REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN



Guanare, 10 de Febrero de 2014
Años 202° y 154°
Nº 06-14
Causa 2E-553-12

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO Alwin Rafael Castillo Santiago
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución
DELITO Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Revisada la presente causa incoada contra el ciudadano ALWIN RAFAEL CASTILLO SANTIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.372.170, de 30 años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido en fecha 14/07/1983, de Profesión u Oficio Comerciante y Socio de una línea de taxi, residenciado en el Barrio 24 de junio, diagonal al Liceo “Elías Cordero”, Sabaneta Estado Barinas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se evidencia que la misma se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Atendiendo a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:

1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Portuguesa, cursante al folio 21 de la pieza Nº 02, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.
2.- Se recibió por ante este tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la que se hace constar que el ciudadano Alwin Rafael Castillo Santiago, registra solo antecedentes penales por el delito por el que se le sigue la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena. Cursante al folio 178 de la pieza signada con el numero 01.

3. – Inserta al folio 185 de la pieza Nº 01, cursa constancia de trabajo, suscrita por la ciudadana Omaira del Carmen Principal de Santiago, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.282, en su condición de propietaria de Variedades Sinrry, ubicada en la Avenida Libertador entre calles 3 y 4, Sector Centro, Sabanea Estado Barinas, mediante la cual hace constar que el penado Alwin Rafael Castillo Santiago, se desempeña como empleado.

4.- Cursa al folio dos (02) de la pieza Nº 02 oficio Nº 1967 de fecha 09/10/2013 proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barinas, en la que remite verificación laboral suscrita por el Director de la referida Institución, Abg. Jorge Castillo, otorgada al penado por la ciudadana Omaira del Carmen Principal de Santiago, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.282, en su condición de propietaria de Variedades Sinrry, ubicada en la Avenida Libertador entre calles 3 y 4, Sector Centro, Sabanea Estado Barinas.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado Alwin Rafael Castillo Santiago, quedando sujeta a las siguientes condiciones:

a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, teniendo en cuenta que el penado ha cumplido de la pena impuesta tres (3) días; órgano ante el cual deberá presentarse una (01) vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado en atención a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal..

b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal.

c.- Participar al tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión Orientada cualquier cambio de residencia. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ALWIN RAFAEL CASTILLO SANTIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.372.170, de 30 años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido en fecha 14/07/1983, de Profesión u Oficio Comerciante y Socio de una línea de taxi, residenciado en el Barrio 24 de junio, diagonal al Liceo “Elías Cordero”, Sabaneta Estado Barinas, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso restante de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo éste que le falta por cumplir de la pena impuesta de un (1) año y seis (6) meses de prisión y en consideración que ha cumplido de la misma un lapso de tres (3) días, todo de conformidad con los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.

La Jueza (T) de Ejecución Nº 2

Abg. Dania Leal Morillo.
La Secretaria.


Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, conste,

La Secretaria