REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 03 de Febrero de 2014
Años 203° y 154

El día 27 de Enero del 2014, se recibió una causa relativa a la Nulidad de Asiento Registral, la cual se le dió entrada el 28 de enero del 2014, en la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro- Occidental, declinó la competencia ante uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
El Tribunal observa que la pretensión postulada por la ciudadana Digna Rosa Villegas viuda de Castañeda, se refiere a la nulidad de los documentos registrados en el año 2.006, y el documento registrado el 27 de marzo de 1.979, inserto bajo el Nº 157, folios 01 al 03, protocolo primero, tercer trimestre tomo 4to año 2006, inscrito por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa.
A los fines de garantizarle la tutela judicial efectiva al demandante, que es quien acude al órgano jurisdiccional haciendo valer sus derechos e intereses mediante pretensión de Nulidad de Asiento Registral, incoado contra la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, sin embargo se observa que no se identificó al representante legal o judicial de éste Servicio Autónomo de Registro y Notaria, el cual no tiene personalidad jurídica, porque depende jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, según lo dispone el artículo 10 del la Ley de Registro Público y Notariado, siendo el titular quien ejerce la representación legítima el Ministro adscrito a éste Ministerio, y los Registradores o Registradoras Públicos no tienen legitimación a proceso ni a causa para ser citados en juicio conforme a los artículos 12 y 15 de la citada Ley.
En consecuencia se ordena a la parte demandante corregir el defecto de forma de la demanda, en virtud que no identificó a la parte demandada como tampoco señalo quien es el representante legal y judicial de la demandada, pues, la Ley que regula el Registro Público y de Notariado, establece que los Registradores o Registradoras son funcionarios del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, adscritos o adscritas al Servicio Autónomo de Registro y Notaria, y no tienen la cualidad para representarlo en juicio o en proceso judicial. Se le otórga cinco 5 días de despacho al justiciable para que corrija éste defecto de forma, lapso dentro del cual el Tribunal se pronunciará sobre la admisión o inadmisión de la pretensión incoada.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.













































Expediente 16.054.
RRM/ Esmely