REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000185
ASUNTO : PP11-D-2012-000185
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS JOSE COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Administración de Justicia, específicamente el delito de FUGA, previsto en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 20-04-2012, una vez que recibe comunicación de la Dirección de la Entidad de Atención Acarigua 1 (Varones), donde señala lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 11:40 am el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA recluido en la Entidad de Atención Acarigua 1 (Varones), logra evadirse junto a dos Adolescentes mas de Nombres IDENTIDADES OMITIDAS, valiéndose de que la reja que resguardaba la Institución estaba sin seguridad alguna, y el Agente Policial que debió estar al frente de la misma no estaba para el momento del hecho de tal modo ¡os adolescentes antes mencionados emprendieron la Huida, siendo recapturado momentos mas tarde el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por una comisión Policial que se encontraba en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Avenida Circunvalación Sur, frente a la Urbanización La Corteza y la licorería DIKAVITA, en la Ciudad de Acarigua.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
PRIMERO: 1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha el 20 de Abril del año 2012, siendo las 15:50 horas de la Tarde, “Se presento por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento de Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Numero 2 Páez (Antigua Comisaría Gral. José Antonio Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) PEREZ JHON. Y el OFICIAL (PEP) RODRIGUEZ EDER. pertenecientes a este cuerpo policial adscribiros a la estación policial Gonzalo Barrios, dependiente de esta sede policial. Quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuadla en la presente averiguación: Con esta misma fecha Viernes 20/04/2012 aproximadamente a las 12:06 horas de la tarde. Me encontraba en mis labores de trabajo OFICIAL AGREGADO (PEP) PEREZ JHON, en compañía del funcionario Policial Auxiliar OFICIAL (PEP) ROGUIDEZ EDER. En mi condición de integrante de las unidades motos pertenecientes a la Supervisión a la víctima. Realizando además labores de patrullaje motorizado, por la Avenida Circunvalación Sur, frente a la Urbanización La Corteza y la licorería DIKAVITA, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Cuando Avistamos a: Un (01) Adolescente del Sexo Masculino descrito físicamente como de Piel Morena, de Contextura Delgada, de estatura Mediana, vestido con pantalón Jeans de color Azul, suéter de color azul claro, usando zapatos deportivos de color blanco, gris y negro. El cual se desplazaba velozmente carrera, por la mencionada vía. Motivo por el cual procedimos a darle la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, llamado de atención que acato. Acto seguido se le indico que levantara las manos como medida de precaución de seguridad, ya que se le procedería a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto con la finalidad de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico. En especial la presencia de cualquier tipo de arma de fuego. Lo cual resulto infructuoso para ese instante. Como previamente teníamos conocimientos de las características físicas de un adolescente que habían efectuado una fuga de las instalaciones de la Entidad de Atención Acarigua 1 Varones. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Hecho efectuado en la mañana del día de hoy viernes 20-04-2012, información que nos fue corroborada por el centralista de guardia de nuestra Sede Policial. Quien a su vez ordeno el traslado del citado adolescente, quien certificaba su participación en la referida Fuga, motivo por el cual se materializa la retención preventiva del referido adolescente aproximarte a ¡as 12:15 horas de la tarde de ese día viernes 20:04:2012. posterior a esto ya en las instalaciones de nuestra sede policial, el ciudadano adolescente aprehendido fue identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, quien no portaba documentación personal para el momento del hecho. Quien para el momento de su presentación ante este despacho, manifestó que ciertamente se encontraba evadido de la sede de la Entidad de Atención Acarigua 1 “Varones”. Con sede en la Ciudad de Acarigua. Del Estado Portuguesa. En una fuga efectuada el día de hoy Viernes 20-04-20 12. Aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana. Por el y otros adolescentes aun por identificar. Cabe señalar que al ser verificado dicho ciudadano adolescente por la sede de los tribunales y según lo expresado de manera voluntaria por el mismo, se pudo constatar que se encontraba en calidad de deposito en la entidad de atención Acarigua 1 “Varones” con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Desde hacia quince (15) días. Ya que venia procedente del Reten de Menores de la Ciudad de Caracas. Donde estaba a la orden del Juzgado Primero de Juicio área Metropolitana de Caracas. Por el delito de Robo de Vehículo. Lugar donde estuvo recluido hasta el día de hoy hasta que participo en la citada fuga. Razón por la cual seria colocado a la orden del la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico. Extensión Acarigua a Cargo de la Abogada LID LUCENA. Quien tuvo conocimiento del caso y la cual se encargaría de realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al ciudadano Jefe de las Instalaciones de esta Sede Policial de los detalles del procedimiento realizado, es todo”.
SEGUNDO: INFORME DE LA DIRECTORA DE LA ENTIDAD DE ATENCION ACARIGUA 1 (V) NUMERO 051: “Ante todo un cordial saludo, por medio de la presente remito a usted, datos del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Ingresado a esta Entidad de Atención Acarigua 1(V), Estado Portuguesa en Fecha 03-04-2012, con la Causa Numero 424-11 a la Orden de la Juez Profesional Titular del Tribunal Primero de Juicio Sección adolescentes Dra. Evelyn Borrego Navarro, Ubicado en la Ciudad de Caracas, el cual se evadió de esta institución el día Viernes 20-04-2012 en horas de la mañana siendo recapturado horas mas tarde”, es todo.
TERCERO: INFORME DE LOS MAESTROS: “Siendo aproximadamente las 11:40 am los jóvenes son trasladados a las habitaciones del ala “A”, regresándose el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, eI cual le da una patada a la puerta de recepción logrando abrirla y aprovechando que la reja principal se encontraba sin pasador sale corriendo hacia la calle siguiéndole los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, este ultimo forcejea con el maestro Ledezma que se encontraba en el estacionamiento hablando con el herrero, pero logra salir, a toda esta el agente policial no se encontraba en su área de resguardo que es al frente de la institución, quienes además golpean con la puerta en la mano del Maestro Alexander García”, es todo.
CUARTO: OFICIO N° 1101-2013, de fecha 11-11-2013, DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAR (SAlME) NUMERO 1101-2013: “Tengo a Bien dirigirme a usted, con la finalidad de dar respuesta al Oficio Numero 18-F5-2C-1 975-201 3, de Fecha 29-08-201 3, emanado de ese despacho; en la cual solícita el ultimo domicilio de (03) ciudadanos (as). En tal sentido, le informo que el resultado emitido por nuestro sistema de consulta de Ciudadanas y Ciudadanas Inscritos en el Registro Electoral es el siguiente: JOSE LUIS LUCENA RIVERO V-19.799.584, fecha de nacimiento 16-12-1986. Dirección de Habitación, Estado Portuguesa, Municipio Páez, Parroquia MP Páez, ciudad Acarigua, Avenida l Calle 16, Urbanización, Sectorl6/3, Casa Sin numero. ALCIDES OSWALDO LEDEZMA, fecha de nacimiento 09-08-1957, Dirección de Habitación Estado Cojedes, Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Rómulo Gallegos, ciudad Las Vegas, Avenida/Calle La Petrolera, Urbanización La Petrolera, Casa Sin Numero. ALEXANDER GARCIA V-12.710.093 Los Datos Suministrados por este despacho No Coinciden con nuestro sistema, razón por la cual no se puede Suministrar la información solicitada.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia ya que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien se encontraba recluido en la Entidad de Atención Acarigua 1 Varones, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, el dia 20-04- 2012, se evade de la Entidad de Atención Acarigua 1 Varones, por lo tanto se considera que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Administración de Justicia, específicamente el delito de FUGA, previsto en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Si bien es cierto que el adolescente logra evadirse de la Entidad de Atención Acarigua de Varones, es menester señalar que hasta la presente fecha no ha sido posible la comparecencia de los maestros que suscriben el informe de fuga, en virtud que en la comunicación que remite el Centro de Atención Acarigua 1, señala: “Cabe destacar que las personas antes mencionadas solo manejamos los datos de identificación suministrado, además hago de su conocimiento que los mismos ya no prestan su servicio laboral en esta entidad”, aunado a que la comunicación en la que el Consejo nacional Electoral aporta direcciones de habitación las cuales son insuficientes a los fines de librar citaciones para ampliar el testimonio de cada uno de ellos, debido, lo que permita ampliar la investigación iniciada en contra del prenombrado adolescente.
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción.
Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.
Por lo que del análisis efectuado a la presente solicitud, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente causa se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ya que no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del un delito o su autor, y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público responsablemente alega que lo actuado resulta insuficiente para un ejercicio responsable de la acción, es decir es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de IDENTIDAD OMITIDA. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación y dado el derecho que tienen los imputados de ser considerados constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, Se orden la remisión de la presente causa al Archivo de este Sistema de Responsabilidad Penal. ASI SE DECIDE.