBSMC-0081-09, trasladándome posteriormente a la sede de nuestro Despacho.”

Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:

Que la ciudadana Yeximar Anzola en su condición de docente realizó los trámites para la adquisición de una vivienda ante el IPASME y fue designado el ciudadano Miguel Ángel Martínez, como perito evaluador, a quien la ciudadana le solicitó la ayudara para que la aprobación fuese por el 100% a lo que éste le indicó que llamaría a la gente de Caracas y se comunicó posteriormente con ella y le señaló que pedían 8.000 bolívares, manifestándole que era mucho dinero hasta que finalmente quedaron en la cantidad de 3000 bolívares, le quedó probado al Tribunal de manera fehaciente con la declaración de la ciudadana víctima testigo Anzola Barrios Yeximar Coromoto, quien expuso: “Yo iba a adquirir una casa por IPASME llevé los requisitos y eso designan un perito para el avalúo. E 11-11-2009 yo lo llamé y lo ubiqué, él andaba para Biscucuy, eso tenía que dar un monto de 120 .000 bolívares que aprobaba el IPASME, yo le pedí me ayudara y él me dijo que si estaba en sus manos me ayudaba seguimos en contacto por teléfono y mensajes, él me dijo que tenía que hablar con una gente de Caracas para que le aprobaran allá y que eran 8.000 Bs lo que pedían ellos bajo cuerda…” testimonio que se adminicula por ser coincidente y coherente con lo expuesto por Jaquelin del Carmen Anzola,quien aportó: “Para ese entonces ella iba a adquirir vivienda en el IPASME y la persona que le estaba haciendo el avalúo le estaba pidiendo 8000 para darle el avalúo en el 100% y ella dijo no que no era justo y yo le sugerí que hablara con la Directora del IPASME y ahí llegaran a un acuerdo” A preguntas contestó: “Ella me dijo que se la estaba poniendo muy difícil porque me está pidiendo mucho dinero y ahí le dije que tienes que ir a hablar con la Directora; ella no le ofreció dinero al perito…”
Que ante la situación planteada la ciudadana Yeximar Anzola acudió al IPASME y le contó lo ocurrido a la Directora quien le aconsejo formular la denuncia, lo que realizó en fecha 11 de septiembre de 2009 ante la Fiscalía del Ministerio Público y se acordó la práctica de una entrega vigilada, la que efectivamente se realizó en las instalaciones del Hotel Mirador, con la presencia de dos testigos donde la víctima entregó al acusado un sobre contentivo del dinero y éste fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quedó establecido indubitablemente en el debate con la declaración de la víctima testigo Anzola Barrios Yeximar Coromoto, quien aseveró: “….yo le dije a la Directora y ella me indicó que fuera a la Fiscalía porque era un delito, cuando yo salí llamó y me dijo que había bajado a 2.500 y yo ya había ido a Fiscalía y quedamos en que le iba a dar el dinero, me dijo que le dejara el dinero en la recepción del hotel Mirador yo le dije que no, que quería entregárselo personalmente y quedamos y yo fui al hotel se lo entregue y a los pocos minutos llegó el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y lo capturan. A preguntas respondió: “Si mantuve contacto con el acusado; lo que me motivo a hacer la denuncia era que no sabía qué hacer y fui a la Directora del IPASME; la Directora llama a la secretaria para que escuchara lo que yo estaba diciendo porque eso era un delito y me indica que denuncie; en el sobre que entregué a Miguel Ángel habían 2.500 que era lo que me pidió pero no sé con exactitud lo que estaba dentro, no recuerdo hora de la entrega; la entrega se hizo casi en el estacionamiento del hotel Mirador, él iba como saliendo de un pasillo; el acusado estaba en el restaurant se porque ahí se ve que iba saliendo; ahí nos comunicamos por teléfono porque los funcionarios estaban escondidos y unos testigos también, se estaba grabando, yo le entregue el sobre y le pregunté pero no recuerdo; él agarró el dinero y yo me vine; antes del hecho no conocía a Miguel Ángel y solo ante; de ese hecho tenía conocimiento mi hermana Jackelin Azuaje, la Directora del IPASME y la secretaria de la Directora y ellos supieron porque yo les plantee antes de la entrega, no sé porque estaba en el hotel; él l era perito designado lo mandan de Caracas pero no sé; si se nos informa que viene el perito nos dicen que tenemos que estar pendiente, nos avisan del IPASME;; si habían dos testigos además de los funcionarios; eso fue organizado ellos estaban cerca del Mirador y los llamaron para que fueran testigos de lo que iba a pasar. Interpuso denuncia ante la Fiscalía y ellos coordinaron el procedimiento; era de noche había uno que otro carro, el acusado salió del pasillo y yo le entregue el sobre; el pasillo se veía el restaurant; no recuerdo con exactitud pero si habían bombillos; si se podía ver desde los vehículos que estaba oscureciendo; si entregué el dinero para ser verificado, no lo preparé yo, no sé quién lo hizo…” testimonio que se adminicula por ser coherente con lo aportado por la ciudadana González Montilla Marisol, al indicar: “Yo era coordinadora de Recursos Humanos en IPASME y creo que por eso me llamaron porque cuando pasa algo me llaman”. A preguntas respondió: “Cuando pasa que la afiliada afectada se dirige a la Directora porque la persona de Miguel Martínez estaba solicitando dinero, algo no sé para un crédito que ella estaba pidiendo, la Directora me llamó para que escuchara; la víctima le dijo a la Directora que el perito para ese entonces estaba solicitando una cantidad de dinero para que le aprobaran 100% del avalúo, ella cargaba los documentos para el trámite y se aprobaran; el avaluador venia de Yaracuy San Felipe; esos son trámites que hace el afiliado y ante la solicitud del crédito ellos envían perito; al perito lo envía la Dirección de Caracas; la directora dijo que tenía que denunciar porque había que combatir ese tipo de cosas; si denunció porque estamos aquí; la víctima es Yeximar Anzola, ella decía que tenía llamadas, mensajes de texto de la persona que iba hacer la mediación pero yo no los vi; los peritos son funcionarios de IPASME y reciben salario”. En este sentido de manera análoga manifestó Yusbely Dayana Orellana: “Eso fue hace varios años yo estaba cumpliendo labores de Directora en IPASME en que una afiliada hace una denuncia muy grave por lo que no quisimos levantar acta y se llamó a la Dirección IPASME Caracas, y la instrucciones de ellos era que debía denunciar que era un hecho muy grave para comprobar, yo le indique que el IPAS no cobraba, que eso era gratuito y que era un asunto que debía ir a la policía para sustanciar y después supe que ella fue a la fiscalía a formular denuncia. A preguntas respondió: “La docente era Yeximar Anzola; ella llegó a denunciar al perito que hacia el avalúo para el monto de los préstamos de la vivienda ella dijo que le estaba solicitando dinero para garantizarle el 100% del monto del préstamo y yo le dije que no, que eso era gratuito y lo iba a dar las condiciones de la casa y sus características; Yeximar me informó que iba a hacer una entrega vigilada y luego me avisaba ella me lo dijo porque yo le pedí me mantuviese informada porque necesitaba reportar a Caracas; la entrega vigilada fue en el Hotel Mirador y no recuerdo fecha; los hechos ocurrieron un día en la mañana que ella habló conmigo y en la tarde puso la denuncia; Yeximar fue 10:00 am., a hablar conmigo y en la tarde volvió como a las 04:00 pm, y ahí volvimos a llamar a Caracas y notificar que había denunciado, allí dijeron bueno con cualquier cosa me informe, ella buscaba era una asesoría más que una denuncia era como preguntándome si pagar y si así se garantizara que le iban a aprobar y que eso no era válido que no cancelara sino que pusiera la denuncia y que no podíamos permitir eso y de esa manera tomar correctivos; se llamó al asesor de vicepresidencia de IPASME y él fue quien indicó que debía hacer y que mandara a poner la denuncia y lo mantuviese informando; Yaximar me dijo profesora yo fui a la Fiscalía de Corrupción y me tomaron declaración y que había tomado mensajes de teléfono y ella me dijo que tenía que entregar dinero para entrega vigilada y lo que me pidió que no dijera nada porque esa era la instrucciones de Fiscalía que me iban a vigilar para que no fuera a decir nada a nadie; el perito fue aprehendido en la entrega vigilada y me mantenía que yo no sabía nada; Marisol González estaba ahí presente porque era parte del equipo y de hecho ella fue la que llamó a mi jefe.” Refuerza lo hasta ahora acreditado la declaración de Jaquelin del Carmen Anzola, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Yeximar habló con la Directora y le contó lo que estaba sucediendo; ella estaba recibiendo mensajes de texto que tenía que darle en tal sitio, a tal hora, que se iban a ver en tal lugar; ella entregó el dinero hasta donde sé en un sobrecito en el hotel Mirador; Yeximar le entregó el dinero al perito. “

Que la entrega vigilada se realizó en presencia de testigos que observaron el procedimiento le quedó probado al tribunal con la declaración de Yosman Alberto Azuaje Nieves, quien expuso: “Yo me encontraba en la bomba los Caminos y me agarraron los PTJ y me llevaron que era testigo no sé al hotel Mirador que se encontraba el señor (acusado), y salió una muchacha y le entregó un sobre” A preguntas contestó: “No recuerdo fecha, eran las 7:00 de la noche; en el estacionamiento llegamos y el muchacho recibió el sobre; si vi cuando lo recibió; ese sobre contenía dinero; yo estaba dentro de un vehículo ahí en el estacionamiento; desde ahí se veía cuando lo entregó; dentro del vehículo estaba otro testigo y los funcionarios; si recuerdo las características del muchacho aprehendido y señaló al acusado; a parte del sobre no le encuentran nada más; si había suficiente luz allí; no sé la cantidad exacta del dinero; de ahí fuimos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y nos tomaron declaración y llevaron al detenido; la muchacha decía que el muchacho la estaba estafando con algo de una casa…” de manera coherente y análoga el ciudadano Yorman Yoletzy Torrealba Alvarado asentó: “Yo venía por la avenida Bolívar y me agarraron dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y nos trasladamos y vemos ahí a una muchacha hablando con un muchacho y se bajan los funcionarios y venían con el detenido” A preguntas respondió: “ Eso fue en el 2009 fecha exacta no sé, en el hotel Mirador 7:45 pm – 08 pm, nos ubicamos a 20 metros y la chica le entregó un sobre al ciudadano y los policías se bajan y lo agarran y venían con el detenido y traía un dinero, la chica lo sacó del bolso y se lo entrega, la muchacha da la vuelta y el muchacho se mete por un pasillo y ahí los funcionarios lo agarran; los PTJ nos dijeron que les sirviéramos de testigos que iban a ser una entrega vigilada y si lo observe dentro del vehículo porque estábamos como a 20 metros; era la entrada discoteca del Bongo y estábamos en el carro dentro en el estacionamiento; no conocía los funcionarios del procedimiento; yo andaba con Yosman”

En correspondencia con lo expresado por la víctima y demás testigos precedentemente señalados los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas describe su actuación de la siguiente manera: García Mendoza Miguel Ángel: “En esa oportunidad se tuvo conocimiento que había un ciudadano que era perito o ex perito de avalúo de educación y el ciudadano estaba solicitando una cantidad de dinero para aumentar el monto del avalúo de la vivienda, se obtuvo la orden de entrega vigilada en un Tribunal de Control, se organizó y se filmó la entrega y se aprehendió al ciudadano y se informó las resultas a la fiscal. A preguntas respondió: “…si nos hicimos acompañar de 1 o 2 testigos no recuerdo exactamente; nosotros estábamos en la tasca o restaurant del hotel, él salió hasta la parte de afuera del pasillo y la muchacha le entregó el sobre; nosotros estábamos en un vehículo filmando y otro en lugares estratégicos para la aprehensión. En la aprehensión al ciudadano se le encontró el sobre que había sido preparado y si verifique el dinero era el sellado y seriales; el acusado al momento dice que el dinero que le entregaron era para arreglo de computadoras; se incautó el teléfono celular y la credencial; es el estacionamiento del Hotel Mirador, habían pocos carros, era casi de noche, ella le entregó el dinero al final del estacionamiento e inicio de un pasillo; se veía perfectamente desde el vehículo al lugar; se sabía que se iba a detener porque fue la persona que recibió el dinero; yo estaba con Juan Carlos Gil en un vehículo grabando; al recibir el dinero él se iba a regresar y fue aprehendido; los testigos estaban ahí con nosotros, del vehículo a la entrega seria máximo 20 metros pero había visibilidad y se hizo experticia al video con funcionarios de Barquisimeto.” En ese sentido Gil Cibrian Juan Carlos, expuso: “Yo me ubique detrás de la cámara de grabación de la entrega vigilada, se hizo la entrega con Adonis Rivero, Miguel García y yo, ellos abordaron al ciudadano al momento de la entrega, ellos le preguntan y desde donde yo estaba decía que no sabía, se realizó la aprehensión y el procedimiento regular”. A preguntas respondió: “No recuerdo fecha de la entrega contralada en el Hotel Mirador; mi función fue filmar lo ocurrido: si observé cuando la víctima entregó al ciudadano el sobre y los funcionarios lo abordaron, eso ocurrió frente a la tasca en el hotel; filme desde el vehículo y desde allí observe todo; cuando los funcionarios abordaron al ciudadano él les hacía así que no sabía (gestos); la persona aprehendida fue la persona denunciada; el ciudadano era funcionario de educación; si fueron testigos al procedimiento; si se verificó que era el mismo dinero preparado para la entrega que tenía el ciudadano aprehendido.” En coherencia el funcionario Belys Adonis Rivero, aseveró : “…la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Corrupción solicitó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas nombrara funcionarios para realizar procedimiento conjuntamente con Juan Carlos Gil, Elio Ramírez, procedimiento por delitos de corrupción en el hotel Mirador donde se fue en compañía de la víctima quien iba hacer entrega de un dinero al ciudadano Miguel García, allí luego de entregar el dinero, se abrió el sobre en presencia de testigos y se procedió a la aprehensión contenía 500 bolívares y se puso a la orden de la Fiscal” . Respecto a la entrega vigilada la actuación quedó registrada y llevada al conocimiento del tribunal a través de la experticia Nª 9700-127-DC-UFC-307-09, de fecha 21-12-2009, suscrito por la Detective DINORAH ARROYO. Referida a un disco compacto formato CD-ROM, marca KCK, modelo TM, con capacidad máxima de 700 MB, (equivalente a 80 minutos de grabación), el mismo presenta inscripciones manuscritas con un instrumento esferográfico de color negro donde se lee "Video Hotel Mirador I-256-244" provisto de su respectivo estuche protector elaborado con material sintético color Rosado. La pieza anteriormente descrita se encuentra en regular estado de uso y conservación, que contenía las grabaciones contenidas en el Disco Compacto anteriormente recibido, fueron sometidas a un minucioso proceso de captación de imágenes instantáneas, utilizando para ello una computadora "PENTIUM IV", sistema operativo "WINDOWS XP" y la herramienta "BS PLAYER" (la misma para realizar el proceso de captación de imágenes en las grabaciones), obteniéndose la cantidad de: video: 47 imágenes; video 1: 18 imágenes. “

La existencia y descripción del dinero empleado para la entrega vigilada quedó probada y llevada al convencimiento del Tribunal con la declaración del experto José David Romero Catire, quien practicó experticia de reconocimiento técnico Nª 9700-254-436, y expuso: “ El material suministrado consiste en Cuarenta y cinco ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de diez bolívares, diez ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de cinco bolívares,” Asimismo expuso éste experto respecto a la existencia de una credencial perteneciente al Instituto de Previsión y Asistencia Social el Personal del Ministerio de Educación de Cultura y Deporte, a nombre del Ciudadano
MIGUEL MARTÍNEZ CIV: 14.609.161, con el cargo de AVALUADOR I DE INMUEBLES, con fecha de Expedición 01/12/2006 y fecha de vencimiento 01/12/2007, del lado derecho se avista el siguiente número 219 y una fotografía alusiva a una persona de! sexo masculino, asimismo se avista una firma ilegible del presidente del IPASME. Y en coherencia con lo expresado por los testigos, éste experto practico experticia de reconocimiento y describió un sobre tipo carta de papel color blanco, dicha pieza presenta soluciones de continuidad debido a la abertura brusca del mismo, el cual es usado comúnmente para embalar oficios, memorando u otras piezas u objetos acorde a su capacidad y resistencia.
Finalmente con la inspección 1734 de fecha 13-11-2009 practicada por Richard Galindez y ratificada en juicio por José David Romero se acreditó el sitio del suceso al indicar el funcionario: “ Se practicó en las instalaciones del Hotel El Mirador, ubicado en la avenida Bolívar. Guanare estado Portuguesa, lugar que se indicó como donde se practicó una entrega vigilada. “ A pregunta respondió: “Desde el estacionamiento si se observa la entrada al restaurant. “


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de concusión, previsto y sancionados en el artículo 60 de La Ley Contra La Corrupción, el cual señala:

“El funcionario público que, abusando de sus funciones constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebidas, será penado con prisión de dos a seis años y multa de hasta el cincuenta por ciento de la cosa dada o prometida.”

El precitado artículo debemos escindirlo en sus elementos a los fines de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal de los acusados de autos, toda esta actividad al igual como la realizada en el capítulo anterior se realiza siguiendo lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, tomando en consideración lo siguiente:

En el presente caso tenemos que el tipo delictivo exige un sujeto activo calificado y es la condición de funcionario público, quedando probado en el debate que Miguel Ángel Martínez es funcionario público adscrito al Ministerio de educación, condición que quedó acreditada con la certificación que acredita su carácter y que adicionalmente no fue objeto de contradictorio entre las partes; que constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebidas, quedó probado en el debate oral y público con las declaraciones de la ciudadana Yeximar Anzola, quién asevera que el acusado ante su solicitud de que le ayudara para que el crédito le fuera aprobado en un 100% le indicó que debía pagar la cantidad de 8.000 bolívares que era lo que pedían en Caracas para ayudarla bajo cuerda, planteamiento que la víctima realizó a su hermana Jaqueline Anzola y a su vez a la Directora del IPASME ciudadana Marisol González y . Yusbelly Orellana funcionaria del IPASME que presenció la conversación, acreditándose con el testimonio de los ciudadanos Yosman Azuaje y Yorman Torrealba que en un procedimiento de entrega vigilada la víctima entregó al acusado un sobre contentivo de dinero.

Todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Así se decide.

La Fiscalía del Ministerio Público imputó adicionalmente la calificación de corrupción propia, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, en la que el tipo penal exige una conducta en que el funcionario público por retardar u omitir algún acto de sus funciones o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, prometa u haga prometer dinero u otra utilidad, circunstancias que indefectiblemente debía acreditar la Fiscal del Ministerio Público y que no quedaron acreditadas en el desarrollo del debate oral con los medios de pruebas traídos, ya que el ciudadano Miguel Angel Martínez, como perito evaluador del IPASME acudió a la vivienda de la ciudadana Yeximar Anzola y realizó el avaluó que le fue encomendado por la autoridad administrativa y el informe respectivo no fue consignado como consecuencia de su aprehensión y no como un acto retardado u omitido deliberadamente pon el propósito de que le fuese prometido dinero, tal y como lo reconoció la Fiscal del Ministerio Público al solicitar en sus conclusiones sentencia absolutoria por este delito en específico.


PARTICIPACION Y CULPABILIDAD

La participación y culpabilidad del acusado Miguel Ángel Martínez, a quien la Fiscal del Ministerio Público le imputó el delito de concusión quedó indubitablemente establecido para el Tribunal con la deposición de la testigo Anzola Barrios Yeximar Coromoto, quien expuso: “Yo iba a adquirir una casa por IPASME lleve los requisitos y eso designan un perito para el avalúo. El 11-11-2009 yo lo llamé y lo ubiqué, él andaba para Biscucuy, eso tenía que dar un monto de 120 .000 bolívares que aprobaba el IPASME, yo le pedí me ayudara y él me dijo que si estaba en sus manos me ayudaba seguimos en contacto por teléfono y mensajes, él me dijo que tenía que hablar con una gente de Caracas para que le aprobaran allá y que eran 8.000 Bs lo que pedían ellos bajo cuerda, yo le dije a la Directora y ella me indicó que fuera a la Fiscalía porque era un delito, cuando yo salí llamó y me dijo que había bajado a 2.500 y yo ya había ido a Fiscalía y quedamos en que le iba a dar el dinero, me dijo que le dejara el dinero en la recepción del hotel Mirador yo le dije que no, que quería entregárselo personalmente y quedamos y yo fui al hotel se lo entregue y a los pocos minutos llegó el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y lo capturan.” . A preguntas respondió: “Si mantuve contacto con el acusado; lo que me motivo a hacer la denuncia era que no sabía qué hacer y fui a la Directora del IPASME; la Directora llama a la secretaria para que escuchara lo que yo estaba diciendo porque eso era un delito y me indica que denuncie; en el sobre que entregué a Miguel Ángel habían 2.500 que era lo que me pidió pero no sé con exactitud lo que estaba dentro, no recuerdo hora de la entrega; la entrega se hizo casi en el estacionamiento del hotel Mirador, él iba como saliendo de un pasillo; el acusado estaba en el restaurant se porque ahí se ve que iba saliendo; ahí nos comunicamos por teléfono porque los funcionarios estaban escondidos y unos testigos también, se estaba grabando, yo le entregue el sobre y le pregunté pero no recuerdo; él agarró el dinero y yo me vine; antes del hecho no conocía a Miguel Ángel y solo ante; de ese hecho tenía conocimiento mi hermana Jackelin Azuaje, la Directora del IPASME y la secretaria de la Directora y ellos supieron porque yo les plantee antes de la entrega, no sé porque estaba en el hotel; él era perito designado lo mandan de Caracas pero no sé; si se nos informa que viene el perito nos dicen que tenemos que estar pendiente, nos avisan del IPASME;; si habían dos testigos además de los funcionarios; eso fue organizado ellos estaban cerca del Mirador y los llamaron para que fueran testigos de lo que iba a pasar. Interpuso denuncia ante la Fiscalía y ellos coordinaron el procedimiento; era de noche había uno que otro carro, el acusado salió del pasillo y yo le entregue el sobre; el pasillo se veía el restaurant; no recuerdo con exactitud pero si habían bombillos; si se podía ver desde los vehículos que estaba oscureciendo; si entregué el dinero para ser verificado, no lo preparé yo, no sé quién lo hizo…” testimonio que se adminicula por ser coherente con lo aportado por la ciudadana González Montilla Marisol, al indicar: “Yo era coordinadora de Recursos Humanos en IPASME y creo que por eso me llamaron porque cuando pasa algo me llaman”. A preguntas respondió: “Cuando pasa que la afiliada afectada se dirige a la Directora porque la persona de Miguel Martínez estaba solicitando dinero, algo no sé para un crédito que ella estaba pidiendo, la Directora me llamó para que escuchara; la víctima le dijo a la Directora que el perito para ese entonces estaba solicitando una cantidad de dinero para que le aprobaran 100% del avalúo, ella cargaba los documentos para el trámite y se aprobaran; el avaluador venia de Yaracuy San Felipe; esos son trámites que hace el afiliado y ante la solicitud del crédito ellos envían perito; al perito lo envía la Dirección de Caracas; la directora dijo que tenía que denunciar porque había que combatir ese tipo de cosas; si denunció porque estamos aquí; la víctima es Yeximar Anzola, ella decía que tenía llamadas, mensajes de texto de la persona que iba hacer la mediación pero yo no los vi; los peritos son funcionarios de IPASME y reciben salario”. En este sentido de manera análoga manifestó Yusbely Dayana Orellana: “Eso fue hace varios años yo estaba cumpliendo labores de Directora en IPASME en que una afiliada hace una denuncia muy grave por lo que no quisimos levantar acta y se llamó a la Dirección IPASME Caracas, y la instrucciones de ellos era que debía denunciar que era un hecho muy grave para comprobar, yo le indique que el IPAS no cobraba, que eso era gratuito y que era un asunto que debía ir a la policía para sustanciar y después supe que ella fue a la fiscalía a formular denuncia. A preguntas respondió: “La docente era Yeximar Anzola; ella llegó a denunciar al perito que hacia el avalúo para el monto de los préstamos de la vivienda ella dijo que le estaba solicitando dinero para garantizarle el 100% del monto del préstamo y yo le dije que no, que eso era gratuito y lo iba a dar las condiciones de la casa y sus características; Yeximar me informó que iba a hacer una entrega vigilada y luego me avisaba ella me lo dijo porque yo le pedí me mantuviese informada porque necesitaba reportar a Caracas; la entrega vigilada fue en el Hotel Mirador y no recuerdo fecha; los hechos ocurrieron un día en la mañana que ella habló conmigo y en la tarde puso la denuncia; Yeximar fue 10:00 am., a hablar conmigo y en la tarde volvió como a las 04:00 pm, y ahí volvimos a llamar a Caracas y notificar que había denunciado, allí dijeron bueno con cualquier cosa me informe, ella buscaba era una asesoría más que una denuncia era como preguntándome si pagar y si así se garantizara que le iban a aprobar y que eso no era válido que no cancelara sino que pusiera la denuncia y que no podíamos permitir eso y de esa manera tomar correctivos; se llamó al asesor de vicepresidencia de IPASME y él fue quien indicó que debía hacer y que mandara a poner la denuncia y lo mantuviese informando; Yaximar me dijo profesora yo fui a la Fiscalía de Corrupción y me tomaron declaración y que había tomado mensajes de teléfono y ella me dijo que tenía que entregar dinero para entrega vigilada y lo que me pidió que no dijera nada porque esa era la instrucciones de Fiscalía que me iban a vigilar para que no fuera a decir nada a nadie; el perito fue aprehendido en la entrega vigilada y me mantenía que yo no sabía nada; Marisol González estaba ahí presente porque era parte del equipo y de hecho ella fue la que llamó a mi jefe.” Refuerza lo hasta ahora acreditado la declaración de Jaquelin del Carmen Anzola, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Yeximar habló con la Directora y le contó lo que estaba sucediendo; ella estaba recibiendo mensajes de texto que tenía que darle en tal sitio, a tal hora, que se iban a ver en tal lugar; ella entregó el dinero hasta donde sé en un sobrecito en el hotel Mirador; Yeximar le entregó el dinero al perito. “

Que la entrega vigilada se realizó en presencia de testigos que observaron el procedimiento y que el acusado fue aprehendido le quedó probado al tribunal con la declaración de Yosman Alberto Azuaje Nieves, quien expuso: “Yo me encontraba en la bomba los Caminos y me agarraron los PTJ y me llevaron que era testigo no sé al hotel Mirador que se encontraba el señor (acusado), y salió una muchacha y le entregó un sobre” A preguntas contestó: “No recuerdo fecha, eran las 7:00 de la noche; en el estacionamiento llegamos y el muchacho recibió el sobre; si vi cuando lo recibió; ese sobre contenía dinero; yo estaba dentro de un vehículo ahí en el estacionamiento; desde ahí se veía cuando lo entregó; dentro del vehículo estaba otro testigo y los funcionarios; si recuerdo las características del muchacho aprehendido y señaló al acusado; a parte del sobre no le encuentran nada más; si había suficiente luz allí; no sé la cantidad exacta del dinero; de ahí fuimos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y nos tomaron declaración y llevaron al detenido; la muchacha decía que el muchacho la estaba estafando con algo de una casa…” de manera coherente y análoga el ciudadano Yorman Yoletzy Torrealba Alvarado asentó: “Yo venía por la avenida Bolívar y me agarraron dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y nos trasladamos y vemos ahí a una muchacha hablando con un muchacho y se bajan los funcionarios y venían con el detenido” A preguntas respondió: “ Eso fue en el 2009 fecha exacta no sé, en el hotel Mirador 7:45 pm – 08 pm, nos ubicamos a 20 metros y la chica le entregó un sobre al ciudadano y los policías se bajan y lo agarran y venían con el detenido y traía un dinero, la chica lo sacó del bolso y se lo entrega, la muchacha da la vuelta y el muchacho se mete por un pasillo y ahí los funcionarios lo agarran; los PTJ nos dijeron que les sirviéramos de testigos que iban a ser una entrega vigilada y si lo observe dentro del vehículo porque estábamos como a 20 metros; era la entrada discoteca del Bongo y estábamos en el carro dentro en el estacionamiento; no conocía los funcionarios del procedimiento; yo andaba con Yosman”

Respecto a la aprehensión del acusado Miguel Ángel Martínez como responsable de los hechos fueron contestes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas García Mendoza Miguel Ángel: “En esa oportunidad se tuvo conocimiento que había un ciudadano que era perito o ex perito de avalúo de educación y el ciudadano estaba solicitando una cantidad de dinero para aumentar el monto del avalúo de la vivienda, se obtuvo la orden de entrega vigilada en un Tribunal de Control, se organizó y se filmó la entrega y se aprehendió al ciudadano y se informó las resultas a la fiscal. A preguntas respondió: “…si nos hicimos acompañar de 1 o 2 testigos no recuerdo exactamente; nosotros estábamos en la tasca o restaurant del hotel, él salió hasta la parte de afuera del pasillo y la muchacha le entregó el sobre; nosotros estábamos en un vehículo filmando y otro en lugares estratégicos para la aprehensión. En la aprehensión al ciudadano se le encontró el sobre que había sido preparado y si verifique el dinero era el sellado y seriales; el acusado al momento dice que el dinero que le entregaron era para arreglo de computadoras; se incautó el teléfono celular y la credencial; es el estacionamiento del Hotel Mirador, habían pocos carros, era casi de noche, ella le entregó el dinero al final del estacionamiento e inicio de un pasillo; se veía perfectamente desde el vehículo al lugar; se sabía que se iba a detener porque fue la persona que recibió el dinero; yo estaba con Juan Carlos Gil en un vehículo grabando; al recibir el dinero él se iba a regresar y fue aprehendido; los testigos estaban ahí con nosotros, del vehículo a la entrega seria máximo 20 metros pero había visibilidad y se hizo experticia al video con funcionarios de Barquisimeto.” En ese sentido Gil Cibrian Juan Carlos, expuso: “Yo me ubique detrás de la cámara de grabación de la entrega vigilada, se hizo la entrega con Adonis Rivero, Miguel García y yo, ellos abordaron al ciudadano al momento de la entrega, ellos le preguntan y desde donde yo estaba decía que no sabía, se realizó la aprehensión y el procedimiento regular”. A preguntas respondió: “No recuerdo fecha de la entrega contralada en el Hotel Mirador; mi función fue filmar lo ocurrido: si observé cuando la víctima entregó al ciudadano el sobre y los funcionarios lo abordaron, eso ocurrió frente a la tasca en el hotel; filme desde el vehículo y desde allí observe todo; cuando los funcionarios abordaron al ciudadano él les hacía así que no sabía (gestos); la persona aprehendida fue la persona denunciada; el ciudadano era funcionario de educación; si fueron testigos al procedimiento; si se verificó que era el mismo dinero preparado para la entrega que tenía el ciudadano aprehendido.” En coherencia el funcionario Belys Adonis Rivero, aseveró : “…la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Corrupción solicitó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas nombrara funcionarios para realizar procedimiento conjuntamente con Juan Carlos Gil, Elio Ramírez, procedimiento por delitos de corrupción en el hotel Mirador donde se fue en compañía de la víctima quien iba hacer entrega de un dinero al ciudadano Miguel García, allí luego de entregar el dinero, se abrió el sobre en presencia de testigos y se procedió a la aprehensión contenía 500 bolívares y se puso a la orden de la Fiscal”


Ahora bien, el artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad, por ello se hace necesario establecer los elementos que hacen acreditar al Tribunal la intencionalidad del acusado en el ilícito imputado, a través de hechos objetivos dados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia en la que se acredita tal elemento, al quedar demostrado que el acusado valiéndose de su condición de funcionario público adscrito al IPASME como perito designado para realizar el avaluó de la vivienda a ser adquirida por la ciudadana Yeximar Anzola la indujo a prometerle una cantidad de dinero, pactando una cantidad de dinero, así como las condiciones de lugar, tiempo y modo para la materialización de la entrega del dinero, tales hechos objetivos hacen que se tenga que su acción fue intencional; la utilización de su condición de funcionario por parte del acusado de marras como instrumento capaz para asegurar las resultas del avaluó hacen acreditar al Tribunal que la acción desplegada por el mismos fue dolosa, por lo que estas conclusiones relacionadas con las de culpabilidad hacen constituir a criterio del Tribunal un juicio conclusivo que dictamina que Miguel Angel Martínez es culpable de la comisión del delito de concusión, previsto y sancionados en el artículo 60 de La Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de Yaximar Anzola. Así se decide.

Finalmente, es conveniente acotar que en relación a la valoración de las testimoniales de las ciudadanas Yeximar Anzola y Jaquelin Anzola, para determinar la responsabilidad penal del acusado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, asentó:

“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”.

En atención al criterio citado, se observa que el testimonio de la ciudadana Yeximar Anzola, aunado a las declaraciones de los demás testigos y funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas son razones suficientes para fundar la certeza de responsabilidad y culpabilidad del acusado, toda vez, que fueron las personas que de manera directa presenciaron los hechos, circunstancias que no fueron desvirtuadas en el desarrollo del debate ni con la declaración de los testigos de la defensa quienes se limitaron a establecer como coartada que el dinero entregado por la víctima al acusado tenía por objeto la adquisición de una computadora en que el acusado servía de enlace entre la ciudadana Yeximar Anzola como compradora y el ciudadano Ricardo David Nevado como vendedor en este sentido la ciudadana Mendoza Romero Rebeca, expuso: ” Para ese entonces yo me iba a venir para encontrarme con él, y él me mandó a buscar y era un presupuesto para la señora Yeximar y no me pude venir y al día siguiente me vine con el presupuesto pero ya lo habían detenido la noche anterior”
a preguntas contestó: “Era un presupuesto para una computadora y el monto 2.400; me entregó el presupuesto Ricardo Nevado; Ricardo Nevado tiene una compañía para venta de equipos; no recuerdo fecha que Ricardo me entregó el presupuesto pero fue el día anterior a que fue detenido; no le entregué el presupuesto porque ese día no me vine porque estaba trabajando”. En coherencia el ciudadano Ricardo David Nevado González, asentó: ”Eso fue como 2009 yo le había comentado a mis amistades de computadora y Miguel me dijo yo tengo una profesora, yo le hice el presupuesto y se lo iba a enviar con su novia Rebeca y cuando ella llegó a casa se enteró que Miguel estaba preso” acreditándose en el debate la existencia de la empresa del ciudadano Ricardo Nevado, su domicilio en la ciudad de Barquisimeto estado Lara y que fue expedido un presupuesto a nombre de Yeximar Anzola, aseveraciones que en nada exculpan de las imputaciones probadas en contra del acusado, ya que quedó probado sin lugar a dudas que el acusado fue designado para realizar el avaluó por una autoridad del IPASME, que Yeximar Anzola formaba parte de la lista de las personas a quienes debía realizarse el avaluó, que no existía otro tipo de relación o nexo entre acusado y víctima que justificase un artificio por parte de esta ciudadana en contra del acusado por cuanto como quedó establecido en el debate el avaluó no fue emitido o consignado, desconociéndose el contenido del mismo y finalmente, la aseveración de la defensa implica una treta en la actuación de la víctima que como acto de mala voluntad quedó en la esfera íntima o del conocimiento interno de la víctima, no exteriorizado con actos objetivos que asi lo hagan asumir.

PENALIDAD

El artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción prevé para el delito de concusión una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión y conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable en principio es el término medio que resulta ser de cuatro (4) años, ahora bien, no constando en autos antecedentes penales en contra del acusado obra en su beneficio la atenuante genérica prevista en el artículo 74 del Código sustantivo, por lo que la pena a imponer es de dos (2) años en su límite inferior.

En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción establece una pena de multa que consiste en la obligación de pagar el cincuenta por ciento de la cosa dada o prometida y habiéndose realizado la entrega material por un monto de quinientos bolívares (500 Bs) se condena al acusado a pagar por concepto de multa la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250 Bs).

Se mantiene el estado de libertad del acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena impuesta.


DISPOSITIVA.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad declara CULPABLE al ciudadanociudadano Martínez Revette Miguel Ángel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.909.161, por la comisión de los delitos de concusión y corrupción propia, previstos y sancionados en los Artículos 60 y 62 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de Yeximar Coromoto Anzola Barrios y el Estado Venezolano, por la comisión del delito de concusión, previsto y sancionados en el artículo 60 de La Ley Contra La Corrupción y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, así como la accesoria de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem. Y se le absuelve por el delito de corrupción propia, previsto y sancionados en el artículo 62 de la citada ley especial por no acreditarse la comisión del delito.

Se condena al acusado en aplicación del artículo 60 de la ley Contra la Corrupción a pagar una multa por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250 Bs) que constituye el término medio del monto por el que se realizó la entrega vigilada.

El dispositivo de la presente sentencia, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 12 de diciembre de 2013. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones. Notifíquese a las partes por cuanto ha sido publicada fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún días del mes de febrero de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria,


Abg. Villamizar