REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 17 de Febrero de 2014
Años: 202° y 153°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano MARTIN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.362.459, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Noviembre de 1985, hijo de Martín Rondón y Paula Hernández, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 13, con carrera 14 y 15, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 14-02-2014, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Inspector Roger Villarreal Cala, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano MARTIN SEGUNDO RONDON HERNANDEZ.

2. INSPECCION TÉCNICA Nº 304, de fecha 14-02-2014, practicada por los funcionarios detectives Jefe Luis Volcanes y Detective Luis Volcanes, y detective Jesús Reyes, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el lugar del hecho, INSTALACIONES INTERNAS DEL BANCO PROVINCIAL, AGENCIA DE LA AVENIDA UNDA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar.

3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-11-2013, rendida por el testigo GILBERTO ANTONIO SALVATIERRA SÁNCHEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que relata los hechos de los cuales dijo tener conocimiento.

4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-254-091 de fecha 14 de Febrero de 2014, practicada por el experto Jesús Reyes a UN CHEQUE Nº 00093832, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0542-28-090000011 de Gerencia correspondiente al Banco Provincial, a nombre de EUFRANYS MOSQUERA; así como también, UN COMPROBANTE DE RETIRO; finalmente, una Cédula de Identidad Nº V-13.726.062, a nombre del ciudadano VÍCTOR DELGADO BOTTINI.

5. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 0341 de fecha 15 de Febrero de 2004 practicado por el Médico Forense Dr. Rodolfo De Bari al ciudadano MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, en el que manifiesta no haberle apreciado lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha; y en el curso de la misma el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado; narró brevemente el hecho que se le imputa al ciudadano MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, al cual precalifica como el delito de ACTO FALSO, en perjuicio del Banco Provincial y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y USURPACIÒN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública; solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó que se le imponga al imputado MARTIN SEGUNDO RONDON HERNANDEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ sobre el motivo de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra manifestando "Si querer declarar", y expuso lo siguiente, “Antes que nada quiero exponer el motivo por el cual me evadi del IPCAA, no es fácil saber que la vida corre peligro y tengo como manifestar que trabaje y si acepto, trabaje en misión vivienda y se mes difícil ver a mi madre morir de cáncer y la única opción que se me presento en ese momento y asumo mi responsabilidad como hombre, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensor técnico Abg. Daniel Josue Torres alejos, quien manifestó: "En este caso nos encontramos en flagrancia, en virtud de lo declarado por el imputado puedo solicitar al Tribunal si esta a su alcance en el procedimiento una Suspensión Condicional del Proceso, ya que la fiscal esta solicitando que la privación de mi defendido, y visto que el manifiesta que se encontraba en peligro de muerte su vida en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Es todo".

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó que el día 14 de Febrero de 2014, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare recibieron llamada telefónica de un ciudadano que dijo ser JULIO DE ALEXANDRO, adscrito al área de Seguridad del Banco Provincial Caracas, informando que en la Agencia de ese Banco ubicada en la Avenida Unda de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, se presentó un ciudadano usurpando la identidad de un cliente con la finalidad de realizar una transacción bancaria, motivo por el cual se constituyó una comisión de funcionarios de ese cuerpo policial que se trasladaron e hicieron acto de presencia en el lugar, siendo atendidos por el ciudadano GILBERTO ALFONSO SALVATIERRA SÁNCHEZ, cajero del Banco, quien les informó de que se había percatado de una transacción fallida que hizo un ciudadano al solicitar un cheque deferencia usurpando la identidad de un cliente regular del banco; entregando a continuación a los funcionarios las evidencias documentales de tales hechos, tales como una cédula de identidad con los siguientes datos DELGADO BOTINNI VÍCTOR ERNESTO, cédula de identidad V- 13.726.062, un cheque de gerencia del banco provincial, perteneciente a la cuenta N° 0108-0542-28-0900000011, del ciudadano VÍCTOR ERNESTO DELGADO BOTTINI, por la cantidad de Seis Mil Quince Bolívares sin Céntimos, cuyo beneficiario es una persona de nombre EUFRANYS MOSQUERA, C.l. 18.844.704, de fecha 14-02-2014 y un comprobante de emisión de cheque de gerencia, sin número, por la misma cantidad, con clave de validación B725/XA02/VP47445 000017501, de fecha 14-02-2014, a nombre de VÍCTOR ERNESTO DELGADO BOTTINI, indicándoles así mismo, dónde se encontraba el ciudadano que intentó realizar la operación. Los funcionarios se dirigieron de inmediato hasta donde estaba este ciudadano, identificándole como MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.362.459, a quien procedieron a aprehender, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
Estos hechos resultaron acreditados a través del ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 14-02-2014, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Inspector Roger Villarreal Cala, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano MARTIN SEGUNDO RONDON HERNANDEZ; de la INSPECCION TÉCNICA Nº 304, de fecha 14-02-2014, practicada por los funcionarios detectives Jefe Luis Volcanes y Detective Luis Volcanes, y detective Jesús Reyes, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el lugar del hecho, INSTALACIONES INTERNAS DEL BANCO PROVINCIAL, AGENCIA DE LA AVENIDA UNDA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar; del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-11-2013, rendida por el testigo GILBERTO ANTONIO SALVATIERRA SÁNCHEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que relata los hechos de los cuales dijo tener conocimiento; de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-254-091 de fecha 14 de Febrero de 2014, practicada por el experto Jesús Reyes a UN CHEQUE Nº 00093832, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0542-28-090000011 de Gerencia correspondiente al Banco Provincial, a nombre de EUFRANYS MOSQUERA; así como también, UN COMPROBANTE DE RETIRO; finalmente, una Cédula de Identidad Nº V-13.726.062, a nombre del ciudadano VÍCTOR DELGADO BOTTINI; y del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 0341 de fecha 15 de Febrero de 2004 practicado por el Médico Forense Dr. Rodolfo De Bari al ciudadano MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, en el que manifiesta no haberle apreciado lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, minutos después de haber intentado adquirir un cheque de gerencia sobre la cuenta corriente de un cliente del Banco Provincial, asumiendo la identidad de este cliente, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de ACTO FALSO, en perjuicio del Banco Provincial y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y USURPACIÒN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública, considera esta Primera Instancia que ciertamente, al haber intentado el ciudadano extraer fondos de una cuenta corriente perteneciente a otra persona, utilizando falsamente la identidad de dicha persona, se configuran en el presente caso los elementos constitutivos de los delitos a que hace referencia el Ministerio Público, y, por consiguiente lo que procede es acoger estos tipos penales. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado el Ministerio Público, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano MARTIN SEGUNDO RONDON HERNANDEZ. medida preventiva privativa judicial de libertad. En efecto, en el presente caso, tal como quedó expresado antes, resulta establecida la comisión de los delitos de ACTO FALSO, en perjuicio del Banco Provincial y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y USURPACIÒN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública, sin que esté prescrita la acción penal para perseguirlos. Así mismo, existen razones para considerar que el antes nombrado ciudadano fue autor o partícipe en la comisión de dichos delitos, ya que ciertamente, fue detectada la transacción ilegítima en pleno desarrollo e informada o denunciada a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, que hicieron acto de presencia en la Agencia Bancaria, procediendo a la aprehensión del ciudadano a poco de ocurrido el hecho, lo que compromete su presunta participación en la comisión de tales delitos. Finalmente, existe peligro de fuga que se deriva de la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse como también peligro de obstaculización en la investigación, riesgo que se deduce precisamente de los mecanismos de comisión del delito, que evidencian el uso de tácticas de astucia y destreza, que pueden ser utilizadas para obtener la reticencia de la víctima, testigos o funcionarios en el proceso. Por consiguiente, lo que corresponde en este caso es imponer al imputado una medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano MARTIN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.362.459, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Noviembre de 1985, hijo de Martín Rondón y Paula Hernández, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 13, con carrera 14 y 15, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho como ACTO FALSO, en perjuicio del Banco Provincial y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y USURPACIÒN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública:

TERCERO: Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano MARTIN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, medida preventiva privativa judicial de libertad, señalando su sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Lourdes Valera (Hay el Sello del Tribunal).