REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 11 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°


La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano JOSÉ GERARDO LUCENA CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.296.561, fecha de nacimiento 08-05-1986, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Suruguapo, sector La Rompía, calle principal, casa S/N, cerca de la casa Comunal, Municipio Guanare estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:


1. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 09-02-2014, realizada por los funcionarios Detective Abraham Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Lucena Cortez José Gerardo.

2. INSPECCION TÉCNICA Nº 240, de Fecha 09-02-2014, practicada por los funcionarios detectives Abraham Pérez y José Luis Sarmiento, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el lugar del hecho, VÍA PÚBLICA UBICADA EN EL CASERÍO SURUGUAPO, CALLE PRINCIPAL, FRENTE AL CLUB “DONATO”, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar.
3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-02-2014, rendida por el ciudadano Fernández Araujo Elvys Antonio, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-delegaciòn, en la que relata los hechos de los cuales dijo tener conocimiento.

4. INFORME MEDICO FORENSE, Nº 9700-160-0310, de fecha 09-02-2014, correspondiente a evaluación física externa practicada al ciudadano Lucena Cortez José Geraldo, por el Dr Edgar Orlando Croce, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia de que el ciudadano presentó TRAUMATISMO CONTUSO EN REGIÓN FRONTAL, CON EDEMA, DOLOR Y HERIDA SUPERFICIAL EN LA PARTE CENTRAL: EQUIMOSIS PERI ORBICULAR DERECHA; HEMORRAGIA SUBCONJUNTIVAL EN GLOBO OCULAR DERECHO Y DISMINUCIÓN DE LA AGUDEZA VISUAL; TRAUMATISMOS GENERALIZADOS, DEBIENDO SER VISTO POR UN OFTALMÓLOGO. ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 20 DÍAS; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: SÍ; ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO: TRASTORNO DE FUNCIONES: SÍ; CICATRICES: SÍ; CARÁCTER: MODERADO.


5. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 10-02-2014, suscrita por el funcionario Detective Manuel Linares, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual deja constancia de haber hecho acto de presencia en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad con la finalidad de recibir noticias del estado en que se encuentra el ciudadano YOELVIS ANTONIO FERNÁNDEZ ARAUJO, siendo informado por el funcionario de la Policía del Estado Portuguesa de guardia en ese establecimiento de salud, de que el antes nombrado ciudadano falleció y se encuentra en la Morgue, por lo cual decidieron entrevistarse con el médico de guardia en la emergencia del Hospital, quien les informó que el occiso presentó BRONCO ASPIRACIÓN que lo pudo haber conllevado a su deceso, por lo cual continuaron con las pesquisas correspondientes.

6. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 255 de fecha 10 de Febrero de 2014 practicada por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Manuel Linares y Edinson Garmendia, en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad al cadáver de quien en vida fue el ciudadano YOELVIS ANTONIO FERNÁNDEZ ARAUJO, en la que dejan constancia del aspecto físico y vestimenta del cadáver.

7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-02-2014, rendida por el ciudadano Fernández Araujo Elvys Antonio, al cual se le acordó la medida de protección intraproceso, tomada por el funcionario Inspector Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que relata los hechos de los cuales dijo tener conocimiento.

8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de Febrero de 2014 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Orangel Colmenares, en la que deja constancia de diligencias de investigación.


Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha; y en el curso de la misma el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, narró brevemente el hecho que le imputa al ciudadano JOSÉ GERARDO LUCENA CORTEZ, al cual precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, hecho cometido en la persona de Fernández Araujo Yoelvis Antonio; solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente solicitó se decrete medida privativa de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido JOSÉ GERARDO LUCENA CORTEZ sobre el motivo de la Audiencia, le explicó sus derechos; y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra manifestando el ciudadano "Si querer declarar", y expuso lo siguiente: “ me encontraba en compañía de mi hermano en una licorería adyacente del hecho, los dueños deciden cerrar y me traslado con mi hermano en una moto hacia donde se encontraba una fiesta en un club, cuando llegamos mi hermano pide 2 pinchos, nos lo comimos y llega otro muchacho que estaba con nosotros tropieza al muchacho yo veo la cosa y digo no es para tanto y vuelvo a tratar de seguir comiendo mi pincho el muchacho me empuja me lanza una botella me volvió a lanzar otra que me la pego aca( señala la ceja derecha) yo en vista de la agresión Tuve que defenderme lanzando la botella para defenderme, sino me fuese golpeado y tuve que salir corriendo me cayeron a botellas para defenderme, sino me fuese golpeado y tuve que salir corriendo me cayeron a botella , es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensor técnico Abg. Roa Tirado Jenny de Jesús, quien manifestó: "en nombre del ciudadano Lucena Cortez José Gerardo rechazamos en todas y cada una de sus partes las acusaciones Ministerio publico en contra de mi defendido, oída las declaraciones de mi defendido estamos en presencia de una riña por lo que solicito el cambio de mi defendido estamos en presencia de una riña por lo que solicito el cambio de calificativo que el Ministerio Publico. Es todo"

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 08 de Febrero del 2013, en horas de la noche, ocurrió un incidente en una vía pública ubicada en el Caserío El Potrero, Calle Principal, Suruguapo, Estado Portuguesa, a raíz de una discusión que sostuvieron los ciudadanos YOELVIS ANTONIO FERNÁNDEZ ARAUJO y JOSÉ GERARDO LUCENA CORTEZ, en la cual éste último tomó una botella de vidrio con la cual golpeó al primero en la cabeza, cayendo al piso inconsciente, motivo por el cual fue advertido su hermano ELVYS ANTONIO FERNÁNDEZ ARAUJO, quien corrió en ayuda de su hermano y lo llevó al Hospital, donde recibió asistencia médica falleciendo horas después, procediendo los funcionarios a la aprehensión del presunto autor del hecho, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

Estos hechos resultan acreditados a través de ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 09-02-2014, realizada por los funcionarios Detective Abraham Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano José Gerardo Lucena Cortez, momentos después de haberse conocido el ingreso del ciudadano YOELVIS ANTONIO FERNÁNDEZ ARAUJO al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad. Así mismo, se establece el hecho a través de la INSPECCION TÉCNICA Nº 240, de Fecha 09-02-2014, practicada por los funcionarios detectives Abraham Pérez y José Luis Sarmiento, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el lugar del hecho, VÍA PÚBLICA UBICADA EN EL CASERÍO SURUGUAPO, CALLE PRINCIPAL, FRENTE AL CLUB “DONATO”, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar, confirmando así el resultado de las investigaciones, que permitieron establecer que éste fue el lugar donde se desarrollaron los hechos que condujeron al fallecimiento del ciudadano antes mencionado. Permite establecer el hecho, así mismo, el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-02-2014, rendida por el ciudadano Fernández Araujo Elvys Antonio, hermano del occiso, quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-delegaciòn, relató que fue informado de que su hermano yacía en la calle en mención, tirado en el piso inconsciente, como consecuencia de un golpe que recibió, motivo por el cual corrió en su auxilio, trasladándolo al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, donde finalmente falleció. De la misma manera, se establece el hecho a través del INFORME MEDICO FORENSE, Nº 9700-160-0310, de fecha 09-02-2014, correspondiente a evaluación física externa practicada al ciudadano Lucena Cortez José Geraldo, por el Dr Edgar Orlando Croce, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia de que el ciudadano imputado JOSÉ GERALDO LUCENA CORTEZ presentó TRAUMATISMO CONTUSO EN REGIÓN FRONTAL, CON EDEMA, DOLOR Y HERIDA SUPERFICIAL EN LA PARTE CENTRAL: EQUIMOSIS PERI ORBICULAR DERECHA; HEMORRAGIA SUBCONJUNTIVAL EN GLOBO OCULAR DERECHO Y DISMINUCIÓN DE LA AGUDEZA VISUAL; TRAUMATISMOS GENERALIZADOS, DEBIENDO SER VISTO POR UN OFTALMÓLOGO. ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 20 DÍAS; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: SÍ; ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO: TRASTORNO DE FUNCIONES: SÍ; CICATRICES: SÍ; CARÁCTER: MODERADO, evidenciando así el altercado sufrido entre el occiso y el hoy imputado. Así mismo, se establece con el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN EPNAL de fecha 10 de Febrero de 2014 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Manuel Linares, quien deja constancia de haber comparecido al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa con la finalidad de informarse acerca de la evolución del estado de salud del ciudadano YOELVIS ANTONIO FERNÁNDEZ ARAUJO, y de que allí se le hizo saber que el mismo había fallecido presentando bronco aspiración, que pudo haberle conllevado al deceso.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano JOSÉ GERARDO LUCENA CORTEZ, después de ocurrido el hecho y desarrollada su búsqueda y localización, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en la persona del ciudadano YOELVIS ANTONIO FERNÁNDEZ ARAUJO, considera quien decide, que al haber fallecido éste luego de haber sido golpeado por el hoy imputado, se configuran en el presente caso los elementos constitutivos del delito tipo penal antes mencionado y, por consiguiente, lo que procede es acoger este tipo penal. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano JOSE GERARDO LUCENA CORTEZ una medida preventiva de privación judicial de libertad. En efecto, en el presente caso, tal como quedó expresado antes, resulta establecida la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en la persona del ciudadano YOELVIS ANTONIO FERNÁNDEZ ARAUJO, sin que esté prescrita la acción penal para perseguirlos. Así mismo, existen razones para considerar que el antes nombrado ciudadano fue autor o partícipe en la comisión de dichos delitos, ya que tal como consta en las actas de investigación, el mismo fue señalado como quien sostuvo la discusión con el hoy occiso y lo golpeó en la cabeza con una botella; además, así lo reconoció en la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia, libre de prisión, apremio y juramento, y debidamente instruido de sus derechos constitucionales. Finalmente, existe peligro de fuga que se deriva de la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse como también peligro de obstaculización en la investigación, riesgo que se deduce precisamente de los mecanismos de comisión del delito, que evidencian el uso de violencia, que puede ser utilizada para obtener la reticencia de testigos o funcionarios en el proceso. Por consiguiente, lo que corresponde en este caso es imponer al imputado una medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano LUCENA CORTEZ JOSE GERARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.296.561, fecha de nacimiento 08-05-1986, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Suruguapo, sector la Rompía, calle principal, casa S/N, cerca de la casa Comunal, Municipio Guanare estado Portuguesa.

SEGUNDO: Se califica provisionalmente el hecho como Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en la persona del ciudadano YOELVIS ANTONIO FERNÁNDEZ ARAUJO.

TERCERO: Ordena que se continúe el proceso por la vía del procedimiento ordinario tal como lo solicitó el Ministerio Publico conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano José Gerardo Lucena Cortez, medida preventiva privativa judicial de libertad.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Lourdes Valera (Hay el Sello del Tribunal).