REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 18 de Febrero de 2014
Años 202° y 153°
Nº 18
Causa 2E-345-10

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO Orangel Antonio Azuaje
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO
Distribución Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores

SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Eejecución de la Pena


Revisada como ha sido la presente causa se evidencia que fue recibido Informe Conductual Final y constancia de culminación de fecha 27/11/2013, suscrita por la Abg. Dulce Zambrano González, en su carácter de Directora de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada, de Guanare estado Portuguesa en la que hace constar que el ciudadano Orangel Antonio Azuaje, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.399.133, nacido en fecha 05-12-1979, y con domicilio en la carretera Nacional vía Morita, Barrio la Juventud de Gato Negro, Estado Portuguesa, finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 15 de diciembre de 2009, según sentencia dictada por el Juzgado en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Orangel Antonio Azuaje, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época.

Consta en autos, que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano ORANGEL ANTONIO AZUAJE, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión dictada y visto el Informe Conductual Final, así como la constancia de culminación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al ciudadano ORANGEL ANTONIO AZUAJE, en consecuencia se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DECISION

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad penal del ciudadano Orangel Antonio Azuaje, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.399.133, nacido en fecha 05-12-1979, y con domicilio en la carretera Nacional vía Morita, Barrio la Juventud de Gato Negro, Estado Portuguesa, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Jueza (T) de Ejecución Nº 2

Abg. Dania Leal Morillo
La Secretaria

Abg, Lisbeth Briceño

Seguidamente s dio cumplimiento a lo ordenado, conste

La Secretaria