REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 11 de febrero de 2014
Años 2021° y 153°
N° 08
Causa 2E-706-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO Julio David Canelones González
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado de vehículo automotor y Porte Ilícito de Arma Blanca
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Corrección y actualización de cómputo de pena.


Visto el escrito presentado por la defensora pública Tercera en Funciones de Ejecución, Abg. Delia Montilla, en la que solicita corrección del auto ejecutoria realizado por este Juzgado en fecha 30/09/2013, en cuanto a la identificación de su representado se refiere, en tal sentido se observa:

El Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del este Circuito Penal, declaró culpable al penado JULIO DAVID CANELONES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.757.657, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-11-1988, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Colombia Norte, Diagonal a la Iglesia Luz del Mundo, Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 06 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de BRACAMONTE GÓMEZ ARQUÍMEDES ANTONIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, condenándosele a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO; Siendo así las cosas de conformidad con los artículos 471, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la corrección de la ejecución de la sentencia, en los siguientes términos:

El ciudadano JULIO DAVID CANELONES GONZÁLEZ fue detenido en fecha 21-11-2010 y se mantiene privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido un lapso de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; le falta por cumplir de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, el tiempo de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, por lo que cumple definitivamente la pena el 21 DE AGOSTO DE 2018.

Tal y como fue señalado en el cómputo de fecha 30/09/2013, el penado JULIO DAVID CANELONES GONZÁLEZ, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 28 de octubre de 2012 a las 12 horas.

- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que venció el día 21 de junio de 2013.

- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que cumple el día 21 de enero de 2016.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumple el día 13 de septiembre de 2016.

De la revisión de la causa se tiene que el penado JULIO DAVID CANELONES GONZÁLEZ, se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos de este estado, por lo que se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Dania Leal Morillo

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

La Secretaria