REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000106
ASUNTO : PP11-D-2012-000106
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa signada con el Nº PP11-D-2012-000106, seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo en el artículo 452, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la CIUDADANA YENNY DEL CARMEN AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº 15.339.014, representante del Consejo Comunal del Barrio Libertador, Municipio Esteller, por cuanto los mencionados adolescentes han cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con todas y cada una de las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha TREINTA Y UNO (31) de Julio de 2012. Este Tribunal para decidir observa:

Que en Audiencia celebrada en fecha TREINTA Y UNO (31) de Julio de 2012, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose al adolescente imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) La Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos que acareen sanción penal.

2) La obligación del adolescente imputado de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario conforme al artículo 566 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena librar lo conducente, por el lapso de SEIS (06) MESES

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, , tal como se observa a los folios 181. 183, 185, 187, 189 191193, 195 197 199, 201, 202, 205, 68 y 70 de la presente causa, constan oficios emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informan que los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, , SI asistieron a las citas pautadas por eses despacho. De igual manera consta a los folios 209 y 214, copias fotostáticas de las PLANILLAS DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO, emanada de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y a los folios 215 al 217, consta Informe Final, psico-social, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los folios 218 al 220 consta Informe Final, psico-social, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y consta a los folios 221 al 223 Informe Final, psico-social, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, donde se observa que los mismos asistieron a todas y cada una de las citas pautadas y que se estudio el caso por separado de cada uno de los adolescentes considerándolos un caso de pronostico social positivo y se le otorgó ALTA CLINICA.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, analizados como han sido los buenos resultados de dichas obligaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, considera procedente y ajustada a derecho dicha solicitud, por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente, toda vez que los mencionados adolescentes cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas de donde se evidencia que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que nos rige. Se acuerda librar oficio a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal a fin de informarle de la decisión dictada por este Tribunal. Se ordena la Libertad Plena de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, anteriormente identificados. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Así se decide.