REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 04 de Febrero de 2014
Años 202° y 154°
Nº 04-14
Causa 2E-681-13

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO Pedro José Montilla Porras
DEFENSOR PRIVADO Abr. Manuel Ricardo Martínez Riera
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución
DELITO ¬¬¬¬¬¬¬Peculado Doloso Propio Continuado
Asociación para Delinquir
SECRETARIA: Abg. Maricel Acosta
MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Revisada la presente causa incoada contra el ciudadano PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, de 63 años de edad, natural de Campo Elías, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19/10/1950, Jubilado, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda 5 con cruce vereda 10, casa Nº 02, sector Los Próceres, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometidos ambos delitos en perjuicio de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA Y EL ESTADO VENEZOLANO, se evidencia que la misma se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Atendiendo a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:

1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Portuguesa, cursante al folio 82 de la pieza Nº 18, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.

2.- Se recibió por ante este tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursa al folio 102 de la pieza signada con el numero 16, en la que se hace constar que el ciudadano Pedro José Montilla Porras, registra solo antecedentes penales de los delitos por los que se le sigue la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.

3. – Inserta al folio 53 de la pieza Nº 18, constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano Enrique Javier Utrera Escobar, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.633, en su condición de propietario del vehiculo plenamente identificado en autos, la cual se encuentra afiliado a la Línea de Taxis Súper Taxi Guanare, ubicada en la carrera 04 entre calle 9 y 10, casa Nº 9-19, Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual hace constar que el penado Pedro José Montilla Porras, se desempeña como avance, devengando un 60% del ingreso diario.

4.- Cursa al folio sesenta y nueve (69) de la pieza Nº 19 oficio Nº 194 de fecha 22/01/2014 proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, en la que remite verificación laboral suscrita por la Directora de la referida Institución, Abg. Dulce Zambrano González, otorgada al penado por el ciudadano Enrique Javier Utrera Escobar, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.633, en su condición de propietario del vehiculo plenamente identificado en autos, la cual se encuentra afiliado a la Línea de Taxis Súper Taxi Guanare, ubicada en la carrera 04 entre calle 9 y 10, casa Nº 9-19, Guanare Estado Portuguesa.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado Pedro José Montilla Porras, quedando sujeta a las siguientes condiciones:

a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, teniendo en cuenta que el penado ha cumplido de la pena impuesta SEIS (6) MESES; órgano ante el cual deberá presentarse una (01) vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado en atención al principio constitucional que ninguna persona podrá cumplir el tiempo de pena por encima a la condena que le haya sido impuesta.

b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal.

c.- Participar al tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión Orientada cualquier cambio de residencia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, de 63 años de edad, natural de Campo Elías, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19/10/1950, Jubilado, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda 5 con cruce vereda 10, casa Nº 02, sector Los Proceres, Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometidos ambos delitos en perjuicio de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso restante de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, tiempo éste que le falta por cumplir de la pena impuesta de nueve (09) meses y quince (15) días de prisión y en consideración que ha cumplido de la misma un lapso de seis (6)) meses, todo de conformidad con los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.

La Jueza (T) de Ejecución Nº 2

Abg. Dania Leal Morillo.
La Secretaria.


Abg. Maricel Acosta

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, conste,

La Secretaria