REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000099
ASUNTO : PP11-D-2014-000099
Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCE NA, conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado CARLOS COLINA, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ,y le sea impuesta la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YURIMAR RANGEL ESPINOZA.
HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, considera que de los hechos antes narrados se evidencia que ciertamente al adolescente se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YURIMAR RANGEL ESPINOZA, por lo que expuso: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Yurimar Rangel Espinoza, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante conforme al artículo 93 de la mencionada ley especial, y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, por lo que solicito sea decretada al adolescente imputado, las medidas cautelares contenidas en los literales “B y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
En este estado, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública especializada ABG. PATRICIA FIDHEL, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “: en primer lugar rechazo los hechos atribuidos al adolescente en cuanto dicho adolescentes haya lesionado la ciudadana Carmen Rangel, Se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi defendido en el delito que se le imputa en la presente audiencia, en razón del principio de presunción de inocencia, consagrado en el numeral 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los hechos no están claros, en virtud de que los hechos que sucedieron en primer termino la victima señala que el adolescente la agredió con un cuchillo en la cara y esta afirmación esta en contradicción con la declaración tomada al testigo Eduardo José Velázquez Azuaje quien señala que la lesión se ocasiona con la espátula que tenia para cocinar en ese momento lo cual coincide con la declaración rendida por el adolescente en este acto, por otro lado queda claro de las actuaciones que la persona que inicio la agresión física fue la ciudadana Carmen Rangel Espinoza quien le lanzo unas botellas al adolescentes causándole igualmente lesiones las cuales quedaron plasmadas en el Informe Forense de fecha 21_02-2014 y donde se señala que dicho adolescente presento un contusión escoriada en ambos antebrazos cara posterior de los antebrazos, de igual manera es importante señalar que la lesión caudada a la victima de acuerdo a los hechos no fue intencional sino producto del forcejeo que se produjo por estar claro también que fue la victima que se abalanzó sobre el adolescente, de allí que el adolescente se encontraba con el instrumento de trabajo el cual es la espátula y se produce la lesión, en este sentido se evidencia claramente que fue la victima quien produjo el hecho donde esta resulto lesionada y que el adolescente pues se estaba defendiendo de ella, es por ello ciudadana juez que por lo que he señalado se continúe el procedimiento por vía ordinaria y en cuanto a las medidas cautelas, solicitadas considero que es suficiente la medida cautelar establecida en el literal F del articulo 582 de Lopnna, ya que como se ha dicho anteriormente esta claro que la victima fue la que inicio esta agresión, además de ello se evidencia que el adolescente es una persona trabajadora, desempeñando su labor además es estudiante, presenta domicilio cierto y contención familiar, a tales efecto consigno constancia que certifican llo antes mencionado. Es todo.
Se impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, quien manifestó si querer declarar, tomando lo datos de identificación del mencionado adolescente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , quien expuso: “ Yo estaba hablando con el esposo de ella echando broma ella estaba por la acera esperando un taxi estaba rayando la plancha yo estaba echando broma con el esposo de ella, cuando de pronto ella comenzó a decirme unas cosa que a mi no me gusto, ella me estaba insultando, y le dije que porque se metiera si yo estaba era jugando con el esposo de ella, ella empezó a decirme groserías y me dio mucha rabia me amenaza con un pote de salsa que ella cargaba y me dijo mira que al rumer yo le voltie el puesto de perros también, el rumer es un vecino que tenia el puesto de perros alli, ahí ella se vino así y me lanzo una gavera vacía de refresco me estaba insultando y me lanzo dos botellas de refrescos, yo me agache se me fue encima empezamos a forcejar allí y allí fue donde yo la corte. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas. Primera pregunta. No tiene preguntas que formular. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica a los fines de formular preguntas. Primera Pregunta. Diga con que instrumento la corto. Contesto. Yo cargaba era la espátula en la mano con la que estaba raspando la plancha. Es todo.
Se le cede el derecho a palabra al Representante legal del adolescente ciudadano Jesús María Castillo Ovalles, quien expuso: Mi hijo lo único que hizo fue defenderse de la agresión de esa señora. Es todo.
De las diversas actas que conforman los elementos de convicción recogidos durante la investigación y que forman parte de la presente solicitud, cabe destacar:
PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 21 de Febrero del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTEEL
SEGUNDO: EL ACTA DE DENUNCIA de fecha VIERNES 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2.014, que señala: “En esta fecha, siendo las 09:00 horas de la Mañana, se presentó ante este Despacho con el fin de formular Lina denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, se presentó de manera espontánea una Ciudadana quien dUo ser y llamarse de la siguiente manera: Carmen Yurimar RANGEL ESPINOZA, de nacionalidad Venezolana, natura! de Araure Estado Portuguesa, 38 años de edad, nacida el 31-07-75, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, Residenciada en el Complejo Habitacional Simón 8olívar zona II, torre , Apartamento 0-1 planta baja, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.555. 108, teléfono de ubicación 0255-663-2749, quien impuesta del artículo 291° Ejusdem, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 2 1-02-14, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche aproximadamente, en momento en que me encontraba en la parada de la urbanización 24 de Julio específicamente frente al local comercial donde laboro, esperando un taxi para irme a mi casa luego de haber laborado, cuando de pronto un muchacho apodado “EL GORDO” quien trabaja en el loca! cornercial que está al lado del negocio de mi suegro, comenzó a discutir conmigo, y a decirme palabras obscenas, allí me altere y tome una botella y la arroje cerca de donde él estaba, donde este señor se me vino encima y saco un cuchillo y me,!o coloco en el cuello y luego me corto la cara con l mismo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA, AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la Urbanización 24 de Julio, calle 01, frente al CDI. Araure Estado Portuguesa, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche del día de hoy viernes 21-02-14”. SEGUNDA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Porque hace algún tiempo mi concubino de nombre, Yorbi VÁSQUEZ tuvo un accidente y quedo con problemas mentales, y este muchacho apódado “EL GORDO” se estaba burlando de el y, cosa que me molesto y por eso comenzamos a discutir. TERCERA: ¿Diga usted, su persona resultó lesionada para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “Si” CUARTA: ¿Diga usted, es primera vez que el ciudadano autor \ del hecho que narra la agrede físicamente? CONTESTO: “Si” QUINTA: ¿Diga usted, con que arma u objeto resulto lesionada para el Ji momento del hecho que narra? CONTESTO: “Con un cuchillo” SEXTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada por el ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “En la cara” SEPTIMA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el Ciudadano Yorbi VAS QUEZ? CONTESTO: “A través de mi persona o en nuestra residencia” OCTAVA: ¿Diga usted, que otra persona resultó lesionada para el momento de los hecho que narra? CONTESTO: “Solo mí persona” NOVENA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano autor del hecho que narre? CONTESTO: “El trabaja allí vendiendo comida rápida” DECIMA: ¿ Diga usted, st, persona recibió algún tipo de amenaza por parte del ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “No ninguna” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento en que sucedieron los hechos que tierra? CONTESTO: “Allí se encontraba mi concubino de nombre Yorbi VAS QUEZ, un señor dueño del taxi que me iba hacer la carrera para mi casa y dos personas que también trabajan allí tino de nombre José Luis el otro no sé cómo se llama” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano autor del hecho que narre ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, dicho ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia que altere el organismo nervioso para el momento de los hechos? CONTESTO: “No” DECIMA—CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho ciudadano porte algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “En el Barrio San Vicente, calle 25, específicamente frente a la licorería la “Fe y Alegría” Acarigua estado Portuguesa, o en la dirección donde ocurrieron los hechos después de las 04:00 horas de la tarde en el local comercial de nombre “Yersi Burguer” DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, conoce los datos filíatorios del ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “No, solo sé que le dicen “El Gordo” DECIMA N( TA: ¿Diga usted, su persona acudió algún Centro Medico? CONTESTO: central Rafael Ramos” VIGESIMA: ¿Diga usted, algo más a su denuncie? CONTESTO: “No” es todo”.
TERCERO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha VIERNES 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2.014, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario DETECTIVE ZAHRA MAMAR!, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente-averiguación: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa Penal N° K-14-0058-00373, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía de los Funcionarios INSPECTOR JUAN JUSTO Y DETECTIVE ANA SILVA, en vehículo identificativo de este despacho, conjuntamente con la ciudadana: CARMEN YRIM AN(EL ESPINOZA, ampliamente identificada en actas anteriores por ser la parte denunciante - victima, hacia la Urbanización 24 de Julio, calle 01, vía pública, Araure Estado Portuguesa, a fin de realizar averiguaciones e inspección técnica en la referida causa, de inmediato la victima nos indicó el lugar donde sucedieron los hechos y se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, la cual se anexa a la presente Acta Policial, posteriormente nos trasladamos hacía el Barrio San Vicente, calle 25. avenida 52, casa número 14, Acarigua Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a un sujeto apodado como: EL GORDO, quien figura como implicado en la presente causa penal, una vez en el sitio fuimos atendidos por un adolescente a quien nos le identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco, asimismo le informamos el motivo de nuestra visita, quedando plenamente identificado: IDENTIDAD OMITIDA, quien de inmediato nos permitió el acceso hasta el interior de la referida vivienda, indicando ser la persona requerida por dicha comisión, manifestando tener conocimiento de los hechos y tornando en cuenta que nos encontrábamos en el término de flagrancia; se procedió a practicar la detención basándonos en lo establecido en el artículo 234 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, posteriormente fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el artículo 49 de la Constitución de, la República Bolivariana de Venezuela; posteriormente retornamos a la sede de este Despacho conjuntamente con el detenido, me traslade hacia la sala donde funciona el Sistema de Información e Investigación Policial (SllPOL con la finalidad de verificar los posibles registros que pudiera presentar el investigado, luego de practicar las operaciones necesarias pude constatar que dicho ciudadano No Presenta Registros Policiales ni solicitud alguna. Acto seguido se le efectúa llamada telefónica a la Abogada. LIZ LUCENA, Fiscal Quinta del Ministerio Público, a quien se le informó de dicha detención, indicando que se le remitiera a la brevedad posible la mencionada causa, con la finalidad de pronunciarse al respecto de igual manera informándole a la superioridad las diligencias practicadas. Es todo”.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha VIERNES 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2.014, que señala: “En esta fecha, siendo las 0.1:15 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, la Funcionaria Detective Zahra MAMAR!, adscrita a la brigada de investigaciones de esta Sub Delegación, quien deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal «Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K-14-0058-00373, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentó por ante este despacho de manera espontánea el ciudadano: Eduardo José VELASQUEZ AZUAJE, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 19 años de edad, nacido el 25-05-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, reside en el barrio San Vicente avenida 51C entre calles 16 1 7casa sin número Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-23.580.863, teléfono ce1ujar (NO POSEE) quien figura corno testigo en la presente causa, con la finalidad de rendir declaración quien sin juramento alguno manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone “Resulta ser que el día Viernes 21-02-14, aproximadamente a las 12:00 horas de la mañana, me encontraba trabajando en el local de ventas de comida rápida «Yersi Burguer” ubicado en la urbanización 24 de Julio, calle 1, Araure Estado Portuguesa, cuando observe que mi compañero de nombre OMITIDO, comenzó a discutir con la señora Carmen RANGEL ya ella estaba molesta porque desde tempranas horas él se estaba jugando con su esposo de nombre Yorbi VASQUEZ posteriormente esta señora tomo dos botella y se las arrojo a mi compañero OMITIDO, luego tomo otra botella y la partió es en ese momento que mi compañero se le va encima para sujetarla y en el forcejeo de pronto la señora Carmen comienza a gritar diciendo que la había cortado. Es todo. ‘SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, hora y fecha del hecho ocurrido? CONTESTO: “Eso fue en el local de ventas de comida rápida “Yersi Burguer” ubicado en la urbanizacióñ24 de Julio, call 1, Araure Estado Portuguesa, el día Viernes 21-02-14, aproximadamente a las 1’2:00 horas de la noche” SEGUNDA: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo conoce al ciudadano OMITIDO, y que tipo de relación guarda su persona con este ciudadano? CONTESTO: “Desde hace una semana que comencé a trabajar en este local y solamente somos compañeros de trabajo”. TERCERA: ¿Diga usted, como es el comportamiento que ha observado del ciudadano Henry CASTILLO este tiempo? CONTESTO: “Normal aunque llevo pocos días conociéndolo” CUARTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Carmen NGEL? CONTESTO: “Si yo la conozco desde hace tiempo y mi trato con ella es norma” QUINTA: ¿Diga usted, corno es el comportamiento que ha notado de la ciudadana Carmen RANGEL desde que la conoce? CONTESTO: “Ella es señora muy problemática” SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Porque mi compañero se estaba jugando con el esposo de la señora Carmen y ella se molestó ya que él tiene problemas mentales y quiso defenderlo” SEXTA: ¿Diga usted, anteriormente el Ciudadano OMITIDO había tenido ese tipo de problema con la Ciudadana Carmen RANGEL? CONTESTO: “Desconozco ya que tengo poco tiempo trabajando alli. QUINTA: ¿Diga usted, la ciudadana Carmen RANGEL resultó lesionada para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “Si” SEPTIMA ¿Diga usted, con que arma u objeto resulto lesionada la ciudadana Carmen Rangel para el momento del hecho que narra CONTESTO: “Yo solo vi que mi compañero tenia era una espátula que utiliza para cocinar, pero no note si fue con eso que resulto lesionada” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento de perpetrar el hecho? CONTESTO: NO, NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, la ciudadana Carmen ió alguna amenaza por el ciudadano OMITIDO? DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo CONTESTO: NO, Es todo”.
QUINTO: EL ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha VIERNES 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2.014, que señala: “En esta fecha, siendo las 02:00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Inspector Juan JUSTO, adscrito a la brigada de investigaciones de esta Sub Delegación, quien deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K-14-0058-00373, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se presento por ante este despacho de manera espontánea el Ciudadano: José Luis BECERRA LEON, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 27 años de edad, ‘nacido el 12-11-1986, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio: Locutor y Cornerciante, reside en el Barrio San Vicente , avenida 5l-, entre calles 16 y 1.7, casa número 01, Acarigua, Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad V-17.27&293,. teléfono de ubicación 0424-5503Z23 quien figura como testigo en la presente causa, con la finalidad de rendir declaración quien sin juramento alguno manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer Jueves 20/02/2.014, aproximadamente a las 11:40 horas de la noche, cuando me encontraba en el negocio de ventas de comida rápida de nombre: YERSIBURGER, donde laboro como Gerente Encargado, en momentos en que se suscitó una discusión entre uno de los empleados del negocio en donde laboro a diario de nombre: OMITIDO y la dueña del negocio de al lado del cual desconozco su nombre, puesto a que tengo conocimiento de que ellos siempre se han tratado de esta manera, 170 me entrometí, hasta que la mencionada ciudadana le lanzó dos botellas de vidrio pero no alcanzó lastimar al empleado. luego de esto la referida ciudadana tomó una última botella y la rompió contra un machón, por lo que Jesús, intentó inmovilizarla sacándola fuera del negocio, y no logré observar lo que aconteció luego de esto, posteriormente escuché que estaba llorando y salí a ver que había pasado, cuando logré observar que la ciudadana tenía la cara cortada, le dije para llevarla para el CDI que estaba en frente, pero me dijo que iba para el hospital, luego ella paro un taxi y se fue con el esposo. Es todo. ‘SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho ocurrido? CONTESTO: “Esto ocurrió en el Barrio San Vicente, Avenida Principal, frente al Centro Diagnóstico Integral 24 de Julio, Municipio Araure, Estado Portuguesa, el día de ayer Jueves, 20/02/2.014, aproximadamente a las 11:40 horas de la noche” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Porque el empleado de mi negocio se encontraba jugando con el esposo de la referida ciudadana, que actualmente se encuentra en condición mental especial por un accidente de transito que tuvo, y la ciudadana se molestó, hubo un cruce de palabras y posteriormente arremetió contra el” TERCERA: ¿Diga usted, anteriormente su empleado había tenido ese tipo de problema con la referida ciudadana? CONTESTO: “No, primera vez” CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la referida ciudadana haya sido agredid físicamente por su empleado? CONTESTO: “Yo solamente vi que ellos estaban discutiendo, y que después mi empleado forcejeó con esa señora, luego cuando salí del negocio fue que me fijé que tenía el rostro cortado” QUINTA.’ ¿Diga usted, que le manifestó el ciudadano OMITIDO quien usted menciona como su empleado, con respecto al hecho que narra? CONTESTO: “Luego que paso la pelea, yo lo vi asustado y le pregunté que por que se había puesto así, por lo que el me respondió que estaba era tratando de que no le fuera a hacer nada, luego fue que se dio cuanta de lo que había hecho” SEXTA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, tiene conocimiento sí el ciudadano que menciona como su empleado ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “No se” OCTAVA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, su persona intentó en algún momento detener el conflicto que se estaba suscitando entre los referidos ciudadanos? CONTESTO: “No, puesto a que ella es una mujer y el muchacho es menor de edad y no quería que se prestara para malos entendidos” NOVENA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano OMITIDO? CONTESTO: “Sí, es empleado del negocio en donde laboro desde aproximadamente hace dos (02) Meses” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como el comportamiento del ciudadano Jesús quien menciona como empleado de su negocio? CONTESTO: “Es una persona tranquila, nunca había visto este ti con el” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista. CONTESTO: “No es todo”. TERMINÓ, SE LEYO Y CONFORME FIRMAN.
SEXTO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en el hecho objeto de la investigación, por cuanto del acta policial, se desprende que al mencionado adolescente se le imputa por de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN YURIMAR RANGEL ESPINOZA En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad penal del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de que el adolescente quede sujeto a la investigación y comparezca a los actos del proceso, se acuerda imponer al mismo la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo este Tribunal acoge a la Precalificación Jurídica dada al hecho por la Representante del Ministerio Público, como constitutivo del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Yurimar Rangel Espinoza y en virtud de que estamos en una etapa inicial del proceso, es decir en la fase preparatoria o fase de investigación de los hechos, se acuerda que continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los fines del mejor desarrollo y trámites de la investigación y así se determine la verdad de los hechos por las vías jurídicas y puedan recabarse todos los elementos que puedan establecer la responsabilidad penal o no del adolescente en el hecho que se le imputa. Siendo que el espíritu del legislador, en materia de adolescentes, es precisamente lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los niños y adolescentes y que estos tengan una adecuada convivencia con la sociedad y la familia y aún cuando el adolescente imputado goza de la presunción de inocencia, es importante resaltar que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, lo que presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del adolescente imputado, es por lo que este Tribunal presume su participación en los hechos investigados, siendo necesario, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y asegurar que el mismo esté atento a la investigación, imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar prevista en el articulo 582, literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en La prohibición de Comunicarse con personas determinadas, en este caso prohibición de comunicarse con la victima y su entorno familiar, por el lapso de ocho meses. Se orden la LIBERTAD del mencionado adolescente, sujeto a la medida indicada. Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este circuito a los fines de informarles sobre la decisión dictada en sala. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.