ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000161
ASUNTO : PP11-D-2012-000161
Siendo el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quien se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de el ciudadano: JOSE MANUEL BAUDIN OSUNA, para decidir quien juzga observa.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación del estado y de conformidad a lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En perjuicio de JOSE MANUEL BAUDIN OSUNA, Solicitando la Sanción Definitiva como lo es la PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando Como lapso de Cumplimiento el Periodo De Cuatro (04) Años .Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem , Adecuando en este acto la Sanción Definitiva como lo es la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem, solicito se deje sin efecto las medidas impuesta en audiencia de presentación. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En perjuicio de JOSE MANUEL BAUDIN OSUNA, Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba solicito se deje sin efecto las medidas impuesta en audiencia de presentación. Es todo.”.
Impuesta como fue el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “Entender todo lo planteado en sala y No deseo declarar”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En perjuicio de el ciudadano: JOSE MANUEL BAUDIN OSUNA.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 04 de Abril del año 2.012, suscrita por el funcionarios adscritos a la comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el día de hoy aproximadamente a las 12:50 PM, cuando me encontraba en la labores de servicio me dirigía hacia mi residencia a almorzar, visualice a dos ciudadanos que estaban sometiendo a un ciudadano para despojarlo de la moto por lo que lograron despojarlo, de inmediato procedí con la persecución dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales quienes hacían caso omiso, en vista de que la moto se les había apagado uno de ellos logro darse a la fuga mientras que logre la aprehensión del que conducía la moto, se procedió aplicarle la inspección de personas amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, para luego aplicarle una inspección de vehiculo amparados en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a la moto siendo descrita de la manera siguiente: UNA MOTO MARCA BERA, MODELO 200, DE COLOR GRIS, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERIA LX8PCMKAX7FOO1469, de manera inmediata procedí a materializar la aprehensión del ciudadano quien manifestó ser adolescente para seguidamente leerles sus derechos... fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 04-04-2.011, interpuesta por el ciudadano BAUDIN OSUNA JOSE MANUEL, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy a las 12:00 PM, me dirigía para mi casa y cuando iba específicamente por el barrio Fe y Alegría se me presentaron dos ciudadanos, me dijeron que me bajara de la moto, me apuntan con un arma de fuego yo se las entregue y salí corriendo porque como a diez metros de les apago la moto y tal vez iban a pensar que yo les tenia corta corriente, y en eso iban pasando un funcionario de civil le pidió la colaboración a uno que andaban patrullando y otro funcionario que estaba mas cerca de los ciudadanos los logro detener me traslade hasta acá a formular la respectiva denuncia Es todo. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Elemento de convicción para demostrar el lugar y las circunstancias en que el adolescente acusado despoja a la victima de su vehiculo moto.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela a los folios en la causa.
Diho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tiene el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. Sirley Barrios, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1-D-2012-00161 Cita del acta que riela al de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con la Audiencia Oral en fecha 06 de Abril de 2012, por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP1 1 -D-1 2- 161, en donde se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C Y E” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS ANTE EL TRIBUNAL Y LA PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA. Ello a fines de garantizar su comparecencia al proceso penal que se le sigue. Cita del acta que riela en la causa
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el Acta Investigación de fecha 05-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE 1 EDWARD GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Zona Policial N° 04 Municipio Araure, Estado Portuguesa, trayendo oficio 7173 de fecha 04/04/12... remiten ... actuaciones relacionadas con la detención del adolescente BERY JOSE ROJAS QUIENTERO . Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.
SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales N° 9700-058-411-488, de fecha 05/04/2012, suscrito por el funcionario DEIBY MUJICA, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-200-2, AÑO 2007, TIPO PASEO, COLOR GRIS, SIN MATRICULA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA LX8PCMKAX7FOO1469 Y SERIAL DE MOTOR 163FML71123285. PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. CONCLUSION: 01 .- El serial de identificación que presenta el vehiculo se encuentra en estado original. 02.-La Unidad en estudio fue verificada ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Acta que riela en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la existencia real del vehiculo el cual fue utilizado para desplazarse a la hora de cometer el robo, así como la verificación de sus seriales y el valor del mismo.
OCTAVO: Con el Acta de la Inspección Ocular 0958, suscrita por los funcionarios, realizada en: AVENIDA PRINCIPAL, VIA PUBLICA, BARRIO FE Y ALEGRIA, ACARIGUA, MUNICPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, .. .se deja constancia de lo siguiente: ‘. . . El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto correspondiente a una vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada... se realiza un rastreo por el lugar en busca de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. Es todo.... “. Cita del acta que riela en la causa.
Pertinente y necesario para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.
NOVENO: Con la recepción de copia simple de la factura de compra la factura de compra Nro. 06334, de fecha 10/08/2007, donde se describe lo siguiente: UN VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-200-2, AÑO 2007, TIPO PASEO, COLOR GRIS, SIN MATRICULA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA LX8PCMKAX7FOO1469 Y SERIAL DE MOTOR 163FML71 123285, donde se acredita la propiedad de la misma al ciudadano ROJAS MARCHAN EGARDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-13.774.501. Es todo. Acta que riela al folio de la presente causa.
DECIMO: Con la negativa de entrega de fecha 16/04/2012, realizada al ciudadano JOSE MANUEL BAUDIN OSUNA, titular de la cedula de identidad V-26.160.125, de lo siguiente: UN VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-200-2, AÑO 2007, TIPO PASEO, COLOR GRIS, SIN MATRICULA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA LX8PCMKAX7FOO1469 Y SERIAL DE MOTOR 163FML71123285. Es todo. Acta que riela al folio de la presente causa.
Se realiza dicha negativa por cuanto no existen documentos los cuales acrediten al ciudadano JOSE MANUEL BAUDIN OSUNA, como único dueño del vehiculo en cuestión.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ,. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-411-488, de fecha 05/04/2012, practicada a: 1.- CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-200-2, AÑO 2007, TIPO PASEO, COLOR GRIS, SIN MATRICULA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA LX8PCMKAX7FOO1469 Y SERIAL DE MOTOR 163FML71123285. PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original.
CONCLUSION: 01.- El serial de identificación que presenta el vehiculo se encuentra en estado original. 02.-La Unidad en estudio fue verificada ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es el experto quien realizo la experticia sobre el vehiculo moto el cual era conducido por la victima y del cual fue recuperado en poder del adolescente acusado.
VICTÍMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA BAUDIN OSUNA JOSE MANUEL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-25.160.125, lugar de residencia reservado a la orden del ministerio publico. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la ilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES.
AGREGADO (PEP) VALERO GABRIEL; Funcionario policial adscrito a la Juan Guillermo Iribarren”, ubicada en la urbanización Baraure II, adyacente al io Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo n el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su como funcionario aprehensor del adolescente Acusado. Prueba pertinente y necesaria o actúan luego de que la víctima solicitara su colaboración por cuanto el adolescente es como el autor del hecho.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2°, y 358 del CÓDIGO RGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
.-La incorporación por su lectura el Acta de la Inspección Ocular 0958, suscrita por los funcionarios, realizada en: AVENIDA PRINCIPAL, VIA PUBLICA, BARRIO FE Y ALEGRIA, ACARIGUA, MUNICPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “...EI lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto correspondiente a una vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada... se realiza un rastreo por el lugar en busca de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. Es todo.
Prueba Pertinente y necesario para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mismo en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el misma en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la sanción definitiva, la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES ,, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea y que dicho adolescente ha admitido su responsabilidad en los hechos y ha concientizado acerca de que la conducta desplegada por el es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta su capacidad para cumplir la sanción y la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Quien juzga considera que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que no se impone medida cautelar alguna Se deja sin efecto la medida cautelar impuesta en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 06-04-12.Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa una vez vencido el lapso de ley, quien se encargara de imponer y controlar el cumplimiento de dichas sanciones. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N° 01. ASI SE DECIDE.
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