REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 19 de Febrero de 2014
Años: 202° y 153°
N° 17-14
Causa N° 2E-477-510
Juez de Ejecución: Abg. Dania Leal Morillo
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Solicitante:
Luís Iginio García Cruz
Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Robo Agravado
Decisión Desincorporación del Sistema SIPOL
Visto el oficio Nº 176 de fecha 12/02/2014, suscrito por el ciudadano Iván Cordero, en su carácter de Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la que refiere que el ciudadano LUIS IGINIO GARCÍA CRUZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.138.600, compareció ante su despacho y solicitó el trámite de desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL), en consecuencia este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 26 de Febrero de 2007 este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en expediente signado con el Nº 2E-477-510 declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL AL CIUDADANO LUIS IGINIO GARCÍA CRUZ, en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la época, cometido en perjuicio de Panadería de Soda Mon-Cherie, Henry Jesús Pérez Colmenares y Agropecuaria Maisanta C.A, de conformidad con el articulo 105 ejusdem, y por auto de fecha 23 de enero de 2009 acordó la extinción de las penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fue impuesta; las precitadas decisiones no fueron apeladas y quedaron definitivamente firmes.
Al haberse declarado EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL AL CIUDADANO LUIS IGINIO GARCÍA CRUZ, dentro de los cuales está el solicitante, debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente el mismo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por el procedimiento de oficio que señala la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN:
“EL Tribunal que conoce de la causa dirige comunicación a la Asesoría Jurídica Nacional en la cual solicita le sea dejado sin efecto el registro policial que presenta la persona, bien sea por el cumplimiento de la pena, por haber sido el imputado absuelto de los hechos que se le imputan; por prescripción, de la acción penal, por el sobreseimiento de la causa etc.-”(SUBRAYADO NUETRO).
De allí al declarase EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL así como la extinción de las penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad en fechas 26-02-2007 y 23-01-2009 respectivamente, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud presentada por el ciudadano LUIS IGINIO GARCÍA CRUZ, en consecuencia, se ordena oficiar al Comisario Jefe de la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado el precitado ciudadano del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 26-02-2007, se declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la causa que se le seguía por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la época, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con Copia Certificada de la decisión mediante la cual se declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano antes mencionado, por cumplimiento de pena, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el ciudadano LUIS IGINIO GARCÍA CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.138.600 y SE ORDENA oficial al Comisario Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 26-02-2007, se declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la causa que se le seguía por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la época, cometido en perjuicio de Panadería de Soda Mon-Cherie, Henry Jesús Pérez Colmenares y Agropecuaria Maisanta C.A, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con la decisión mediante la cual se declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al precitado ciudadano, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial ordenando la desincorporación.
Se ordena oficiar lo conducente al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y librar oficio al Comisario Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.
Regístrese, publíquese. Cúmplase.-
La Jueza (T) de Ejecución Nº 2,
Abg. Dania Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stría;