REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 26 de Febrero de 2014
Años 202° y 153°
N° 22
Causa 2E-755-14

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO Jaider Alexander Escalona Delgado
DEFENSORA PRIVADA Abg. Naidí Briceño
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Robo Agravado de Vehiculo Automotor

SECRETARIO: Abg. Ibis Rene Badillo
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 29 de Enero de 2014, mediante el cual condenó al ciudadano JAIDER ALEXANDER ESCALONA DELGADO, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-05-1993, soltero, de ocupación Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V-25.016.368, residenciado en el Barrio la Importancia, callejón Nº 01, casa Nº 2-4, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 06 ordinales 2º y 3º de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Oscar Eduardo Piñero Torres, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 470, 471.1, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado JAIDER ALEXANDER ESCALONA DELGADO fue detenido en fecha diecinueve (19) de abril de 2013 permaneciendo recluido hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha perdurado detenido hasta el día de hoy resulta ser de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de CINCO (5) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS; cumplirá el total de la pena impuesta en fecha DIECINUEVE (19) DE ABRIL DE 2019.

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

El penado JAIDER ALEXANDER ESCALONA DELGADO, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- la mitad ½ de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo el día 19 de Abril de 2016.

- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 19 de Abril de 2017.

- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional día 19 de Octubre de 2017.

Se ratifica el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta; en este sentido se observa que el penado JAIDER ALEXANDER ESCALONA DELGADO se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, por lo que se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada en contra de JAIDER ALEXANDER ESCALONA DELGADO, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-05-1993, soltero, de ocupación Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V-25.016.368, residenciado en el Barrio la Importancia, callejón Nº 01, casa Nº 2-4, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 06 ordinales 2º y 3º de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Oscar Eduardo Piñero Torres, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones y a la Oficina de Antecedentes Penales. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto. Cúmplase.

La Jueza (T) de Ejecución Nº 2

Abg. Dania Leal Morillo
El Secretario

Abg. Ibis Rene Badillo
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado; conste,
La Secretaria