REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000033
ASUNTO : PP11-D-2012-000033
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa signada con el Nº PP11-D-2012-000033, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ,, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con todas y cada una de las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha Catorce (14) de Agosto de 2012. Este Tribunal para decidir observa:
Que en Audiencia celebrada en fecha Catorce (14) de Agosto de 2012, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose al adolescente imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) La Obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de no cometer nuevos hechos delictivos que acareen sanción penal.
2) La Obligación de la adolescente de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario; adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, por el lapso de seis (06) meses, y se ordena la suspensión del proceso a pruebas por el lapso de de seis (06) meses.
Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como se observa a los folios 140, 144 y 146, constan oficios emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SI asistió a las citas pautadas los días 21-05-2013, 08-07-2013, y 11-09-2013. De igual manera consta a los folios 150 y 151, copia fotostática de PLANILLA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO, emanada de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y a los folios 153 al 156, consta Informe Final, psico-social, donde se observa que el mismo asistió a todas las citas pautadas y que se estudio el caso del adolescente considerándola un caso de pronostico social positivo y se le otorgó ALTA CLINICA.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación al adolescente, analizados como han sido los buenos resultados de dichas obligaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, considera procedente y ajustada a derecho dicha solicitud, por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente, toda vez que el mencionado adolescente cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas de donde se evidencia que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que nos rige. Se acuerda librar oficio a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal a fin de informarle de la decisión dictada por este Tribunal. Se ordena la Libertad Plena del anteriormente identificado adolescente. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Así se decide.