REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02

Guanare, 17 de Febrero de 2014
Años: 202° y 154°
Nº 14
Causa N° 2E-420-10/2E-751-14
Juez de Ejecución Nº 02 Abg. Dania Leal Morillo
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño
Penada: María del Carmen Andrades Parra
Defensora Publica: Defensora Publica Tercera para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Representación Fiscal: Fiscal Cuarta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores.

Decisión Auto de acumulación de causas y cómputo actualizado de penas

Por notoriedad judicial este Tribunal de Primera Instancia al percatarse que existen dos (2) causas sometidas a su conocimiento donde funge como penada la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ANDRADES PARRA, titular de la Cédula de identidad Nº 12.238.825, y para evitar que se emitan decisiones contradictorias, se ordena la acumulación de éstas, a tal efecto se pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa de autos que fueron proferidas 2 sentencias contra la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ANDRADES PARRA, titular de la Cédula de identidad Nº 12.238.825, siendo una condenatoria y otra de carácter absolutoria, las cuales se encuentran definitivamente firmes; esto es:
1. Sentencia de fecha 01 de Julio de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede Guanare, quien la condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autora y responsable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho. (f. 96-103 P1 causa 2E-420-10).

2. Sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, quien absolvió a la penada de autos, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. (f. 165-178 P 07 de la causa Nº 2E-751-14).

Siendo así las cosas, corresponde a este Juzgado Segundo de Ejecución pronunciarse en cuanto a las diversas naturalezas de las sentencias, al respecto si bien es cierto que la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en fecha 16/12/2013, resultó ser de naturaleza absolutoria, no es menos cierto que al cursar por esta Instancia otra causa seguida contra la penada MARÍA DEL CARMEN ANDRADES PARRA, en la que resultó condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autora y responsable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, es por lo estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acumular las causas a los fines de dar cumplimento a la unidad del proceso, consagrada en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la cual consigue su finalidad en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sean decididas en una sola sentencia, por lo que su efecto está dirigido a evitar el pronunciamiento de fallos contradictorios en un mismo asunto, en aquellas controversias que tengan conexión con otras causas pendientes, ante una misma autoridad judicial, garantizando con ello los principios de celeridad y economía procesal. Así decide.
Ahora bien, siendo la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución, pronunciarse sobre el cumplimiento de penas, atribuciones que le están conferidas en el articulo 69 en concordancia con el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual pasa a hacerlo en los siguientes términos:

El Libro Quinto de nuestro Código Orgánico Procesal Penal denominado de la Ejecución de la Sentencia, en su Capítulo I dentro de las disposiciones generales, en su artículo 471 relacionado a la competencia, dispone:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención …omissis…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

A la luz de la norma antes transcrita, es que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR las referidas causas, y en consecuencia realizar el cómputo correspondiente, conforme con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se evidencia que la prenombrada penada fue objeto de prisión, y además al haber cumplido en prisión una parte de la pena impuesta, corresponde efectuar la deducción de dicho tiempo, a los fines de establecer en definitiva cuánto de la pena principal lleva cumplido y cuánto le falta por cumplir, a cuyo efecto se observa lo siguiente:

Según se desprende de autos estuvo privada en una primera oportunidad por un lapso de TRES (3) MESES Y UN (1) DÍA y en una segunda oportunidad desde el 20/10/2010 hasta el día 04/09/2013, oportunidad en la que resulta absuelta por el Juzgado de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, computándose un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados a la primera detención da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS, restados al tiempo de la pena impuesta le faltan por cumplir DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, cumpliendo la pena una vez que a la referida penada se le haya concedido una de las formulas alternativas de cumplimiento de penas.-
La penada MARÍA DEL CARMEN ANDRADES PARRA a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo, la cual venció el día 19 de mayo de 2011.

- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto, la cual venció el día 29 de agosto de 2011.

- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional, la cual venció el día 09 de octubre de 2012.

La penada no podrá optar a la Gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento, por ser reincidente.

Queda así acumuladas las causas y actualizada las penas y el cómputo respectivo a la penada MARÍA DEL CARMEN ANDRADES PARRA. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA ACUMULAR LAS CAUSAS, las cuales quedan de la siguiente manera: Causa N° 2E-751-14, constante de siete (07) piezas será agregada a la Causa N° 2E-420-01 constante de dos (02) piezas, y a tal efecto estámpese la corrección de foliaturas a que haya lugar.

SEGUNDO: acumuladas como fueron las sentencias definitivamente firmes proferidas a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ANDRADES PARRA, la pena que en definitiva debe cumplir es la de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION.-

TERCERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que la penada, tiene un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS, restados al tiempo de la pena impuesta le faltan por cumplir DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, cumpliendo la pena una vez que a la referida penada se le haya concedido una de las formulas alternativas de cumplimiento de penas.

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal vigente.-

Remítase copia certificada mediante oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Cítese a la penada, a los fines de ser impuesta del auto dictado por este tribunal.-

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

La Jueza (T) de Ejecución Nº 02

Abg. Dania Leal Morillo
La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,