REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 13 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se dirigió a este Tribunal para solicitar ser escuchada a fin de presentar a los ciudadanos OSCAR EDUARDO CHINCHILLA MARIÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.578.985, natural de Papelón, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Marzo de 1990, hijo de Domitila Mariño López e Ido Ramón Chinchilla, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Barrio Las Américas, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; y MAIRA ALEJANDRA TORRES MORILLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.25.424.105, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 12 de Marzo de 1995, hija de Arcadia Morillo y Ramón Torres, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, Calle Jiménez, Sector 02, casa s/n, detrás del tanque de agua, Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con el aparte segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes fueron capturados en virtud de orden de aprehensión decretada en fecha 19 de Enero de 2014 proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 de este mismo Circuito Judicial Penal.

I. LA AUDIENCIA ORAL

Con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral correspondiente, en la cual previo el cumplimiento de las formalidades de ley, la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público presentó a los ciudadanos, explicó las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que les atribuye y solicitó la ratificación de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta en su momento, consignando para su vista y devolución las actuaciones originales contentivas de los actos de investigación recabados hasta ese momento, como también la decisión mediante el cual le fue impuesta inicialmente dicha medida, contenidas en el Expediente Penal Nº 1CS-9239-14 correspondiente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal.

A continuación el Tribunal instruyó a los ciudadanos aprehendidos acerca de los motivos de la Audiencia, de los hechos que se les atribuyen, de sus derechos procesales, entre ellos el de declarar en este acto libre de prisión, apremio y juramento, y el de guardar silencio, hecho lo cual se concedió la palabra a los mismos, expresando el ciudadano OSCAR EDUARDO CHINCHILLA MARIÑO su deseo de no querer declarar; mientras que la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TORRES MORILLO rindió espontáneamente declaración, en los siguientes términos:

“… al momento que a mí me detienen y me dicen que si yo tenía conocimiento de la vuelta que estaban haciendo el 24 de diciembre, pero yo no sabía nada de eso, y me interrogan y mi siguiente declaración fue de que yo tenía conocimiento de ese problema y me entero de que era un secuestro porque los mismos funcionarios estaban hablando de eso, cuando ellos hablan de eso y me preguntan qué sabía yo de eso y yo les decía que nada, solamente veía que algunas personas que estaban detenidas en Turén hacían llamadas pero no sabía nada de eso, entre ellas estaba la persona a la que yo visitaba en Turén que era Jonathan Sánchez, en ese momento no supe qué decirles y yo no estaba involucrada en eso, pero el hecho de que yo lo visitara no implicaba que yo tuviera conocimiento de eso. Si él estaba involucrado en eso yo no sabía nada de eso, ellos hacían llamadas pero yo no se, y ellos insisten en que yo tenía que saber y me enteré de que había una persona secuestrada fue allá y ellos me dijeron que eso que yo había dicho tenía que narrarlo y firmarlo, el hecho de que yo visitara a esa persona no tenía por qué saberlo y cuando fui al Terminal de Acarigua fue que me detuvieron pero yo no sabía nada de eso y además de eso no tengo registro policial, soy estudiante, estudio en la UNELLEZ y no tengo nada que ver en eso”.

A continuación el Ministerio Público le formuló preguntas y la imputada respondió: PREGUNTA: ¿Nos puede informar a qué persona visitaba usted en la Comisaría de Turén? RESPUESTA: A Yonathan Sánchez; PREGUNTA: ¿Conoce usted que él tenga algún apodo? RESPUESTA: Sí, Mechita; PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento con qué ciudadanos mantenía comunicación el ciudadano Yonathan Sánchez en la Comisaría de Turén? RESPUESTA: No, no tengo idea de con quién se comunicaba él; PREGUNTA: Cuando usted visitaba a Yonathan Sánchez ¿llegó a conocer a Carlos Richard Buitrago y a Ramón Antonio Escalona? RESPUESTA: No; PREGUNTA: ¿Llegó a saber si su concubino Yonathan Sánchez se encontraba detenido con un ciudadano que apodaban EL TRINCA? RESPUESTA: Tenía conocimiento porque María Cedeño iba a visitarlo pero nunca tuve trato con él; PREGUNTA: ¿Conoce usted a María Cedeño? RESPUESTA: La conozco de vista pero no de trato, nos veníamos en el bus, pero de trato así o amistad, no; PREGUNTA: ¿Puede indicar si Yonathan tenía algún teléfono dentro de la Comisaría? RESPUESTA: Él no tenía algún teléfono propio de él; él me llamaba de muchos teléfonos y me imagino que de las demás personas que estaban allá; y su número no lo tengo porque él no tenía y él me decía que no lo fuera a llamar; PREGUNTA: ¿Puede indicar su número de teléfono? RESPUESTA: Se me perdió en la buseta donde iba y ahorita no tengo; PREGUNTA: ¿Cuál era su Nro antes del 24-12-2013? RESPUESTA: Era 0426-7448796; PREGUNTA: ¿Dónde vive usted? RESPUESTA: En el Barrio Guaicaipuro; PREGUNTA: ¿Conoce usted a Oscar Eduardo Chinchilla? RESPUESTA: No.

Seguidamente la Defensa Técnica le formuló preguntas a la imputada y ésta respondió en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal desde cuándo conoce usted a Yonathan Sánchez? RESPUESTA: Aproximadamente 8 meses; PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal cuánto tiempo de noviazgo tiene con dicho ciudadano? RESPUESTA: 8 meses; PREGUNTA: ¿Aparte de estudiar, indiqué qué otra actividad hace? RESPUESTA: Mis estudios y practicaba kickimbol hasta que ingresé a la Universidad; PREGUNTA: ¿Qué edad tiene usted? RESPUESTA: 18 años; PREGUNTA: ¿Vive usted con sus padres? RESPUESTA: No, con una cuñada; PREGUNTA: ¿Dónde viven sus padres? RESPUESTA: Mi papá en el Barrio Las Tablitas, y mi mamá en el Barrio Sucre; PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal cuántos hermanos son ustedes? RESPUESTA: 3; PREGUNTA: ¿Qué edad tienen? RESPUETA: El mayor tiene 27 y el otro 26; PREGUNTA: ¿A qué se dedican sus padres? RESPUESTA: Mi mamá es ama de casa y mi papá es vigilante; PREGUNTA: ¿Puede indicar al Tribunal si ha tenido algún problema policial? RESPUESTA: No.

A continuación le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica del ciudadano OSCAR EDUARDO CHINCHILLA MARIÑO, quien en síntesis expresó: “Oída la exposición fiscal solicito de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la orden de aprehensión, y por considerar que toda persona debe ser juzgada y debe conocer el Juez Natural; y que aún cuando se les está garantizando el derecho a ser oídos, considero que no es competente y solicito la declinatoria de competencia y solicito a los fines de garantizar la imputación formal se inste al Ministerio Público a los fines de que señale el grado de participación de mi defendido o atribuirle en su caso una modalidad respectiva. Es todo”.

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TORRES MORILLO, y expuso lo siguiente: “Aún cuando este Tribunal no es competente, esta defensa pública invoca el principio de afirmación de la libertad y la presunción de inocencia; y solicita a este Tribunal en virtud de que mi defendida es una adolescente de apenas 18 años le acuerde una medida cautelar establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal con vista de las exposiciones de las partes y de las evidencias consignadas por el Ministerio Público procedió a dictar la resolución correspondiente, en virtud de la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de declinatoria de conocimiento de la causa; ratificó en todas y cada una de sus partes la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos OSCAR EDUARDO CHINCHILLA MARIÑO y MAIRA ALEJANDRA TORRES MORILLO, y ordenó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario, con fundamento en las razones que se desarrollan a continuación:

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en las actas procesales a partir de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público, que el día 18 de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente las cinco horas de la madrugada, el ciudadano JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN llegó a su casa de habitación ubicada en el Barrio Maturín, Carrera 9 entre Calles 04 y 05, casa Nº 5-47, Guanare, Estado Portuguesa, tocando la ventana a fin de que su esposa MARISABEL CAROLINA GRATEROL MONTENEGRO le abriera la puerta: En ese preciso momento dos personas desconocidas para los habitantes de la casa saltaron la reja externa introduciéndose en el inmueble, y exhibieron armas de fuego, y bajo amenazas de muerte sometieron al ciudadano y obligaron a su esposa a abrir la puerta. A continuación ingresaron en el inmueble y los amarraron. Seguidamente comenzaron a buscar por la casa, preguntándoles que dónde tenían el dinero y el oro. Los habitantes del inmueble les respondieron que no tenían nada de eso; y fue entonces cuando los sujetos agarraron al ciudadano JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN, lo subieron en su camioneta y se lo llevaron, procediendo la ciudadana MARISABEL CAROLINA GRATEROL MONTENEGRO a formular de inmediato la denuncia correspondiente.

Con motivo de estos hechos se dio curso a la correspondiente investigación. En el curso de la misma, y conforme se aprecia de los recaudos consignados por el Ministerio Público, fueron practicados los siguientes actos de investigación, que a la vez, son el fundamento probatorio para dar por establecidos los anteriores hechos:

1.- ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 18 de Diciembre de 2013 rendida por la ciudadana: MARISABEL CAROLINA GRATEROL MONTENEGRO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, donde expuso los siguientes hechos: “Resulta que mi esposo de nombre JULIO CESAR MEJIAS GUILLEN se encontraba en una celebración de unos amigos y el día de hoy Miércoles 18-12-2013 a las 05:000 horas de la mañana cuando llega a la casa me toca la ventana del cuarto por lo que me levanto y me asomo y veo que era mi marido para que le abriera la puerta, en ese momento veo que dos personas desconocidas saltan la reja, seguidamente los sujetos sacan arma de fuego y bajo amenaza de muerte someten a mi esposo y luego me obligan abrirle la puerta ya que si no cumplía le iban a disparar, en eso entran a la casa y nos amarran, después comienzan a buscar y preguntarnos que donde teníamos la plata y el oro, nosotros le contestamos que no teníamos nada de eso en eso agarran a mi esposo lo montan en su camioneta y se lo llevan, después como pude logre desamarrarme Salí con mis hijas hasta la sede de este despacho para notificar lo sucedido, Es Todo” A continuación fue interrogada, respondiendo lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: En mi residencia en la dirección arriba descrita, a las 05:00 horas de la mañana del día de hoy Miércoles 18-12-2013; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo que le fue despojado y cuál es su valor comercial? RESPUESTA: Un Vehículo clase CAMIONETA, marca JEE, modelo CHEROKEE, color PLATA, año 2011, placas AD479EM, serial de carrocería 8Y8RX4FT8B15º102008, serial de motor 8CIL, valorada en 2.000.000,oo bolívares; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién le pertenece los vehículos y si se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguro? RESPUESTA: Le pertenece a mi esposo JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN y desconozco si está asegurada; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen lo antes expuesto? RESPUESTA: Sí, el cual deseo consignar copia fotostática del Certificado de Registro del Vehículo EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUSO. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione los datos de su esposo JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN y qué vestimenta portaba? RESPUESTA: Se llama JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1984, soltero, comerciante, reside en el Barrio Maturín, carrera 09 entre calle 04 y 05, casa 5-47 Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-16.475.985, vestía una franela de color Beige y un pantalón blue jeans; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué personas se encontraban presente para el momento de lo ocurrido? RESPUESTA: Sólo mis hijas de ABRIL VALENTINA MEJÍAS de 9 años, ANDREA ISABEL MEJÍAS de 8 años y BÁRBARA SOFÍA MEJÍAS de 1 años; SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionado en el hecho? RESPUESTA: No; OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características fisonómicas, antropométrica, particulares y qué vestimenta portaba para el momento de lo ocurrido? RESPUESTA: Uno de piel trigueño de contextura delgado, de estatura media, de 22 años de edad, en el hombro del lado derecho tiene un vendaje y el otro de piel trigueño, de contextura delgado, de estatura media, de 24 años de edad, no recuerdo las vestimentas ya que todo fue muy rápido; NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos autores del hecho lo reconocería? RESPUESTA: Sí; DÉCIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, mencione las características de las armas de fuego que portaban los autores del hecho que narra? RESPUESTA. Dos pistolas de color negras; DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué se desplazaban los autores del hecho que narra? RESPUESTA: Llegaron a pies y se fueron en la camioneta de mi esposo; DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar cuenta con algún sistema de seguridad, cámaras de vigilancia? RESPUESTA: No; DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del hecho llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? RESPUESTA: No; DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido algún tipo de llamado por parte de los autores del hecho después de lo ocurrido? RESPUESTA: No; DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho similar al que narra? RESPUESTA: Sí, esta es la quinta vez que pasa; DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de lo ocurrido? RESPUESTA: No, que yo sepa; DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? RESPUESTA: No. (Folio 01 Pieza 01).

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ROBER JAVIER DURÁN DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “siendo las 06:00 horas de la mañana del día de hoy y encontrándome en mis labores de Guardia en esta Oficina, se recibió llamada telefónica de parte de la Centralista de Guardia del 171 del Estado Portuguesa, donde informó que el vehículo clase camioneta, modelo Jeep, color Plata, placas AD479EM, relacionada con la Causa N° K-13-0254-02497, que adelanta este Despacho por la comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículos Automotores, fue localizado en calidad de abandono por Funcionarios de la Policía local entre los Caseríos la Flecha y Guafillas, de la Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por lo que requerían comisión de este Despacho, motivo por el cual y previo conocimiento de la Superioridad, procedí a trasladarme en compañía del Funcionario DETECTIVE EDINSON GARMENDIA (Técnico), en unidad Identificada (Toyota), hacia la dirección arriba mencionada, a los fines de fijar inspección técnica y pesquisas relacionadas con el hecho suscitado, una vez allí, fuimos atendido por el Funcionario JOSE NEPTALI LINARES LORETO, CIV-12.010.933, quien se encontraba al mando de la comisión Policial que resguardaba el sitio del hallazgo, a quien luego de identificamos como Funcionarios de este Órgano de Investigación Criminal y explicado el motivo de nuestra presencia, nos indicó el lugar donde se encontraba el vehículo en cuestión, observándose ciertamente aparcado en calidad de abandono en el extremo izquierdo de la carretera nacional sentido Guanare - Barinas, específicamente frente a la Finca el Fundo, un vehículo clase camioneta, modelo Jeep, color Plata, placas AD47EM, procediendo de manera inmediata el Funcionario Detective Edinson GARMENDIA (Técnico), a fijar la respectiva inspección técnica, siendo para ese momento las 06:30 horas de la MAÑANA del día de hoy, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente Acta Policial, seguidamente nos dirigimos hasta la finca el Fundo, donde nos entrevistamos con un Ciudadano, a quien luego de identificamos como Funcionarios de este Órgano de Investigación Criminal y explicado el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse: PAULINO TORRES, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 57 años de edad, fecha de nacimiento (11-09-1956), soltero, obrero, reside en la misma finca, teléfono: No tiene, CIV-9.153.128, asimismo nos manifestó no tener conocimiento del hecho suscitado, por lo que nos retiramos del lugar y nos trasladamos hasta la sede de esta Oficina, asimismo se traslado el vehículo arriba descrito, una vez aquí, verifique el estatus legal de mencionado vehículo, por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando que no registra solicitud alguna. Dejándose constancia que el supramencionado vehículo quedará en calidad de depósito el estacionamiento interno de este Despacho, a la orden de la fiscalía a quien le sea distribuida la causa, a objeto de ser sometido a las diferentes Experiencias de Ley. Es Todo…”. (Folio 06 Pieza 01).

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2693, de fecha 18-12-2013, realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ROBER JAVIER DURÁN DELGADO y DETECTIVE EDINSON GARMENDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA VIEJA GUANARE BARINAS CASERIOS LA FLECHA Y GUAFILLAS PARROQUIA QUEBRADA DE LA VIRGEN MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, constituida por una capa de asfalto en su totalidad, de once metros de ancho en sus laterales se aprecia vegetación de alta y mediana altura abundante, localizando aparcado del lado izquierdo de la vía en sentido Guanare Barinas, específicamente frente a la entrada de la finca el Fundo, un vehículo clase camioneta marca Jeep modelo Grand Cherokee, placas AD479EM, el cual se encuentra en regular estado y conservación, al ser inspeccionado en su parte interna puede apreciar que posee un radio marca pioneer modelo A. P8400BH, dos crossover, uno marca powerbass, y el otro taramp’s, así como también un amplificador de sonido marca s-tetsora 11200w, un amplificador marca lanzar color negro, un amplificador sin marca aparente, un amplificador marca Ti car audio 3000W, asi como también diferentes cornetas en el área del compartimiento trasero (maletera), se aprecian siete cornetas y dos bajos con sus tuiwter Seguidamente se realiza un rastreo en las zonas adyacente al. sitio del suceso en busca de evidencias de interés Criminalístico que guarde relación con el caso, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, el paso de vehículos automotores es regular. Todo esto al momento de realizar la presente inspección, Es todo…”..(Folio 07 Pieza 01).

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ROBER JAVIER DURÁN DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la Causa N° K-13- 0254-02497, que adelanta este Despacho por la comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículos Automotores, procedí a trasladarme en compañía del Funcionario DETECTIVE EDINSON GARMENDIA (Técnico), en unidad Identificada (Toyota), hacia una vivienda signada con el número 5-47, ubicada en la carrera 09 entre calles 04 y 05, deI Barrio Maturín, de esta Localidad, a los fines de fijar inspección técnica y pesquisas relacionadas con el hecho suscitado, una vez allí, fuimos atendido por la Ciudadana: MARISABEL CAROLINA GRATEROL MONTENEGRO, ampliamente identificada en actas anteriores, a quien luego de identificamos como Funcionarios de este Órgano de Investigación Criminal y explicado el motivo de nuestra presencia, nos indicó el lugar donde ocurrieron los hechos, quedando en la dirección arriba descrita, procediendo de manera inmediata el Funcionario DETECTIVE EDINSON GARMENDIA (Técnico), a fijar la respectiva inspección técnica, siendo para ese momento las 08:30 horas de la MAÑANA del día de hoy, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente Acta Policial, reflejándose en ella las evidencias colectadas, de igual manera la Ciudadana acompañante nos manifiesta que para el momento en que los antisociales materializaban la acción delictiva le decían a su esposo “JAIME” entrégame el dinero y el oro, presumiendo que los estaban confundiendo con un amigo de el de nombre: Jaime QUEVEDO, de igual forma dicha Ciudadana nos aporto los teléfono celular que porta su esposo Julio Cesar MEJÍAS GUILLEN, siendo mismo el siguiente: un teléfono celular marca BlackBerry, modelo Z-10, color Negro, serial IMEI: 354010056364525, PIN: 2AB613AF, signado con la línea telefónica N° 0424-579.66.08, seguidamente y por encontrarse presente en el lugar donde ocurrieron los hechos, nos entrevistamos con el Ciudadano: JAIME WILFREDO QUEVEDO BARRIOS, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento (22-11-1 977), soltero, comerciante, reside en la Urbanización la Gracianera, Avenida 08, casa N° 25, de esta Ciudad, teléfono: 0424- 548.58.82, CIV-14.570.381, asimismo nos manifestó ser el amigo de Julio, por lo que le libramos una boleta de citación para que comparezca por ante este Despacho, a objeto de rendir entrevista, posteriormente nos dirigimos hasta la casa vecina, donde una vez allí nos entrevistamos con un Ciudadano, a quien luego de identificamos como Funcionarios de este Órgano de Investigación Criminal y explicado el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: RAFAEL ANGEL MARQUEZ LORETO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento (01-11-1980), soltero, obrero, reside al lado de la vivienda donde ocurrió el hecho, teléfono: 0424-514.55.50, CIV-15.350.884, asimismo nos manifestó no tener conocimiento del hecho suscitado, finalizada dichas diligencias nos retiramos del lugar y retornamos hasta la Sede de esta Oficina, Es todo…”. .(Folio 08 Pieza 01).

5.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 2694, de fecha 18-12-2013, realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ROBER JAVIER DURÁN DELGADO y DETECTIVE EDINSON GARMENDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 5-47 UBICADA EN LA CARRERA 09 ENTRE CALLES 04 Y 05DEL BARRIO MATURIN MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de lo siguiente " El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso Cerrado, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada, la misma esta provista de una cerca protectora elaborada en media de pared de bloques frisados y pintados de color marrón, y enrejado de metal color negro, posterior se encuentra la fachada de la vivienda, conformada por paredes de bloques pintadas de color beige y marrón, del lado izquierdo se aprecia un portón tipo rodante, este nos funciona como medio de acceso a un área de grandes dimensiones la cual funge como estacionamiento, este lugar se encuentra conformado por piso de cerámica color y techo de plata banda; del lado derecho vista del observador se aprecia una puerta metálica color negro, una vez en interior del inmueble se aprecia del. lado izquierdo vista del observador, una entrada que nos brinda el acceso a la morada, donde nos percatamos que está conformada por piso tipo granito, techo de platabanda y paredes color morado, ubicándonos en la sala de recibo donde se aprecian muebles y objetos acorde a) lugar en reglar estado de orden, del lado izquierdo se aprecia una entrada Ja cual pertenece a la habitación principal donde se aprecian tina cama matrimonial con su respectivo colchón, un corral de bebes color rosado, el lugar se encuentra en total orden, trasladándonos hasta un segundo cuarto el cual presenta una cama tipo individual con su respectivo colchón y sabana, así como también diferentes juguetes sobre el sitio, seguidamente en la parte frontal se localiza un candado de medianas dimensiones color amarillo marca cisa, el mismo es colectado para ser sometido a diferentes experticia, todo esto para el momento de realizar la presenta inspección. Seguidamente se realizan una serie de activaciones especiales con el fin de recabar algún rastro dactilar siendo infructuosa la misma. Es todo…”. (Folio 09 Pieza 01).

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO WILFREDO ROA MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número K-13-0254-02497, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad, Contra la Libertad Individual (SECUESTRO) y Previsto en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos, previo conocimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, procedí a trasladarme en vehículos particulares en compañía de los Funcionarios INSPECTORES CHARLES GIL, VÍCTOR CASTAÑEDA, DETECTIVES JEFES CESAR PALMA, EDECIO BARRIOS, DETECTIVES ANDRY HERNÁNDEZ, LENNY ESPINOZA y EL SUSCRITO, hacia el Barrio Maturín, carrera 09 entre calles 04 y 05, específicamente frente a la casa 5-47, Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar llamadas de prueba con el objeto de solicitar Históricos de llamadas o Vaciados de antena, a las empresas Digitel y Movistar, utilizando como referencia los números: 0412-508.08.23, al número 0414- 055.60.11, siendo las 07:36, horas de la mañana del día 18-12-2.013, de igual manera nos trasladamos por la carretera nacional troncal 05, sector Quebrada de la Virgen, sentido Guanare - Barinas lugar donde fue liberada la camioneta utilizada al momento del plagio, a fin de realizar llamadas de prueba con el objeto de solicitar Histórico de llamadas o Vaciado de Antena, utilizado como referencia los números: 041 2-508.08.23, al número 0414-554.33.82, siendo las 09:03, horas de la mañana del día 18-1 2-2.01 3. Asimismo fueron solicitados a la empresa Movistar, utilizando como referencia los números: 0424-563.42.14, al número 0424-562.83.29, siendo las 07:21, horas de la mañana del día 18-12-2.013, de igual manera nos trasladamos por la carretera nacional troncal 05, sector Quebrada de la Virgen, sentido Guanare - Barinas lugar donde fue liberada la camioneta utilizada al momento del plagio, a fin de realizar llamadas de prueba con el objeto de solicitar Histórico de llamadas o Vaciado de Antena, utilizado como referencia los números: 0424-563.42.14 al numero 0414-554.33.82, siendo las 09:03 horas de la mañana del día 18-12-2013, es todo…”. (Folio 11 Pieza 01).

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-12-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por la ciudadana: MARISABEL CAROLINA GRATEROL MONTENEGRO, quien expone lo siguiente: ”Bueno Resulta ser que el día de ayer Martes 17-12-2013, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde me encontraba en mi residencia en compañía de mis tres hijas menores, cuando de pronto llego mi esposo de nombre: Julio Cesar Mejías Guillen con un amigo de el de nombre: Roger, a bordo de su vehículo Clase Camioneta Modelo Tundra, a buscar una planta de sonido que allí tenia, luego de haber buscado la planta dejo la camioneta Tundra en el Garaje de nuestra vivienda y de ahí se fue en la Camioneta de su Amigo Roger, a eso de las 06:30 horas de la tarde el me escribe de su teléfono celular signado con el numero: 0426-530.74.96 un mensaje de texto a mi teléfono celular signado con el numero: 0414-558.25.92, diciéndome que estaba en la Licorería la Estación con unos amigos tomando, y yo le escribí que necesitaba mover la camioneta Tundra de donde la había dejado ya que estaba muy atravesada es por lo que él me dijo que fuera a buscar la llave donde se encontraba, optando yo en salir a bordo de una camioneta Marca Jeep, Modelo Cherokee, Color Plomo Perlado, Año: 2011, la cual es de su propiedad hasta el lugar donde se encontraba, una vez presente en la Licorería la Estación el me entrego la llave de la Tundra y a su vez me dijo que le dejara la camioneta en la que yo andaba y el me entregaría en la que él se desplazaba por lo que decimos en hacer cambio de carro y me fui para la casa y desde ese momento no tuvimos mas comunicación, hasta que el día de hoy Miércoles 18-12-2013, siendo las 05:00 horas mañana que escuche que mi esposo de nombre: Julio Cesar Mejías Guillen, abrió el portón y metió la camioneta en la que el andaba luego escuche que cerro el portón y comenzó a tocarme la venta del cuarto donde yo me encontraba acostada, seguidamente escuche la voz de mi esposo que decía que paso que paso y fue allí donde abrí la cortina de la venta del cuarto donde yo me encontraba y me percate que dos sujetos desconocidos portando armas de fuego tenían amenazado a mi esposo antes mencionado, luego mi esposo me dijo que abriera la puerta principal de nuestra vivienda optando yo en abrirla y estando una vez adentro los sujetos comenzaron a decirnos donde está en dinero y las prendas de oro entonces yo le respondía que no teníamos nada de eso porque hacía poco tiempo que nos habían robados, luego los sujetos, metieron a mi esposo al cuarto de nosotros y a mi persona nos amarraron con unos pañales de tela de mi hija y también nos taparon la cara con las fundas de las almohadas, y los sujetos comenzaron a revolver todo lo que se encontraban en la casa así como buscando oro o dinero en efectivo, y envista como no encontraron nada salieron del cuarto y se fueron hasta el Garaje de nuestra vivienda, posteriormente regresaron al cuarto y le preguntaron a mi esposo tu eres Jaime busca la Pistola entonces yo le respondía a los sujetos que él no era Jaime que el nombre de él era Julio, pasado como 15 minutos después estos sujetos levantan a mi esposo de donde se encontraba y se lo llevan hasta la parte de afuera de nuestra casa y fue allí donde yo escuche que encendieron la camioneta de mi esposo abrieron el portón y se fueron en dicho vehículo conjuntamente con mi esposo sin rumbo conocido, posteriormente comencé a llamar a mi hija de 09 años para que me soltara y ella me escucho se levantó y me desato, percatándome que ciertamente estos sujetos se habían llevado a mi esposo antes mencionado en su camioneta Marca Jeep, Modelo Cherokee, Color Plomo Perlado, Año: 2011, la cual apareció abandonada a la altura de quebrada la virgen de esta localidad y recuperada por organismos de seguridad; Es todo…”.(Folio 15 Pieza 01).
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE LENNY ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la averiguación número K-13-0254-02497, que se instruye por ante este Despacho por la Presunta Comisión de uno de los Delitos contra la Libertad Individual de las Personas (Secuestro); Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo) y Contra la Propiedad (Robo), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Charles Gil, Detective Jefe Edecio Barrios, Detective Agregado Wilfredo Roa, en vehículo particular, hacia las inmediaciones del Barrio Maturín carrera 09 entre Calle 04 y 05 de esta Ciudad, con la finalidad de pesquisar e indagar en relación al hecho que se nos ocupa, donde una vez presentes en la referida barriada y luego de un intenso recorrido y sostener entrevista con moradores del sector, nos entrevistamos con la ciudadana de nombre: DANIELA JOSE HERRERA COLMENAREZ, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante de Derecho, residenciada en el Barrio Maturín, Calle 06, entre Carreras 13 y 14, casa número 13-44, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.187.028, a quien luego de identificárnosles como funcionarios activos de este cuerpo policial y hacerle del conocimiento del motivo de nuestra presencia, la misma nos manifestó ser amiga del ciudadano de nombre: Julio Cesar Mejías Guillen, quien figura como víctima en la presente causa y a su vez le indicó a la comisión policial que el día Martes 17-12-2013, en horas de la noche y la madrugada del Miércoles 18-12-2013, estuvo en la Licorería la Estación tomándose unos trago, compartiendo con dicho ciudadano y unos amigo de nombre: Yimi Moreno, Jaime Quevedo, Yudania Cañizales, Edymar Peña y otro ciudadano quien era amigo de Julio Cesar Mejías Guillen, quien decía llamarse Conrrado, y que como a eso de las 04:45 horas de la mañana, deciden ir cada uno a sus casas y fue allí donde el ciudadano Yimi Moreno, la llevo hasta su residencia mientras Julio llevo a su amiga de nombre: Eydimar Peña, de igual forma dicha ciudadana manifestó no tener inconveniente alguno en comparecer por ante este despacho a fin de rendir entrevista en relación a la presente causa, motivo por el cual fue traslada hasta la sede de esta oficina a rendir entrevista, Asimismo se deja constancia que una vez presente en esta oficina la ciudadana de nombre: DANIELA JOSE HERRERA COLMENAREZ, le indicó a la presente comisión la residencia exacta de cada uno de sus amigos siendo la de Yimi Moreno en la Urbanización los Pinos Calle Principal de esta Ciudad, Yudania Cañizales, en la Urbanización Rafael Urdaneta Calle 05 Sector 08 casa número 19 de esta Ciudad, y Edymar Peña, en el Barrio Cuatricentenario Sector 03 Calle Andrés Bello casa número 44 de esta Ciudad; culminadas nuestras diligencias se les informo a la superioridad de los pormenores de la mismas”. Es todo”. (Folio 17 Pieza 01).

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-12-2013 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por la ciudadana: DANIELA JOSE HERRERAS COLMENAREZ, quien expone los siguientes hechos: “El día de hoy funcionarios de esta oficina, me fueron a buscar a mi casa con la intención de que rindiera entrevista porque a un amigo que vive cerca de mi casa de nombre JULIO CESAR MEJIAS GUILLEN, se lo habían llevado de su casa unas personas armadas se llevaron y le robaron el carro, y lo que tengo que decir en relación a eso es que el día de ayer 17-12-13, JULIO CESAR me invitó a tomar unos tragos con otros amigos, y nos reunimos en la licorería la Estación de la ciudad de Guanare como a las 09:00 de la noche, en ese momento estaba YIMI un amigo que tiene un taller de pinturas de carro, JAIME QUEVEDO que es un amigo que vende vehículos y un señor que nunca había visto que era amigo de JULIO CESAR, que se hacía llamar CONRRADO, luego como a las 10:00 de la noche nos fuimos a la casa de YIMI que está ubicada en la Urbanización Los Pinos y hay duramos como hasta 03:00 de la mañana aproximadamente, luego nos fuimos al taller de YIMI que está ubicado en la Avenida Los Ilustres, como a 300 metros de la PTJ y de allí fuimos hasta la cancha de Banco Obrero, donde había una gente reunida motivado a unos juegos de Basquetbol que habían terminado, allí colocaron el sonido de la camioneta de Julio que es una Jeep Cheroke de color plomo, y como a las 04:45 horas de la mañana YIMI me fue a llevar a mi casa y JULIO se ofreció a llevar a las muchachas que son, YUDANIA MONTES Y EIDIMAR PEÑA, eso es todo; Lo que me parece relevante es que el señor amigo de JULIO CESAR de nombre CONRRADO, hacia muchas llamadas de todos los sitios donde estuvimos y cuando llegamos a Banco Obrero pregunto que donde estábamos y lo note ansioso porque quería irse, lo que me pareció extraño este señor cargaba una camioneta de color gris de esas Súper Duti y siempre hablaba con JULIO CESAR, más que con otras personas; También quiero decir que la última vez que vi el carro de JULIO CESAR fue cuando estaba en mi casa, que estaba por meterme y vi cuando paso su carro como si fuera para su casa a las 05:00 de la mañana, es todo.(Folio 18 Pieza 1).

10.- RETRATO HABLADO N° 9700-057-DC-489, de fecha 18-12-2013 realizado por el funcionario INSPECTOR JEFE LIC. LUIS CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, relacionado con el expediente K-13-0254-02497. (Folio 25, Pieza 1).

11.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 9700-254-026, de fecha 18-12-2013, realizada por el funcionario DETECTIVE EDINSON GARMENDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, a un vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, ALFANUMÉRICAS AD47EM, TIPO CAMIONETA, USO PARTICULAR, AÑO 2011, SERIAL CHASIS 8Y8RX4FT8B1510208, valorada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES”. (Folio 26, Pieza I)

12.- EXPERTICIA DE BARRIDO y QUIMICA (Activación Especial) N° LFQB-9700-057-551, de fecha 18-12-2013 realizado por el funcionario INSPECTOR CARLOS GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, Experto designado para realizar Experticia de Barrido y Química (activación especial), a un vehículo que se encuentra aparcado en esta Sub. Delegación, en la que deja constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones emanadas de la Superioridad, y siendo las 09 h 30, del día 18-12-2013, me traslade hasta el estacionamiento posterior de este despacho lugar donde se encuentra aparcado UN VEHÍCULO MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, MODELO GRAND CHEROKEE,. AÑO 2011, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATA. ALFANUMÉRICAS AD47QEM. SERIAL DE CARROCERÍA 8Y8RX4FT8131510208. SERIAL DE MOTOR 8 CIL, donde procedí a realizar una inspección en conjunto y detalle. Constatándose lo siguiente: PARTE EXTERNA Se halla en buen estado de conservación, posee en los vidrios de los parabrisas y ventanas protectores antisol. retrovisores en ambos lados con sus respectivos espejos, provisto de sus neumáticos con rines de lujo, PARTE INTERNA Se halla en buen estado de conservación, provisto de radio reproductor de marca Pioneer, tapicería y sillas elaboradas en cuero de color negro, tablero elaborado material sintético color negro y gris, asimismo se localizan sobre la superficie del piso del asiento del copiloto una botella de vidrio transparente totalmente vacía en su interior y con su respectiva tapa, la cual presenta etiqueta identificativa donde se lee “BLACK LABEL” y en la parte posterior presenta un cajón de sonido revestido de material sintético de colores negro, blanco, gris y naranja, constituido por cuatro (4) bajos medios de 1 0 pulgadas, tres (3) bajos de 12 pulgadas con inscripción identificativa donde se lee HEATH SOUND COMPONET, dos (2) bajos de 15 pulgadas, cuatro (4) trompetas y seis (6) twisters. Seguidamente se procedió a practicar barrido en el área interna del vehículo objeto de estudio, lográndose localizar y colectar dos apéndices pilosos de los asientos y pisos de, embalándose en un sobre de papel. Continuando, se procede a la activación de rastros, con el empleo de: Ester de Cianoacrilato y polvos adherentes, sobre las diferentes superficies actas para tal fin, indicando los resultados en las conclusiones. Por ultimo se procedió a trasladar las muestras colectadas (apéndices pilosos y rastros dactilares), al Laboratorio de Criminalísticas, los cuales fueron sometidos a los siguientes análisis: ANALISIS FISICO: ANALISIS TRICOLOGICO: OBSERVACION ESTEREOSCOPICA, Los apéndices pilosos en estudio, colectados en el vehículo antes mencionado, fueron visualizados a través de una lupa estereoscópica, sin tratamiento y montados al seco, visualizándose lo referente al tipo de espécimen, origen, longitud, color, adherencia de suciedad y/o de material grasiento, traumatismo (estiramiento, torsiones o aplastamiento). empleando tabla calorimétrica de la marca Silueta Schwarzkopf de IGORA ROYAL, OBSERVACION MICROSCOPICA Seguidamente fueron sometidos a limpieza con solución jabonosa y desgrasados con éter de petróleo para su observación microscópica, visualizándose la concentración pigmentaría, superficie cuticular, tamaño de los gránulos, canal medular, disposición de las escamas, extremo distal, diámetro promedio y otras particularidades. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y análisis físico realizado al vehículo y muestras colectadas, que motivaron mi actuación pericial, pude establecer: 1.- Que Los apéndices pilosos colectados en el barrido practicado al vehículo antes descrito pertenecen: A la especie humana correspondiente a la región cefálica, con las siguientes características: Tamaño largo y mediano, de tipo liso y ondulado y colores negro, castaño claro y castaño oscuro y rubio. 2. Que en la activación especial realizada en las partes externas e internas del vehículo en cuestión, se logro el hallazgo de rastros dactilares trasplantados a cinco (05) tarjetas, para su resguardo y posterior estudio, colectados remitidos y depositados en la Unidad de Dactiloscópica bajo el N° 077, Es todo”. (Folio 28, Pieza 1)

13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO WILFREDO ROA MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número K-13-0254-02497, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad, Contra la Libertad Individual (SECUESTRO) y Previsto en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos, previo conocimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se constancia que se recibió mediante correo electrónico secuestroportuquesa@mail.com, la información solicitada mediante oficio 7258 de fecha 18 de Diciembre del año 2013, percatándonos que el móvil celular signado con el número 0424-579.66.08, se encuentra a nombre del ciudadano. Julio Cesar Mejías, cédula de identidad V-16.475.985, fecha de nacimiento 06-01-1.984, teléfono alterno: 0257-251.67.15, Profesión: Estudiante, residenciado en el Barrio Maturín, calle 06, casa 5-199, Guanare Estado Portuguesa, de donde se puede observar que dicho móvil celular no presenta registro de llamadas salientes desde las 10:31:08 pm del día 17-12-2013, correspondiéndole el siguiente serial IMEI: 354010056364520, anexo a la presente acta policial relación de llamadas del numero antes mencionado. Es Todo”. (folio 30, Pieza 1)

14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE LENNY ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las diligencias relacionadas con la averiguación número K-13-0254-02497, que se instruye por ante este Despacho por la Presunta Comisión de uno de los Delitos contra la Libertad Individual de las Personas (Secuestro); Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo) y Contra la Propiedad (Robo), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Charles Gil, Detective Jefe Edecio Barrios, Detective Agregado Wilfredo Roa, en vehículo particular, hacia la Urbanización los Pinos Calle Principal de esta Ciudad, con la finalidad de ubicar y trasladar hasta la sede de esta oficina al ciudadano de nombre Yimi Moreno, por cuanto el mismo figura como testigo en la presente causa, donde una vez presente en la misma procedimos a realizar un intenso recorrido con el fin de ubicar la residencia exacta de dicho ciudadano, y luego de haber sostenido entrevista con moradores del sector nos indicaron la residencia exacta donde dicho ciudadano residía, motivo por el cual nos apersonamos a la misma y luego de hacer barios llamados fuimos atendidos por el ciudadano de nombre: JIMMI MORENO AVILA, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 29/09/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Los Pinos, Calle principal casa sin número, Teléfono: 0424-561.07.25, titular de la cédula de identidad número V-14.204.108, a quien luego de identifícanosles como funcionarios activos de este cuerpo policial y hacerle del conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la persona requerida por nuestro organismo, de igual forma dicho ciudadano manifestó no tener inconveniente alguno en comparecer por ante este despacho a fin de rendir entrevista en relación a la presente causa, motivo por el cual fue traslado hasta la sede de esta oficina a rendir entrevista, Acto seguido procedí a trasladarme en compañía del funcionario DETECTIVE JEFE EDECIO BARRIOS, hacia la Urbanización Rafael Urdaneta Calle 05 Sector 08 Casa número 19 de esta Ciudad, con la finalidad ubicar y trasladar hasta la sede de esta oficina a la ciudadana de nombre Yudania Montes, por cuanto la misma figura como testigo en la presente causa, donde una vez presente en dicha urbanización procedimos a realizar un intenso recorrido con el fin de ubicar la residencia exacta de dicha ciudadana, y luego de haber sostenido entrevista con moradores del sector nos indicaron la residencia exacta donde dicha ciudadana residía, motivo por el cual nos apersonamos a la misma donde una vez presente fuimos atendidos por la ciudadana de nombre: MONTES CAÑIZALEZ YUDANIA GRUSCHESKA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1987, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, residenciada en la Urbanización Rafael Urdaneta, Calle 05 Sector 08 Casa N° 19, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-18.297.376, teléfono: 0424-581.70.51, a quien luego de identifícanosles como funcionarios activos de este cuerpo policial y hacerle del conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la persona requerida por nuestro organismo, de igual forma dicha ciudadana indico no tener inconveniente alguno en comparecer por ante este despacho a fin de rendir entrevista en relación a la presente causa, motivo por el cual fue trasladada hasta la sede de esta oficina a rendir entrevista, Una vez presente en esta oficina la ciudadana que nos hacía acompañar nos informó que la ciudadana de nombre: Eydimar Peña, quien también figura como testigo en la presente causa, no se encontraba en la ciudad de Guanare, ya que se estaba en la Ciudad de Maracay Estado Aragua realizando diligencias personales, pero que sin embargo no tenía inconveniente su persona en hacerle llegar una boleta de citación a dicha ciudadana a fin de que la misma comparezca por ante esta oficina a rendir entrevista, Motivo por el cual se le hizo entrega de una boleta de citación a nombre de la referida ciudadana, la cual se anexa su parte superior a la presente acta; culminadas nuestras diligencias se les informo a la superioridad de los pormenores de la mismas”. Es todo”. (Folio 37, Pieza 1)

15.- ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2013 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: JIMMI MORENO AVILA, quien expone los siguientes hechos: “Comparezco por ante esta oficina, con la finalidad de declarar que el día martes 17/12/13 yo estaba en mi trabajo, cuando recibí un pim de JULIO CESAR MEJIAS GUILLEN, como a las 06:40 horas de la tarde, luego yo lo llamo y nos ponemos de acuerdo para compartir unos tragos en la Licorería la Estación y nos vimos como a las 07:00, de la noche, cuando llegue estaba JULIO CESAR, en compañía de un amigo de él, pero no recuerdo su nombre, y como a las 09:00 de la noche JULIO CESAR, sale y busca a unas amigas, y compartimos en la Estación como hasta las 10:30 horas de la noche, después nos fuimos a mi casa en la Urbanización los Pinos, porque mi hermano estaba cumpliendo años y hay duramos como hasta las 02:00 horas de la mañana, después nos fuimos para la entrada de mi taller que está ubicado en la Avenida los Ilustres a 300 metros de la PTJ y hay duramos como 20 minutos por que nos tiraron unas piedras por el sonido de la música de los vehículos, después nos fuimos a la cancha de Banco Obrero, donde estaban terminando unos Juegos de Basquetbol, hay Julio puso la Música y sono como una hora y después como a las 04:40 yo me fui a llevar a Daniela que es una amiga y JULIO se quedó con el otro pana que no recuerdo el nombre y dos muchachas, después que lleve a Daniela, como a las 04:55 horas de la mañana, me encuentro el carro de JULIO CESAR que viene en sentido contrario al mío, nos despedimos y el se fue y yo también me fui a mi casa, eso es todo”. (Folio 39, Pieza 1)

16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2013 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por la ciudadana: YUDANIA GRUSCHESKA MONTES CAÑIZALEZ, quien expone los siguientes hechos: “El día de hoy funcionarios de esta oficina, me fueron a buscar a mi casa con la intención de que rindiera entrevista porque a un amigo de nombre JULIO CESAR MEJIAS, se lo habían llevado de su casa, el día 18-12-13 en horas de la madruga y lo que tengo que decir en relación a eso es que el día martes 17-12-13, JULIO CESAR invitó a una amiga de nombre Daniela Herrera y ella nos invitó a Eydimar Peña y a mi persona a tomar unos tragos con otros amigos, y nos reunimos en la licorería la Estación de la ciudad de Guanare como a las 08:00 o 09:00 de la noche, cuando llegamos estaba un muchacho que conocí esa noche de nombre YIMI un amigo que tiene un taller de pinturas de carro y un señor que nunca había visto que era amigo de JULIO CESAR, que se hacía llamar CONRADO, que según lo que nos comentó JULIO CESAR, era un señor que venía de San Cristóbal, hacer un negocio con él por una camioneta que JULIO cargaba, que es una Cheroke Jeep año 2012, luego como a las 10:00 de la noche nos fuimos a la casa de YIMI que está ubicada en la Urbanización Los Pinos y hay duramos como hasta 02:00 de la mañana aproximadamente, luego salimos y nos paramos frente al terminal donde JULIO CESAR, compro unos cigarros y comió, después nos fuimos al taller de YIMI que está ubicado en la Avenida Los Ilustres, a pocos metros de la PTJ y de allí nos fuimos porque nos tiraron unas piedras y llegamos hasta la cancha de Banco Obrero, como a las 03:00 de la mañana, donde había una gente reunida motivado a unos juegos de Basquetbol que habían terminado, allí colocaron el sonido de la camioneta de Julio y como a las 04:10 horas de la mañana JULIO me fue a llevar a mi casa junto con EYDIMAR PEÑA y YIMMI se fue a llevar a DANIELA, Y CONRADO se fue, eso es todo; Algo que me llamo la atención después de lo que le ocurre a JULIO es que el mismo JULIO me dijo que el señor CONRADO era de San Cristóbal y yo hablando con él me dijo que era de Valera, y también me entere que se estaba quedando en el Hotel Princesa Suites de Guanare, porque Julio se ofreció a llevarlo por motivo que el señor no era de aquí, es todo”. (Folio 41, Pieza 1)

17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2013 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por la ciudadana: EYDIMAR CAROLINA PEÑA SILVA, quien expone los siguientes hechos: “Resulta ser que el día Martes 17-12-2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche Salí de mi residencia con rumbo a la casa de una amiga de nombre Daniela, la cual está ubicada en el Barrio Maturín de esta Ciudad, con el fin de dialogar con ella y compartir, donde una vez estando en su residencia dialogamos un rato y luego ella me dijo que para su casa iba a ir un amigo de ella de nombre: Julio y que la iba a buscar para ir a la casa de un amigo de nombre: Yimi a compartir un rato y tomarnos unos trago, en ese mismo momento nos percatamos que llego Julio a bordo de Un Vehículo Clase Camioneta Súper Duti, Color Plateado y decidimos montarnos en dicha camioneta para así ir a buscar otra amiga de nombre: Yudania, quien residen en la Urbanización Francisco de Miranda de esta Ciudad, luego que buscamos a nuestra amiga nos fuimos hasta la Licorería la Estación ya que allí estaba la camioneta de Julio y unos amigos que le hacían espera de nombre: Yimi, Jaime y otro señor gordo el cual era primera vez que lo veía, una vez que estábamos en la Licorería la Estación comenzamos a tomar durante un tiempo de media hora aproximadamente, luego decidimos irnos hasta la casa de Yimi, la cual está ubicada en la Urbanización los Pinos de esta Ciudad menos Jaime que decidió no ir, y una vez que llegamos a la casa de Yimi, seguimos tomando como hasta las 02:00 horas de la mañana, de ahí salimos Yimi, Julio, el Señor Gordo que no conozco y mis dos amigas de nombre: Daniela y Yudania, hasta la parte del frente del Terminal de esta Ciudad a comer empanadas, una vez que comimos empanadas nos fuimos para el taller de Yimi, el cual está ubicado en la Avenida Los Ilustres, como a 300 metros de la PTJ duramos como 20 minutos escuchando música y de allí fuimos hasta la cancha de Banco Obrero, donde había una gente reunida motivado a unos juegos de Basquetbol que habían terminado, allí colocaron el sonido de la camioneta de Julio que es una Jeep Cheroke de color plomo, y como a las 04:00 horas de la mañana decidimos irnos todo ósea cada quien a su casa y Julio Decidió llevarme hasta mi residencia y estando en mi residencia Julio me pide el número telefónico mío el cual yo excedí en dárselo para así tener comunicación con él, luego él se fue y yo me quede en mi casa y el día de ayer Miércoles 18-12-2013, después del mediodía mi esposo de nombre: Pablo Piersanti, me fue a buscar a mi casa a bordo de un Vehículo Clase Automóvil Marca Ford, Modelo Fiesta Color Blanco, ya que íbamos irnos para la ciudad de Maracay a un compartir por cuanto nos íbamos a reunir en dicha ciudad, con el hermano de mi esposo y su cuñada; al llegar a Maracay nos hospedamos en un hotel de nombre Antigua Misión y estuvimos en esa ciudad, hasta el día de hoy Jueves 19-12-2013, que decidimos retornar a esta ciudad, y me entere que tenía que venir a declarar en esta oficina por cuanto mi amigo Julio se encontraba desaparecido, es todo”. (Folio 43, Pieza 1)

18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-12-2013 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: CESAR ANTONIO MEJIAS, quien expone lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de ayer Viernes 20-12-2013, siendo aproximadamente las 05:35 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia, cuando de pronto recibí una llamada a mi número telefónico 0424-567.15.41, desde el número 1148352351, donde una persona de voz masculino con acento a voz gocho y colombiano, me decía que era el secuestrador que se tenía en su poder a mi hijo de nombre: Julio Cesar Mejías Guillen, manifestándome que tenía que cancelarle la cantidad de Siete Millones, a cambio de la Liberación de mi hijo, es por lo que yo le dije a este sujeto que yo no tenía esa cantidad de dinero y él se molestó y me dijo que quien ponía las condiciones era el mas no yo, luego siguió la conversación entre este sujeto y mi persona y yo le decía que nosotros solo teníamos unos carritos y que lo podíamos vender para así poder conseguir algo de dinero, también le dije que tenía que reunirme con mi familia para ver cuánto dinero podíamos encontrar, luego el sujeto me dijo que me llamaría en horas de la madruga del día de hoy para seguir conversando conmigo y también me dijo que me llamaría el día de hoy Sábado 21-12-2013, en el transcurso del día para darme una fe de vida de mi hijo Julio Cesar Mejías Guillen y de una vez colgó la llamada; Es todo”. (Folio 45, Pieza 1)

19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO WILFREDO ROA MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número K-13-0254-02497, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad, Contra la Libertad Individual (SECUESTRO) y Previsto en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos, previo conocimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, procedí a trasladarme en vehículo particular en compañía de los Funcionarios Inspectores Charles Gil, Víctor Castañeda, Detective Jefe Edecio Barrios y el suscrito, hacia las adyacencias del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en el barrio la Colonia Parte baja, Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar llamadas de prueba con el objeto de solicitar Históricos de llamadas o Vaciados de antena, a la empresa Digitel, utilizando como referencia los números: 0412- 161 .82.79, al número 0424-531.31.22, siendo las 04:39, horas de la tarde del día 21 -1 2-2.013.. Es Todo”. (Folio 46, Pieza 1)

20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO WILFREDO ROA MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuguesa@gmail.com, la información solicitada mediante oficio número 7218 de fecha 18-12-2013, al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se solicitó a la Empresa Telefónica MOVISTAR, el cual se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales, donde informa que la llamada realizada desde el Móvil celular signado con el número signado con el número 0424-563.42.14, hacia el número 0424-562.83.29, en fecha 18-12-2013, a las 07:21.00, horas de la Mañana. La cual se ubicó en la Antena: CO_GUANARE, celda 4023, y 4024, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis de los numero telefónicos que se ubicaron en las antena antes mencionada, donde se pudo constatar el siguiente resultado: PRIMERO: Durante la fecha y el lapso en referencia se determinó que en la antena antes mencionada, se ubicaron cuatro (04) números telefónicos los cuales tiene comunicación constante entre ambos números: (0414-158.84.68, 0414-058.17.17, 0414-749.40.20, y 0424-544.44.64). SEGUNDO: Se determinó que la antena antes abarca el lugar donde se suscitaron los hechos que se investigan, TERCERO: Se solicitara a la empresa telefónica la relación de llamada y datos filiatorios de los números antes mencionados. Es todo”. (Folio 48, Pieza 1)

23.- REPORTE DE ACTIVIDAD COMUNICACIONAL DE LA ANTENA MOVISTAR CELDAS 4023 y 4024, de fecha 18-12-2013 Suministrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, correspondiente a la llamada efectuadas en el lapso desde las 00:00:00 horas hasta las 08:00:00 horas, En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. (Folio 49, Pieza 1)

24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21 de Diciembre de 2013, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Wilfredo Roa, en la que deja constancia de haber obtenido información mediante el correo electrónico secuestroportuguesa@gmail.com, previa solicitud hecha al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, por lo cual se solicitó y obtuvo de la empresa telefónica MOVISTAR el soporte de las actividades comunicacionales en el que informa que la llamada realizada desde el móvil cellular signado con el número 0424-5313122 hacia el número 1424-5634214 en fecha 18-12-2013 a las 08:45:00 horas de la mañana, la cual se ubicó en la antena: CO_MESACAVAC, celda 4036, por lo cual se procedió a realizar un minucioso análisis de los números telefónicos que se ubicaron en la antena mencionada, constatándose lo siguiente: PRIMERO: Durante la fecha y el lapso en referencia se determinó que en la antena antes mencionada, se ubicó un número telefónico 0424-5444464, el cual también aperturó celda en la antena CO_GUANARE, celda 4023 y 4024, antes y durante el hecho, y esta es la antena telefónica que abarca el sitio donde se suscitaron los hechos; SEGUNDO: Se determinó que la antena CO_MESACAVAC, celda 4036, abarca el sitio donde fue abandonado el vehículo que era utilizado por la víctima momento antes de ser plagiado; (Folio 105, Pieza 1)

25.- REPORTE DE ACTIVIDAD COMUNICACIONAL DE LA ANTENA MOVISTAR CO MESACAVAC, CELDAS 4036, DÍA 18-12-2013, desde las 00:00.00 HORAS, HASTA 08:00.00 HORAS (folio 106, Pieza 1)

26.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21 de Diciembre de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Wilfrido Roa, en la que deja constancia de haber obtenido información mediante el correo electrónico secuestroportuguesa@gmail.com, previa solicitud hecha al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, por lo cual se solicitó y obtuvo de la empresa telefónica DIGITEL, donde informa que la llamada realizada desde el móvil celular signado con el número 0412-5080823 hacia el número 0414-0556011, en fecha 18-12-2013, a las 07:36 am, la cual se ubicó en la antena que tiene asignada la celda 061042, esta corresponde a la llamada efectuada desde la carrera 09 entre calles 04 y 05, frente a la casa signada con el Nº 5-47 del Barrio Maturín, Guanare, Estado Portuguesa, donde se suscitaron los hechos, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis de los números telefónicos que se ubicaron en la antena antes mencionada, donde se pudo constatar el siguiente resultado: PRIMERO: Durante la fecha y el lapso en referencia se determinó que en la mencionada celda se ubicaron tres números telefónicos, los cuales tienen comunicación constante entre ambos números 0412-1545285, 0412-1556658 y 0412-7720220; SEGUNDO: Se determinó que la antena antes mencionada abarca el lugar donde se suscitaron los hechos que se investigan; (Folio 123, Pieza 1)

27.- ACTIVIDAD COMUNICACIONAL DE LA ANTENA DIGITEL CELDA 061042 día 18-12-2013 Horas: de 00:00.00 hasta 08:00.00 horas; (Folio 124, Pieza 1)

28.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO WILFREDO ROA MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número K-13-0254-02497, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad, Contra la Libertad Individual (SECUESTRO) y Previsto en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos, previo conocimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se deja constancia de lo siguiente: Vista y leídas las actuaciones que anteceden se puede constatar que el número 0412-718.71.18 el cual se encontraba en poder del ciudadano mencionado como “El Trinca” sostuvo constante comunicación con el número 0412-772.02.20 siendo este uno de los números investigados en la presente causa, el cual se desconectó el día 22-12-2013, usando para ese momento un teléfono móvil celular signado con el siguiente IMEI: 3526020564451440, en tal sentido se decide realizar una nueva solicitud a la empresa DIGITEL del serial IMEI: 3526020564451440, a fin de determinar la o las posibles tarjetas SIM-CARD, que han sido introducidas en dicho móvil celular, de igual manera mantuvo comunicación con los números 0424-544.44.64, 0412-1545285 y 0414-158.84.08. Es Todo”. (Folio 02, Pieza 02)

29.- REPORTE DE ACTIVIDAD COMUNICACIONAL DE LA SIM-CARD DIGITEL serial IMEI: 3526020564451440, de fecha 25-12-2013 Suministrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, correspondiente a la llamada efectuada desde el número 0412-718.71.18.En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión”. (Folio 03, Pieza 02)

26.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO WILFREDO ROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuguesa@gmail.com, la información solicitada mediante oficio número 7218 de fecha 18-12-2013, al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se solicitó a la Empresa Telefónica DIGITEL, el cual se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales, donde informa que la llamada realizada desde el Móvil celular signado con el número signado con el número 0412-508.08.23, hacia el número 0414-554.33.82, en fecha 18-12-2013, a las 09:03, horas de la Mañana. La cual se ubicó en la antena que tiene asignada la celda 061243, esta corresponde a la llamada efectuada desde Sector Quebrada la Virgen, Troncal Cinco Sentido Guanare Barinas, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde fue abandonado el vehículo el cual era tripulado por la víctima momento ante de ser plagiado, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis de los numero telefónicos que se ubicaron en las celda antes mencionado, donde se pudo constatar el siguiente resultado: PRIMERO Durante la fecha y el lapso en referencia se determinó que en la mencionada celda, se ubico el numero telefónico (0412-155 66.58) el cual también se ubico en la celda 061243 ante y durante el hecho, y esta es la celda que se ubica antena telefónica que abarca eI Sitio donde se suscitaron los hechos, SEGUNDO: Se solicitara a la empresa telefónica la relación de llamada y datos filiatorios del número antes mencionado. Es todo”. (Folio 31, Pieza 02)

27.- REPORTE DE ACTIVIDAD COMUNICACIONAL DE LA ANTENA DIGITEL CELDAS 061243, de fecha 18-12-2013 Suministrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, correspondiente a la llamada efectuadas en el lapso desde las 00:00:00 horas hasta las 08:00:00 horas, En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. (Folio 32, Pieza 02)

28.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21 de Diciembre de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Wilfrido Roa, quien dejó constancia de lo siguiente “En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuguesa@gmail.com, la información solicitada mediante oficio número 7869 de fecha 21-12-2013, al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se solicitó a la Empresa Telefónica DIGITEL, el cual se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales, donde informa que la llamada realizada desde el móvil celular signado con el número 0412-1618279 hacia el número 0424-5313122 en fecha 21-12-2013, a las 04:39, horas de la tarde, la cual se ubicó en la antena la cual tiene asignada la celda 061172, esta corresponde a la llamada efectuada desde las adyacencias del Centro Penitenciario de los Llanos, Barrio La Colonia, Guanare, Estado Portuguesa, el cual comprende un trayecto que está entre el sitio del hecho y el lugar donde fue abandonado el vehículo que tripulaba la víctima, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis de los números telefónicos que se ubicaron en la antena antes mencionada, donde se pudo constatar el siguiente resultado: PRIMERO: Durante la fecha y el lapso en referencia se determinó que en la mencionada celda se ubicaron tres números telefónicos los cuales tienen comunicación constante entre ambos números 0412-1545285, 0412-1556658 y 0412-7720220; SEGUNDO: Se solicitará a la empresa telefónica la relación de llamadas y datos filiatorios de los números antes mencionados; (folio 53, Pieza 02)

29.- REPORTE DE ACTIVIDAD COMUNICACIONAL DE LA ANTENA DIGITEL CELDA 061172 día 18-12-2013, HORAS de 00:00.00 hasta 08:00.00 horas; (folio 54, Pieza 02)

30.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-12-2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR VICTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuguesa@gmail.com, la información solicitada mediante oficio número 7284 de fecha 21-12-2013, al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, para que este a su vez la solicite a la empresa telefónica MOVISTAR, sobre la relación de llamadas entrantes y Saliente de los Móviles: 041 4-1 58.84.68, desde el 16-12-2013, hasta 21-12-2013, donde se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERIAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Movistar, relacionado con el Móvil en referencia, el cual Registra a nombre del ciudadano: FRANCELIS CHICHILLA, cédula de identidad número: V-22.095.191, Residenciada en la avenida Principal del Barrio Los Cortijo Guanare Estado Portuguesa, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo constatar a través de las antenas, que dicho móvil se encontraba en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 18-12-2013, fecha en que ocurrió el hecho. Asimismo mediante el análisis de cruce de llamadas se pudo determinar el siguiente resultado PRIMERO Dicho móvil celular no, presenta actividad comunicacional del tipo: MENSAJES DE TEXTO ENTRANTE Y SALIENTE, durante el lapso comprendido desde las 12:00 horas de la mañana hasta 06:15 horas de la mañana. SEGUNDO: durante la fecha y el lapso en referencia, el móvil 0414-158.84.68, Registros Tres (03) LLAMADAS SALIENTE, discriminada de la siguiente manera. Una (01) hacia el móvil: 0412-772.02.20, Dos (02) hacia el móvil 0414-058.17.17, TERCERO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0414-158.84.68, Registro Nueve (09) LLAMADAS ENTRANTE, discriminadas de las siguientes manera: Tres (03) procedente del Móvil 0412-772.02.20, Uno (01) procedente del Móvil 0424-544.44.64, Una (01) procedente del Móvil 0412-154.52.85, Una (01) procedente del Móvil 0414-058.17.17, Una (01) procedente del Móvil 0412- 155.66.58, Dos (02) procedente del Móvil 0424-749.40.20, CUARTO: Durante la fecha y el lapso en referencia la tarjeta SIN CARD numero 0414-158.84.68, estaba siendo utilizada en un equipo móvil celular signado con el serial IMEI:321340025623470. QUINTO: Se pudo determinar que para la fecha 18-12-2013, en horas de suscitarse los hechos el móvil 0414-158.84.68, apertura celda en la antena CO_GUANARE, Celda 4023, coincidiendo que dicha antena abarca el sector donde se cometió el delito, es todo”. (Folio 92, Pieza 02)

31.- REPORTE DE ACTIVIDADES COMUNICACIONALES (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERIAS DE TEXTO) hacia el móvil: 0412-772.02.20, móvil 0424-544.44.64, Móvil 0412-154.52.85, Móvil 0414-058.17.17, Móvil 0412- 155.66.58 y Móvil 0424-749.40.20, de fecha 18-12-2013 Suministrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, correspondiente a la llamada efectuadas en el lapso desde las 00:00:00 horas hasta las 08:00:00 horas, En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. (Folio 93, Pieza 02)

32.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-12-2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR VICTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuguesa@gmail.com, la información solicitada mediante oficio número 7284 de fecha 21-12-2013, al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, para que este a su vez la solicite a la empresa telefónica MOVISTAR, sobre la relación de llamadas entrantes y Saliente de los Móviles: 0424-5444464 desde el 16-12-2013, hasta el 21-12-2013, donde se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERÍAS DE TEXTO), suministrada por la empresa MOVISTAR, relacionado con el Móvil en r eferencia el cual registra a nombre de la ciudadana RAQUEL Y LUQUE MARTÍNEZ, cédula de identidad número V-25..710.836, residenciada en el Barrio Madero, Calle 02, casa sin número Guanare, Estado Portuguesa, por lo que se procedió a realizar un minuciosos análisis donde se pudo constatar a través de las antenas, que dicho móvil se encontraba en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, el día 18-12-2013, fecha en que ocurrió el hecho. Así mismo, mediante el análisis de cruce de llamadas se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: Dicho móvil celular no presentó actividad comunicacional del tipo MENSAJES DET EXTO ENTRANTE Y SALIENTE, durante el lapso comprendido desde las 12:00 horas de la mañana hasta 07:00 horas de la mañana; SEGUNDO: durante la fecha y el lapso en referencia, el móvil 0424-5444464, Registró dos llamadas salientes, discriminadas de la siguiente manera: una hacia el móvil 0424-5419898, una hacia el móvil 0414-1588468; TERCERO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0424-5444464 registró nueve llamadas entrantes, discriminadas de la siguiente manera: siete procedente del móvil 0412-1556658, una procedente del móvil 0426-8384161, dos procedentes del móvil 0412-7720220: CUARTO: Durante la fecha y el lapso en referencia la tarjeta sim card número 0424-5444464, estaba siendo utilizada en un equipo móvil celular; QUINTO: Se pudo determinar que para la fecha 18-12-2013, en horas de suscitarse los hechos el móvil 0424-5444464 apertura celda en la antena CO_GUANARE, Celda 4023, coincidiendo que dicha antena abarca el sector donde se cometió el delito. Es todo”. (Folio 102, Pieza 2)

33.- REPORTE DE ACTIVIDADES COMUNICACIONALES (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERIAS DE TEXTO) (folio 103, Pieza 02)

34.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-12-2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR VICTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuguesa@gmail.com, la información solicitada mediante oficio número 7285 de fecha 21-12-2013, al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, para que este a su vez la solicite a la empresa telefónica DIGITEL, sobre la relación de llamadas entrantes y Saliente de los Móviles: 0412-1545285…”. (Folio 115, Pieza 02)

35.- REPORTE DE ACTIVIDADES COMUNICACIONALES (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERIAS DE TEXTO) (folio 117, Pieza 02)

36.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-12-2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR VICTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuguesa@gmail.com, la información solicitada mediante oficio número 7285 de fecha 21-12-2013, al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, para que este a su vez la solicite a la empresa telefónica DIGITEL, sobre la relación de llamadas entrantes y Saliente de los Móviles: 041 2-772.02.20, desde el 16-12-2013, hasta 21-12-2013, soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERIAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Digitel, relacionado con el Móvil en referencia, el cual Registra a nombre de la ciudadana: LUISA RONDON, cédula de identidad número: V-11.365.977, Residenciada en la Población de Apartadero, Estado Cojedes, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo constatar a través de las antenas, que dicho móvil apertura en las siguientes celdas 061042, 061303, 061301, 061231, 061141, 061172, 061233, las cuales corresponde a las antenas Digitel ubicada en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Asimismo mediante el cruce de llamadas se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: Dicho m6íil celular presento actividad comunicacional del tipo: MENSAJES DE TEXTO ENTRANTE Y SALIENTE, durante el lapso comprendido desde las 12:00 horas de la mañana hasta 06:00 horas de la mañana. Registro Tres (03) Mensajes de Texto Entrante: discriminadas de las siguientes manera: Una (01) procedente del Móvil 0412- 155.66.58, Uno (01) procedente del Móvil 0412-154.52.85, Uno (01) procedente del Móvil 0424-749.40.20, SEGUNDO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0412-772.02.20, Registro Uno (01) Mensajes de Texto Saliente: hacia el Móvil 0412-155.66.58, TERCERO: durante la fecha y el lapso en referencia, el móvil 0412-772.02.20, registro Ocho (08) LLAMADAS SALIENTE, discriminada de la siguiente manera. Tres (03) hacia el móvil: 0414-158.84.68, Dos (02) hacia el móvil 0424-544.44.64, Una (01) hacia el móvil: 0412-154.52.85, Una (01) hacia el móvil 0412-124.21.00, Una (01) hacia el móvil: 0426-838.41.61, CUARTO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0412-772.02.20, Registro Seis (06) LLAMADAS ENTRANTE, discriminadas de las siguientes manera: Una (01) procedente del Móvil 0414-158.84.68, Cuatro (04) procedente del Móvil 0412 154.52.85, Una (01) procedente del Móvil 0412-124.21.00, QUINTO: Durante la fecha y el lapso en referencia la tarjeta sin Card numero 0412-772.02.20, estaba siendo utilizada en un equipo móvil celular signado con el serial IMEI: 0352602056445140. SEXTO: Se pudo determinar que para la fecha 20-12-2013, el móvil: 0412-772.02.20, se desconecto hasta la presente fecha no tiene actividad comunicacional, presumiendo se que a serial IMEI 0352602056445140. Le haya introducido otra tarjeta Sin Card, Es todo”. (Folio 131, Pieza 02)

37.- Con el reporte de ACTIVIDADES COMUNICACIONALES (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERIAS DE TEXTO) hacia el Móvil 0414-158.84.68, Móvil 0412 154.52.85, Móvil 0412-124.21.00, Movil 0412-772.02.20, y el móvil: 0412-772.02.20, de fecha 18-12-2013 Suministrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. (Folio 132 Pieza 02)

38.- Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-12-2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR VICTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuguesa@gmajl.com, la información solicitada mediante oficio número 7285 de fecha 21-12-2013, al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, para que este a su vez la solicite a la empresa telefónica DIGITEL, sobre la relación de llamadas entrantes y Saliente de los Móviles: 0412-1 55.66.58, desde el 16-12-2013, hasta 21-12-2013, donde se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERIAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Digitel, relacionado con el Móvil en referencia el cual registra a nombre del ciudadano ADRIAN NOGUERA, cédula de identidad Numero V-11.365.977, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo constatar a través de las antenas que dicho móvil apertura las siguientes celdas 061243, 061042, 061172, 061233, las cuales corresponde a las antenas digitel ubicada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asimismo mediante el análisis de cruce de llamadas se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO Dicho móvil celular presento actividad comunicacional del tipo: MENSAJES DE TEXTO, ENTRANTE Y SALIENTE, durante el lapso comprendido desde las 12:00 horas de la mañana hasta 06:00 horas de la mañana. Registro Dos (02) Mensajes de Texto Entrante: discriminadas de las siguientes manera: Uno (01) procedente del Móvil 0414- 577.79.50, Uno (01) procedente del Móvil 0412-772.02.20, SEGUNDO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0412-155.66.58, Registro Uno (01) Mensajes de Texto Saliente: hacía el Móvil 0412-772.02.20, TERCERO: durante la fecha y el lapso en referencia, el móvil 0412-155.66.58, Registros Ocho (08) LLAMADAS SALIENTE, discriminada de la siguiente manera. Siete (07) hacia el móvil: 0424-544.44.64, Una (01) hacia el móvil 0414-158.84.68, CUARTO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0412-155.66.58, No Registro, LLAMADAS ENTRANTE, QUINTO: Durante la fecha y el lapso en referencia la tarjeta sin Card numero 0412- 155.66.58, estaba siendo utilizada en un equipo móvil celular signado con el serial IMEI: 0357826042355020. SEXTO: Se pudo determinar que para la fecha 18-12-2013, el móvil: 0412-155.66.58, se desconectó, y hasta la presente fecha no tiene actividad comunicacional, presumiéndose que al serial IMEI: 0357826042355020. Le haya introducido otra tarjeta Sin Card, Es todo”. (Folio 140, Pieza 02)

39.- REPORTE DE ACTIVIDADES COMUNICACIONALES (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERIAS DE TEXTO) hacia el Móvil 0412-772.02.20, móvil 0412-155.66.58, móvil: 0424-544.44.64, móvil 0414-158.84.68, móvil 0412-155.66.58, de fecha 18-12-2013 Suministrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. (Folio 141, Pieza 02)

40.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-12-2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR VICTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuguesa@gmail.com, la información solicitada mediante oficio número 7285 de fecha 21-12-2013, al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, para que este a su vez la solicite a la empresa telefónica DIGITEL, sobre la relación de llamadas entrantes y Saliente de los Móviles: 0412-781.71.18, desde el 16-12-2013, hasta 21-12-2013, donde se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERIAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Digitel, relacionado con el Móvil en referencia, el cual Registra a nombre de la ciudadana: STEFANY ANDREINA PEREZ CAMEJO, cédula de identidad número: V-21.023.062, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo constatar a través de las antenas, que dicho móvil apertura en las siguientes celdas 061161. Asimismo mediante el análisis de cruce de llamadas se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: Dicho móvil celular presento actividad comunicacional del tipo: MENSAJES DE TEXTO ENTANTES Y SALIENTE, durante el lapso comprendido desde las 12:00 horas de la mañana hasta 07:00 horas de la mañana. Registro Siete (07) Mensajes de Texto Entrante: discriminadas de las siguientes manera: Cinco (05) procedente del Móvil 0426-207.21.51, Dos (02) procedente del Móvil 0414-073.69.28, SEGUNDO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0412-781.71.18, Registro Once (11) Mensajes de Texto Saliente: hacía el Móvil 0426-207.21.51, TERCERO: durante la fecha y el lapso en referencia, el móvil 041 2-781 .71.18, No Registro LLAMADAS SALIENTE, CUARTO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0412-781.71.18, Registro Una (01) LLAMADAS ENTRANTE, procedente del Móvil 0412-154.52.85, QUINTO: Durante la fecha y el lapso en referencia la tarjeta sin Card numero 0412 781.71.18, estaba siendo utilizada en un equipo móvil celular signado con el serial 6852950. Es todo”. (Folio 152, Pieza 02)

41.- REPORTE DE ACTIVIDADES COMUNICACIONALES (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERIAS DE TEXTO) hacia el Móvil 0426-207.21.51, móvil 0412-781.71.18, móvil 0412-781.71.18, Móvil 0412-154.52.85, el lapso en referencia la tarjeta sin Card numero 0412 7817118,, de fecha 18-12-2013 Suministrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. (Folio 153, Pieza 02)

42.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-12-2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR VICTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuguesa@gmail.com, la información solicitada mediante oficio número 7285 de fecha 21-12-2013, al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, para que este a su vez la solicite a la empresa telefónica DIGITEL, sobre la relación de llamadas entrantes y Saliente de los Móviles: 0412-781.71.18, desde el 16-12-2013, hasta 21-12-2013, donde se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERIAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Digitel, relacionado con el Móvil en referencia, el cual Registra a nombre del ciudadano: DEYBIS CASIQUE, cédula de identidad número: V-17,863,662, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo constatar a través de las antenas, que dicho móvil apertura en las siguientes celdas 06041 Asimismo mediante el análisis de cruce de llamadas se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: Dicho móvil celular presento actividad comunicacional del tipo: MENSAJES DE TEXTO ENTANTES Y SALIENTE, durante el lapso comprendido desde las 12:00 horas de la mañana hasta 07:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 04121242100, Registro UNA (1) llamada Saliente hacía el Móvil 04121242100, TERCERO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 04121242100, Registro UNA (1) llamada entrante desde el Móvil 04121242100, CUARTO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0412-1242100, estaba siendo utilizada en un equipo móvil celular signado con el serial 035656057785240. Es todo”. (Folio 205, Pieza 02)

43.- REPORTE DE ACTIVIDADES COMUNICACIONALES (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERIAS DE TEXTO) hacia el Móvil 04121242100 móvil 0412-7720220, Suministrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0254-02497, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. (Folio 206, Pieza 02)

44.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE LENNY ENRIQUE ESPINOZA BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con la averiguación relacionada con la acta procesal signada con el número K-13-0254-02497, que se instruye por ante este Despacho por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Contra la Libertad Individual de las Personas (Secuestro), Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo), y Contra la Propiedad (Robo), y encontrándome en la sede de esta oficina en labores inherentes al servicio, se presentó de manera espontánea el ciudadano: CESAR ANTONIO MEJÍAS, plenamente identificado en actas anteriores por figurar como testigo en la presente causa, trayendo una carta (Fe de Vida) presuntamente escrita por su hijo de nombre: JULIO CESAR MEJIAS GUILLEN, y un Cuaderno con carátula elaborado en cartón, con una figura alusiva a un Ave y una inscripción a la parte superior izquierda donde se lee Norma, quien se encuentra en cautiverio desde el día Miércoles 18-12-2013, y a su vez figura como víctima en la presente causas, la cual está bajo la supervisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, posteriormente dicho ciudadano se retira de este despacho, dejando constancia que las evidencias antes mencionadas se encuentra en la Sala de Resguardo y custodia de esta Sub-Delegación, a los fines de que posteriormente se realice experticia Documentológica. Es todo”. (Folio 209 Pieza 02).

43.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE EDECIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con las averiguaciones iniciada por este Despacho, en fecha 18/12/2013, relacionadas con la causa penal K-13-0254-02497, instruida por esta oficina por uno de los delitos contra La libertad individual de las personas las Personas (Secuestro); Contemplados en la Ley Contra el Robo y Hurto de vehículos automotores (Robo de Vehículo) y contra la propiedad (Robo), en el cual figura como victima el ciudadano JULIO CESAR MEJÍAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad V-16.475.985, plenamente identificado en actas anteriores, nos trasladamos hacia las inmediaciones del Barrio Maturín Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar investigación de campo orientado a recabar información, que nos condujera a la ubicación del ciudadano plagiado, una vez en el sector y luego de sostener entrevista con moradores de la zona, obtuvimos información de una persona del sexo masculino quien se negó a identificarse por temor a futuras represalias, quien nos indicó que en las cercanías del lugar donde ocurrieron los hechos habitaba un ciudadano de nombre: CARLOS RICHARD BUITRIAGO ROPERO, conocido con el seudónimo de “EL TRINCA” quien presuntamente actualmente se encontraba recluido en la Comandancia local de Policía, de la población de Turén Estado Portuguesa, por uno de los delitos previsto en la ley Contra la Extorsión y el Secuestro, así mismo obtuvimos el número telefónico que es utilizado por el ciudadano en referencia perteneciendo este a la empresa de telefonía Digitel signado con el número: 0412-7817118, de igual forma nos informaron que el ciudadano en mención poseía una concubina en el sector cercano al lugar del hecho y que la misma era conocida con el nombre de MARÍA CEDEÑO, una vez obtenida esta pesquisa retornamos a la sede de esta oficina, a fin de procesar la información ingresando a nuestro sistema integrado de información policial con el objeto de verificar el ciudadano mencionado como: CARLOS RICHARD BUITRIAGO ROPERO, quien quedo identificado plenamente como a quedado escrito; Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-76, soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el barrio San José. Calle 10, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad V-13.501.776, asimismo presenta historial policial por el delito de Robo de vehículo, de fecha 20/06/2011, bajo la causa penal I-812.556, instruida por la Sub-Delegación Mariara Edo Carabobo y luego de realizar pesquisas en cuanto a la ubicación del referido ciudadano, pudimos constatar que el mismo se encontraba recluido en la Comandancia de Policía de la población de Turen Edo Portuguesa, motivo por el cual nuestro expertos en el área de telefonía verifican el comportamiento del agregado telefónico: 0412-7817118, que según nuestra fuentes pertenece al ciudadano investigado, arrojando como resultado que el día del evento 18/12/2013 el referido número telefónico mantiene comunicación desde la población de Turén Edo Portuguesa con el número: 0412-1545285, que apertura en las celdas que corresponden en tiempo y espacio al lugar donde ocurrió el hecho (Barrio Maturín Municipio Guanare Edo Portuguesa), asimismo dicho análisis demuestra que el número mencionado en segundo termino (0412-1545285) apertura por primera vez en la zona (Barrio Maturín), lo que nos hace inferir que el poseedor de este agregado telefónico, haya participado como autor material del presente ilícito Penal; En otro orden de ideas continuamos las pesquisas relacionadas con la ubicación de la ciudadana mencionada como María Cedeño, quien según fuentes vivas mantiene relación pasional con el ciudadano investigado de nombre: CARLOS RICHARD BUITRIAGO ROPERO, ubicando su residencia en las inmediaciones del Barrio Maturín, calle 07, casa 3-50, Municipio Guanare Estado Portuguesa, razón por la cual optamos en establecer vigilancia estática en la referida propiedad, observando a dos ciudadanas que salen de la misma y abordan un vehículo tipo Taxi, el cual seguimos hasta la carrera 5ta de la ciudad de Guanare, donde luego de bajar de la mencionada unidad de transporte, son abordadas por nuestra comisión no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este Órgano de Investigación Penal, acto seguido procedimos a solicitar su identificación quedando plenamente identificadas como: MARIA ALEJANDRA CEDEÑO GONZALEZ, Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23/01/92, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el Barrio Maturín, calle 07, diagonal al INCE, casa Nro 3-50, Guanare Edo portuguesa, titular de la cédula de identidad V-22.091.467 y MAIRA ALEJANDRA TORRES MORILLO, Venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12/03/95, soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el Barrio Guaicaipuro calle Giménez, sector 02, casa sin número, detrás del tanque de Agua, Municipio Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.424.105, posteriormente respetuosamente le pedimos que nos acompañaran a la Sede de nuestra oficina, a los fines de verificar su identidad y sus historiales policiales, así como también establecer que tipo de relación posee con el ciudadano investigado, una vez presentes en nuestras oficinas fueron verificadas por nuestro sistema integrado de información policial, arrojando como resultado que sus datos le corresponden ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y que no poseen registros ni solicitud alguna, acto seguido procedimos a entrevistar a la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CEDEÑO GONZALEZ, en cuanto a su relación con el ciudadano: CARLOS RICHARD BUITRIAGO ROPERO, manifestando la misma ser su concubina, y al ser abordada en cuanto a los hechos ocurridos el día 18/12/2013, relacionado con el plagio del ciudadano JULIO CESAR MEJIAS GUILLEN, tomo una aptitud de nerviosismo y accedió a colaborar con información relacionada con el caso, en dicha información manifiesta que ciertamente, mantiene una relación sentimental con el ciudadano antes mencionado y que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de policía de la población de Turen Edo Portuguesa, de igual forma nos indicó que su concubino había planificado un Secuestro conjuntamente con un ciudadano apodado “EL MECHITAS” quien también se encuentra recluido en la referida comandancia y que este a su vez posee como pareja sentimental a la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA TORRES MORILLO, quien también tiene conocimiento de los hechos investigados, asimismo asevero que para dicho acto delictivo el ciudadano CARLOS RICHARD BUITRIAGO ROPERO, había contado con la colaboración de un ciudadano conocido con el seudónimo de “El GORDO CORTIJO” así como también del ciudadano OSCAR CHIRINOS, apodado “EL PELUCA” y un ciudadano de Nacionalidad Colombiana de nombre “DUGLAS” conocido con el seudónimo “El PARCERO”, como también un ciudadano que se encontraba recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, apodado “EL COMPA”, en razón de la información obtenida se acordó en tomar la versión de los hechos a ambas ciudadanas de conformidad con el artículo 49 numeral Quinto, de nuestra Carta Magna, siendo informado a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con competencia especial en materia de Secuestro, acto seguido las prenombradas ciudadanas luego de rendir entrevista se les permitió retirarse de este Despacho, a los fines de continuar con nuestras investigaciones, es todo”. (Folio 211 Pieza 02).

44.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-12-2013 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CEDEÑO GONZALEZ, quien expone lo siguiente: “Resulta ser que el día Martes 17-12-2013, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, yo me encontraba en casa de una amiga de nombre Dayana Eucategui, cuando de pronto recibí una llamada telefónica a mi teléfono célula signado con el numero: 0426-920.65.65, del número: 0412-781.71.18, el cual es propiedad de mi novio de nombre: Carlos Richard Buitriago Ropero, Apodado “EL TRINCA”, quien se encuentra detenido en los calabozos de la Comisaría del Municipio Turén, manifestándome que necesitaba el número de teléfono de un amigo nuestro de nombre: Oscar Chirinos Apodado “EL PELUCA” pero yo le dije que no lo tenía, entonces él me dijo que se lo consiguiera, luego ese mismo día como a las 06:00 horas tarde yo regrese a mi residencia y estando en la parte de afuera de la misma observe que venía Oscar Chirinos Apodado “EL PELUCA”, a bordo de su Vehículo Clase Moto y decidí llamarlo y se paró en mi casa, luego comencé a dialogar con él y le dije que mi novio Carlos Richard Buitriago Ropero, Apodado “EL TRINCA”, necesitaba hablar con él y me pregunto sobre que se trataba el asunto, contestándole yo que en realidad no sabía para que pero que EL TRINCA me había dicho que cuando lo fuese a llamar lo hiciera de un puesto de teléfono de alquiler, entonces Oscar Chirinos Apodado EL PELUCA, me dijo que le diera el número de EL TRINCA para poder llamarlo, optando yo en dárselo, posteriormente siendo las 09:00 horas de la noche mi novio EL TRINCA, me envió un mensaje de texto a mi teléfono celular antes mencionado de su de teléfono celular igualmente mencionado donde me escribía que no saliera mucho para la calle sin darme ninguna explicación, solo me dijo que eso lo hablaríamos cuando yo fuese a visitarlo, sin embargo yo con mi inquietud le pregunto que para que él quería comunicarse con EL PELUCA, respondiéndome que necesitaba que EL PELUCA, le cuadrara una camioneta para una vuelta que iban hacer, posteriormente el día Miércoles 18-12-2013, siendo las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, momentos cuando me encontraba en mi residencia mi novio antes mencionado me vuelve a escribir un mensaje de texto al mismo número telefónico diciéndome que comprara el periódico Occidente y se lo llevara el día de visita, es por lo que yo salí de mi residencia y compré lo que mi novio me había pedido, el día Jueves 19-12-2013, a las 08:00 horas de la mañana, salí de mi casa y fui a visitar a mi novio EL TRINCA, en la Comisaría de Turén, llevándole el periódico de Occidente que me encargó, una vez en la comisaría entré a la visita y le entregue el periódico a mi novio quien comenzó a leerlo, luego se metió a bañar y en ese momento sonó su teléfono celular y él me dijo que lo contestara y al ver la pantalla del teléfono me percaté que decía llamada restringida, por lo que contesto y hablo una persona de sexo masculino con acento colombiano, quien me dijo que le comunicara con EL TRINCA, es por lo que le dije a mi novio que necesitaban hablar con él, por lo que salió del baño y contestó el teléfono, seguidamente el comenzó a dialogar con esa persona, hablándose en clave pero yo estaba escuchando todo, dentro de lo que conversaban mi novio le pregunta a la persona que lo estaba llamando que había pasado con el trabajo viejo y me imagino que ese señor le dijo que eso estaba listo porque él le dijo okey pero también mi novio le dijo que le combinara una tarjeta, luego dejaron de hablar y comenzamos a comer haciéndome yo la loca sin preguntarle nada a mi novio, entonces él por la propia comenzó a dialogar conmigo y me dijo que la persona que lo había llamado era un duro que había estado detenido con él en la Cárcel de Tocuyito y que él estaba cuadrando un trabajo bueno con él, que era por eso que él me había dicho que no saliera a la calle porque la gente sabía que yo era su mujer y que para eso era que él me había pedido el periódico porque él era uno de los que estaba metido en la vuelta del secuestro de ese muchacho, posteriormente recibió otra llamada telefónica de otro número restringido de una persona quien se identificó como DOUGLAS y comenzó a hablar con él, pero mi novio le decía que eso no se podía hablar por teléfono que se quedara tranquilo que esos estaban por la montaña que por eso no le iban a contestar ya que para esa zona no había cobertura, luego dejaron de hablar y siguió comiendo conmigo y cambiamos de tema hasta que se terminó la visita, desde ese mismo momento siempre nos mantuvimos en comunicación pero hablábamos solo cosas personales de nosotros, hasta que el día Domingo 22-12-2013, en horas de la mañana decidí ir nuevamente a visitar a mi novio en la Comisaría de Turén, una vez que estoy a dentro de la comandancia con él, recibe varias llamadas telefónicas a su teléfono celular pero en ningún momento quiso contestar, luego comenzamos a hablar, diciéndome que lo del secuestro iba marchando bien y yo le dije okey está bien, en ese momento recibe otra llamada telefónica de otro número restringido de una persona que se le identifico como el GORDO CORTIJO, comenzaron a dialogar por el teléfono pero todo lo hablaban era en clave, y por supuesto yo escuchaba todo hasta que hubo un momento donde mi novio le decía al GORDO CORTIJO tranquilo causa no se preocupe que todo estaba bien y EL GORDO CORTIJO que le decía que estaba llamando a los muchachos pero que no le caía la llamada entonces mi novio le contestaba que para donde los muchachos estaban no había cobertura pero que se quedara tranquilo que todo iba marchando bien, posteriormente mi novio dejo de hablar por teléfono con el GORDO CORTIJO y siguió dialogando conmigo pero cosas personales de nosotros, luego termino la visita y me vine a mi casa nuevamente y desde ese mismo momento siempre nos mantuvimos en comunicación pero hablábamos solo cosas personales de nosotros, hasta que el día de ayer Martes 24-12-2013, en horas de la mañana salí nuevamente de mi residencia con destino a la Comisaría del Municipio Turén a visitar nuevamente a mi novio Carlos Richard Buitriago Ropero, Apodado “EL TRINCA”, y estando en la parte de afuera de la comisaría me consigo con una amiga mía de nombre: MAYRA TORRES, quien también iba a visitar a su novio y amigo de EL TRINKA allí en la Comisaría, de nombre YONATHAN SANCHEZ apodado EL MECHITAS, quien en conjunto con mi novio EL TRINCA conocían y participaron en el secuestro, posteriormente entramos a la visita especial por ser 24 de diciembre y llevamos a nuestros hijos para que compartieran con sus padres, una vez en la visita comencé a dialogar cosas personales como mi novio, y como a eso de la 01:00 horas de la tarde mi novio me dice que lo del secuestro iba marchando bien, pero en ese mismo momento mi novio recibe una llamada telefónica de un número restringido de una persona quien se le identificó como el COMPA, ellos hablaban muchas cosas entre estas mi novio le decía tranquilo COMPA todo va marchando bien y no se preocupe que a ese chamo lo van a traer hoy para Píritu, donde va a seguir encaletado, luego dejaron de hablar por teléfono y mi novio me dijo que él había metido al COMPA en la vuelta del secuestro porque era burda de pana de él, posteriormente como a las 02:00 horas de la tarde del día de ayer Martes 24-12-2013, termino la visita y antes de salir de los calabozos él me dijo que estuviera pendiente en la calle por lo que él estaba haciendo, también me dijo que le cantara la zona si en la parte de afuera de la comisaría había muchos pacos, seguidamente salí de la visita y me vine en compañía de MAYRA TORRES y nos vinimos para Guanare. Posteriormente el día de hoy Miércoles 25-12-21013, a las 10:00 horas de la mañana, salí con mi bebe de mi casa hacia el centro a realizar unas comprar y casualidad me encontré con MAYRA TORRES y decidimos caminar juntas, luego aproximadamente las 11:30 horas de la mañana se nos acercaron unas personas quienes se identificaron como funcionarios de este Cuerpo Policial quienes nos preguntaron nuestros nombres y luego sobre el secuestro a lo que manifestamos que efectivamente teníamos cierta información del mismo, por lo que nos indicaron que debíamos acompañarlos hasta la sede de este Despacho a fin de dejar constancia en entrevista escrita de lo antes narrados, a lo que manifestamos no tener inconveniente alguno, es todo”. (Folio 213 Pieza 02)

45.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-12-2013 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA TORRES MORILLO, quien expone lo siguiente: “Resulta ser que el día Martes 24-12-2013, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, me dirigí a la comisaría policial de Turén Estado Portuguesa, a fin de hacer visita a mi novio de nombre: Jonathan Sánchez, de apodo (El mechitas), quien se encuentra recluido en dicha comisaría desde hace dos año y cuatro meses por el delito de Robo; Estando allí escuché una conversación entre cinco personas que estaban allí y quienes conozco con los apodos de EL RATA, EL VITICO y mi novio EL MECHITAS, a los otros dos no los conozco, en dicha conversación decían que “LA VUELTA ESTABA LISTA Y ESTABA RELACIONADO CON UN MUCHACHO QUE TENIAN EN UNA CASA DE PIRITU, PERO QUE DEBIA ORGANIZARLA EL TRINKA. Y QUE DESPUÉS SEGUÍAN COMUNICÁNDOSE”, pero dentro de todo lo que dijeron no logre darme cuenta de los que se trataba el asunto, sin embargo supuse que MARIA CEDEÑO, quien es la mujer del EL TRINKA debía tener conocimiento de lo que estaban hablando, porque entre ellos hay mucha confianza, posteriormente compartí con mi novio hasta las 2:00 pm de la tarde donde culmino la visita, luego el día de hoy Miércoles 25-12-2013, a las 11:00 horas de la mañana me comunique con María Cedeño, para que nos viéramos en el centro de esta ciudad y a si realizar unas compras, donde una vez que nos vimos comenzamos a caminar, cuando de pronto se nos acercaron unos funcionarios de este cuerpo policial se nos identificaron y nos preguntaron nuestros nombre optando nosotros en dárselos y a su nos preguntaron si teníamos conocimiento de un muchacho que se encontraba secuestrado por parte de nuestros novios, manifestándoles nosotras que si sabíamos algunas cosas y fue allí donde nos dijeron que teníamos que acompañarlos hasta la sede de esta oficina a rendir entrevista, es todo”. (Folio 216 Pieza 02)

46.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE EDECIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con las averiguaciones iniciada por este Despacho, en fecha 18/12/2013, relacionadas con la causa penal K-13-0254-02497, instruida por esta oficina por uno de los delitos contra La libertad individual de las personas las Personas (Secuestro); Contemplados en la Ley Contra el Robo y Hurto de vehículos automotores (Robo de Vehículo) y contra la propiedad (Robo), en el cual figura como victima el ciudadano JULIO CESAR MEJÍAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad V-16.475.985, plenamente identificado en actas anteriores y una vez vista, leídas y analizadas las entrevista de la ciudadanas: MARIA ALEJANDRA CEDEÑO GONZALEZ, V-22.091.467 y MAIRA ALEJANDRA TORRES MORILLO, titular de la cédula de identidad V-25.424.105, quienes aportaron información acerca de los autores materiales e intelectuales del presente ilícito Penal, se realizó investigaciones de campo contando con la asistencia de nuestro sistema integrado de información Policial enlace con la plataforma del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, para identificar plenamente a cada uno de las personas que son señaladas como los autores del hecho investigado, pudiendo determinar que el ciudadano quien es mencionado con el seudónimo de “EL GORDO CORTIJO” corresponde a la identidad de: LUIS MIGUEL GARCIA HERNANDEZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02/04/88, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle principal, casa sin número, cercano al Mar Azul, casa sin número Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.285.353, quien según nuestro sistema integrado de información policial posee el siguiente historial; Expediente H-536.209, de fecha 16/03/2007, instruido por la Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa, por el delito de Robo de vehículo Automotor; Expediente K-13-0058-01188, de fecha 09/06/2013 por el delito de Lesiones Personales Culposas; SOLICITADO, por el Juzgado Tercero de Control de Guanare Edo Portuguesa, según oficio 2404-C3, de fecha 31-05-2013 por el delito de Sicariato y Asociación para delinquir Expediente K-13-0254-00911; Asimismo el ciudadano quien es mencionado como OSCAR “EL PELUCA” quedo plenamente identificado como: OSCAR EDUARDO CHINCHILLA MARIÑO, Venezolano, natural de los Teques Edo Miranda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03/03/1990, residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa sin número, Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-23.578.985, quienes según la entrevista de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CEDEÑO GONZALEZ y MAIRA ALEJANDRA TORRES MORILLO, funge como autores materiales del hecho, asimismo se logró la identificación de tres personas de las cuales 02 se encuentran actualmente, recluidas en los calabozos de la Comisaría de Policía de la población de Turén Estado Portuguesa, quienes son conocidos con el seudónimo de “EL TRINCA”, y quedo identificado plenamente como: CARLOS RICHARD BUITRIAGO ROPERO, Venezolano, natural de Barquisimeto Edo Lara, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 20/05/76, residenciado en el Barrio San José, calle 10, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad V-13.501.776, el mismo presenta el siguiente historial policial; Expediente I-812.556, de fecha 20/06/2011, por el delito de robo de Vehículo automotor, instruido por la Sub-Delegación Mariara Edo Carabobo, y el ciudadano conocido con el apodo de “EL MECHITAS”, quien quedo identificado como: JHONATHAN RAUL SANCHEZ SANCHEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27/11/92, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle principal, parte alta, casa sin número, Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.161.687, el mismo presenta el siguiente historial policial; Expediente 18-F03-1C-084411, de fecha 14/08/2011, por el delito de Robo con amenaza a la vida, instruido por la Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa; Asimismo recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, logramos la identificación del ciudadano apodado “EL COMPA” quien quedo identificado como: RAMON ANTONIO ESCALONA; Venezolano, natural de Guanare Edo Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/87, soltero, de profesión u oficio indefinida, sin residencia fija, titular de la cédula de identidad V-18.670.817, quien presenta el siguiente historial policial; Expediente K-12-0254-00487, de fecha 25/03/2012, por el delito de lesiones Personales, Instruido por la Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa; K-12-0254-01850, de fecha 24/09/2012, por el delito de Robo de vehículo automotor, instruido también por esta oficina; Siendo estos ciudadanos cooperadores y autores intelectuales de los hechos investigados, según los señalamientos efectuados por las ciudadanas entrevistadas; En virtud de las diligencias practicadas y basados en nuestra investigación, podemos concluir que ciertamente los referidos ciudadanos son integrantes de la Banda del ciudadano conocido con el seudónimo de “El Gordo Cortijo” quienes principalmente se dedican al robo de vehículos automotores la extorsión el robo de Quintas y el Secuestro, es todo”. (Folio 218 Pieza 2).

47.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-12-2013, suscrita por el funcionario LIC. INSPECTOR GIL CHARLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número K-13-0254-02497, instruida por este Despacho por uno de los delitos Contra la Libertad Individual de las Personas (secuestro), Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo) y Contra la Propiedad (Robo), en el cual figura como víctima el ciudadano JULIO CESAR MEJIAS GUILLEN, ampliamente identificado en autos anteriores, se deja constancia de la siguiente diligencia policía efectuada, en esta misma fecha siendo la 01:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicio en este despacho, se recibió llamada telefónica por parte de una persona con timbre de voz de sexo masculino quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a represalias, informando ser habitante del caserío las Matas, sector el Quilombo, Municipio Guanare Estado Portuguesa, manifestando que para el momento que iba caminando por el margen de un cauce natural (caño el quilombo), logro observar a cinco sujetos fuertemente armados en un campamento improvisado (cambuche) y a su vez una sexta persona de sexo masculino que se encontraba atada de una cadena en uno de los extremos de sus pies junto a un árbol, presumiéndose que el mismo se encuentre privado de Libertad, informando a su vez que la entrada del referido cause quedaba en los predios de la parcela propiedad de un ciudadano apodado el “PURE”, en tal sentido se procedió a integrar comisión por los funcionarios Comisario JORGE MOLINA, Inspector Agregado YEHUDIN CASTRO, Inspectores VICTOR CASTAÑEDA, ROGER VILLAREAL, JULIO PEREZ, CARLOS GONZALEZ, MIGUEL GARCIA, EDDY GRATEROL, LUIS TORRES, Detectives Jefe EDECIO BARRIOS, LUIS VOLCANES, Detective Agregado WILFREDO ROA, Detectives LENNY ESPINOZA, JEANS CARLOS MARQUEZ, adscrito a la sub Delegación Guanare y por la Base Centro Occidental Lara de Extorsión y Secuestro, Inspector Agregado SILFREDO CASTELLANO, Detectives Jefe CESAR PALMA, IVAN VALERA, Detective IRVIN PEÑA, JONDER ALVARADO, ANDRY HERNANDEZ, JOIBER CASTILLO y LEONARDO GARCIA, a bordo de las unidades P-00, unidad Toyota 01, unidad Toyota 02 y vehículos particulares, hacia la dirección antes aportada, con el fin de verificar dicha información, presente en el lugar procedimos a realizar un recorrido por dicho sector, donde logramos avistar un transeúnte a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Órgano de Investigación e indagar sobre la residencia de este sujeto apodado el “El Puré”, esta persona quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, nos indicó un camino el cual nos conduciría a la referida casa, sitio al que nos dirigimos donde una vez presentes logramos avistar una casa de fabricación artesanal ( rancho ) y a un lado de este un camino por el cual decidimos dirigirnos en busca del referido cauce (caño), por lo que nos dirigimos punto a pies internándonos en una zona boscosa, luego de cierto tiempo logramos visualizar dicho cauce por el cual comenzamos a descender por un largo trayecto, realizando dicho recorrido con la seguridad que la situación ameritaba, suscitándose que para el momento que transitábamos por el margen del caño, nuestra comisión es abordada por cinco sujetos portando armas de fuego quienes sin mediar palabra alguna efectúan varios disparos en contra de nuestra comisión, no logrando impactar a ningún integrante de la comisión, por lo que optamos en identificarnos en voz alta como funcionarios adscritos a este Órgano de Investigaciones, invitándolos a que depusieran de las armas, haciendo caso omiso a dicho llamado, para seguir efectuando disparos en contra de la comisión, por lo que los funcionarios Inspector CARLOS GONZALEZ, Detective Jefe CESAR PALMA y el suscrito, optamos por desenfundar sus armas de reglamento, originándose un intercambio de disparo, donde dos de los sujetos resultan heridos ambos a nivel de la región torácica y los otros tres restante sujetos emprenden veloz huida del lugar no logrando dar con su paradero, portando el primero de los heridos un arma de fuego tipo pistola marca Glock y el segundo un arma de fuego tipo revolver, quedando dicha evidencia en el sitio para su posterior fijación, colección e identificación, en tal sentido los funcionarios Detective Agregado WILFREDO ROA y Detective LENNY ESPINOZA, procedieron a trasladar a los heridos al Hospital de esta localidad, a bordo de la unidad Toyota, con el fin de prestarle los primero auxilios, por lo que seguimos avanzando logrando visualizar a uno 20 metros del enfrentamiento un vehículo tipo marca BERA, modelo BR-150, tipo paseo, color gris, serial de carrocería 8211MBCAXPP059985 y a 80 metros aproximadamente del enfrentamiento se visualiza un campamento improvisado (cambuche) y en el mismo se encontraba JULIO CESAR MEJIAS GUILLEN, ampliamente identificado en autos anteriores por figurar como víctima de la presente causa, así mismo se logró visualizar en dicho lugar un bolso negro, contentivo de cedulas de identidad y dos equipos telefónicos, al igual que un segmento de metal (cadena) con dos candados, alimentos, enlatados, en tal sentido procedimos a realizar llamada telefónica a la Sub-Delegación Guanare, con el fin de que se presente unidad de inspecciones para la fijación y colección de evidencias, donde hizo acto de presencia los Detectives JESUS REYES y JUAN GUEDES, motivo por el cual nos trasladamos a la sede de este Despacho, con el fin de realizar entrevista a la víctima del caso y el respectivo reconocimiento médico legal, donde presente me fue informado que los dos sujetos heridos en el enfrentamiento ingresaron sin signos vitales a dicho Nosocomio Guanareño, por lo que se le dio inicio a la averiguación signada con el numero K-13-0254-02550, por el Delito Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad), de referido procedimiento se le hizo del conocimiento a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Doctora LUISA ISMELDA FIGUEROA, quien se dio por notificada, es todo”. (folio 220 Pieza 02).

48.- INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-160-3203, de fecha 27-12-2013, suscrito por el Experto DR. RODOLFO COROMOTO DE BARI RIVERO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. delegación Guanare Edo Portuguesa, practicado en la persona de JULIO CESAR MEJIAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 16.475.985, a quien la aprecio Excoriación de 0.5 en región frontal, múltiples eritemas puntiformes por picaduras de insectos en tórax y miembros superiores, equimosis superficial en región anterior de muñecas de mas de 5 días de evolución de color marrón, herida cortante superficial de dedo medio de mano derecha cicatrizada de 0.5 cts, excoriación en región lumbar izquierda, equimosis de mas de 10 días de evolución en región anterior y distal de piernas derecha con excoriaciones cicatrizadas equimosis de 3 x 3 en tercio distal y anterior de miembros inferiores signos clínicos de deshidratación leve manifiesta evacuación sanguinolenta compatible clínicamente con amibiasis, ESTADO GENERAL: --------TIEMPO DE CURACION ------, CARÁCTER -------. (Folio 222 Pieza 02).

49.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES Y REGULACION REAL N° 9700-0254-EV-652 de fecha 28 de Diciembre de 2013, suscrita por el Lcdo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real de vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa K-13-0254-02497, EXPOSICION: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: UN VEHÍCULO MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, MODELO GRAND CHEROKEE,. AÑO 2011, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATA. ALFANUMÉRICAS AD47QEM. SERIAL DE CARROCERÍA 8Y8RX4FT8131510208. SERIAL DE MOTOR 8 CIL.; quien deja constancia que el vehículo presenta sus seriales en Estados Originales; y el mismo al ser verificado ante el SIIPOL, se constato que no presenta solicitud alguna ante el referido sistema. (Folio 223 Pieza 02).

50.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2013 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por la víctima, ciudadano: JULIO CESAR GUILLEN MEJIAS, quien expone lo siguiente: “Resulta ser que el día Martes 17-12-2013, en horas de la noche me encontraba tomándome unas cerveza con unos amigos de nombre: YIMI, JAIME, CONRRADO, y unas amigas en la Licorería la Estación de esta ciudad, luego como a eso de las 10:00 horas de la noche nos fuimos de ese lugar hasta la casa de Yimi, ya que un hermano de él estaba cumpliendo año y tenían un compartir en su casa, una vez en la casa de Yimi comenzamos a tomar como hasta las 03:00 horas de la mañana, de ahí ya el día siguiente ósea el Miércoles 18-12-2013, decimos irnos hasta la cancha de. Banco Obrero ya que se estaban realizando unos Juegos, donde fuimos tomando como hasta las 04:30 horas de la mañana luego cada quien decidir hasta su casa y yo decidí en llevar a una de las amigas que se encontraba con nosotros tomando desde temprano, una vez que la deje en su casa me vine hasta mi residencia a bordo de mi vehículo Clase Camioneta, donde una vez en mi casa me baje de la misma y comencé abrir el portón para así meter la camioneta, una vez estando adentro de mi casa me salen dos sujetos desconocidos encapuchados ambos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me dicen que me quedara tranquilo y que le dijera a mi esposa que estaba adentro acostada que abriera la puerta de nuestra vivienda para ellos así poder entrar, es por lo que yo accedí en llamar a mi esposa para que abriera la puerta, una vez que mi esposa abrió la puerta estos sujetos se meten a la casa amarran tanto a mi esposa como a mi persona y nos encierran en mi cuarto y comienzan a revisar toda la casa buscando dinero en efectivo y prendas de oro, vista la circunstancia en que no encontraron nada decidieron en sacarme de mi cuerpo con mi cara vendada y amarrado y me montaron en mi vehículo Clase Camioneta Marca Jeep, Modelo Gran Cherokee, Color Gris Plomo, para así sacarme de la misma y llevarme a otro lugar, luego que me sacaran de la casa en mi camioneta rodamos como 02 cuadras y de ahí me cambiaron a otro carro que hacia espera por ahí cerca, y de ahí en adelante comenzamos a rodar en ese carro como 20 minutos aproximadamente, luego sentí que entramos a una carretera de piedra y de ahí llegamos a un lugar donde el carro se paró y sentí que abrieron un peine y escuche el sonido como de 5 motos encendidas esperándonos en el sitio, una vez en ese sitio me bajaron del carro y me montaron en una de esas motos y me soltaron el amarre de las manos que tenía pero aún seguía vendado y de ahí en adelante comenzamos a rodar por pura carretera de tierra y bien mala, duramos como dos horas aproximadamente subiendo por esa carretera y a su vez yo escuchaba que alrededor de la moto donde yo iba, iban más motos luego llegamos a un sitio donde me bajaron y seguía vendado y de ahí comenzamos a caminar como una horas más pero yo sentía que era un camino muy feo porque habían muchos palos y piedras muy grandes y a su vez sentía que habían muchos barrancos y también sentí que pasaba por charcos de agua, hasta que llegamos a un sitio montañoso que fue donde estuve desde el principio hasta el final, el día Miércoles 18-12-2013, una vez que llegamos al sitio donde estuve en cautiverio me encadenaron en la pata de un árbol amarrado de un pies donde me pusieron una colchoneta para descansar, ese día me quede dormido y me desperté como a las 11:00 horas de la mañana del mismo día una vez que me desperté tenían aun los ojos vendados y comencé a pedir agua a los sujetos que se encontraban conmigo en ese lugar es por lo que uno de ellos me dio agua y como a esos de las 03:00 horas de la tarde me dieron de comer pan saldo con Sardina, luego yo comencé a llorar y pase toda la tarde y parte de la noche vendado llorando, el día Jueves 19-12-2013, como a eso de las 10:00 horas de la mañana me quitaron la venda de los ojos y ese día estaban en ese lugar 03 sujetos ambos encapuchados, quienes se apodaban como EL LOCO, EL CARA DE CONFLEI, Y EL BATA, ese mismo día esos sujetos me dijeron que todo lo que estaba pasando se trataba de un secuestro y como a las 11:00 horas de la mañana llego a ese mismo lugar otro sujeto a quien apodaban como el FLACO, a pedirme que le diera el número de teléfono de mi papa o de alguno de mi familia, optando yo en darle el número de mi papa, ese mismo día lo pase sin comer nada pero ya no tenía los ojos vendados sin embargo pensaba mucho y también lloraba tarde y noche y no pude dormir, luego el día Viernes 20-12-2013, a tempranas horas de la mañana llego al sitio donde me encontraba otro sujeto a quien apodaban EL NEGRO, y monto la pistola que cargaba y me amenazo que me iba a matar porque supuestamente el número que yo le había dado al EL FLACO un día antes no existía, de ahí ese sujeto siguió amenazándome y también me puso a escribir una carta la cual iba hacer dirigida a mi familia, también le anote en una hoja en blanco los números de teléfono de parte de mi familia, luego que escribí la carta se la entregue a este sujeto a quien apodaban EL NEGRO y el me entrego dos empanadas las cuales no me las comí ya que estaba muy desmoralizado, ese mismo día en horas de la tarde EL LOCO, EL CARA DE CONFLEI, Y EL BATA, hicieron una pasta con Atún, y medio la probé ya que se veía muy parecida a comida para perro, hasta que llego la tarde y decidí acostarme en la colchoneta ya que estaba muy cansado, luego el Sábado 21-12-2013, en horas de la mañana los sujetos apodados EL LOCO, CARA DE CONFLEI, Y EL BATA, hicieron unas arepas con sardinas y me dieron de comer, ese mismo día en horas de la tarde les dije a esos sujetos que necesitaba bañarme y ellos me llevaron un tobo con agua y me bañe, ese día no ice más nada si no que dormir en la colchoneta, el día Domingo 22-12-2013, en horas de la mañana volvió a subir el sujeto a quien apodaban EL NEGRO y subió con unos panes rellenos con Jamón me dio de comer y también me dijo que todo iba bien que me quedara tranquillo que ellos ya se habían comunicado con mi familia y que iban a pagar por la liberación de mi persona, luego EL NEGRO se fue y quede solamente con los tres sujetos que siempre me cuidaban que eran EL LOCO, EL CARA DE CONFLEI, Y EL BATA, esa misma tarde me volví a bañar y me volví a costar en la colchoneta y pase toda tarde y la noche pensando, el día Lunes 23-12-2013, en horas de la mañana comimos arepas con mantequilla, y en horas de la tarde prepararon un arroz y carne frita y comí, hasta qué me acosté nuevamente en la colchoneta y pase parte de la tarde y noche pensando y llorando, luego el día Martes 24-12-2013, en horas de la mañana, llegaron tres sujetos nuevos los cuales se hacían llamar por EL GORDO, EL VICTOR CUCHILLA, EL FULANO, y se reunieron con los sujetos que me cuidaban apodados EL LOCO, EL CARA DE CONFLEI, Y EL BATA, comenzaron hablar y de ahí se fueron EL GORDO, EL LOCO, CARA DE CONFLEI, Y EL BATA, quedándose conmigo EL VICTOR CUCHILLA Y EL FULANO, de ahí ellos me dijeron que desde ese día en adelante ellos me cuidarían y me dieron una galleta de soda con Atún, ese mismo día Martes 24-12- 2013, pase parte de la mañana, parte de la tarde y parte de la noche llorando ya que quería estar con mis hijas y mi familia, luego el día Miércoles 25-12-2013, en horas de la mañana el sujeto a quien apodaban EL VICTOR CUCHILLA, se fue y me quede solo con EL FULANO, ese mismo día pase todo el día sin comer pensando y preocupado porque tenía mucha diarrea, y en horas de la noche le dije a EL FULANO, que me diera agua y el me dio, luego el día Jueves 26-12- 2013, llego al sitio donde estaba nuevamente EL LOCO, con otro sujeto a quien apodaban EL MENOR, y traían hielo y también me llevaron unos Gatorade ya que yo los había pedido antes porque estaba muy deshidratado, ese mismo día como a las 02:00 horas de la tarde EL MENOR se fue y quede nuevamente con EL LOCO Y EL FULANO, y EL LOCO, me decía que ya estaba obstinado de tanto cuidarme y que me iba a matar porque mi cuñado quien es abogado y que andaban por raí con el Gobierno, ese mismo día como a las 05:30 horas de la tarde llegaron nuevamente EL NEGRO Y EL MENOR, con un teléfono y un plástico negro para hacerme una grabación como última prueba de vida para enviársela a mi familia para que pagaran el rescate, de ahí me grabaron pero el teléfono que cargaba EL MENOR, no sirvió y dijeron que me iban hacer la grabación el día siguiente con otro teléfono, por lo que ellos decidieron irse del lugar ese mismo día como a las 10 00 horas de la noche, llego al sitio donde me encontraba secuestrado el sujetos Apodado EL BATA Y EL FLACO, para hacerme la grabación con otro teléfono color negro Marca BlackBerry, comenzaron a grabarme donde yo decía que me encontraba bien y que pagarán el dinero que estos sujetos estaban pidiendo de rescate, después que hicieron la grabación EL FLACO, se fue con el video quedándose ahí EL BATA, EL LOCO Y EL FULANO, y me acosté a dormir, luego el día Viernes 27-12-2013, en horas de la mañana me quitaron el pantalón que estuve puesto desde el primer momento que me secuestraron y me pasaron un Short corto, ese mismo día ya yo no podía más porque estaba muy débil y cada rato me desmayaba, y no sabía que hacer porque siempre estuve amarrado con una cadena luego como a las 03:00 horas de la tarde, llegaron nuevamente los sujetos apodados EL GORDO y otro más que decían que era EL GARITERO, y llevaron comida al sitio donde yo me encontraba secuestrado y ahí me pasaron un pan con mortadela y eso fue lo que comí, de ahí EL GORDO y EL GARITERO, bajaron y se fueron e inmediatamente escuche unos disparos, y me tire al piso escuchando una voz que decía están caídos suelten las armas, de ahí EL BATA, EL LOCO Y EL FULANO, arrancaron a correr montaña arriba quedándome yo boca abajo en el piso hasta que escuche varias voces que decían Julio Julio es el CI.C.P.C, quédate quieto que venimos por ti y escuchaba más tiros hasta que llegaron unos funcionarios al sitio donde me encontraba amarrado me soltaron y comencé a llorar de la felicidad de saber de qué ya la pesadilla que viví había pasado, y me sacaron del lugar donde estuve y me trasladaron en una patrulla de este cuerpo hasta la sede de ésta oficina, eso es todo (folio 225 Pieza 02).

51.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE LENNY ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, siendo las 12:00 horas del mediodía del día de hoy Domingo 29-12-2013, se constituyó una comisión de esta oficina integrada por los funcionarios Inspector Charles Gil, Detective Jefe Edecio Barrios, Detective Agregado Roa Wilfredo, y el suscrito; en vehículo particular hacia el Caserío las Matas Sector Quilombo del Municipio Guanare Estado Portuguesa, a los fines de realizar Pesquisas Orientadas a la Ubicación del ciudadano mencionado como “EL PURE”, quien presuntamente es propietario de la parcela donde estuvo en cautiverio el ciudadano: Julio Cesar Mejías Guillen, ampliamente identificado en actas anteriores, presente en el lugar procedimos a realizar un recorrido por dicho sector, donde luego de un intenso recorrido por el mismo logramos avistar un transeúnte, a quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Órgano de Investigación y así hacerle del conocimiento del motivo de nuestra presencia, Asimismo hacerle alusión a la ubicación de este sujeto apodado “EL PURÉ”, el mismo manifestó ser habitante de dicho caserío y a su vez no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra nos indico que el sujeto antes mencionado efectivamente era el propietario de dicha parcela pero que desconocía la ubicación y residencia exacta del mismo, de igual forma manifestó a la presente comisión no haber visto más al mencionado sujeto desde hace aproximadamente 02 días, asimismo nos indicó desconocer en nombre de dicho sujeto ya que el mismo siempre se ha sido conocer en dicho sector como “EL PURE”, Culminadas dichas diligencias procedimos retornar hasta la sede de esta oficina donde una vez aquí presente se le informo a la superioridad las resultas de la misma; es todo”. (Folio 230 Pieza 02).

52.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-01-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE EDECIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con las averiguaciones iniciada por este Despacho, en fecha 18/12/2013, relacionadas con la causa penal K-13-0254-02497, instruida por esta oficina por uno de los delitos contra La libertad individual de las personas las Personas (Secuestro); Contemplados en la Ley Contra el Robo y Hurto de vehículos automotores (Robo de Vehículo) y contra la propiedad (Robo), en el cual figura como víctima el ciudadano JULIO CESAR MEJIAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad V-16.475.985, plenamente identificado en actas anteriores y una vez vista, leídas y analizadas las entrevista de la víctima en la presente causa, donde menciona entre otras personas a un ciudadano apodado como “VICTOR CUCHILLA” quien fue una de las personas que se encargó del cuidado victima en la presente averiguación, el día 24/12/2013, quien posteriormente fue identificado plenamente mediante nuestro sistema integrado de información policial enlace con la plataforma del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, quedando plenamente identificado como: VICTOR RAFAEL GUEDEZ GARGIA, Venezolano, natural de Guanare Edo Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 03108I94, soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en el barrio los Cortijos, cercano al bar Mar Azul, casa sin número Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.017.704, quien posee historial policial bajo la causa Penal MP-119527-2O1 instruida por la sub delegación de Mérida Edo Mérida, por el delito de Robo de Vehículo, de fecha 2310312013, asimismo se pudo conocer mediante nuestra investigación de campo, que el mismo posee el parentesco familiar de HERMANO con el ciudadano: LUIS MIGUEL GARCIA HERNANDEZ, alias el “EL GORDO CORTIJO” Abatido en fecha 27/12/2013 en el rescate de la víctima en la presente causa; En otros orden de ideas también las ciudadanas mencionadas en actas anteriores como: MAIRA ALEJANDRA TORRES MORILLO, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12103195, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, Calle Jiménez Sector 02 Casa sin número, detrás del tanque de Agua, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-744.67.86, titular de la cédula de identidad V-25.424.105, y MARIA ALEJANDRA CEDEÑO GONZALEZ, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-1992, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Maturín Calle 07, Diagonal al ince casa número 350, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-22.091.467, Teléfonos: 0426- 207.21.51 y 0426-920.65.65; Quienes tenían conocimientos pleno de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como también de las personas que participaron como autores intelectuales y materiales del presente ilícito penal, donde mediante sus entrevista mencionan al ciudadano conocido con el seudónimo de OSCAR “EL PELUCA”, quien fue plenamente identificado en actas anteriores como: OSCAR EDUARDO CHINCHILLA MARIÑO, Venezolano, natural de los Teques Edo Miranda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03/03/1990, residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa sin número, Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-23.578.985, quien participó activamente en los eventos ocurridos el día miércoles 18/12/2013, así como los ciudadanos quienes se encuentran privados de libertad identificados como: CARLOS RICHARD BUITRIAGO ROPERO, Venezolano, natural de Barquisimeto Edo Lara, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 20105176, residenciado en el Barrio San José, calle 10, casa srn número Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad V-13.501.776, alias “EL TRINCA”; JHONATHAN RAUL SANCHEZ SANCHEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27111192, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle principal, parte alta, casa sin número, Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.161.687, alias “EL MECHITAS”; RAMON ANTONIO ESCALONA; Venezolano, natural de Guanare Edo Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12112I87, soltero, de profesión u oficio indefinida, sin residencia fija, titular de la cédula de identidad V-18.670.817, alias “EL COMPA”, quienes desde sus centros de reclusión mencionados en actas anteriores, fungieron como cooperadores y planificadores de los hechos investigados; No obstante basados en las evidencias colectadas en el lugar donde se efectuó el referido rescate, se logró ubicar dos cédulas laminada que corresponde a los nombres de: GARCÍA PERDOMO OMAR DAVID, Venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 15I02I95, soltero, de profesión u oficio, indefinida, residenciado en el Barrio Unión calle 02 casa sin número, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.748.560, el cual no posee registros policiales por ante nuestro Sistema integrado de información policial, y el ciudadano: RAMOS DOMINGUEZ JEANS CARLOS, Venezolano, natural de la Guaira Edo Vargas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 27I07I78, residenciado en el barrio curazao de la ciudad de Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.204.619, quien presenta el siguiente historial policial, expediente F-305.598, de fecha 18/05/99, por el delito de Robo Genérico, instruido por la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, asimismo se encuentra SOLICITADO, según oficio Nro. 2156, de fecha 23/05/2012, por el Juzgado de Control Nro 02 del Estado Portuguesa, no indicando el delito; En virtud de las diligencias practicadas y basados en nuestra investigación, podemos concluir que ciertamente los referidos ciudadanos son integrantes de la Banda del ciudadano conocido con el seudónimo de “El Gordo Cortijo” quienes principalmente se dedican al robo de vehículos automotores la extorsión el robo de Quintas y el Secuestro y tomando en cuenta todas las evidencias y el trabajo realizado por nuestros experto en el área de análisis telefónico, RESPETUOSAMENTE SOLICITAMOS A LA ABOGADA LUISA ISMELDA FIGUEROA, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SECUESTRO, A LOS FINES DE QUE TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE ORDENES DE CAPTURAS A LOS CIUDADANOS IDENTIFICADOS PLENAMENTE DE ACUERDO A SU PARTICIPACIÓN EN EL PRESENTE HECHO, es todo”. (Folio 231 Pieza 02).

53.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-01-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE EDECIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación ““Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la averiguación número K-1 3-0254-02497, que se instruye por ante este Despacho por la Presunta Comisión de uno de los Delitos contra la Libertad Individual de las Personas (Secuestro); Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo) y Contra la Propiedad (Robo), mediante la presente acta de Investigación Penal, se anexa a la presente averiguación actuaciones relacionadas con la causa: K-13-0254-02550 instruida por esta oficina por uno de los delitos Contra el Orden Público (Resistencia a la Autoridad), en el cual fallecen los ciudadanos: LUIS MIGUEL GARCIAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-25.285.353, alias “EL GORDO CORTIJO” y LUIS RAUL CORDERO ESCLONA, titular de la cédula de identidad V-16.040.769, plenamente identificados en actas anteriores por figurar como autores materiales del presente ilícito Penal. Es todo. (Folio 233 Pieza 02).

54.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2753, de fecha 27-12-2013, (fotocopia simple) realizada por los funcionarios DETECTIVE JUAN CARLOS GUEDEZ y JESUS REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare en: UNA ZONA BOSCOSA UBICADA EN EL CASERIO LAS MATAS SECTOR KILOMBOS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad los Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la ley del servicio de Policía de Investigaci6n, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional del medicina y Ciencias forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “ El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, en una zona boscosa ubicada en la dirección arriba mencionada, provista de cerca p conformada por estantillos de madera y alambre de medio de acceso se halla una peine o falso, que al ser abiertos nos comunica con una vivienda de fabricación rudimentaria (rancho), elaborado con laminas de zinc, el cual se toma como punto de referencia, seguidamente nos trasladamos por medio de un camino o trocha correspondiente a un lote de terreno en declive con vegetación pequeña mediana a su alrededor a una distancia de cien metros con respecto al borde derecho de la fachada del racho antes descrito se localiza una concha de aspecto cobrizado marca “CAVIM”, calibre 9mm, colectada como evidencia de interés criminalístico embalada y rotulada con el numero “01”, a una distancia de diez centímetros se localiza sobre el piso otra concha de aspecto cobrizado marca CAVIM calibre 9mm, colectada como evidencia embalada y rotulada con el numero “02”, a una distancia de quince centímetros se aprecia sobre el suelo otra concha de aspecto cobrizado marca CAVIM calibre 9mm, colectándose como evidencia embalada y rotulada con el numero “03”, a una distancia de veinte centímetros se observa sobre el suelo otra concha de aspecto cobrizado marca CAVIN, calibre 9rnm colectada como evidencia de interés Criminalístico embalada y rotulada con el numero “04” prosiguiendo con la inspección técnica a una distancia de quince metros con respecto a la evidencia antes mencionada se localiza una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por charco, colectando de este tipo de sustancia por medio de un segmento de gasa, se embala y rotula con el numero “05”; a una distancia de sesenta centímetros con respecto a la evidencia antes señalada se visualiza un arma de fuego tipo Pistola marca GLOCK”, modelo “17”, calibre 9mm, seriales EAG584, la misma luego de ser fijada, manipulada y removida de su posición original se observa que en su recamara cuenta con una bala, marca CAVIM”, calibre 9mm y su cargador con ocho balas, dicha arma y balas son colectadas, embaladas y rotuladas en un sobre rotulado con el numeral “06”, a una distancia de cinco centímetros con respecto a la evidencia antes indicada se aprecia sobre el suelo una concha de aspecto cobrizado marca cAVIM, calibre 9mm, colectada como evidencia de interés criminalístico, embalada y rotulada con el numero “07”, a una distancia de ocho centímetros con respecto a la evidencia antes mencionada se observa sobre el suelo otra concha de aspecto cobrizado marca CAVIN, calibre 9mm, colectada como evidencia embalada y rotulada con el numero “08”, a una distancia cinco metros con respecto evidencia antes señalada se visualiza sobre el suelo una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por charco, colectando de este tipo de sustancia por medio de un segmento de gasa, se embala y rotula con el numero a una distancia de cincuenta centímetros con respecto a la evidencia antes indicada se observa sobre el suelo un arma de fuego tipo Revolver marca COLTS DETECTIVE, calibre 38mm, seriales P63762, cacha de madera de color marrón, la misma luego de ser fijada, manipulada y removida de su posición original se observa que en su tambor cuenta con cuatro balas sin percutir y dos conchas percutidas, dicha arma, balas y conchas son colectadas, embaladas y rotuladas en un sobre rotulado con el numeral “10” de igual forma se visualiza del margen derecho vista del observador un vehículo aparcado clase moto con las siguientes características marca BERA, Modelo BR-150, tipo paseo, Color GRIS, serial de carrocería 8211NBCAXDD059985; CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO: se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la pintura, provista del asiento se encuentra en regular estado de conservación, pesenta su respectivo manubrio con un tacómetro indicador de la velocidad, de los retrovisores, de las luz de cruce de la parte posterior y posterior, así mismo se aprecia su respectivo tubo de escape y neumáticos en regular estado de conservación con rifles metálicos; su motor se avista contentivo de sus accesorios; continuando con la inspección técnica nos trasladados por medio de un camino o trocha correspondiente a un lote de terreno con vegetación pequeña mediana a su alrededor a una distancia de ochenta metros nos apersonamos hasta un asentamiento improvisado tipo cambuche, donde se aprecia árboles de diferentes tamaños y especies, visualizándose dos hamacas sujetadas mediante segmentos de mecate a los árboles, de igual forma se localiza sobre el piso una colchoneta desprovista de su protector, así como también observa un bolso elaborado en material sintético de color negro, contentivo de: una cartera de uso masculino elaborada en cuero de color negro y en su interior se localiza una cedula de identidad a nombre de GARCIA PERDOMO OMAR DAVID, V-24.748.560, así como también una licencia para conducir a nombre de: GARCIA PERDOMO OMAR DAVID, y24748.560, de igual forma se encuentra en el referido bolso un teléfono celular marca HUAWEI, modelo G6007, serial IMEI:869587011175177; Una cédula de identidad a nombre DOMINGUEZ JEAN CARLOS, V-14.204.619, Un marca SAMSUNG, modelo GT-B2100, serial IMEI:354977104/314370/1; así como también se observan documentos varios, conectándose como evidencia de interés criminalístico embaladas y rotuladas con el numero “l1”, de igual forma se aprecia tres linternas colectadas como evidencia de interés criminalístico embaladas y rotuladas con el numero “12”, prosiguiendo con la inspección técnica se localiza un segmento de cadena visualizándose en su extremos dos candados colectados como evidencia de interés Criminalístico embalado y rotulado con el numero “13; de igual manera se observa sobre el piso diversos tipo de comida tales como (sardina, atún arroz, espagueti entres otros). Seguidamente realizamos una minuciosa búsqueda de otras evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos. Es todo”. (Folio 02 Pieza 03).

55.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, (fotocopia simple) de fecha 27-12-2013, funcionario que colecta y resguarda la evidencia DETECTIVE JESUS REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: 01.- cuatro conchas colectadas en el sitio del suceso embaladas con los N° 01, 02, 03, y 04. 02.- una sustancia de color pardo rojizo colectadas en el sitio del suceso embaladas con los N° 05, 03.-un arma de fuego tipo Pistola marca GLOCK”, modelo “17”, calibre 9mm, seriales EAG584,colectadas en el sitio del suceso embaladas con los N° 06, 04.- dos conchas colectadas en el sitio del suceso embaladas con los N° 07, y 08 05.- una sustancia de color pardo rojizo colectadas en el sitio del suceso embaladas con los N° 09, 06.-un arma de fuego tipo Revolver marca COLTS DETECTIVE, calibre 38mm, seriales P63762, cacha de madera de color marrón, con cuatro balas sin percutir y dos conchas percutidas embaladas con los N° 10, 07.-un bolso color negro contentivo de: una cartera de uso masculino elaborada en cuero de color negro una cedula de identidad a nombre de GARCIA PERDOMO OMAR DAVID, V-24.748.560, una licencia para conducir a nombre de: GARCIA PERDOMO OMAR DAVID, y24748.560, un teléfono celular marca HUAWEI, modelo G6007, serial IMEI:869587011175177; Una cédula de identidad a nombre DOMINGUEZ JEAN CARLOS, V-14.204.619, Un Telefono marca SAMSUNG, modelo GT-B2100, embaladas con los N° 11, 08.-tres linternas colectadas en el sitio del suceso embaladas con el N° 12, 09.- un segmento de cadena colectadas en el sitio del suceso embaladas con el N° 13”. (Folio 08 Pieza 03).

56.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2754, de fecha 27-12-2013, (fotocopia simple) realizada por los funcionarios DETECTIVE JEFES HANNY GAMEZ Y DETECTIVE JUAN CARLOS GUEDEZ, JESUS REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare en: LA MORGUE EL HOSPITAL DR. MIGUEL ORAA MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad los Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la ley del servicio de Policía de Investigaci6n, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional del medicina y Ciencias forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente a la morgue del Hospital Miguel Oraá, presentando como fachada una pared de bloques frisados y pintados de color blanco, como medio de acceso presenta una puerta elaborada en metal pintada de color verde, de dos hojas tipo batiente, que al ser abierta nos permite el acceso al interior de la referida morgue, cuya estructura interna se encuentra conformada por pares de bloques frisadas y pintadas de beige, piso de granito y techo de plata banda pintada de color blanco, ubicándonos en un pasillo que nos Comunica al área donde se localiza del margen izquierdo vista del observador una cava de conservación para cadáver, de Igual forma del margen derecho vista del observador se hal1 una camilla de metal tipo corrediza, sobre esta se visualiza el cuerpo sin vida de una persona joven del sexo masculino, presentando las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER N° 01: De piel moreno, de un metro con setenta y cuatro centímetros de estatura, contextura fuerte, cabello liso corto de color negro, frente corta, cejas pobladas, ojos color pardo claro, orejas grandes, nariz perfilada, boca pequeña labios delgados, barba y bigote abundante. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER N° 01: Un pantalón tipo jeans color azul marca “REPUDLIC”, talla W38P Una franelilla de color blanco marca “OVEJITA”, talla EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER N° 01: Al ser revisado cuidadosamente se constató lo siguiente: Presenta dos (02) heridas en la región pectoral. Presenta dos (02) heridas en la región infra escapular lado izquierdo. CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER N° 02: De piel moreno, de un metro con setenta centímetros de estatura, contextura fuerte, cabello liso corto de color negro, frente corta, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, orejas grandes, nariz perfilada, boca pequeña labios delgados, barba y bigote escaso, VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER N° 02: Un pantalón tipo jeans calor azul marca “XIC&XOC “, talla “34”.— Una camisa manga larga de colores negro y gris marca “HUGO ETTI”, talla “M”. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER N° 02: Al ser revisado cuidadosamente se constató lo siguiente: Presenta una (01) herida en la región pectoral. Presenta una (01) herida en la región Externa Presenta Dos (02) heridas en la región mamaria escapular lado izquierdo. EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO: Una muestra de sustancia hemática colectada mediante un segmento de gasa, en unas de las heridas del cadáver N° 01, se embala y rotula con el numero “14”. Un teléfono celular marca Black Berry, modelo Bold, de color blanco, colectado al cadáver N° 01 en el bolsillo del pantalón. lado derecho parte anterior, embalado y rotulado con el numero “15” Un pantalón tipo jeans color azul marca “REPUDLIC”, talla “38”, colectado al cadáver N° 01, embalado y rotulado con el numero “16” Una franelilla de color blanco marca “OVEJITA”, talla colectada al cadáver N° 01, embalada y rotulada con el numero “17” Una muestra de sustancia hemática colectada mediante un segmento de gasa, en unas de las heridas del cadáver N° 02, se embala y rotula con el numero “18”. Una llaves (swiche) para vehículo colectada al cadáver N° 02 en el bolsillo izquierdo del pantalón parte anterior, embaladas y rotuladas con el numero “19” Un pantalón tipo jeans calor azul marca “XIC & XOC”, talla “34”, colectado al cadáver N° 02, embalado y rotulado con el numero “20” Una camisa manga larga de colores negro y gris marca “HUGO BITTI”, talla “M”, colectada al cadáver N° 02, embalada y rotulada con el numero “21”. Practicándosele a los cadáveres su respectiva Necrodactilia. Es todo”. (Folio 09 Pieza 03).

57.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 27-12-2013, cursante al folio 09 de la causa (fotocopia simple), funcionario que colecta y resguarda la evidencia DETECTIVE JESUS REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: Una muestra de sustancia hemática colectada mediante un segmento de gasa, en unas de las heridas del cadáver N° 01, se embala y rotula con el numero “14”. Un teléfono celular marca Black Berry, modelo Bold, de color blanco, colectado al cadáver N° 01 en el bolsillo del pantalón. lado derecho parte anterior, embalado y rotulado con el numero “15” Un pantalón tipo jeans color azul marca “REPUDLIC”, talla “38”, colectado al cadáver N° 01, embalado y rotulado con el numero “16” Una franelilla de color blanco marca “OVEJITA”, talla colectada al cadáver N° 01, embalada y rotulada con el numero “17” Una muestra de sustancia hemática colectada mediante un segmento de gasa, en unas de las heridas del cadáver N° 02, se embala y rotula con el numero “18”. Una llaves (swiche) para vehículo colectada al cadáver N° 02 en el bolsillo izquierdo del pantalón parte anterior, embaladas y rotuladas con el numero “19” Un pantalón tipo jeans calor azul marca “XIC & XOC”, talla “34”, colectado al cadáver N° 02, embalado y rotulado con el numero “20” Una camisa manga larga de colores negro y gris marca “HUGO BITTI”, talla “M”, colectada al cadáver N° 02, embalada y rotulada con el numero “21”. (Folio 13 Pieza 03).

58.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27-12-2013, (fotocopia simple) suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Encontrándome en mis labores de Guardia en la Sede de esta Oficina, siendo las 04:45 horas de la TARDE del día de hoy, se recibió llamada telefónica a la Jefatura de Comando, de parte del Inspector Charles Gil, informando que en un predio del caserío las Matas sector Kilombo, Municipio Guanare Estado Portuguesa, se produjo un enfrentamiento entre dos sujetos desconocidos y comisión de este Despacho, resultando heridos dichos sujetos, quienes fallecen para el momento en que eran trasladados por el Detectives Agregado Roa Wilfredo y Detective Lenny Espinoza, al Hospital Universitario Doctor Miguel Oraá, de esta Ciudad, dándosele inicio a la Causa Penal N° K-13-0254-02550, por uno de los delitos Contra el Orden Público. Motivo por el cual y previo conocimiento de la Superioridad, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Jesús Reyes (Técnico), en la unidad Furgoneta, hasta la dirección arriba mencionada, a los fines de fijar inspección técnica y pesquisas preliminares relacionadas con la presente investigación, una vez allí, fuimos atendido por los funcionarios Inspector Jefe Jorge Molina, Inspector Charles Gil, Detective Jefe Edecio Barrios y personal auxiliar, quienes se encontraban resguardando la escena del crimen, asimismo nos manifestaron que los mismos recibieron una llamada telefónica de una persona, que no quiso identificarse, por temor a futuras represalias, donde informaba que en la referida dirección mantenían en cautiverio a un ciudadano que fue secuestrado en fecha 18/12/2013 de la ciudad de Guanare, por lo que hicieron acto se presencia a la misma, donde una vez presentes, los dos sujetos al notar la presencia Policial sacaron a relucir cada uno un arma de fuego esgrimiéndolas a la vez contra la comisión, por lo que los funcionarios de investigación Penal, hacen uso de sus armas de reglamento y repelen el ataque, resultando heridos los precitados ciudadanos, luego procedieron a practicarle los primeros auxilios trasladándolos hasta el Hospital Universitario Doctor Miguel Oraá, de esta Ciudad, falleciendo los mismos en el transcurso de la vía:, Posteriormente nos indicaron el lugar donde ocurrieron los hechos, localizándose en el área la presencia de casquillos o conchas de balas para armas de fuego tipo pistola, Un arma de fuego tipo Revólver, Marca Colts Detective, calibre 38 mm, color plata, serial N° P-63762, con 4 balas sin percutir y dos percutidas; Un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9 mm, modelo 17, serial EAG-584, provista de ocho balas marca “CAVIM” en su cargador, posteriormente se observo al margen del sendero un vehículo clase Moto, marca Bera, modelo BR-150, tipo paseo, color gris, serial de carrocería 82I1MBCA)(DD059985, luego nos trasladamos por un camino estrecho con vegetación pequeña a ambos costados, a una distancia de aproximadamente de 80 metros, donde se aprecia un lote de terreno visualizándose hamacas sujetas a árboles pequeños mediante cuerdas, sobre el suelo natural una colchoneta, desprovista de protector y comida enlatada y perecedera, así mismo se visualiza un bolso elaborado en material sintético de color negro, contentivo de documentos varios entre los cuales se aprecia una cédula de identidad laminada, a nombre de GARCÍA PERDOMO OMAR DAVID, titular de la cédula de identidad V-24.748.560, al igual que una Licencia de conducir a nombre de la misma persona, un teléfono celular HAWEY, modelo G-6007, una cédula de identidad laminada a nombre de RAMOS DOMINGUEZ JEANS CARLOS, titular de la cédula de identidad V-14.204.619, un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GT-B2100, tres linternas y un segmento de cadena provisto de dos (02) candado sin llaves, acto seguido se fijo y colecto las evidencias y se realizo la respectiva inspección técnica siendo las 05:40 horas de la tarde, por parte del Funcionario Detective Jesús Reyes, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación Penal, seguidamente los funcionarios en referencia nos aportaron los datos filiatorios de los hoy occisos quedando éstos identificados de las maneras siguientes: OCCISO 01: LUIS MIGUEL GARCIAS HERNANDEZ, Venezolano, natural de Guanare Edo Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02/04188, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio los Cortijos, calle principal, cerca del Bar mar Azul, casa sin número, Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.285.353 hijo de Aleida Rosa García Hernández, conocido también con el seudónimo de “EL GORDO CORTIJO” y OCCISO 02: LUIS RAUL CORDERO ESCALONA, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 33 años, fecha de nacimiento 23/08/80, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Puma Rosa, calle 09 entre Avenida 02 Municipio Agua Blanca Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-16.040.769, posteriormente realizamos un recorrido por el Sector a los fines de ubicar alguna otra persona que se haya percatado del hecho, siendo infructuosa dicha diligencia por cuanto la zona es de difícil acceso y poco transito peatonal; Finalmente nos retiramos del lugar y nos trasladamos hasta la Morgue del Hospital Universitario Doctor Miguel Oraá de esta Ciudad, a los fines de practicar reconocimiento de Cadáveres y pesquisas preliminares, una vez allí, fuimos atendido por el funcionario Oficial (PEP) FVIORALES Carlos, CIV-17.881.999, adscrito a la Brigada Hospitalaria, nos sin antes de identificamos como funcionarios de este órgano de Investigación Criminal y explicado el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que ciertamente dichos cadáveres se encuentran en la morgue en cuestión, por lo que nos condujo al mismo, donde una vez presente, se observan sobre dos camillas los cuerpos inertes de dos cadáveres en posición dorsal, presentando ambos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuegos, indicándonos el funcionario en referencia que el cadáver que presenta como vestimenta un pantalón de color azul, marca “repudlic” y una franelilla de color blanco marca “Ovejita” talla M, respondía la nombre de: LUIS MIGUEL GARCIAS HERNANDEZ, OCCISO 01, y el cadáver que presenta como vestimenta un pantalón de color azul marca “XIC & XOC”, y una camisa manga larga de colores negro y gris marca “Hugo Bitti” talla M, respondía al nombre de: LUIS RAUL CORDERO ESCALONA, (OCCISO N° 02), asimismo y de manera inmediata procedió el funcionario Detective JESUS REYES (Técnico), a realizar los reconocimientos de cadáveres, siendo para ese momento las 07:30 horas de la noche, presentando los mismos las características fisonómicas y heridas descritas en el Acta de Reconocimiento, la cual se anexa a la presente acta de investigación Penal; Seguidamente realizamos un recorrido por las instalaciones del mencionado Centro Asistencial, a los fines de ubicar algún familiar de las víctimas Investigados, siendo la misma infructuosa. Finalizadas todas las diligencias técnicas e investigativas, nos retiramos del lugar y retornamos hasta la Sede de esta Oficina, donde una vez presente, procedí a verificar por ante SIIPOL, los posibles registros Policiales y / o solicitudes algunas que pudieran haber presentado los investigados, así como los estatus actuales de las armas de fuegos arriba descritas, arrojando que a los mismos le corresponden los datos, y que el ciudadano: LUIS MIGUEL GARCIAS HERNANDEZ, posee los siguientes registros policiales: Expediente K-13-0058- 01188, de fecha 09/06/2013, por el delito de lesiones personales, instruido por la Sub- Delegación Acarigua Edo Portuguesa, asimismo presenta una SOLICITUD, según oficio 2404-C3, de fecha 3110512013, por el Juzgado tercero de control de Guanare Edo Portuguesa, según expediente K-13-0254-00911, por el delito de sicariato y asociación para delinquir, Homicidio, en cuanto al ciudadano: LUIS RAUL CORDERO ESCALONA, no presenta registros policiales; En cuanto al arma de fuego tipo pistola marca glock, serial EAG-584, presenta una SOLICITUD, de fecha 20/01/2013, bajo la causa penal K-13-0058-00128, por el delito de Robo con Amenaza de Muerte, instruido por la Sub- delegación Acarigua, mientras que el arma de fuego tipo revolver no pudo ser verificada por cuanto presentaba sus seriales devastados. Se deja constancia que los referidos interfectos quedaron en calidad de depósitos en la Morgue del Hospital Doctor Miguel Oraá de esta Ciudad, a los fines de que el médico Anatomopatólogo le practique la respectiva necropsia de ley. Es todo”. (Folio 14 Pieza 03).

59.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE LENNY ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, siendo las 08:00 horas de la Mañana del día de hoy Sábado 28-12-2013, se constituyó una comisión de esta oficina integrada por los funcionarios Inspector Charles Gil, Detective Jefe Edecio Barrios, Detective Agregado Roa Wilfredo, y el suscrito, en vehículo particular hacia el Caserío las Matas Sector el Búfalo del Municipio Guanare Estado Portuguesa, a los fines de realizar Pesquisas Orientadas a la Ubicación y Captura de los Ciudadanos evadidos en el Rescate del ciudadano: Julio Cesar Mejías Guillen, donde una vez presente en dicho caserío logramos observar del Margen Derecho vía al Caserío Kilombo aparcado en una zona Boscosa no visible al paso de vehículos Automotores y Peatonal Un Vehículo Clase Automóvil Marca Ford, Modelo Fiesta Man Placas; ABO43YF, Razón por la cual nos abocamos a la búsqueda del posible propietario del mismo siendo infructuosa dicha búsqueda por cuanto dicho sector se encontraba desolado, acto seguido procedí a efectuar llamada telefónica al Área de Información Policial Sipoli de esta Oficina con la finalidad de verificar el estatus legal de dicho vehículo, siendo atendido por el funcionario Detective Jefe Luis Volcanes, Credencial 30535, quien luego de haberle aportado las siglas alfanuméricas de dicho vehículo, procedió a introducirlo al referido sistema, me informo que el mismo corresponde a Un Vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Man, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 2013, Color Gris, Placas; ABO43YF, Serial de Carrocería: 8YPZF16N9DGAO7553; y a su vez No Presenta Solicitud Alguna Razón por la cual fue llevado al estacionamiento interno de esta oficina a fin de realizarle experticia correspondiente; donde una vez en el mismo se procedió a realizar la respectiva inspección técnica correspondiente siendo las 09:30 horas de la Mañana del día de hoy Sábado 28-12-2013; en otro orden de idea en el enfrentamiento sostenido con funcionarios de esta oficina en fecha Viernes 27-12-2013, donde resulto occiso el ciudadano; Luis Raúl Cordero Escalona, a quien se le incauto en el bolsillo Izquierdo de la parte anterior de su Pantalón una llave correspondiente a Un Vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Man, y luego de realizar experticia de acoplamiento mediante la cual se determinó que el vehículo en referencia era utilizado como medio de transporte por los ciudadanos investigados en la presente causa, hecho que fue notificado a la fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial y Penal del Estado Portuguesa, a los fines de que la misma prosiga en realizar las diligencias pertinentes al caso, es todo”. (Folio 26 Pieza 03).

60.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 014, de fecha 28-12-2013, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE EDECIO BARRIOS Y EL DETECTIVE LENNY ESPINOZA, adscritos a la brigada contra la extorsión y el secuestro del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistas Sub. delegación Guanare Estado Portuguesa a: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 1 15;l53 Y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de dicho estacionamiento, donde se aprecia un clima ambiental cálido e iluminación natural de buena claridad, el referido vehículo presenta las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA MAN, AÑO 2013, SERIAL MOTOR DA07553, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N9DGAO7553, COLOR GRIS, uso PARTICULAR, TIPO SEDAN, CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de conservación en relación a la latonería y pintura; posee sus neumáticos en regular estado de conservación con rifles de metal; igualmente posee todas sus micas para luces delanteras y traseras.-, CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de conservación, con su tapicería en buen estado, y pintura en regular estado, provisto de reproductor de CD, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos”. .(Folio 28 Pieza 3º).

61.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES Y REGULACION REAL N° 9700-0254-EV-651 de fecha 28 de Diciembre de 2013, suscrita por el Lcdo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real de vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa K-13-0254-02550, EXPOSICION: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2013, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS AB043YF, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N9DGA07553, SERIAL DE MOTOR D A 07553; quien deja constancia que el vehículo presenta sus seriales en Estados Originales; y el mismo al ser verificado ante el SIIPOL, se constato que no presenta solicitud alguna ante el referido sistema. (Folio 31 Pieza 03).

62.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES Y REGULACION REAL N° 9700-0254-EV-650 de fecha 28 de Diciembre de 2013, suscrita por el Lcdo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real de vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa K-13-0254-02550, EXPOSICION: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: UN VEHICULO CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-15OCC, TIPO PASEO, COLOR GRIS. PLACAS AI4E49D, USO PARTICULAR, AÑO 2013. SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCAX00059985, SERIAL DE MOTOR SKI62FMJ-1300421329; quien deja constancia que el vehículo presenta sus seriales en Estados Originales; y el mismo al ser verificado ante el SIIPOL, se constato que no presenta solicitud alguna ante el referido sistema. (Folio 32 Pieza 03).

63.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-12-2013 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por una ciudadana a quién por instrucciones de la superioridad de éste despacho, se le acordó la medida de protección Intraproceso, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy Sábado 28-12-2013, siendo aproximadamente 10:00 horas de la mañana, me encontraba en casa de mi vecina de nombre EULOGIA ALVARADO, ubicada en el sector búfalo de pueblo nuevo, Guanare Estado Portuguesa, cuando de pronto llego un sujeto a la casa agarro una silla de las que estaban afuera y se sentó, me pidió agua y me dijo que le habían robado un carro que tenía para trabajar como taxista, luego llego un comisión del C.I.C.P.C y el sujeto que se encontraba en la casa saco una pistola se metió corriendo para adentro de la casa, enfrentado a la comisión del C.I.C.P.C. Es todo”. (Folio 33 Pieza 03).

64.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2013 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por un ciudadano a quién por instrucciones de la superioridad de éste despacho, se le acordó la medida de protección Intraproceso, quien expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy Sábado 28-12-2013, siendo aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, momentos cuando me encontraba en residencia la cual está ubicada en el Caserío Pueblo Nuevo Sector el Búfalo Municipio Guanare Estado Portuguesa, cuando de pronto llego un muchacho pidiéndome Agua, luego le dije a mi vecina de nombre Ana María que le pasara el agua al muchacho ya que yo iba saliendo para mi conuco a buscar unos quinchonchos, pasado como media hora aproximadamente llego un vecino del caserío a mi conuco y me aviso que dentro de mi casa se encontraba un muchacho muerto producto de un enfrentamiento que sostuvo con funcionarios de la PTJ, luego regrese a mi casa y me pude percatar que lo que me había dicho el vecino del sector era cierto. Es todo”. (Folio 36 Pieza 03).

67.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2013 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, una ciudadana a quién por instrucciones de la superioridad de éste despacho, se le acordó la medida de protección Intraproceso, quien expone: “Resulta ser que el día de ayer 17-12-2013, en horas de la noche yo estaba viendo televisión y vi en las noticias que a un vecino a quien le decían “El Gordo Cortijo”, lo habían matado al enfrentarse a una comisión del CICPC porque tenían a un muchacho secuestrado en el sector la mata de esta localidad y mi hermano de nombre Luis Eduardo Hernández Gil, se la pasaba con “El Gordo Cortijo”, por tal motivo me fui esta mañana al sector las Matas a averiguar si mi hermano estaba por ahí ya que tenía varios días sin ir a mi casa en lo que llego a la entrada del caserío de las Matas veo a una comisión del CICPC, y me dicen que mi hermano antes mencionado se había enfrentado a la comisión y estaba muerto, ya que estaba metido en el secuestro de un muchacho, luego me trajeron a este despacho rendir entrevista. Es todo”. (Folio 39 Pieza 03).

68.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2013 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por la ciudadana: CARMEN TERESA GARCIA HERNÁNDEZ, quien expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer Viernes 2 7-12-2013, siendo aproximadamente 07:00 horas de la noche me encontraba en casa de mi cunado el Pastor González en el Barrio la Importancia de esta Ciudad, cuando de pronto recibí una llamada telefónica de parte de una sobrina de nombre: Elvira García, informándome que en horas de la tarde del día de ayer mi sobrino de nombre: Luis Miguel García Hernández Apodado “EL GORDO CORTIJO”, se había enfrentado a una comisión de la PTJ, por cuanto tenia secuestrado a un muchacho de aquí de Guanare y que en el enfrentamiento había salido abatido mi sobrino antes mencionado y otro muchacho que andaba con él, es por lo que de inmediatamente decidí irme a mi casa a corroborar dicha información donde una vez estando en la misma unos vecinos del sector se trasladaron hasta la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de esta Ciudad, a confirman que si era cierto lo que ya me habían dicho y efectivamente allí le dijeron que mi sobrino estaba muerto. Es todo”. (Folio 41 Pieza 03).

69.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2013 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por la ciudadana: SORELYS DEL CARMEN ESCALONÁ CASTILLO quien expone lo siguiente. “Resulta ser que el día de ayer Viernes 2 7-12-2013, siendo aproximadamente 10.00 horas de la noche me encontraba en mi casa, cuando de pronto recibí una llamada telefónica de parte de un sobrino de nombre: Alejandro Cordero, informándome que había escuchado las noticias y en la misma informaron sobre un enfrentamiento que se había efectuado en Guanare entre dos sujetos que mantenían secuestrado a un muchacho comerciante, y funcionarios de la PTJ y entre eso dijeron que uno de los abatidos era de Agua Blanca y fue allí donde decidí venirme hasta la ciudad de Guanare a confirmar si uno de esos sujetos era mi hijo ya que el mismo venia para Guanare hacer una diligencias, estando en esta ciudad me dirige hasta la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de esta Ciudad, a confirman si era cierto lo que ya me había dicho mi sobrino y efectivamente allí me dijeron que mi hijo estaba muerto y me lo mostraron y confirme que si era el. Es todo. (Folio 44 Pieza 03).

70.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-01-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE EDECIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la averiguación número K-13-0254-02497, que se instruye por ante este Despacho por la Presunta Comisión de uno de los Delitos contra la Libertad Individual de las Personas (Secuestro); Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo) y Contra la Propiedad (Robo), mediante la presente acta de Investigación Penal, se anexa a la presente averiguación actuaciones relacionadas con la causa: K-13-0254-02552 instruida por esta oficina por uno de los delitos Contra el Orden Público (Resistencia a la Autoridad), en el cual fallece el ciudadano: LUIS EDUARDO HERNANDEZ GIL, titular de la cédula de identidad V-19.553.834, plenamente identificados en actas anteriores por figurar como autor material del presente ilícito Penal. Es todo”. (Folio 57 Pieza 03).

71.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de una persona de sexo masculino, quien no quiso identificarse por miedo a posible represalia, manifestando que en el Sector Kilombo entrada al Caserío Pueblo Nuevo, casa 01, Guanare Estado Portuguesa, se encuentra un sujeto desconocido portando arma de fuego, de igual forma tiene bajo amenaza de muerte a una ciudadana dentro de la vivienda, quien presuntamente dicho sujeto guarda relación con las causas números K—13-0254-02497 y K-13--O254-02550, instruido por ante este Despacho por uno de los delitos contra la Libertad Individual y Contra la Cosa Pública (RESISTENCIA A AL AUTORIDAD), por lo que requiere comisión de este despacho, previo conocimiento de los Jefes Naturales de esta oficina, me traslade Conjuntamente con los funcionarios INSPECTOR JULIO PEREZ, DETECTIVE JEFE EDECIO BARRIOS, DETECTIVE AGREGADO WILFREDO ROA, DETECTIVE JOSÉ SARMIENTO, hacia el sector antes citado, una vez allí, apersonando a la vivienda, logramos visualizar un ciudadano que tenía en su mano derecha un arma de fuego tipo pistola, por lo que tomamos las medidas de seguridad necesarias y nos les identificamos como funcionarios adscrito a este organismo y después de darle la voz de alto, seguidamente ingresan a la vivienda los funcionarios Inspector Julio PEREZ, Detective Jefe Edecio BARRIO, conformidad al artículo 196 Código Orgánico Procesal Penal en su excepción, donde trataron de mediar mediante el dialogo con el referido ciudadano con la finalidad de que depusiera su conducta, haciendo caso omiso a nuestra solicitud, realizando varios disparos en contra de la comisión, viéndose los funcionarios en la imperiosa necesidad de esgrimir sus armas de reglamento, de conformidad al artículo 70 numerales 01, 02 y 03, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía, suscitándose un enfrentamiento, evento donde fue herido el sujetos, asimismo logran resguarda la integridad física de una ciudadana el cual le fue omitida su identidad, según lo establecido en los artículos números 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y demás sujetos Procesales, seguidamente el Detective Agregado Wilfredo ROA, realizo llamada telefónica a la oficina de nuestra sede, con la finalidad de solicitar apoyo, minutos después se apersonó una comisión de este cuerpo detectivesco conformada por los Inspectores Luis TORRES y Carlos GONZALEZ (Técnico), quienes procedieron a realizar el Levantamiento de Cadáver, Fijación Fotográfica e Inspección Técnica, para luego trasladar el cuerpo del hoy occiso, hasta la morgue del Hospital Central de esta ciudad, donde se le practicara la respectiva necropsia de Ley. Posteriormente nos trasladamos hasta nuestra sede en compañía de la ciudadana testigo, a fin de ser entrevistada en relación a los hechos suscitado, una vez en esta oficina, se le informo a nuestro Jefe Naturales de la Diligencia Realizada, se deja constancia de haberle realizado llamada telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta ciudad, ciudadana Abg. ISMELDA FIGUEROA, a quien se le informo los pormenores de la investigación y en tal sentido y previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a la causa número K-13-0254-02552 por los delitos de: Contra la Cosa Pública (Resistencia a La Autoridad), Contra el Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego) y Contra las Personas. Es todo”. (Folio 59 Pieza 03).

72.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con las pesquisas relacionadas con la causa K-13-0254-02552 que se instruye por unos de los delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a La Autoridad), Contra el Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego) y Contra las Personas, a quien omitida su identidad, según lo establecido en los artículos números 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a la Víctima, Testigo y demás sujetos Procesales, quedando identificado plenamente de la siguiente manera ANA MARÍA PELAYO GARCIA, venezolana, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 33 años’ de edad, fecha de nacimiento (15-06-80), soltera, del hogar, residenciada en el Caserío Pueblo Nuevo Sector Búfalo calle principal casa sin, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.428, teléfono no posee. Es todo.(Cursante al folio 61 Tercera Pieza de la causa).

73.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-12-2013, suscrita por el funcionario INSPRECTOR LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Continuando las investigaciones relacionadas con la causa número K-1 3-0254-02552 instruida por la comisión de uno de los delitos Contra La Cosa Pública y Contra El Orden Público, y por cuanto se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Detective Wilfredo ROA, adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra La Extorsión y Secuestro de la Delegación Estadal Portuguesa de este Organismo de Investigaciones, mediante la cual informa a éste despacho que en la entrada del Sector Kilombo, Caserío Pueblo Nuevo por la Autopista General José Antonio Páez, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, se produjo un intercambio de disparos entre los funcionarios de la comisión que su persona conforma (de esta Delegación) con una persona del sexo masculino por identificar, notificando que este sujeto resulto gravemente lesionado en e requiriendo apoyo de este despacho, motivo por el cual siendo las 11:00 horas de mañana de hoy Sábado 28-1 2-201 3, me trasladé en la unidad Furgoneta en compañía funcionario Inspector Carlos GONZALEZ, hacia la mencionada dirección a objeto de constatar dicha información, prestar apoyo a la comisión y realizar las pesquisas y las preliminares en torno al hecho en referencia; una vez en la referida dirección, identificándonos como funcionarios activos de éste Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con el Inspector Julio PEREZ, adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Subdelegación, quién me informó que una comisión bajo su mando integrada por los funcionarios DETECTIVE JEFE EDECIO BARRIOS, DETECTIVE AGREGADO WILFREDO ROA, DETECTIVE JEAN MARQUEZ y su persona, sostuvieron un intercambio de disparos con una persona adulta del sexo masculino, quién utilizando un arma de fuego tipo pistola, luego de que los funcionarios e dieran la voz de alto le efectuó varios disparos en contra de la comisión, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de repeler dicha acción y efectuar disparos en contra del sujeto con la finalidad de neutralizarlo recibiendo dicho ciudadano un disparo en la región Temporal lado derecho, lo cual lo dejó sin vida en el mismo lugar; en virtud de lo antes expuesto el funcionario INSPECTOR JULIO PÉREZ me mostró el lugar exacto donde se encontraba el cadáver, siendo en la sala de estar de una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada, visualizándose evidentemente una herida en la región Occipital lado izquierdo y que se encontraba en posición ventral portando como única vestimenta un pantalón tipo jeans color azul oscuro, razón por la cual el funcionario (técnico) Inspector Carlos GONZALEZ procedió a fijar dicha inspección técnica y remoción del cadáver siendo las 11:30 de la mañana del cha de hoy, que se anexa a la presente acta, por si sola se explica y mediante la cual se colectaron cinco conchas percutidas calibre 9 milímetros. Dos proyectiles deformados, un Arma de Fuego tipo Pistola, marca Pietro Beretta, modelo 92FS, calibre 9 milímetros, serial devastado, con su respectivo cargador contentivo de once balas sin percutir calibre 9 milímetros, y sustancia de color pardo rojizo; ,é1 mencionado occiso portaba en uno de los bolsillos de su pantalón, una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de HERNANDEZ GIL LUIS EDUARDO, venezolano. fecha de nacimiento: 04-10-1989, V-19.533.834; acto seguido en este mismo fuimos abordados por una ciudadana que se identificó como: HERNANDEZ GIL TAYLIS JOSEFINA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacida en fecha 22-06-1979, de estado civil soltera, de profesión u oficio Supervisora en la Planta de Procesamiento de Harina ubicada en los Silos CASA. Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle 05, casa sin número, cerca del Abasto San Juan, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.138.234, quien indicó ser hermana del occiso arriba mencionado, por lo que nos aportó los datos filiatorios de su hermano en cuestión (occiso), identificándolo de la manera siguiente: HERNANDEZ GIL LUIS EDUARDO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-1 0-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer (moto taxista), residía en el Barrio Los Cortijos, calle 01, casa sin número, al lado de la Licorería El Chaparro, detrás del Restaurant Doña Parilla, Guanare Estado Portuguesa, hijo de Nerio HERNANDEZ (V) y de Tita GIL (y), titular de la cédula de identidad V-19533.834; por lo antes expuesto nos retiramos del lugar trasladando a este despacho a la ciudadana HERNANDEZ GIL Taylis Josefina, con la finalidad de tomarle su respectiva entrevista en relación al caso investigado, y posteriormente trasladamos al interfecto a la Morgue del Hospital Doctor Miguel Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, donde una vez allí y desprovisto el cadáver de su vestimenta se le apreciaron las siguientes características fisonómicas: de piel moreno, contextura regular, de un metro con setenta y dos centímetros de estatura, cabello castaño corto y crespo, frente amplia, nariz perfilada, boca grande, labios gruesos; igualmente se constató que presentaba dos heridas con características similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, una en la región Temporal lado derecho y otra n la región Occipital lado izquierdo, fijando el funcionario Técnico Inspector Carlos GONZÁLEZ el respectivo Reconocimiento Físico externo del cadáver, siendo las 12:30 la tarde del día de hoy, que se anexa a la presente acta, por si sola se explica y la cual se colectó la vestimenta del occiso, se le realizó su correspondiente Necrodactilia se le tomó muestra de sustancia hemática; el referido occiso fue dejado en esa morgue con la finalidad de que le realicen su Necropsia de Ley; finalmente optamos en retornar a esta sede, donde procedí a verificar los datos del referido occiso por ante el Sistema de Información e Investigación Policial y enlace S.A.1.M.E., a fin de confirmar silos datos aportados corresponden y si el mismo poseía Solicitudes o Registros Policiales alguno, luego de una breve espera corroboré que efectivamente, los datos aportados si le corresponden con los datos SAlME. y que presenta el siguiente Registro Policial: Expediente K-12-0254-00898 de fecha 15-05-2012, delito Droga, por la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa; cte igual manera me trasladé hacia el Archivo Alfabético Fonético de la Sala Técnica de esta oficina, a objeto de verificar si el mencionado interfecto pos&a algún registro interno, donde luego de una breve espera el Funcionario Inspector Jefe Miguel PÉREZ, me informó que el citado occiso presentaba el mismo registro arriba mencionado. Por todo lo antes expuesto y previo conocimiento de la Superioridad, se le dio inicio a la causa Penal Nro K-13-0254-02552, por la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público y Contra La Cosa Pública. Es todo”. (Folio 62 Pieza 03).

74.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2750, de fecha 28-12-2013, realizada por los funcionarios INSPECTOR LUIS TORRES Y CARLOS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACION UBICADA EN EL CASERIO PUEBLO NUEVO SECTOR EL BUFALO MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad los Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la ley del servicio de Policía de Investigaci6n, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional del medicina y Ciencias forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente ““El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio cerrado con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente al interior de una vivienda ubicada en la dirección arriba descrita y en sentido SUR, desprovista de cerca protectora permite visualizar la fachada principal del inmueble el cual exhibe un soportal comúnmente conocido como “porche”, conformada por paredes de bloque adobe de color natural color verde, observando a una distancia de dos metros con respecto a la entrada principal y sobre el suelo natural del inmueble se localiza una concha metálica de aspecto cobrizo marca “CAVIM” colectada embalada y rotulada con el numero “01”, como medio de ingreso presenta una puerta metálica pintada color blanca de una hoja tipo batiente, la misma exhibe en su superficie tres (03) impactos producidos por objetos de igual o mayor cohesión molecular el primero a una distancia dieciséis centímetros (16cm) del borde derecho y a una altura de doce centímetros (12cm) del nivel del piso; al traspasar dicha puerta se localiza una área que funge como cocina donde se avistan diferentes enceres y objetos decorativos, a una distancia de la entrada principal y sobre el se localiza una concha metálica (35 cm) con respecto a piso pulido del inmueble de aspecto cobrizo marca CAVIM” colectada embalada y rotulada con el numero “02”, también se localiza otra concha de aspecto cobrizo marca “CAVIM”, ubicada a una distancia de dos metros con setenta y dos centímetros con respecto a la entrada principal, colectada embalada y rotulada con el numero “03”;en la pared lateral lado derecho en sentido SUROESTE se visualizados impactos producidos por objetos de igual o mayor cohesión molecular, el primero ubicado a una distancia de ciento cuarenta centímetros (140cm), del margen izquierdo con respecto a la entrada principal se localiza un vano que nos comunica con un área que funge como sala donde se contacta que se encuentra conformada por paredes frisada y pintada de colores azul, piso de cemento pulido y techo de zinc, donde se observa diez centímetros (10cm) de dicho vano con respecto a la sala, sobre el piso un arma de fuego tipo pistola marca “Pietro Beretta” calibre 9mm, serial devastado de pavón gris y negro, con cacha elaborada en material sintético de color negro, la misma luego de ser fijada, manipulada y removida de su posición original se en su cargador provista de nueve (09) balas sin ir calibre 9mm, colectadas, embaladas en un sobre y rotulado con el numeral “04”, seguidamente con respecto a la evidencia con el numeral 03 y a una distancia de sesenta centímetros avistamos un proyectil de plomo parcialmente deformado colectado embalado y rotulado con el numero “05”, a una distancia de treinta y cinco centímetros con respecto a la evidencia del numeral 05 se observan dos conchas metálica de aspecto cobrizo marca “CAVIM” colectado embalado y rotulado con el numero “06” y “07”; del margen derecho con respecto al vano que de acceso a la sala se encuentra sustancia de color pardo rojizo colectada como evidencia de interés criminalístico embalada y rotulado con el numero “09”, a una distancia de tres centímetros con respecto al vano antes mencionado, adosado a la pared se localiza sobre el piso un proyectil parcialmente deformado colectado embalado y rotulado con el numero “10”; y en la mismas pared en mención se visualizan tres impactos producido por un objeto de igual o mayor cohesión molecular, asimismo hacia el lateral izquierdo con respecto a la entrada principal se observan dos habitaciones conformadas por paredes de bloques trisado y pintado de color azul, el mismo se encuentra con enseres propios del lugar, prosiguiendo con la inspección técnica se localiza un área que funge como baño donde se observan enseres para labores domesticas en regular estado de orden. Se realiza una minuciosa búsqueda en las zonas adyacentes al sitio de suceso en consecución de algún elemento de interés criminalísticos, obteniendo resultados negativos. Es todo”. (Folio 64 Pieza 03).

75.- INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 28-12-2013, realizada por los funcionarios INSPECTOR LUIS TORRES Y CARLOS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare en: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAA MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad los Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la ley del servicio de Policía de Investigaci6n, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional del medicina y Ciencias forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente ““El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una bandeja metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel Moreno, de un metro setenta y dos de estatura, contextura regular, cabello corto crespo, frente amplia, ojos color pardo oscuros, labios gruesos, boca grande, Nariz grande, cejas .pob1adas, mentón agudo, orejas adosadas EXAMEN FÍS CQE Al ser revisado se constato que el mismo presenta las siguientes Heridas: Una herida de forma circular en la región temporal derecha, herida de forma irregular en la región occipital izquierda. - VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: 01. Pantalón tipo jean color azul oscuro, rotulada con la letra “A”, 01. Una correa elaborada en material sintético de color negro, con hebilla cromada, rotulada con la letra “E”.- EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE SE COLECTA: sustancia de naturaleza Hemática colectada de una de las heridas del mencionado cadáver rotulada con la letra “C”; seguidamente se procede a practicarle la correspondiente Necrodactilia para su plena identificación, Quedando dicho cadáver en calidad de depósito en esta Morgue, con el propósito de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Es todo”. (Folio 67 Pieza 03).

76.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Diciembre de 2013, rendida por TESTIGO CON IDENTIDAD PROTEGIDA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que expuso los hechos de los cuales dijo tener conocimiento; (Folio 73, Pieza 03).

77.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Diciembre de 2013, rendida por TESTIGO CON IDENTIDAD PROTEGIDA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que expuso los hechos de los cuales dijo tener conocimiento; (Folio 76, Pieza 03).

78.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Diciembre de 2013, rendida por TESTIGO CON IDENTIDAD PROTEGIDA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que expuso los hechos de los cuales dijo tener conocimiento; (Folio 79, Pieza 03).

79.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 339-2013, de fecha 28-12-2013, practicado por experto profesional RAFAEL BRUZUAL, Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, IDENTIFICACION DEL CADAVER apellidos y nombres GARCÍA HERNÁNDEZ LUIS MIGUEL EDAD: 25 AÑOS SEXOS M FN: 02/04/1988 CEDULA DE IDENTIDAD: V.-25.285.353; ESTATURA (CMS) 1,68 CONSTITUCION: NORMOSOMICA CABELLOS: NEGRO EXAMEN EXTERNO Se trata de cadáver masculino de 25 años de edad con dos heridas por arma de fuego redondeado. Orificio de entrada en región para esternal derecha, redondeado, 4to espacio costal, con orificio de salida en región toraco lumbar izquierdo. Orificio de entrada en región epigástrica izquierda. Redondeado, con onflco de salida en región toracolumbar. Cicatriz antigua de laparotomía infraumbilical. EXAMEN INTERNO: Palidez cutánea mucosa intensa. CUELLO: Sin lesiones. ABDOMEN: Herida por arma de fuego en región epigástrica izquierda, trayectoria antero posterior, lesión de bazo, riñón, izquierdo, asas intestinales y arteria mesentérica. Hematoma retro-peritoneal. Orificio de salida en región lumbar izquierda. TORAX: Herida por arma de fuego en región para esternal derecho. 4to espacio costal trayectoria de derecha a izquierda. Ligeramente descendente, lesión corazón, vena cava superior. Diafragma, bazo, riñón izquierdo .Hemotorax. Hemoperitoneo. Orificio de salida en región lumbar izQuierdo. PELVIS: Sin LESIONES EXTREMIDADES: SIN LESIONES CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino de 25 años de edad, con heridas por arma de fuego a tórax y epigastrio. Lesión de corazón, vena cava superior, bazos, asas intestinales y arteria mesentérica, shock hipovolemico. CAUSAS DE LA MUERTE: Shock hipovolemico. Lesión de corazón, vena, cava superior. Bazo. Arteria mesentérica y asas intestinales. Por heridas por arma de fuego en tórax y abdomen. CERTIFICACION: A.- Shock hipovolemico. B.- Lesión de asas intestinales. Arteria mesenterica. C.-Lesión de corazón vena cava superior. D.-Dos heridas por arma de fuego a tórax y abdomen. (Folio 92 Pieza 03).

80.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 340-2013, de fecha 28-12-2013, practicado por experto profesional RAFAEL BRUZUAL, Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, IDENTIFICACION DEL CADAVER apellidos y nombres CORDERO ESCALONA LUIS RAUL EDAD: 33 AÑOS SEXO IM EF FN: 23/08/1980 CEDULA DE IDENTIDAD: V.-16.040769 ESTATURA (CMS) 1,73 CONSTITUCION: NORMOSOMICA CABELLOS: NEGROS OJOS: MARRON DENTADURA: COMPLETA BIGOTE SI EXAMEN EXTERNO Se trata de Cadáver masculino de 33 años de edad, con dos heridas por arma de fuego, orificio de entrada redondeado, para esternal derecho 3er espacio costal con orificio de salida en región toraco lumbar izquierda, 9mo espacio costal, herida por arma de fuego en hemitorax izquierdo 7mo espacio costal izquierdo redondeado, orificio de salida en región toraco lumbar izquierda Omo espacio costal. Palidez cutánea, mucosa inten5d. CUELLO: Sin lesiones TORAX: Herida por arma de fuego en hemitorax derecho, para esternal 3er espacio costal. Trayectoria de derecha a izquierda ligeramente descendente. Lesión de corazón, pulmón izquierdo, diafragma, bazo. Salida en 9no espacio costal toraco lumbar izquierdo. Orificio de entrada en 7mo espacio costal izquierdo. Trayectoria antero posterior, salida en espacio costal izquierdo toraco lumbar. ABDOMEN: Estomago sin contenido, hígado y riñones congestivos, lesión de bazo y asas intestinales por trayectoria de proyectiles PELVIS: Sin lesiones CAUSAS DE LA MUERTE: Shock hipovolemico. Lesión de corazón, vena, cava superior. Bazo. Arteria mesentérica y asas testinales. Por heridas por arma de fuego en tórax y abdomen. CERTIFICACION: A.- Shock hipovolemico. B.- Lesión de asas intestinales. Arteria mesenterica. C.-Lesión de corazón vena cava superior. D.-Dos heridas por arma de fuego a tórax. (Folio 95 Pieza 03).

81.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 342-2013, de fecha 28-12-2013, practicado por experto profesional RAFAEL BRUZUAL, Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, IDENTIFICACION DEL CADAVER apellidos y nombres HERNANDEZ GIL LUIS EDUARDO EDAD: 24 AÑOS SEXOR M E F FN:04/10/1989 RAZA: E BLANCA E NEGRA E MEZCLADA CEDULA DE IDENTIDAD: V.-19933.834 ESTATURA (CMS) 1,72 CONSTITUCION: NORMOSOMICA CABELLOS: CASTAÑO OJOS: MARRON DENTADURA; SANA BIGOTE: SI EXAMEN EXTERNO Se trata de cadáver masculino de 24 años de edad, con herida por arma de fuego en región temporal derecha anterior, redondeado. Con orificio de salida en región occipital izquierda EXAMEN INTERNO: Herida por arma de fuego de región temporal derecha anterior, redondeado Trayectoria antero posterior de derecha a izquierda. Lesión de masa encefálica. Orificio de salida occipital izquierdo. CUELLO: Sin lesiones TORAX: Pulmones rosados esponjosos. Corazón de tamaño y aspecto normal, ABDOMEN: Sin contenido. Hígado. Bazo y riñones congestivos. PELVIS: Sin lesiones. CAUSAS DE LA MUERTE: paro cardio respiratorio lesión de masa encefálica por herida por arma de fuego temporal derecha CERTIFICACION: A.- paro cardio respiratorio B.- lesión de masa encefálica C.- herida por arma de fuego temporal derecha”. (Folio 98 Pieza 03).

82.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° LFQB-9700-057-003, de fecha 29-12-2013 realizado por el funcionario INSPECTOR CARLOS GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, Experto designado para realizar análisis a lo solicitado en el memorándum 9700-254-S/N, de fecha 28-12-2013, relacionada con las Actas Procesales número: K-13-0254-02552. De conformidad con lo establecido en el artículo 224 Y 225 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Rindo a usted a los fines consiguientes este informe. MOTIVO: Realizar experticia hematológica. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Evidencias físicas relacionadas con las actas procesales K-13-0254-02552; que se instruye por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad (‘con funcionarios del C.I.C.P.C.), teniendo conocimiento del hecho la Fiscalía Superior del Ministerio Público, colectadas por el funcionarios Inspector Carlos González, según actas de inspecciones técnicas 2750 (SIM); discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera: Un jeans, talla 34, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee “LEVI’S”; con mecanismo de cierre constituido por una cremallera y un botón con su respectivo ojal. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo, rotulados con la letra “A” SIM. - 2.- Una correa elaborada en fibras naturales y sintéticas de colores azul y negro, con su respectiva hebilla metálica, la cual presenta inscripción identificativa donde se lee “TOMMY IIILFILGER” La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza, rotulada con la letra “B” (SIM). 3.- Muestra de sustancia hemática, colectada al cadáver por el método de maceración mediante un segmento de gasa, según inspección número 2749, rotulada la letra “C” (SIM). PERITACIÓN: FI material suministrado, fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ácido acético glacial, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, Obti test, suero anti A y B, sangre humana ARI-I y BRH, muestras en Soportes conocidos de sangre A y 13.- MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PAR LA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA IIEMATICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: JEANS(1) 1OSITIVO. CORREA (2) POSITIVO. GASA CADAVER (3) POSITIVO. Método DE TEICHMANN .TEANS (1) POSITIVO. CORR1A (2) POSITIVO. GASA CADAVER (3) POSITIVO. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Obti Test POSITIVO HUMANO. Se efectuaron disparos de prueba con la finalidad de recabar las piezas (conchas y proyectiles) para efecto de futuras comparaciones, empleando para ello las balas suministradas. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 1. Que las manchas de color pardo rojizo estudiadas (jeans y correa), son de naturaleza hemática, de la especie humana. Es todo”. (folio 102 Pieza 03).

83.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES Y ENVIADOS LLAMADAS REALIZADAS Y PERDIDAS Y DIRECTORIO N° 9700-254-016, de fecha 13-01-2014 realizado por el funcionario DETECTIVE JOSE LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, Funcionario designado para realizar Experticia a lo solicitado según Memorándum N° 002, de 27-12-2013, emanado de esta Sub Delegación, relacionado con la causa número K-13-0254-02550, instruido por uno de los delitos Contra El Orden Publico (Resistencia a la Autoridad), previo conocimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe a los fines legales consiguientes. MOTIVO: REALIZAR EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y, TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES Y ENVIADOS, LLAMADAS REALIZADAS, RECIBIDAS Y PERDIDAS Y DIRECTORIO, a un teléfono celular. - EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: EVIDENCIA 01: 01.- Un (01) Teléfono Celular marca BlackBerry, elaborado en material sintético color blanco, fabricado en México, con su respectiva pantalla, teclado y cámara incorporada, serial IMEI 352602056445148, FIN: 2A760FA0, provisto de una batera recargable de la misma marca, serial JSM6AO4721, tarjeta SIN CARD Digitel signada con el N° 895802l30207l676874F, con número signado (0412—518.63.45), el mismo se observa usado, en regular estado de conservación y buen funcionamiento.- A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones: UN TELEFONO MOVIL CELULAR: Una vez sometido a revisión el referido teléfono a través del teclado, se procedió al vaciado de transcripción CONCLUSION En base al Reconocimiento y Análisis practicado al material suministrado que motivo mi actuación pericial, puedo concluir lo siguiente: La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizado como medio de comunicación satelital, que al ser sometido a una exhaustiva revisión de su contenido, se logró extraer la información antes señalada. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en regular condiciones de conservación y buen funcionamiento. Es todo”. (Folio 103 Pieza 03).

84.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-0254-015, de fecha 15-01-2014 realizado por el funcionario DETECTIVE JOSE LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, funcionario designado para realizar Experticia a lo solicitado en el Memorándum signado con el N° 002, emanado de esta Sub Delegación, de fecha 27/12/2013, relacionado con la causa número K-13-0254-02550, que se instruye por unos de los delitos Contra El Orden Publico (Resistencia a la Autoridad), previo conocimiento de la fiscalía Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento, el presente informe a los fines legales consiguientes. MOTIVO: REALIZAR EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Una concha metálica de aspecto cobriza-do, de la originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, marca “CAVIM”, esta presenta a nivel central de su culote una huella de impresión ocasionada por el golpe de una aguja percutora. 02.- Una concha metálica de aspecto cobrizado, de la originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola calibre 9rnm, marca “CAVIM”, esta presenta a nivel central de s culote una huella de impresión ocasionada por el golpe de una aguja percutora. 03.- Una concha metálica de aspecto cobrizado, de la originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola calibre 9nun, marca “CAVIM”, esta presenta a nivel central de su culote una huella de impresión ocasionada por el golpe de una aguja percutora. 04.- Una concha metálica de aspecto cobrizado, de la que originalmente formaba parte del cuerpo de una bela para arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, marca “CAVIM”, esta presenta a nivel central de su culote una huella de impresión ocasionada por el golpe de una aguja percutora. 05.- Nueve (09) balas sin percutir para arma de ruego tipo Pistola calibre 9mm, marca “CAVIM”, las mismas se componen de un manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizado, reborde y culote metálico con capsula de fulminante y proyectil, en su estado original. 06.- Una concha metálica de aspecto cobrizado, de la que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, marca “CAVIM”, esta presenta a nivel central de su culote una huella de impresión ocasionada por el golpe de una aguja percutora. 07.- Una concha metálica de aspecto cobrizado, de la que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola calibre 9rnm, marca “CAVIM”, esta presenta a nivel central de su culote una huella de impresión ocasionada por el golpe de una aguja percutora. 08.- Una concha metálica de aspe cobrizado, de la que originalmente formaba parte cuerpo de una bala para arma de fuego tipo Revo. calibre 38nun, marca “CAVIM”, esta presenta a ni central de su culote una huella de impresión ocasion Jf por el golpe de una aguja percutora. 09.- Una concha metálica de aspecto cobrizado, de la que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo Revolver calibre 38mm, marca “CAVIM”, esta presenta a nivel central de su culote una huella de impresión ocasionada por el golpe de una aguja percutora. 10.- Cuatro (04) balas sin percutir para arma de fuego tipo Revolver calibre 38rnm, marca “CAVIM”, las mismas se componen de un manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizado, reborde y culote metálico con capsula de fulminante y proyectil, en su estado original. 11.- Un bolso elaborado en material sintético, de colores azul y gris, marca TOUGH, posee Tres (03) compartimientos o divisiones, con sistema de cierre tipo cremallera, se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 12.- Una cartera de bolsillo, de uso masculino, elaborada en cuero de color negro, lugar de fabricación no aparente, consta de nueve compartimentos o divisiones. Se observa usada y en regular estado de conservación. - 13.- Un (01) documento de identificación personal con apariencia de cédula, con inscripción donde se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a nombre de GARCIA PERDOMO OMAR DAVID, signada con los números V-24.748.560, fecha de nacimiento 15-02— 1995, fecha de expedición 26-07-2012, estado civil soltero, fecha de vencimiento 07-2022, así mismo exhibe una fotografía del lado inferior derecho en la que se visualiza la imagen de una persona del sexo masculino, en la parte inferior izquierda se observa una impresión dactilar y superior a esta la firma del titular en tinta esferográfica de color negro, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación. 14.- Un (01) documento a identificación personal con apariencia de cédula, co: inscripción donde se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a nombre de RANOS DOMINGUEZ JEAN CARLOS, signada con los números V-14.204.619, fecha de nacimiento 27-07-78, fecha de expedición 24-09-13, estado civil soltero, fecha de vencimiento 09-2023, así mismo exhibe una fotografía del lado inferior derecho en la que se visualiza la imagen de una persona del sexo masculino, en la parte inferior izquierda se observa una impresión dactilar y superior a esta la firma del titular en tinta esferográfica de color negro, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación 15.- Un (01) documento de identificación conocido con el nombre de LICENCIA para conducir, con inscripción donde se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a nombre de GARCIA PERDOMO OMAR DAVID, fecha de nacimiento 15-02-1995, Sexo Masculino, fecha de expedición 25-06-13, fecha de vencimiento 15- 02-2023, tipo “2” así mismo exhibe una fotografía del lado inferior izquierdo en la que se visualiza la imagen de una persona del sexo masculino. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.- 16.- Un (01) teléfono móvil celular, marca SANSUNG, elaborado en material sintético de colores rojo y negro, modelo GT-B2100, serial IMEI: R9WZA64884B, serial N° 354977/04/314370/1, provisto de una batería recargable de su misma marca, con su respectiva pantalla, teclado y cámara incorporada; dicha pieza se encuentra desprovisto de la tapa posterior que protege la batería, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 17.- Un (01) teléfono móvil celular, marca HUAWEI, elaborado en material sintético de color negro, modelo G6007, serial IMEI: 869587011175177, serial N° V2P4TA1361904665, provisto de una batería recargable de su misma marca, con su respectivo pantalla, teclado y cámara incorporada, provisto de una tarjeta SIM CARD, elaborada en material sintético color blanco, azul y verde, con inscripciones en parte anterior donde se lee: Movistar, signada con los números 895804420008278534, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación Seis (06) hojas de forma de rectangular elaborada en papel vegetal de color blanco tamaño oficio, emanadas de la Juez de Control N° 2 Abg. Elizabeth Rubiano Hernández, dirigida a los Organismos de seguridad del Estado, de fecha 15 de Mayo del año 2012, signados con los N° 2154, 2155, 2156,2157, 2158, 2159, solicitando Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: RANOS DOMINGUIEZ JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27-07-1978, de 31 año de edad, soltero, obrero, cédula de identidad N° y- 14.204.619, las misma se encuentran en regular estado conservación.- 19.- Seis (06) hojas de forma de rectangular elaborada en papel vegetal de color blanco tamaño oficio, emanadas de la Juez de Control N° 2 Abg. Elizabeth Rubiano Hernández, dirigida a los Organismos de Seguridad del Estado, de fecha 17 de Julio del año 2012, signados con los N° 3334, 3335, 3336, 3337, 3338, 3339, solicitando Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: RAMOS DOMINGUIEZ JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27-07-1978, de 31 año de edad, soltero, obrero, cedula de identidad N° y- 14.204.619, las misma se encuentran en regular estado de conservación. - 20.- Una (01) hoja de forma de rectangular, elaborada en papel vegetal de color blanco tamaño oficio, emanada de la Juez de Control N° 2 Abg. SONI FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, la cual consiste en una Boleta de Liberta N° 373, de fecha 14 de Marzo del año 2012, a nombre del ciudadano RAMOS DOMINGUEZ JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27-07-1978, de 31 año de edad, soltero, obrero, cédula de identidad N° V—14.204.619, la misma se encuentra en regular esta de conservación.- 21.- Tres (03) linternas de 1 cuales dos (02) son tipo recargables, elaboradas E matria1 sintético de colores amarillo negro, sin marca aparente, y la otra de colores amarillo y azul marca “EXCELIGHT” y la otra elaborada en metal y material sintético de color negro, sin marca aparente, dichas piezas se encuentra en buen estado de uso y conservación. - 22.- Un segmento metálico conocido con el nombre de CADENA, con longitud de cinco metros con cincuenta y seis centímetros de largo, presenta en unos de su extremos un candado marca “CISA” (cerrado) y en el otro extremo otro candado marca “SECURITY” con signos de violencia CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.- Las piezas mencionadas en los numerales 01, 02, 03, 04, 06 y 07, formaban parte de una bala calibre 9mm, el cual fueron disparadas por un arma de fuego del mismo calibre. 02.- Las balas mencionadas en el numeral 05, son utilizadas para alimentar armas de fuego tipo pistola calibre Se deja constancia que la misma quedan depositada en el Área de Técnica Policial de esta Sub Delegación, a fin de realizar disparos de prueba. 03.- Las piezas mencionadas en los numerales 08 y 09 formaban parte del cuerpo de una bala calibre 38nim, el cual fue disparado por un arma de fuego del mismo calibre. 04.- La pieza mencionada en el numeral 11, consiste en un bolso que es utilizado resguardar cosas u objetos acordes a su capacidad! Resistencia. 05.- Las balas mencionadas en los numeral 10, son utilizada para alimentar armas de fuego tipo revolver calibre. Se deja constancia que la misma .quedan depositadas en el Área de Técnica Policial de esta Sub Delegación, a fin de realizar disparos de prueba. 06.- Que las piezas mencionadas en los numerales 12, 15, 18, 19, 20 y 21, tienen su uso natural y especifico quedando a criterio de su poseedor otro que se le quiera destinar.- 07.- Que Las piezas descritas en los numerales 13 y 14, consisten en documentos de identidad (cédulas de identidad) a nombre de los ciudadanos: GARCIA PERDOMO OMAR DAVID, signado con los números V24.748.560 y RAMOS DOMINGUEZ JEAN CARLOS, signados con los números V—14.204.619.- 08.- La pieza mencionada en el numeral 22, consiste en un segmento metálico (Cadena); que puede ser utilizado para .suspender, e inmovilizar objetos o personas acorde a su capacidad y resistencia 08.- Las piezas mencionadas en los numerales 16 y 17, en su estado y uso original, son utilizadas como medio de comunicación satelital. Es todo, (folio 113 Pieza 03).

85.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° LFQB-9700-057-031, de fecha 28-12-2013 realizado por el funcionario INSPECTOR CARLOS GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, Experto designado para realizar análisis a lo solicitado en el memorándum número 9700-254-003, de fecha 27-12- 2013, relacionado con las Actas Procesales número: K-13-0254-02550. De conformidad Ofl lo establecido en el artículo 224 Y 225 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses. Rindo a usted a los fines este MOTIVO Experticia Hematológica, Física (determinar sølucn4c :a (Determinación de Ion Nitrato).el material suministrado consiste en: Evidencias físicas relacionadas con las actas procesales K-13-0254-02550, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico (Resistencia a la Autoridad), teniendo conocimiento del caso a la fiscalía del ministerio Publico, colectadas por el Detective Jesús Reyes, según actuaciones técnicas 2753 y 2754 de fecha 27-12-2013, en el sitio de suceso, una zona boscosa, ubicada en el caserío Las Matas, sector Kilomhos, municipio Guanare estado Portuguesa y en la morgue Dr. Miguel Oraá de esta ciudad (SIM); discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1 .- Sustancia de color pardo rojizo, colectada por técnica de macerado mediante un segmento de gasa, en el sitio de suceso, embalado y rotulado con el número “05” (S.I.M). 2.- Las características del arma de fuego suministrada, colectada y rotulada con el número “06” (S.I.M). son: MARCA GLOCK, MODELO 17. CALIBRE 9 mm. TIPO PISTOLA. LUGAR DE FABRCACIÓN -AUSTRIA. ACABADA SUPERFICIAL PAVON NEGRO. PARTES CAÑÓN, CORREDERA, CAJA LOS MECANISMOS Y EMPUÑAI)URA ELABORADAS EN MATERIAL COLOR NEGRO DIÁMETRO DEL CAÑÓN POR LA BOCA 9mm. LONGITUD DEL CAÑÓN 11 4mm. GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO NÚMEROS DE CAMPOS SEIS. NÚMERO DE ESTRÍAS SEIS. SISTEMA DE CARGA: MEDIANTE UN CARGADOR METERIAL TINTECICO DOBLE COLUMNA, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR DIECISIETE BALAS. SISTEMA DE PERCUSIÓN: AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR. SERIAL DE ORDEN EAG584. 3.- Sustancia hemática, colectada por técnica de macerado mediante un segmento de gasa, rotulado con el número “09” (S.I.M). 4.- Las características del arma de fuego suministrada, colectada y rotulada con el número “10” (S.I.M). son: MARCA COOLTS. MODELO CALIBRE .38 mm. TIPO REVOLVER. LUGAR DE FABRICACIÓN USA. ACABADO SUPERFICIAL CROMADO. PARTES CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA POR DOS TAPAS DE MADERA DE COLOR MARRON (TEIPE). DIÁMETRO DEL CAÑÓN POR LA BOCA 9mm. LONGITUD DEL CAÑÓN 54,5mm. GIRO HELICOIDAL LEVOGIRO. NÚMEROS DE CAMBIOS SEIS. NÚMERO DE ESTRÍAS SEIS. SISTEMA DE CARGA: NUEZ VOLCABLE DE SEIS CAMARAS. SISTEMA DE PERCUSIÓN: MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR. SERIAL DE ORDEN P63762. 5.- Sustancia hemática, colectada por técnica de macerado mediante un segmento de gasa, de una de las heridas del cadáver N° 01, embalada y rotulado con el número “14” (S.I.M). 6.- Un jeans, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color al, talla “38’ con etiqueta identificativa donde se lee “REPUBLIC”; con mecanismo de cierre constituido por una cremallera y un botón con su respectivo ojal. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza, colectado al cadáver N° 01, embalado y rotulado con el numero “1 6” (S.I.M). 7.- Un franelilla, talla “M”, con etiqueta identificativa donde se lee “OVEJITA”, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco. Dicha pieza se encuentra en regular restado de conservación y presenta adherencias de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo, así como cuatro soluciones de continuidad, localizadas en las zonas de proyecciones anatómicas siguientes; dos en la región pectoral izquierda y dos en la región mamaria escapular izquierda. Colectado al cadáver número 01, embalada u rotulada con el número “17” (S.1.M). 8.- Sustancia hemática. colectada por técnica de macerado mediante un segmento de gasa, de una de las heridas del cadáver N° 02, embalada y rotulado con el número “18” (S.I.M). 9.- Una llave para vehículos manipulación de elaborada en material sintético de çon identificativa donde se lee “FORD”, y extremidad de - en de aspecto plateado, colectada al cadáver número 02, en el bolsillo inferior izquierdo pantalón, embalado y rotulado con el número “19”.- 10.- Un jeans, elaborado en fibras talla “34’ con etiqueta identificativa donde se lee “XIC constituido por una cremallera y un botón con su respectivo ojal La pica se alla en mal estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos fisicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza, colectado al cadáver N° 02, embalado y rotulado con el numero “20” (S.1.M).- 11.- Una Camisa, mangas largas, talla “M”, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de colores negro y gris, con etiqueta identificativa donde se lee: HUGO BITTI” y mecanismo de cierre constituido mediante siete botones con sus respectivos ojales, presenta (04) soluciones de continuidad, ubicadas a nivel de las áreas de proyecciones anatómicas siguientes; una en la región pectoral derecha, otra en la esternal izquierda, y dos en la región mfra escapular izquierda. La pieza se halla en mal estado de USO y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos fisicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo. Colectada al cadáver N° 02, embalado y rotulado con el número “21” (S.I.M). PERITACIÓN : El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis: Las prendas de vestir y el arma de fuego descritos en los numerales (2, 5, 6, 8 y 9), fueron sometidas a macerados, en la consecución de iones nitratos indicando los resultados en las conclusiones. ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las soluciones de continuidad presentes en superficie de la pieza mencionada en los numerales 6 y 9 (suéteres), fueron sometidas a minuciosa observación a través de la Lupa Estereoscópica, constatándole que los libres de las fibras que los constituyen son de forma: irregulares, con estiramiento y pérdida del material que compromete su trama y urdimbre. ANÁLISIS QUÍMICO: REACTIVOS_EMPLEADOS: Ácido Sulfúrico y Difenilamina. MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO: REACTIVO DE LUNGE: ESPÉCIMEN DE CONTROL + REACTIVO DE LIJNGER NEGATIVO ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN + REACTIVO DE LUNGE POSITIVO. MACERADOS PRENDAS DE VESTIR+ REACTIVO DE LUNGE POSITIVO. ESCOPETA REACTIVO DE LUNGE POSITIVO. ANÁLISiS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ácido acético glacial, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, Obti test, suero anti A y 8, sangre humana ARH y I3RH, muestras en soportes conocidos de sangre A y 8.- MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA HEMATICA: REACCION DE ORTOTOLIDINA: GASA SITIO (05) POSITIVO. GASA (09) POSITIVO. GASA CADAVER “01” (14) POSITIVO JEANS CADAVER “01” (16) POSITIVO. FRANELILLA CADAVER “01” (17 Positivo. GASA CADA VER “02” (18 POSITIVO. JEANS CADAVER “02” (20) POSITIVO. CAMISA CADAVER “02” (21) POSITIVO. MÉT0DO DE TEICHMANN GASA SITIO (05) POSITIVO. GASA (09) Positivo. GASA CADÁVER “01” (14) POSITIVO. JEANS CADAVER “01” (16) POSITIVO. FRÁNELILLA CADAVER “01” (17 POSITIVO GASA CADA VER “02” (18 POSITIVO JEANS CADAVFR “02” (20) POSITIVO CAMISA CADÁVER “02” (21) POSITIVO DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Obti Test POSITIVO CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 1. Que las manchas de color pardo rojizo estudiadas (gasa -prendas de vestir), son de naturaleza hematica. de la especie humana. 2. Que en los macerados realizados al arma de fuego antes mencionada, SE determino la presencia de Iones Nitrato. 3. Que en los macerados realizados a las prendas de vestir antes mencionadas, se determino la presencia de Iones Nitrato. 4. Que las soluciones de continuidad presentes en las piezas signadas con los números 7 y 11 (franelilla-camisa) fueron originadas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. 5. Que las armas de fuego en estudio, descrita en los numerales 2 y 4, se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de l región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso.1 s todo. Consigno el original del presente informe pericial constante de cinco (05) folios útiles. Las muestras signadas con el número 1, 3, 5 y 8 (gasas) se consumieron en su totalidad en los análisis respectivos y las piezas signadas con los números 2, 4, 6,7, 9, 10 y 11 (pistola. revolver, jeans, franelilla, llave, jeans y camisa fueron enviadas a la Sala de Resguardo y las Físicas de esta Sub - deIegación, según planilla N° 13.268”.- (folio 118 Pieza 03).

86.- Con el, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-01-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO WILFREDO ROA MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número K-13-0254-02497, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad, Contra la Libertad Individual (SECUESTRO) y Previsto en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos, previo conocimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se deja constancia de lo siguiente: que se recibió mediante el correo electrónico de secuestroportuquesa@gmail.com, la información solicitada según oficio número 7359 de fecha 25-12-2.013, en la cual se refleja que al IMEI: 3526020564451440, luego de utilizar el número 0412-772.02.20, le fue introducida una nueva tarjeta SIM-CARD, signada con el número 041 2-51 8.63.45, el cual era portado el ciudadano hoy occiso Luis Miguel HERNÁNDEZ GARCIA, al momento de suscitarse los hechos el día 27-12-2013. Encontrándose dicho número a nombre de la ciudadana: INGRID YOGEIDIS ZAMBRANO SALAZAR, cédula de identidad número V- 20.409.485, residenciada Los Jabillos, Mcy, calle Coromoto, MARACAY Edo ARAGUA, teléfono alterno 0416-045.36.15.-. Es Todo (folio 121 Pieza 03).


II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Una vez escuchadas las partes y analizados los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público, observa el Tribunal que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviese presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. Que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. Que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. Que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora). Así mismo, que una vez capturada la persona, el Juez la escuchará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en Audiencia Oral, y una vez oídas todas las partes, resuelve sobre mantener la medida impuesta o puede sustituirla por una menos gravosa.

Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se ratifique la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos OSCAR EDUARDO CHINCHILLA MARIÑO y MAIRA ALEJANDRA TORRES MORILLO, corresponde en consecuencia determinar si en relación al mismo están satisfechos o no, los requerimientos de la norma transcrita, a cuyo efecto se formulan a continuación las siguientes consideraciones:

1.- EL HECHO PUNIBLE.

Los delitos imputados por el Ministerio Público son los de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión en perjuicio de JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN; y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN Artículo 3. Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.
Artículo 10. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:
…(…)…
8. El secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días.
…(…)…
12. Es cometido mediante amenazas, sevicia, engaño o venganza.
…(…)…
16. Es cometido con armas.
Este delito de SECUESTRO está comprobado en el presente caso a través de la DENUNCIA formulada por la ciudadana MARISABEL CAROLINA GRATEROL MONTENEGRO, esposa de la víctima JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN, quien al formular la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas relató lo siguiente: “Resulta que mi esposo de nombre JULIO CESAR MEJIAS GUILLEN se encontraba en una celebración de unos amigos y el día de hoy Miércoles 18-12-2013 a las 05:000 horas de la mañana cuando llega a la casa me toca la ventana del cuarto por lo que me levanto y me asomo y veo que era mi marido para que le abriera la puerta, en ese momento veo que dos personas desconocidas saltan la reja, seguidamente los sujetos sacan arma de fuego y bajo amenaza de muerte someten a mi esposo y luego me obligan abrirle la puerta ya que si no cumplía le iban a disparar, en eso entran a la casa y nos amarran, después comienzan a buscar y preguntarnos que donde teníamos la plata y el oro, nosotros le contestamos que no teníamos nada de eso en eso agarran a mi esposo lo montan en su camioneta y se lo llevan, después como pude logre desamarrarme Salí con mis hijas hasta la sede de este despacho para notificar lo sucedido, Es Todo”.
Esta declaración es útil para demostrar la comisión del delito de SECUESTRO, debido a que relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue privado ilegítimamente de su libertad el ciudadano JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN, en el momento en que llegaba a su casa de habitación, siendo abordado por dos sujetos bajo amenazas proferidas utilizando armas de fuego, llevándolo consigo en su propio vehículo, hecho que presenció la mencionada denunciante; así como también la concurrencia de las circunstancias agravantes, de haber usado armas y amenazas de muerte.
Así mismo, su esposo JULIO CESAR MEJIAS GUILLEN, víctima de este delito, al ser rescatado, relató los siguientes hechos: “Resulta ser que el día Martes 17-12-2013, en horas de la noche me encontraba tomándome unas cerveza con unos amigos de nombre: YIMI, JAIME, CONRRADO, y unas amigas en la Licorería la Estación de esta ciudad, luego como a eso de las 10:00 horas de la noche nos fuimos de ese lugar hasta la casa de Yimi, ya que un hermano de él estaba cumpliendo año y tenían un compartir en su casa, una vez en la casa de Yimi comenzamos a tomar como hasta las 03:00 horas de la mañana, de ahí ya el día siguiente ósea el Miércoles 18-12-2013, decimos irnos hasta la cancha de. Banco Obrero ya que se estaban realizando unos Juegos, donde fuimos tomando como hasta las 04:30 horas de la mañana luego cada quien decidir hasta su casa y yo decidí en llevar a una de las amigas que se encontraba con nosotros tomando desde temprano, una vez que la deje en su casa me vine hasta mi residencia a bordo de mi vehículo Clase Camioneta, donde una vez en mi casa me baje de la misma y comencé abrir el portón para así meter la camioneta, una vez estando adentro de mi casa me salen dos sujetos desconocidos encapuchados ambos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me dicen que me quedara tranquilo y que le dijera a mi esposa que estaba adentro acostada que abriera la puerta de nuestra vivienda para ellos así poder entrar, es por lo que yo accedí en llamar a mi esposa para que abriera la puerta, una vez que mi esposa abrió la puerta estos sujetos se meten a la casa amarran tanto a mi esposa como a mi persona y nos encierran en mi cuarto y comienzan a revisar toda la casa buscando dinero en efectivo y prendas de oro, vista la circunstancia en que no encontraron nada decidieron en sacarme de mi cuerpo con mi cara vendada y amarrado y me montaron en mi vehículo Clase Camioneta Marca Jeep, Modelo Gran Cherokee, Color Gris Plomo, para así sacarme de la misma y llevarme a otro lugar, luego que me sacaran de la casa en mi camioneta rodamos como 02 cuadras y de ahí me cambiaron a otro carro que hacia espera por ahí cerca, y de ahí en adelante comenzamos a rodar en ese carro como 20 minutos aproximadamente, luego sentí que entramos a una carretera de piedra y de ahí llegamos a un lugar donde el carro se paró y sentí que abrieron un peine y escuche el sonido como de 5 motos encendidas esperándonos en el sitio, una vez en ese sitio me bajaron del carro y me montaron en una de esas motos y me soltaron el amarre de las manos que tenía pero aún seguía vendado y de ahí en adelante comenzamos a rodar por pura carretera de tierra y bien mala, duramos como dos horas aproximadamente subiendo por esa carretera y a su vez yo escuchaba que alrededor de la moto donde yo iba, iban más motos luego llegamos a un sitio donde me bajaron y seguía vendado y de ahí comenzamos a caminar como una horas más pero yo sentía que era un camino muy feo porque habían muchos palos y piedras muy grandes y a su vez sentía que habían muchos barrancos y también sentí que pasaba por charcos de agua, hasta que llegamos a un sitio montañoso que fue donde estuve desde el principio hasta el final, el día Miércoles 18-12-2013, una vez que llegamos al sitio donde estuve en cautiverio me encadenaron en la pata de un árbol amarrado de un pies donde me pusieron una colchoneta para descansar, ese día me quede dormido y me desperté como a las 11:00 horas de la mañana del mismo día una vez que me desperté tenían aun los ojos vendados y comencé a pedir agua a los sujetos que se encontraban conmigo en ese lugar es por lo que uno de ellos me dio agua y como a esos de las 03:00 horas de la tarde me dieron de comer pan saldo con Sardina, luego yo comencé a llorar y pase toda la tarde y parte de la noche vendado llorando, el día Jueves 19-12-2013, como a eso de las 10:00 horas de la mañana me quitaron la venda de los ojos y ese día estaban en ese lugar 03 sujetos ambos encapuchados, quienes se apodaban como EL LOCO, EL CARA DE CONFLEI, Y EL BATA, ese mismo día esos sujetos me dijeron que todo lo que estaba pasando se trataba de un secuestro y como a las 11:00 horas de la mañana llego a ese mismo lugar otro sujeto a quien apodaban como el FLACO, a pedirme que le diera el número de teléfono de mi papa o de alguno de mi familia, optando yo en darle el número de mi papa, ese mismo día lo pase sin comer nada pero ya no tenía los ojos vendados sin embargo pensaba mucho y también lloraba tarde y noche y no pude dormir, luego el día Viernes 20-12-2013, a tempranas horas de la mañana llego al sitio donde me encontraba otro sujeto a quien apodaban EL NEGRO, y monto la pistola que cargaba y me amenazo que me iba a matar porque supuestamente el número que yo le había dado al EL FLACO un día antes no existía, de ahí ese sujeto siguió amenazándome y también me puso a escribir una carta la cual iba hacer dirigida a mi familia, también le anote en una hoja en blanco los números de teléfono de parte de mi familia, luego que escribí la carta se la entregue a este sujeto a quien apodaban EL NEGRO y el me entrego dos empanadas las cuales no me las comí ya que estaba muy desmoralizado, ese mismo día en horas de la tarde EL LOCO, EL CARA DE CONFLEI, Y EL BATA, hicieron una pasta con Atún, y medio la probé ya que se veía muy parecida a comida para perro, hasta que llego la tarde y decidí acostarme en la colchoneta ya que estaba muy cansado, luego el Sábado 21-12-2013, en horas de la mañana los sujetos apodados EL LOCO, CARA DE CONFLEI, Y EL BATA, hicieron unas arepas con sardinas y me dieron de comer, ese mismo día en horas de la tarde les dije a esos sujetos que necesitaba bañarme y ellos me llevaron un tobo con agua y me bañe, ese día no ice más nada si no que dormir en la colchoneta, el día Domingo 22-12-2013, en horas de la mañana volvió a subir el sujeto a quien apodaban EL NEGRO y subió con unos panes rellenos con Jamón me dio de comer y también me dijo que todo iba bien que me quedara tranquillo que ellos ya se habían comunicado con mi familia y que iban a pagar por la liberación de mi persona, luego EL NEGRO se fue y quede solamente con los tres sujetos que siempre me cuidaban que eran EL LOCO, EL CARA DE CONFLEI, Y EL BATA, esa misma tarde me volví a bañar y me volví a costar en la colchoneta y pase toda tarde y la noche pensando, el día Lunes 23-12-2013, en horas de la mañana comimos arepas con mantequilla, y en horas de la tarde prepararon un arroz y carne frita y comí, hasta qué me acosté nuevamente en la colchoneta y pase parte de la tarde y noche pensando y llorando, luego el día Martes 24-12-2013, en horas de la mañana, llegaron tres sujetos nuevos los cuales se hacían llamar por EL GORDO, EL VICTOR CUCHILLA, EL FULANO, y se reunieron con los sujetos que me cuidaban apodados EL LOCO, EL CARA DE CONFLEI, Y EL BATA, comenzaron hablar y de ahí se fueron EL GORDO, EL LOCO, CARA DE CONFLEI, Y EL BATA, quedándose conmigo EL VICTOR CUCHILLA Y EL FULANO, de ahí ellos me dijeron que desde ese día en adelante ellos me cuidarían y me dieron una galleta de soda con Atún, ese mismo día Martes 24-12- 2013, pase parte de la mañana, parte de la tarde y parte de la noche llorando ya que quería estar con mis hijas y mi familia, luego el día Miércoles 25-12-2013, en horas de la mañana el sujeto a quien apodaban EL VICTOR CUCHILLA, se fue y me quede solo con EL FULANO, ese mismo día pase todo el día sin comer pensando y preocupado porque tenía mucha diarrea, y en horas de la noche le dije a EL FULANO, que me diera agua y el me dio, luego el día Jueves 26-12- 2013, llego al sitio donde estaba nuevamente EL LOCO, con otro sujeto a quien apodaban EL MENOR, y traían hielo y también me llevaron unos Gatorade ya que yo los había pedido antes porque estaba muy deshidratado, ese mismo día como a las 02:00 horas de la tarde EL MENOR se fue y quede nuevamente con EL LOCO Y EL FULANO, y EL LOCO, me decía que ya estaba obstinado de tanto cuidarme y que me iba a matar porque mi cuñado quien es abogado y que andaban por raí con el Gobierno, ese mismo día como a las 05:30 horas de la tarde llegaron nuevamente EL NEGRO Y EL MENOR, con un teléfono y un plástico negro para hacerme una grabación como última prueba de vida para enviársela a mi familia para que pagaran el rescate, de ahí me grabaron pero el teléfono que cargaba EL MENOR, no sirvió y dijeron que me iban hacer la grabación el día siguiente con otro teléfono, por lo que ellos decidieron irse del lugar ese mismo día como a las 10 00 horas de la noche, llego al sitio donde me encontraba secuestrado el sujetos Apodado EL BATA Y EL FLACO, para hacerme la grabación con otro teléfono color negro Marca BlackBerry, comenzaron a grabarme donde yo decía que me encontraba bien y que pagarán el dinero que estos sujetos estaban pidiendo de rescate, después que hicieron la grabación EL FLACO, se fue con el video quedándose ahí EL BATA, EL LOCO Y EL FULANO, y me acosté a dormir, luego el día Viernes 27-12-2013, en horas de la mañana me quitaron el pantalón que estuve puesto desde el primer momento que me secuestraron y me pasaron un Short corto, ese mismo día ya yo no podía más porque estaba muy débil y cada rato me desmayaba, y no sabía que hacer porque siempre estuve amarrado con una cadena luego como a las 03:00 horas de la tarde, llegaron nuevamente los sujetos apodados EL GORDO y otro más que decían que era EL GARITERO, y llevaron comida al sitio donde yo me encontraba secuestrado y ahí me pasaron un pan con mortadela y eso fue lo que comí, de ahí EL GORDO y EL GARITERO, bajaron y se fueron e inmediatamente escuche unos disparos, y me tire al piso escuchando una voz que decía están caídos suelten las armas, de ahí EL BATA, EL LOCO Y EL FULANO, arrancaron a correr montaña arriba quedándome yo boca abajo en el piso hasta que escuche varias voces que decían Julio Julio es el CI.C.P.C, quédate quieto que venimos por ti y escuchaba más tiros hasta que llegaron unos funcionarios al sitio donde me encontraba amarrado me soltaron y comencé a llorar de la felicidad de saber de qué ya la pesadilla que viví había pasado, y me sacaron del lugar donde estuve y me trasladaron en una patrulla de este cuerpo hasta la sede de ésta oficina, eso es todo”.
Esta declaración de la víctima una vez rescatada, igualmente resulta fundamental para establecer la comisión del delito de SECUESTRO, así como las circunstancias que lo agravan, ya que relata como se fueron desarrollando los hechos desde el instante en que fue privado ilegítimamente de su libertad, bajo amenazas de muerte apoyadas por el uso de armas de fuego, por más de tres días.
A estas dos evidencias se suma para acreditar la comisión del delito la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2693 de fecha 18 de Diciembre de 2013 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN LA CARRETERA VIEJA GUANARE-BARINAS, CASERÍOS LA FLECHA Y GUAFILLAS, PARROQUIA QUEBRADA DE LA VIRGEN, MUNICIPIO GUANARE, lugar donde fue hallado abandonado el vehículo propiedad de la víctima JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN, en el cual se lo llevaron inicialmente, siendo luego cambiado a otro vehículo hasta llegar al lugar donde se cumplió su cautiverio.
Igualmente concurren a acreditar la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO todas las pesquisas realizadas con la finalidad de identificar, ubicar y estudiar los diversos abonados telefónicos presuntamente utilizados entre los autores del hecho, sus comunicaciones entre sí y con los parientes de la víctima, las cuales aparecen descritas en las Actas de Investigación Penal insertas a los folios 11, 30, 46, 48, 105 y 123 de la Pieza 1 de este Expediente; y a los folios 2, 31, 53, 92, 102, 115, 131, 140, 152 y 205 de la Pieza 2, como los correspondientes REPORTES TÉCNICOS DE ACTIVIDAD COMUNICACIONAL establecida para los diferentes abonados telefónicos anexos a cada una de las mencionadas Actas, ya que permiten establecer las conexiones entre estos teléfonos, como también su vinculación con la comisión del hecho.
Del mismo modo, resultan idóneas para acreditar la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO todas las actuaciones cumplidas el día 27 de Diciembre de 2013 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, y que corren insertas a los folios 09 a 122 de la Pieza 3 del Expediente, referidas al rescate del ciudadano JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN en un predio rústico ubicado en el Caserío Las Matas, Sector Kilombo, Municipio Guanare, luego de un enfrentamiento armado entre funcionarios adscritos a ese organismo de investigación penal y dos individuos que para ese momento eran desconocidos que custodiaban al rehén, quienes fallecieron en el suceso, actuaciones consistentes en las Actas de Investigación Penal en las que aparecen reseñadas las pesquisas que permitieron la ubicación del lugar, las declaraciones de testigos protegidos que aportaron la información, las inspecciones técnicas practicadas en el lugar luego de ocurrido el hecho, como también los protocolos de autopsia de los ciudadanos fallecidos.
Con base en estas evidencias es por lo que esta Primera Instancia considera que está plenamente acreditada la comisión del delito analizado y, por consiguiente, así formalmente lo declara.
En cuanto al delito de ASOCIACIÓN, está tipificado en los siguientes términos:
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
ASOCIACIÓN. Artículo 37.- Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.
DEFINICIONES. Artículo 4.- A los efectos de esta Ley se entiende por:
…(…)…
9.- Delincuencia Organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo, con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley, y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole, para sí o para terceros. Igualmente se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley.

En el presente caso es evidente la participación de más de tres personas en todos los actos inherentes a la ejecución y consumación del delito de SECUESTRO AGRAVADO de que fue objeto el ciudadano JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN, cuya esposa MARISABEL CAROLINA GRATEROL MONTENEGRO relató que dos personas fueron las que participaron en la privación ilegítima de libertad del mismo en la madrugada del día 18 de Diciembre de 2013; mientras que la propia víctima antes nombrada, al ser rescatado rindió declaración en la cual a su vez relató que “…ese día estaban en ese lugar 03 sujetos ambos encapuchados, quienes se apodaban como EL LOCO, EL CARA DE CONFLEI, Y EL BATA, ese mismo día esos sujetos me dijeron que todo lo que estaba pasando se trataba de un secuestro y como a las 11:00 horas de la mañana llego a ese mismo lugar otro sujeto a quien apodaban como el FLACO, a pedirme que le diera el número de teléfono de mi papa o de alguno de mi familia…”…(…)… “…en horas de la mañana el sujeto a quien apodaban EL VICTOR CUCHILLA, se fue y me quede solo con EL FULANO, ese mismo día pase todo el día sin comer pensando y preocupado porque tenía mucha diarrea, y en horas de la noche le dije a EL FULANO, que me diera agua y el me dio, luego el día Jueves 26-12- 2013, llego al sitio donde estaba nuevamente EL LOCO, con otro sujeto a quien apodaban EL MENOR,…”; relato del cual se evidencia que en el grupo había una organización criminal en la cual estaban distribuidas las tareas a desplegar para cometer este tipo de hechos, lo que evidencia que ciertamente se configura en el presente caso el tipo penal en referencia. Así se resuelve.
2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COMO PARA CONSIDERAR QUE LOS CIUDADANOS OSCAR EDUARDO CHINCHILLA Y MAIRA ALEJANDRA TORRES MORILLO FUERON PRESUNTOS PARTÍCIPES DE LA COMISIÓN DEL HECHO

Estos fundados elementos de convicción se deducen igualmente de las actuaciones cumplidas por los funcionarios de investigación penal, a partir de las cuales se estableció la identidad de cada una de las personas que presuntamente participaron en el hecho, entre ellas los ciudadanos OSCAR EDUARDO CHINCHILLA y MAIRA ALEJANDRA TORRES MORILLO, cuyos nombres surgieron en el curso de la investigación a partir de los análisis de comunicaciones telefónicas e informaciones de personas, que permitieron establecer la presunta participación en el hecho de un ciudadano de nombre CARLOS RICHARD BUITRIAGO ROPERO (a) EL TRINCA, deduciéndose de la declaración de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CEDEÑO GONZÁLEZ como de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TORRES MORILLO la presunta participación del ciudadano OSCAR EDUARDO CHINCHILLA, supuestamente conocido con el alias de PELUCA como uno de los presuntos partícipes en la comisión del hecho; evidenciándose así mismo, la presunta participación de la última de las ciudadanas mencionadas también como partícipe. Por consiguiente, a partir de este señalamiento, estima quien decide que está satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

3.- UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN

Considera esta Primera Instancia que en el presente caso se encuentra satisfecho el requerimiento de fuga que se deriva de la penalidad que pudiera llegar a imponerse, como también que hay peligro de obstaculización en la investigación, en los términos establecidos en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 2º del artículo 238 ejusdem, ya que como se evidencia del mecanismo de comisión de los delitos que pueden ser utilizados para obtener la reticencia de testigos y expertos respecto a la investigación.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y ratificar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos OSCAR EDUARDO CHINCHILLA Y MAIRA ALEJANDRA TORRES MORILLO. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de RATIFICAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 03 de Julio de 2013 por este Despacho Judicial en contra de los ciudadanos OSCAR EDUARDO CHINCHILLA MARIÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.578.985, natural de Papelón, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Marzo de 1990, hijo de Domitila Mariño López e Ido Ramón Chinchilla, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Barrio Las Américas, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; y MAIRA ALEJANDRA TORRES MORILLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.25.424.105, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 12 de Marzo de 1995, hija de Arcadia Morillo y Ramón Torres, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, Calle Jiménez, Sector 02, casa s/n, detrás del tanque de agua, Guanare, Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión en perjuicio de JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN; y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y por consiguiente, ordena su ingreso al Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Háganse las demás participaciones del caso. Se deja expresa constancia de que la presente decisión se publicó fuera del lapso correspondiente, debido a que el Ministerio Público presentó los actos de investigación que fundamentan la acción penal sólo para su vista y devolución en la Audiencia Oral, y fue hasta el día 05 de Febrero que se recibieron dichas actuaciones.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Lourdes Valera (Hay el Sello del Tribunal).