REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000100
ASUNTO : PP11-D-2014-000100
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de CAPTURA, en fecha 23 de Febrero de 2014, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP1-I-2014-000100, seguida al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , con motivo de del escrito de presentación de detenidos que hiciere la representante del Ministerio Publico, toda vez que el mencionado adolescente legal fue detenido en fecha 22 de Febrero de 2014, por el Comando Regional N° 4. Destacamento 41. Tercera Compañía. Punto de control vial La Cascada tal como consta en Acta Policial N° GNB-290-14, donde señala de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a dicho comando donde lograron la aprehensión del ciudadano: el cual al ser revisado por el Sistema Integrado de Información Policial de guarico se verifico que el mismo se encuentra solicitado según oficio Nro 724-13, de fecha 17-09-2013, por el Tribunal 6to Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 2365-13, por lo que en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555, 617, 80 y 542 de a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26 y 4 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y garantizándoles los derechos constitucionales y legales que les asisten al mencionado adolescente se realiza la presente audiencia a los fines de garantizarles los derechos que le asiste, específicamente el derecho a ser oído, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, expresa
Se procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del acto para el cual han sido convocados en virtud de la detención del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, antes identificado, quien fue aprehendido en fecha 22 de Febrero de 2014, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4. Destacamento 41. Tercera Compañía. Punto de Control Vial La Cascada, tal como consta en Acta Policial N° GNB-290-14, y puestos a la orden de este tribunal de Control Nº 01, e L la misma fecha. A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en sus presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, sea colocado a la brevedad posible a la orden del Tribunal 6to de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas,”. Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abogada: Patricia Fidel, quien expone: ““Solicito respetuosamente se coloque a la brevedad posible al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a la orden del Tribunal de 6to de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que dicho adolescente se encuentra solicitado según expediente N° 2365-13. a los fines de que de continuación al proceso, garantizándole los derechos que al adolescentes le asisten”. Es todo.
Seguido se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra este acto, quien expuso libre de apremio y coacción: “NO TENGO NADA QUE DECLARAR,”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que conforman la causa, este tribunal para decidir observa:
Tal como se evidencia del Acta Policial inserta al folio 1 de la presente causa donde se observa que funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4. Destacamento 41. Tercera Compañía. Punto de control vial La Cascada, practicaron la detención del adolescente que al ser revisado por el Sistema Integrado de Información Policial de Guarico se verifico que el mismo presenta solicitud según oficio Nro 724-13, de fecha 17-09-2013, por el Tribunal 6to Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 2365-13, por lo que considera esta juzgadora procedente remitir las presentes actuaciones conjuntamente con el adolescente hasta el Tribunal 6to Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 2365-13, a los efectos de que su Juez natural dicte lo correspondiente en lo que respecta a las medidas de aseguramiento necesarias, a los fines de que el mencionado adolescente legal, comparezca a los actos del proceso penal, en su respectiva causa penal, así como, lo procedente conforme al estado procesal de la causa. Se ordena oficiar a la Tercera Compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Puesto la Cascada San Rafael Estado Portuguesa, órgano aprehensor, se sirva hacer trasladar al adolescente Legal ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conjuntamente con las actuaciones procesales, tomando en cuenta las medidas de seguridad que el caso amerita hasta Tribunal 6to de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que dicho adolescente se encuentra solicitado según expediente N° 2365-13 y donde quedará a la orden del Mencionado Tribunal. Se ordenar EL TRASLADO inmediatamente. Líbrese oficios al órgano de seguridad del estado a fin de realice el respectivo traslado hasta el tribunal. ASI SE DECIDE.