ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000031
ASUNTO : PP11-D-2012-000031
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado Lid Dilmary Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar abogado Carlos Colina, en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY e IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA MORIAN CAMACHO, previo al inicio de la presente audiencia se deja constancia de la inasistencia del adolescente imputado en la presente causa IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra detenido a la orden del tribunal de control N ° 02 del sistema Ordinario de este circuito Judicial Penal y en aras de evitar retardo procesal para las adolescente presente ya que han sido reiteradas las inasistencia del adolescente, por falta de traslado acordó la separación de la causa de conformidad con el articulo 77 numeral 1 en concordancia con el ultimo aparte del numeral tercer del articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicado supletoriamente sobre la base de lo establecido en el articulo 537 de la ley orgánica para la protección de niños , niñas y adolescentes.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación del estado y de conformidad a lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de El Estado presenta formal acusación en contra del adolescente imputado, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de las mencionadas adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO establecido en el articulo 4 de la ley contra la extorsión y el secuestro , en perjuicio de MARIA ELENA MORIAN CAMACHO. El Ministerio Público solicita y estima como sanción definitiva la medida inicialmente solicitada como lo es La LIBERTAD ASISTIDA, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescentes, estimando como lapos de cumplimiento el periodo de dos (02) años. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem y LA Medida de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de dos (02) años. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem. Adecuando en este acto como sanción definitiva REGLAS DE CONDUCTA prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) año. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDEL, quien expuso: “ En mi carácter de Defensora de las adolescentes imputadas, a quien la representación fiscal acusa a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos. Solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio”. Es todo.
Impuestas las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de los hechos por los cuales se les acusa, y verificado que las mismas entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oídas, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron, de forma voluntaria y expresa cada una por separado “No Querer Declarar”..
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento a las adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO establecido en el articulo 4 de la ley contra la extorsión y el secuestro, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ELENA MORIAN CAMACHO.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Entrevista del ciudadano PEDRO PAZ MORAN, de fecha 24 de Enero de 2012, testigo presencial en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “el día de hoy martes 24 de Enero como a las 12:00 horas del mediodía, me encontraba yo prestando mi servicio de vigilancia en la urbanización Campo Alegre, en eso llegaron unos funcionarios identificándose
como del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 4 (GAES). . los cuales me pidieron que sirviera en calidad de testigo... por una investigación que se estaba realizando según causa 18F7-2C-0019- 12, llegamos a la vivienda ubicada en la urbanización Campo Alegre, caÍle principal casa Nro. 3, el cual los funcionarios llamaron a la propietaria de la vivienda el cual ella salió y se identificó como LUMIDIS DE YAJURE y los funcionarios le notificaron que por instrucciones de la Fiscalía Séptima se le iba a realizar una inspección al sitio donde se encontraron las adolescentes, para recolectar un teléfono móvil celular perteneciente a su hijo OMITIDO, el cual la señora LUMIDIS DE YAJURE manifestó que ella tenía el teléfono de su hijo y se lo entregó a la comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 4, y luego nos trasladamos hacia la sede de este organismo,... es todo”. Riela al folio de la causa.
Con esta Acta de Entrevista, se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de cómo fue recuperado uno de los teléfonos celulares en la vivienda del adolescente acusado.
SEGUNDO: Con el Acta Policial, de fecha 24 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, OROZCO DARWIN, titular de la cédula de identidad Nro. V 7.395.922, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, QUIROZ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.548.918, SARGENTO PRIMERO MARTINEZ APONTE RUBE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.878.507, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 4, Sección Los Llanos del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana, se constituyó comisión integrada por los funcionarios.., al mando del MAYOR MONTILLA VILORIA RODOLFO JOSE, con destina a la urbanización Campo Alegre, del Municipio Araure, estado Portuguesa, en vehículo particular al llegar a la dirección antes indicada, fuimos atendidos por la ciudadana LEON DE YAJURE LUMIDES MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.931.348, procedimos a identificamos como funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 4, Sección Acarigua, y que nos encontrábamos cumpliendo instrucciones de la Fiscal Séptima Abg. Esther Zoraida Jiménez, según causa 18F7-2C-0019-12, con la finalidad de realizar una inspección al sitio donde se encontraron a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, presuntamente secuestradas, para recolectar un teléfono móvil celular perteneciente al adolescente OMITIDO, el cual al llegar a dicha vivienda ubicada en la urbanización Campo Alegre, calle principal casa Nro. 3, la comisión fue atendida por la ciudadana Lumidis de Yajure manifestó que ella tenía el teléfono de su hijo José Thomas, y en la misma procedió a entregarnos dicho teléfono por voluntad propia, en presencia de dos testigos hábiles... se procedió a notificarle vía telefónica a la Fiscal Séptima Abg. Esther Zoraida Jiménez, de que en la mencionada vivienda se encontró el teléfono móvil celular perteneciente al adolescente OMITIDO.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la recuperación del teléfono celular del adolescente acusado.

TERCERO: Con el Acta Policial, de fecha 24 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios SARGENTEO MAYOR DE SEGUNDA, OROZCO DARWIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.395.922, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, QUIROZ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.548.918, SARGENTO PRIMERO MARTINEZ APONTE RUBE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.878.507, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 4, Sección Los Llanos del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, se constituyó comisión integrada por los funcionarios.., al mando del MAYOR MONTILLA VILORIA RODOLFO JOSE, con destino a la calle principal, casa número 3, de la urbanización Campo Alegre, del Municipio Araure, estado Portuguesa, en vehículo particular al llegar a la dirección antes indicada, fuimos atendidos por la ciudadana LEON DE YAJURE LUMIDES MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. V6.931.348, procedimos a identificamos como funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 4, Sección Acarigua, y que nos encontrábamos cumpliendo instrucciones de la Fiscal Séptima Abg. Esther Zoraida Jiménez, según causa 18F7-2C-0019-12, con la finalidad de verificar si dentro de esa vivienda se encontraba un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y la ciudadana LUMIDES LEON DE YAJURE, manifiesta que si, JOSE THOMAS YAJURE es mi hijo y nos invita a entrar a su casa, sin impedimento alguno, ya estando dentro de la vivienda, lo va a buscar a su cuarto, al llegar le preguntamos al adolescente que si es JOSE THOMAS YAJURE y él manifiesta que si, le preguntamos nuevamente con quien se encontraba en la habitación y dice que con unas adolescentes, le pedimos a la ciudadana LUMIDES DE YAJURE propietaria de la vivienda y progenitora del adolescente JOSE THOMAS YAJURE, que si nos podía abrir la puerta del cuarto, al entrar nos percatamos de que se encontraban dos adolescentes femeninas vestidas y acostadas una en una cama y la otra en una colchoneta, le preguntamos que como se llaman y manifiestan ser y Ilamarse IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, procedimos a manifestarle a la señora LUMIDES LEON DE YAJURE, que esas dos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, se encontraban presuntamente secuestradas y que debían acompañarnos juntamente con su hijo OMITIDO, para rendir declaraciones por instrucciones la Fiscalía Séptima del Ministerio Público una vez verificada la identificación de las dos adolescentes, se procede a notificarle vía telefónica a la Fiscal Séptima Abg. Esther Zoraida Jiménez, de que en mencionada vivienda se encontraba OMITIDO, en compañía de las dos adolescentes que se encontraban presuntamente secuestradas de igual manera me informa y gira instrucciones de que se trasladaran a los tres adolescentes hasta la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 4 Sección Los Llano... Riela al folio de la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los adolescentes acusados.

CUARTO: Con el Acta de Denuncia de la ciudadana MARIA ELENA MORIAN CAMACHO, de fecha 23 de enero de 2012, víctima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “El día de ayer 22 de enero del presente año como a eso de las 7:00 a 8:00 de a noche salió mi hija IDENTIDAD OMITIDA, con mi IDENTIDAD OMITIDA, supuestamente iban con dirección al cyber ubicado en Durigua, sector 2, Municipio Páez, andaban vestidas mi hija con un pantalón negro y .jna franelilla negra, verde y amarilla de rayas, y mi sobrina un jeans azul y una franelilla azul estampada de flores con sandalias negras, desde allí no regreso mas a la casa ubicada en la avenida Circunvalación Sur, entrada Durigua sector 2, dentro del estadio de futbol, dentro del dogout y el día de hoy 23 de Enero, siendo la 1:00 a 1:30 horas de la tarde recibí llamada vía telefónica ami teléfono local 0255-2111488, donde me habló un sujeto por la forma de hablar era un hombre me dijo “tengo a tu hija y yo le respondí y, después el sujeto me dijo bueno yo tengo a tu hija si no me das cincuenta millones de bolívares mañana te entrego a tu hija en una bolsa en la puerta de tu casa, y estoy hablando enserio yo no estoy jugando carrito” y luego el sujeto me cortó la llamada, la segunda llamada me la hicieron como a las 2:00 horas de la tarde ami teléfono local 0255-2111488, iba yo entrando al liceo donde estudia mi hija IDENTIDAD OMITIDA, liceo José Antonio Páez, ubicado frente del Gimnasio Wuibaldo Zabaleta, me volvieron a decir que si yo no les daba los reales mañana me la iba a matar y que ellos sabían todo lo que yo estaba haciendo que no se me fuera a ocurrir ir a denunciar, entonces yo les dije que me garantizaban de que ellos me tenían a mi hija IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y a mi sobrina OMITIDA, ellos me dijeron que no me la podían comunicar en ese momento que más tarde se comunicaban conmigo para que yo hablara con ellas, y me colgó, antes de todo esto mi hija IDENTIDAD OMITIDA y mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA, el día sábado 21 de enero del presente año fueron a una fiesta un cumpleaños mi hijo me dijo que era en el Barrio Gonzalo Barrios en la casa de JESUS, el novia de amiga GLORIELIS, ella se fueron como a las 8:00 de la noche y regresó como a las 2:00 horas de la madrugada, como a los diez minutos las escuché a las dos a mi hija y a mi sobrina hablando cada una de sus teléfonos celulares el de mi hija 0426-9570623 y el de mi sobrina 0416-1577212, donde alcancé a escuchar era que estaban hablando con unos sujetos me imagino que eran de la fiesta a donde ella fue, decía mi hija hablando por teléfono celular, yo te lo dije ahora, pero no te preocupes hablamos mañana, se acostaron a dormir...”. Riela al folio de la causa.
Con esta Acta de Denuncia, se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la víctima cuando recibe las llamadas solicitándole la cantidad de dinero a cambio de entregar a su hija y sobrina.

QUINTO: Con el Acta de Entrevista de la adolescente GLORIELIS RENATA DUGARTE SANCHEZ, de fecha 23 de enero de 2012, testigo en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Desde hace una semana y media mi amiga OMITIDA, conoce a OMITIDO, por medio de mi y desde ese día ella le dio el número a él, se escribieron de ahí el la invitó para la fiesta en la urbanización Campo Alegre, por la entrada, para el día sábado 21 de enero del presente año y le dijo que me invitara a mi, él me escribió el día de la fiesta el sábado, a mi teléfono celular 0416-6577017, de un teléfono celular 0416-0981421, me dijo mi amor vas a ir a la fiesta, yo le dije que si, como a las 11 00 de la noche yo llegué a la fiesta en la urbanización Campo Alegre y encontré a mi amiga OMITIDA bailando con uno de los chicos que estaban ahí que no recuerdo como se llama, y como a las 12:30 horas de la media noche le faltaron el respeto a ellos los amigos de OMITIDO, que estaban allí en la fiesta y como a la 1:30 de la madrugada se fue para su casa, luego ayer domingo 22 como a las 5:30 a 6:00 horas de la tarde me escribió a mi teléfono celular 0416-6577017 de su teléfono celular 0426-9570623, me preguntó que si yo había cuadrado con OMITIDO, que si me había hecho novia de él y yo le respondí que no, y después ella me dijo que su prima OMITIDO había cuadrado con un chamo que le dicen por apodo DJ, quien es amigo de OMITIDO, y después yo le dije que si los chicos de la fiesta le habían faltado el respeto fue porque tú estabas bebiendo bailando así con ellos y ella me dijo que no que los que se pasaron fueron ellos los amigos de OMITIDO, porque aunque yo baile así, no me tenían que tocar y luego desde allí no tuve más comunicación con mi amiga OMITIDO . Riela al folio de la causa.
Con esta Acta de entrevista, se demuestra a través de su testimonio que los adolescentes acusados habían tenido comunicación días antes al hecho.
SEXTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, Física (trascripción de Mensajes de Texto, Directorio y relación de llamadas telefónicas entrantes y salientes), signada N°. 9700-058-LAB-136, de fecha 26 de Enero de 2013, suscrita por el TSU WISBELTH GALINDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a:”Ol .- Un teléfono fijo, elaborado en material sintético de color blanco y gris, marca Huawei, modelo ETS2255, serial N° N4A9KD1111300830... 02.- Un teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y naranja, marca Samsung, modelo SCHB619, serial N°268435158914904813... 03.- Un teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y rojo, marca ALCATEL, modelo TCT, serial N° TSN3EB856F2... 04.- Un teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y Azul, marca HUAWEI, modelo C2930, serial N° B0A9MB10B1907681... 05.- Un teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro naranja, marca Samsung, modelo SCH-U430, serial N° 268435458304836162... CONCLUSIONES: las piezas mencionadas y descritas en el presente informe (teléfonos) en su estado original son usados para realizar y recibir llamadas, al igual que realizar y recibe mensajes de textos. Riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las características físicas de los objetos recuperados por la comisión policial actuante.

SEPTIMO: Con el resultado del Informe Médico Legal, signado con el N°. 9700-161-0177 de fecha 26 de Enero de 2012, practicado por la Dr. ORLANDO PEÑALOZA, realizado a la adolescente OMITIDO, en cual arroja lo siguiente: “Para el momento del examen físico, no hay lesiones que describir”. Riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la condición física de la adolescente acusada al momento de su detención.
OCTAVO: Con el resultado del Informe Médico Legal, signado con el N°. 9700-161-0175 de fecha 26 de Enero de 2012, practicado por la Dr. ORLANDO PEÑALOZA, realizado a la adolescente OMITIDO, en cual arroja lo siguiente: “CONTUSION ESCORIADA EN SENO IZQUIERDO Y DEDO INDICE DERECHO. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO.
TIEMPO DE CURACION: 8 DIAS, PRIVACION DE OCUPACIONES: 8 DIAS. ASISTENCIA MEDICA: SI. CARÁCTER: LEVE”. Riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la condición física de la adolescente acusada al momento de su detención.

NOVENO: Con el resultado del Informe Médico Legal, signado con el N°. 9700-161-01 76 de fecha 26 de Enero de 2012, practicado por la Dr. ORLANDO PEÑALOZA, realizado al adolescente OMITIDO, en cual arroja lo siguiente: “Para el momento del examen físico, no hay
lesiones que describir”. Riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la condición física de la adolescente acusada al momento de su detención.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:

PRIMERO: TSU WISBELTH GALINDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico, Física (trascripción de Mensajes de Texto, Directorio y relación de llamadas telefónicas entrantes y salientes), signada N°. 9700-058-LAB-136, de fecha 26 de Enero de 2013, su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente, por cuanto se realiza sobre los teléfonos recuperados por la comisión al momento de ingresar a la casa donde se encontraban los adolescentes; y necesaria, por cuanto se demuestra las características de los mismos así como también su uso.

De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora la Experticia de Reconocimiento Técnico, Física (trascripción de Mensajes de Texto, Directorio y relación de llamadas telefónicas entrantes y salientes), signada N°. 9700-058-LAB-136, de fecha 26 de Enero de 2013, suscrita por el TSU WISBELTH GALINDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua realizada a : 01.- Telefono fijo elaborado n material sinteticote color blanco y gris, marca Huawei modelo ETS2255, serial N° N4A9KD1 111300830... 02 Un teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y naranja, marca Samsung, modelo SCH-B619, serial N° 268435158914904813... 03.- Un teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y rojo, marca ALCATEL, modelo TCT, serial N° TSN3EB856F2... 04.- Un teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y Azul, marca HUAWEI, modelo C2930, serial N° B0A9MB10B1907681... 05.- Un teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro naranja, marca Samsung, modelo SCH-U430, serial N° 268435458304836162... CONCLUSIONES; las piezas mencionadas y descritas en el presente informe (teléfonos) en su estado original son usadas para realizar y recibir llamadas, al igual que realizar y recibe mensajes de textos . A los fines de ser exhibida al Experto al momento de su declaración.

VICTIMA-TESTIGO:

PRIMERO MARIA ELENA MORIAN CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, residenciada en Barrio La Unión, transversal 10, casa número 243, San Carlos, estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.528.242. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal ‘A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y necesaria, para demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

TESTIGOS:

PRIMERO JUAN PABLO DUQUE RAMOS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-83.328.052, residenciado en Barrio 5 de Diciembre, avenida 2 con calle 11, casa Nro. 45, Acarigua, estado Portuguesa, teléfono 0426-3515734 y 0426-1 509273. A los efectos de dar su testimonio como testigo. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial, porque tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se encontraban los adolescentes, y necesaria, para demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

SEGUNDO GLORIELIS RENATA DUGARTE SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, de 1 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.147.692, residenciada Urbanización Gonzalo Barrios, sector 4, vereda 7, casa Nro. 01, Acarigua, estado Portuguesa teléfono 0255-6156212. A los efectos de dar su testimonio como testigo. Su incorporación solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCES PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos, y necesaria, p demostrar ante el Tribunal la responsabilidad penal de los adolescentes acusados en el he investigado.

TERCERO: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, OROZCO DARWIN, titular de la cédula identidad Nro. y- 7.395.922, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, QUIROZ ALEXANDER, de la cédula de identidad Nro. V- 11.548.918, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección Los Llanos del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana Venezuela. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche sus testimonios como funcionarios actuantes Prueba Pertinente, por cuanto forman parte de la comisión actuante que logran ubicar a los adolescentes acusados y necesarios, ya que mediante la misma se puede determinar la responsabilidad penal de los adolescentes acusados

CUARTO: SARGENTO PRIMERO MARTINEZ APONTE RUBE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.878.507, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 4, Sección Los Llanos del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario actuante, Prueba Pertinente, por cuanto forma parte de la comisión actuante que logran ubicar a los adolescentes acusados, y Necesaria, ya que mediante la misma se puede determinar la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, se encuentran en capacidad de enfrentar la vida y las normas de la sociedad dentro de un ambiente acorde a su desarrollo , siendo precisamente dentro del núcleo familiar que puede lograrse una reinserción y reeducación de las mismas toda vez que tienen contención familiar , han constituido hogares cada una, y se encuentran estudiando donde demuestra buena por lo que se declara el cese de la medida cautelar que les fuere impuesta en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 26-01-2012. Se ordena dividir la continencia de la causa con respecto al Adolescente JOSÉ THOMAS YAJURE LEON, Titular de la Cedula de Identidad V-21 .561.635, de 17 años de edad, Natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 23/11/1995, de Estado Civil Soltero, Residenciado en Urbanización Campo alegre avenida principal, casa Nro. 44, Municipio Araure Estado Portuguesa y se acuerda Fijar Audiencia Preliminar darle su respectiva numeración. ASI SE DECIDE.