REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000085
ASUNTO : PP11-D-2014-000085
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, Y LA DEFENSA PÚBLICA, en la presente causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, E IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, a los fines de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a los mismos se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual han sido detenidos los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY,, toda vez que a los prenombrados se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en este mismo acto consigno actuaciones complementarias por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare LA FLAGRANCIA DE LA DETENCIÓN de los adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito se le imponga a los adolescentes la Medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse ante la oficina nacional antidrogas . Asimismo solicito se le acuerde realizar exámenes psico-social por ante el equipo técnico multidisciplinario y toxicológicos a los adolescentes. Así mismo solicito se autorice la realización de la experticia química a la sustancia incautada .Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS , quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó,: “En mi condición de defensora publica del rechazo la imputación realizada por el Ministerio Público en contra de mis representados, ya que los elementos de convicción son insuficientes, solo existe el dicho de los funcionarios actuantes, en otro orden de ideas solicito el exàmen toxicológica de los adolescentes que lejos de estar en un delito de posesión estamos en un problema de consumo , en cuanto a la medida cautelar la defensa no se opone a la medida solicitada por el representante fiscal así mismo consigno en este acto constancia de estudios y de notas de los adolescentes, Es todo. Es todo.
Finalmente oída la libre voluntad de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY,, quienes libres de apremio y coacción manifestó en alta y clara voz, manifestaron cada uno por separado “NO DESEO DECLARAR”, de igual manera oída la exposición de los representantes legales de los adolescentes quienes voluntariamente manifestaron, cada uno por separado NO TENER NADA QUE APORTAR A LA PRESENTE AUDIENCIA, este tribunal decide:
Analizados como han sido tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 19 de Febrero del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial N° 02, del Municipio Páez del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 19 de Febrero de 2014, que señala: “Con esta misma Fecha Miércoles 19-02-2014. Siendo las 02:50 Hrs. De la Tarde, se presentaron por ante la de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del CCP N° 02 “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios: OFICIAL AGREGADO (CPEP) PEDRO LEAL. Y OFICIAL AGREGADO (CPEP) YENNY JAIMES.. Adscritos a este cuerpo policial y destacados en La Estación Policial Complejo Habitacional Simón Bolívar. Dependiente de esta sede Policial bajo mi mando. Quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en 1a presente averiguación: Con esta misma Fecha Miércoles 19-02-2014, siendo aproximadamente las 12:00 Hrs. De la T: nos encontrábamos mi persona él OFICIAL AGREGADO (CPEP) PEDRO LEAL. En labores de patrullaje a bordo de la Unidad Moto signada como Móvil 02, en compañía de la Funcionaria Policial auxiliar arriba mencionada, por las inmediaciones parte exterior del Complejo Habitacional Simón Bolívar, específicamente una zona boscosa frente a la bomba de agua v sector “Gavilán” cuando logramos avistar en actitud sospechosa a tres ciudadanos en cuclillas con uniformes de estudiantes color azul. En vista de esto nosotros procedimos a cercanos al lugar minuciosamente con la precaución y al acercarnos donde se encontraban estos ciudadanos sentimos un olor fuerte y penetrante y estos al ver la comisión policial ir emprender la huida. En vista de esto nosotros procedimos a darles la voz preventiva de alto a dichos ciudadanos acatar’“‘ estos la misma. Posteriormente procedimos indicarles a dichos ciudadanos que si portaba algún objeto de interés criminalístico, lo mostrara y entregara a la comisión policial a lo que estos ciudadanos no responden nada por lo cual le informamos que iban . ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 deI Código del Código Orgánico Procesal Penal De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, Identificándose inicialmente para ese momento como: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY,. Los cuales manifestaron a la comisión policial ser adolescente y para lo cual fue comisionado el Funcionario Policial: OFICIAL (CPEP) PEDRO LEAL, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón al ciudadano: OMITIDA Dos envoltorios de presunta droga de la denominada comúnmente piedra mientras que al ciudadano de nombre: OMITIDA se le logro incautar en bolsillo derecho del pantalón una tapa de plástico de color blanco tipo pipa envuelta en la parte superior con papel aluminio, motivo por el cual le indicamos a los tres (C.. ciudadanos adolescentes que quedarían detenidos preventivamente y a su vez les indicamos que para la continuidad de Ia investigaciones serían trasladados, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral. José Antonio Páez procediendo a materializar la Aprehensión preventiva el día de hoy Miércoles 19-02-2014, aproximadamente a las 12:20 de la Tarde, luego procedimos a imponerle de sus derechos a los Ciudadanos Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. Conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del niño niña y Adolescente (LOPNA).Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código O: Procesal Penal, procediendo luego al traslado de los ciudadanos adolescentes Detenidos, hasta nuestro centro de coordinacion policial. Posteriormente OS ciudadanos adolescente detenidos quedaron identificados de conformidad con lo establecido en Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY E IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY De igual manera quedo identificado lo incautado como: ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ENVUELTOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR VERDE DE LA DROGA DE LA COMUNIVIENTE DENOMINADA PIEDRA Y UNA TAPA DE PLASTICO DE COLOR BLANCO TIPO FI ENVUELTA EN LA PARTE SUPERIOR DE PAEL ALUMINIO. De la misma manera se le notificó de lo ocurrido Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo de la Abg. Lid Lucena. A quien se le explicó los pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual sería puesto el Ciudadano Adolescente Aprehendido a la su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de este Centro de Coordinación Policial de los detalles del procedimiento realizado. Todo.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de los antes mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera que por la forma como se produjo sus aprehensiones, la cual ocurre en flagrancia, lo que presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los adolescentes imputados, es por lo que este Tribunal presume su participación en los hechos investigados, siendo así se declara como Flagrante la detención de la cual fueron los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, se Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutivos del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y por cuanto considera quien juzga que es de gran importancia la información que puedan aportar estos adolescentes sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, Se Acuerda la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse a la orientación y supervisión de la ante la Oficina Nacional Antidrogas de este Municipio, con la periodicidad que ellos determinen, por un lapso de 6 meses. Se acuerda la realización de la prueba toxicológica a los Adolescentes para el día Lunes 24-02-14 a las 2:00 pm, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare estado portuguesa y la prueba de evaluación psico-social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, de este sistema de responsabilidad penal para el día 25-02-14 a las 2:00 pm . Se autoriza la realización de la experticia química a la droga incautada. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se ordena la LIBERTAD de los mencionados adolescentes sujetos a la medida antes señalada. Y así se decide.