ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-002875
ASUNTO : PP11-P-2013-002875
Siendo el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación del estado y de conformidad a lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de El Estado presenta formal acusación en contra del adolescente imputado, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de la mencionada adolescente, por la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. El Ministerio Público solicita y estima como sanción definitiva la medida DE REGLAS DE CONDUCTA , conforme con lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescentes, estimando como lapos de cumplimiento el periodo de dos (01) año. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem . Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora de la adolescente imputada, a quien la representación fiscal acusa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos. Solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo”.

Impuesta como fue la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “No deseo declarar”.
Seguido se le otorgo el derecho de palabra a la victima, quien manifestó libre y voluntariamente no tener nada que aportar a la audiencia.
Se le cedió la palabra a la representante legal de la imputada y de la victima, quienes manifestaron cada una por separado de forma voluntaria, No tengo nada que declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD , previsto en el articulo 415 del código penal, cometido en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 09 de Julio de 2012, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma me agredió físicamente causándome lesiones en mi rostro, utilizando para tal hecho su fuerza física y un objeto cortante...:”. Acta que riela al folio de la causa.
Elemento de convicción pertinente por cuanto es la víctima y tiene cocimiento del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron lo hechos y necesario para dejar constancia de la participación de la adolescente acusada.

SEGUNDO: Con el Resultado Médico Forense Nro. 9700-161-1314, de fecha 1110712012, suscrito por el Dr. LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Practicado: IDENTIDAD OMITIDA... resultando: Traumatismo facial evidenciable por herida contuso-cortante de trayecto horizontal y forma de arco punto intra dérmico de sutura en región Infra obricular izquierdo CARCATER MEDIANA GRAVEDAD. Es todo.
Elemento de convicción pertinente y necesario para dejar constancia de las lesiones presentadas por la víctima.

TERCERO: Con el Acta de la Inspección Técnica de fecha 9 de Julio de 2012, suscrita por los funcionarios detective LUIS PEREZ y TITO VARGAS, realizada en: BARRIO SAN ANTONIO, AVENIDA 02, VIA PUBLICA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada... se realiza un rastreo por la zona en búsqueda de alguna evidencia interés criminalístico dando como resultado negativos. Es todo. Elemento de convicción pertinente y necesario para dejar constancia del lugar de los hechos.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO: Con la declaración de DR. LUIS SARMIENTO experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, del Examen médico forense, signada N° 9700-161-1314 de fecha 1110712012, practicado a IDENTIDAD OMITIDA, resultando: Traumatismo facial evidenciable por herida contuso- cortante de trayecto horizontal y forma de arco punto intra dérmico de sutura en región imfra obricular izquierdo ... CARACTER MEDIANA GRAVEDAD.” Cita del acta que riela en la causa. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la valoración médico forense practicada a la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las lesiones presentas por ella. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Examen médico forense, signada N° 9700-161-1314 de fecha 1110712012, suscrita por el DR. LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

VICTIMA:
PRIMERO: Con la declaración de IDENTIDAD OMITIDA,, A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal ‘A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente acusada.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
La incorporación para su Lectura de Inspección Técnica de Fecha 09-07-2012, suscrita por los funcionarios detective LUIS PEREZ y TITO VARGAS, realizada en: BARRIO SAN ANTONIO, AVENIDA 02, VtA PUBLICA, MUNICIPIO PAEZ. ESTADO PORTUGUESA.

Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el hecho.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando la mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e imponer a la adolescente, de la sanción definitiva, la cual consiste REGLAS DE CONDUCTA prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) año, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad de la adolescente, que la medida es proporcional e idónea y que dicha adolescente ha admitido su responsabilidad en los hechos y ha concientizado acerca de que la conducta desplegada por el es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta su capacidad para cumplir la sanción y la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa una vez vencido el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N° 01. ASI SE DECIDE.