REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 10 de Febrero de 2014
Años 202° y 154°
Nº 05-14
Causa 2E-455-10

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADA Amalia Rosa Berbesi Montilla
DEFENSOR PRIVADO Abg. Franklin Rosendo Morillo
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución
DELITO Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Revisada la presente causa incoada contra la ciudadana AMALIA ROSA BERBESI MONTILLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.738.660, de 36 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida el 23 de Agosto de 1977, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Santa Rosa, calle principal, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se evidencia que la misma se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Por su parte en la ley especial que rige la matera, específicamente en el artículo 60 de de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, establece como requisitos para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, los siguientes considerando:

1. Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis (6) años en su límite máximo. Subrayado nuestro.

Atendiendo a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:

1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe Pisco Social de la penada, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Portuguesa, cursante al folio 76 de la pieza Nº 01, en la que emiten pronóstico favorable de la penada para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.

Así mismo cursa al folio 96 de la presente pieza, Informe Pisco Social de la penada, suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, en la que emiten pronóstico favorable de la penada para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.

2.- Se observa que la ciudadana AMALIA ROSA BERBESI MONTILLA, resultó condenada a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cumpliendo así con las exigencias previstas en el numeral 2 del articulo 482 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el articulo 60.4 de de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho.
3.- Inserta al folio 133 de la pieza Nº 1, cursa constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano Orlando Antonio Escalona Prieto, titular de la cedula de identidad Nº V-15.799.398, en su carácter de Propietario de la Carnicería Orlando, ubicada en el Barrio La Peñita, calle 23 entre carreras 02 y 03 Guanare del Estado Portuguesa, mediante la cual hace constar que la penada Amalia Rosa Berbesi Montilla, se desempeña como aseadora, devengando un salario mínimo.

4.- Cursa al folio ciento treinta (130) de la presente pieza oficio Nº 950 de fecha 17/05/2013, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, en la que remite verificación laboral suscrita por la Directora de la referida Institución, Abg. Dulce Zambrano González, otorgada a la penada por el ciudadano Orlando Antonio Escalona Prieto, titular de la cedula de identidad Nº V-15.799.398, en su carácter de Propietario de la Carnicería Orlando, ubicada en el Barrio La Peñita, calle 23 entre carreras 02 y 03 Guanare del Estado Portuguesa.

5.- Por ultimo, se recibió por ante este tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la que se hace constar que la ciudadana Amalia Rosa Berbesi Montilla, registra solo antecedentes penales por el delito por el que se le sigue la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena. Cursante al folio 174 de la pieza signada con el numero 01.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto la penada cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada Amalia Rosa Berbesi Montilla, quedando sujeta a las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y OCHO (8) DÍAS, teniendo en cuenta que la penada ha cumplido de la pena impuesta UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, AUNADO A LA CIRCUNSTANCIA DEL DELITO POR EL CUAL RESULTÓ CONDENADA; órgano ante el cual deberá presentarse una (01) vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el articulo 60.4 de de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en concordancia con en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal.

c.- Participar al tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión Orientada cualquier cambio de residencia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana AMALIA ROSA BERBESI MONTILLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.738.660, de 36 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida el 23 de Agosto de 1977, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Santa Rosa, calle principal, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso restante de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y OCHO (8) DÍAS, tiempo éste que le falta por cumplir de la pena impuesta de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión y en consideración que ha cumplido de la misma un lapso de un (1) mes y veintidós (22) días, todo de conformidad con los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, cítese a la penada a objeto de imponerla del presente auto, déjese copia y Archívese.

La Jueza (T) de Ejecución Nº 2

Abg. Dania Leal Morillo.
La Secretaria.


Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

La secretaria