ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000127
ASUNTO : PP11-D-2010-000127
Siendo el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del código penal en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, para decidir quien juzga observa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación del estado y de conformidad a lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando de LESIONES INTENCIONALES LEVES , establecido en el articulo 416 del código penal en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Solicitando la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN AÑO (01) AÑO , Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , establecido en el articulo 416 del código penal en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA: “Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba. Es todo”.

Impuesta como fue el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “Entender todo lo planteado en sala y No deseo declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , establecido en el articulo 416 del código penal en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Del acta de denuncia levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Es el caso que siendo aproximadamente 07:00 pm del día Domingo 28-02-2010, me encontraba en mi casa de la Aparición de Ospino acostada cuando se presento una prima mía de nombre Yulimar con dos adolescentes a mi casa a llamarme donde salio mi concubina de nombre Estefani Toyo, y les dijo que yo me encontraba durmiendo fue tanto la insistencia que mi concubina me llamo cuando salgo el adolescente del cual desconozco su nombre me dijo que dejara de llamar a su novia en donde yo le respondí que yo no conozco a su novia y que no tenia saldo además yo tengo mi esposa, fue entonces cuando me agredió físicamente golpeándome en la cara yo le respondí con un golpe también y lo empuje en ese momento mi prima y la novia de el adolescente me agarraron y este con un arma blanca me lanzo cuatro puñaladas donde logro causarme una herida en el tórax del lado izquierdo después huyo de mi casa junto a mi prima y la novia por la gravedad de la herida fui trasladado hasta el hospital . Cita del acta que riela al folio uno (01) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la víctima de autos en su declaración relata como fue agredida por el adolescente.

SEGUNDO: Del acta de entrevista levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Es el caso que siendo aproximadamente 06:50 pm del día Domingo 28-02- 2010, em encontraba en la Plaza Bolívar con mi novio OMITIDO terminando nuestra relación por el motivo que me cela con Kelvin, me dice que el va a buscar a Kelvin para la casa de el ubicada en la Aparición de Ospino para preguntarle porque me buscaba tanto, Wilmer José se va a la casa de OMITIDO y yo me le pego atrás al momento de llegar a la casa de OMITIDO ellos estaban discutiendo agrediéndose verbalmente con una actitud agresiva empezaron a agredirse físicamente golpeándose con el forcejeo y las agresiones llegaron hasta la cocina donde Wilmer agarro un arma blanca (cuchillo) y arremetió con Kelvin cortándolo en la parte del abdomen del lado izquierdo al pasar todo esto Wilmer salio huyendo y a Kelvin lo trasladaron para un centro asistencial el cual desconozco el nombre es todo”.”. Cita del acta que riela al folio uno (01) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata como la víctima fue agredido por el adolescente acusado.

TERCERO: Del acta de entrevista levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Es el caso que siendo aproximadamente 07:00 pm del día Domingo 28-02-2010, me encontraba en mio casa estudiando, cuando en ese momento se presento el ciudadano OMITIDO en compañía de Karelys me preguntan por mi esposo OMITIDO y le respondí que el se encontraba durmiendo me dice que le haga el favor y se lo llame y me dirigí al cuarto y lo llame, entonces mi esposo se levanta y sale en ese momento el ciudadano OMITIDO empieza a agredirlo verbalmente me esposo no le presta atención a sus insultos entonces llega OMITIDO empieza a agredirlo físicamente se caen a golpes en el forcejeo OMITIDO José saca un cuchillo que tenia oculto entre su ropa y arremete contra OMITIDO cortándolo en la parte del abdomen del lado izquierdo. Al ver lo sucedido Wilmer José salio huyendo y al OMITIDO lo trasladaron para el Hospital ...“. Cita del acta que riela al folio uno (01) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata como la victima fue agredido por el adolescente acusado.

CUARTO: Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N°. 9700-161-0650, practicado por la Dr. ORLANDO PEÑALOZA, a la victima el adolescente OMITIDO, en fecha 02-03-2010, en cual arroja lo siguiente: “HERIDA CORTANTE SUTURADA EN HEMATORAX IZQUIERDA CARA EXTERNA DEL PECTORAL QUE ABARCA 3-4-5 ARCO COSTAL CON LINEA CLAVICULAR EXTERNA HASTA LINEA AXILAR ANTERIOR -2 HERIDAS CORTANTES SUPERFICIALES EN HEMOTORAX IZQUIERDA 173 MEDIO EN 172 INTERIOR Y 1 EN REGION ESTERNAL Y DE EPIGASTRIO. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 09 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 07 DIAS. CARÁCTER: LEVE”. Citadel acta que riela al folio cinco (05) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima y el carácter otorgado a las mismas lo cual permite su adecuación jurídica.

QUINTO: Con el Acta Investigación de fecha 05-03-2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación MONTILLA ALBERT, adscrito a la Comisaría General en Jefe Carlos Manuel Piar, Ospino, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial tendente a la identificación y notificación del adolescente denunciado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la recepción de la denuncia por el órgano principal de investigación en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 561 de la LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SEXTO: Con el Acta de identificación IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEPTIMO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, según solicitud PP1I-D-20iO-000127 Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

OCTAVO: Con el acta de Imputación levantada por ante el Ministerio Publico al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , para el momento de los hechos,. Acompañado de se representante Legal la Ciudadana: LEYDA GONZALEZ, de 36 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-12.710.782. Asistida en este acto por la Defensora Publica Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS GARCÍA, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PP11-D-2010-000127, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa,. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-064-1O, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el Artículo 416 del Código Penal. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza constante de (25) folios útiles, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta De Denuncia interpuesta por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde expone lo siguiente: “es el caso que siendo aproximadamente las 07:OOpm del dia domingo 28/02/2010 me encontraba en mi casa de la aparición ya acostado cuando, cuando se presento una prima mía de nombre yulimar con dos adolescentes en mi casa a llamarme donde salio mi concubina de nombre estefani toyo y les dijo que yo me encontraba durmiendo, fue tanto la insistencia, que mi concubina me llamo, cuando salgo el adolescente del cual desconozco me dijo que dejara de llamar a su novia en donde yo le respondí que yo no conozco a su novia y que no tenia saldo además yo tengo mi esposa que entonces que me agredió físicamente golpeándome en la cara yo le respondí con un golpe también y lo empuje en ese momento mi prima y la novia del adolescente me agarraron y este con un Arma Blanca me lanzo cuatro puñaladas en donde logro causarme una herida en el tórax del lado izquierdo, después que me causo la herida huyo de mi casa junto a mi prima y la novia, por la gravedad de la herida fui trasladado hasta el Hospital Casal Ramos de Acarigua, por un vecino de nombre frenyi Salazar, en un vehiculo particular de su propiedad, al llegar al hospital fui atendido y me agarraron en la herida del tórax del lado izquierdo doce puntos de sutura seis interno y seis externo, quiero resaltar que desde que llegamos el día de ayer del hospital mi concubina a estado recibiendo mensajes, anónimos que la van a agredir a ella también. Es todo lo que puedo decir hasta ahora. 2.) Acta de Declaración de la ciudadana KARELYS OLIVIA MENDOZA GONZALEZ, donde expone lo siguiente: “es el caso que siendo aproximadamente las 06:50 pm del día ayer 28/02/2010 me encontraba en la plaza Bolívar de la aparición con mi novio Wilmer José terminando nuestra relación, por el motivo que me cela de Kelvin, me dice que el va a buscar a kelvin para la para la casa de el ubicada en la aparición de Ospino, para preguntarle el porque me busca tanto, Wilmer José se va a la casa de kelvin y yo me le pego atrás, al momento de llegar a la casa de kelvin ellos estaban discutiendo agrediéndose verbalmente con una actitud agresiva, empezaron a agredirle físicamente golpeándose, con el forcejeo y las agresiones llegaron hasta la cocina, donde Wilmer José agarro un arma blanca (cuchillo), y arremetió con kelvin cortándolo en la parte del abdomen del lado izquierdo, al pasar todo esto IDENTIDAD OMITIDA sallo huyendo y a kelvin lo trasladaron para un centro asistencial, el cual desconozco el nombre. Es todo lo que puedo decir hasta ahora. 3.) Acta de Testigo interpuesta por 1 Ciudadano TOYO ROSENDO STEFANI MARIA, donde expone lo siguiente: “Es el caso que siendo aproximadamente las 07:OOpm del día de ayer 28/02/2010, me encontraba en mi casa estudiando cuando en ese momento se presento el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en compañía de Karelys, me preguntan por mi esposo IDENTIDAD OMITIDA, le respondí que el se encontraba durmiendo, me dice que le haga el favor y que se lo llame, me dirigí al cuarto y se lo llame, entonces mi esposo se levanta y sale, en ese momento el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA empieza a agredirlo Verbalmente, mi esposo no le presta atención a sus insultos, entonces llega IDENTIDAD OMITIDA empieza a agredirlo Físicamente, se caen a golpes, en el forcejeo IDENTIDAD OMITIDA saca un cuchillo saca en cuchillo que tenia oculto entre su ropa y arremete con IDENTIDAD OMITIDA cortándolo en la parte del abdomen del lado izquierdo, al ver lo que sucedió IDENTIDAD OMITIDA sallo huyendo, y a kelvin lo trasladaron para el Hospital casal ramos de Acarigua. Eso es todo lo que puedo decir hasta ahora. 4.) Acta Policial de fecha 05/03/2010, suscrita por el funcionario AGTE. MONTILLA ALBERT, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación expone: “Es el caso que siendo las 09:45AM, aproximadamente del día 05/03/2010, encontrándome de servicio en la comisaría cuando se presento el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA con su representante la ciudadana Leida Gonzalez (madre); el cual presenta una denuncia en esta comisaría, por el delito contra las personas (lesiones), y estaba siendo solicitada, presentándose voluntariamente, al mismo se le leyeron los derechos actuando según el articulo 541 y 654 de la LOPNA, y garantías establecidas en la constitución nacional de la republica bolivariana de Venezuela en su articulo 49 y quedo plenamente identificado según el articulo 126 del COPP como; Wilmer José Márquez González, titular de la Cedula de Identidad V-23.580.948, Venezolano, fecha de nacimiento 30/101994, de 15 años de edad, profesión estudiante, residenciado en la aparición Barrio la Armita, calle, casa SIN, del Municipio Ospino del estado portuguesa se le realizo llamada telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico competencia en responsabilidad Penal del Adolescente Abg. María Gabriela Mago Navarro. 5.) Designación de Defensor Publico para el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, recayendo en el Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, con esta acta se deja constancia que se le respetaron sus derechos y garantías a la adolescente, acta que riela en la presente causa. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesta como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar la adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oída en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado la Abg. Defensora no solicito diligencia de investigación. Es todo”. Cita del acta que riela en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, signado N°. 9700-161-0650, realizado a la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 02-03-2010, en cual arroja lo siguiente: “HERIDA CORTANTE SUTURADA EN HEMATORAX IZQUIERDA CARA EXTERNA DEL PECTORAL QUE ABARCA 3-4-5 ARCO COSTAL CON LINEA CLAVICULAR EXTERNA HASTA LINEA AXILAR ANTERIOR -2 HERIDAS CORTANTES SUPERFICIALES EN HEMOTORAX IZQUIERDA 173 MEDIO EN 172 INTERIOR Y 1 EN REGION ESTERNAL Y DE EPIGASTRIO. ESTADO GENERAL:SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 09 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 07 DIAS. CARÁCTER: LEVE”. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.

VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a traves de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO: TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

TERCERO: TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Funcionario AGENTE (PEP) MONTILLA ALBERT, adscrito a la Comisaría General en Jefe Carlos Manuel Piar, Ospino, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida Principal, Municipio Ospino, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios actuantes quienes realizan las labores de investigación que permiten establecer el hecho y la identificación de los autores.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mismo en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el misma en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la sanción definitiva, la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN AÑO (01) AÑO, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea y que dicho adolescente ha admitido su responsabilidad en los hechos y ha concientizado acerca de que la conducta desplegada por el es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta su capacidad para cumplir la sanción y la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa una vez vencido el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N° 01. ASI SE DECIDE.