REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000059
ASUNTO : PP11-D-2014-000059
Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCE NA, conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado CARLOS COLINA, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y le sea impuesta la medida cautelar a que haya lugar toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano PREMIER MOTO.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considera que de los hechos antes narrados se evidencia que ciertamente al adolescente se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano PREMIER MOTO, por lo que expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto en el Artículo 453 numeral 4°, en concordancia con articulo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PREMIER MOTO ; en este mismo acto consigna actuaciones complementarias señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente, la Medida cautelar contenida del artículo 582, literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

En este estado, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública especializada Abg. PATRICIA FIDEL, quien expuso: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA rechazo la imputación que por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto en el Artículo 453 numeral 4°, en concordancia con articulo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PREMIER MOTO ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados, por lo que se requerirán diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la supuesta ocurrencia del hecho y de la supuesta participación del adolescente. Bajo estar premisa la defensa considera que puede continuar en libertad, sin necesidad de cautela. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.”.

Se impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, quien manifestó “ SI QUERER DECLARAR”, y lo hizo de la manera siguiente: Bueno yo estaba robando para comer porque vivo solo desde hace un año con mi hermano Eduardo Ramón Aranguren de 16 años, y mi mamá me lleva comida los lunes , estudie hasta sexto grado y comencé a estudiar en el liceo Iribarren de ahí no fui más, porque mis familiares no me ayudaban para mis estudios, estoy detenido desde el día domingo mis familiares no saben que estoy detenido porque mi mamà vive en otra casa con otra pareja y mi hermano con el que vivo tampoco sabe que estoy detenido. Es todo.
De las diversas actas que conforman los elementos de convicción recogidos durante la investigación y que forman parte de la presente solicitud, cabe destacar:

PRIMERO: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 02 de Febrero del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Municipio Araure, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-02-2014, que señala: “Con esta misma fecha siendo las 10:30 PM, compareció por’ ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gra1l. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser llamarse en forma legal como queda escrito: FLORES FERMANDEZ OSCAR DAVID , DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO ,NATURAL: DEL ESTADO ZULIA ALTA GUAJIRA: NACIDO EN FECHA: 24/03/1980 DE 33 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: V1JILANTE: RESIDENCIADA: BARRIO LA CIUDADELA SECTOR VILLA PASTORA CALLE 03 CASA N*08 DEL MUNICIPIO PAEZ. DEL ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-22,454,834 TLF: 0416,67,8733 Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Eso fue el día de hoy domingo a las 09:00 PM , me encontraba, en lugar de mi trabajo que es PREMIER MOTO, junto a mi compañero FRANCISCO GONZALEZ, siempre como de costumbre debemos hacer recorrido, cuando voy pasando escucho un ruido me detengo y me asomo al galpón que están ubicado en la parte de atrás de la empresa, al entrar observo a un sujeto desconocido que estaba tratando de abrir el capo de un vehículo marca Toyota de color blanco, al ver eso le dije alto el levanto las manos y me dijo estoy perdido, yo no le creí le dije contra el piso él se acostó y yo lo amarre con una cabuya y llame a la policía, pero cabe destacar que presumo que este sujeto no andaba solo ya que en el techo tenía un hueco y este joven es demasiado flaco y pequeño para tener una fuerza de abrir un holló el ya que en el techo de acerolit pero esas laminas son muy gruesas, por eso deduzco que él no andaba solo, pero lo capturarnos solo a el, luego llego la policía y le hicimos entrega del sujeto, y la policía nos dijo que teníamos que llamar al dueño del establecimiento para informarle lo ocurrido y que nos acercanos hasta este comando a dar la versión de los hechos ocurridos... Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el día ¿le hoy 02/02/2014 a las 09: 10 pm de la noche en mi trabajo en la empresa PREMIER MOTOS, que queda ubicado en v. los pioneros con avenida el aeropuerto de Araure SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted cuantos sujetos fueron los autores del daño que ocasionaron en el establecimiento PREMIER MOTOS? CONTESTO: uno solo, pero pienso que andaban más. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted diga las características físicas del ciudadano que ocasiono los daños en el establecimiento PREMIER MOTO? CONTESTO: es blanco estatura muy pequeña, delgado y carga un short de color beis y una franela blanca sucia CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, este ciudadano le ocasiono otro tipo de daño? CONTESTO: no, a mi persona no, solo al establecimiento la abertura del techo del galpón y el intento de robo que hizo al abrir el capo de un vehículo de la compañía. QUINTA PREGUNTA:,Diga Usted, si este sujeto poseía algún tipo de arma . CONTESTO: no cargaba nada de armas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, con quien se encontraba usted para ese momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: con mi compañero FRANCISCO GU ALEZ. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, es primera vez que ocurre este tipo de situación? CONTESTO si SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento como se llama el dueño o el encargado del establecimiento PREMIER MOTOS. CONSTESTO: si se lama FRANCISCO GUEDE OCTAVA PREGUNTA Diga Usted, tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: Es Todo. SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

TERCERO: ACTA POLICIAL, de fecha 02-02-2014, que señala: “Con esta misma fecha siendo las 10:50 , PM se presento por ante el Departamento De Investigaciones del Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Los funcionarios policiales: OFICIAL ACRECAI)() (PEP) (;ONZALEZ CASTILLO FABRICIO ANTONIO , TITULAR DE LA CEDITLA DE IDENTIDAD N° V-15,690,298 Y EL OFICIAl. ((P11’) MORENO MIRLENIS ,TITULAR DE LA CEDLJLA DE IDENTIDAD N° V-18,843,424, Dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículo , 113, 115, 116, 117 119, 169 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día de hoy aproximadamente a las 09:50 PM , cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje, en la unidad radio patrullera 705 en el perímetro de Araure avenida los pionero específicamente pasando por un establecimiento llamado PREMlER MOTO, cuando visualizamos a un ciudadano haciéndonos algunas señas para que nos detuviéramos, al parar la unidad nos dimos cuente que era un ciudadano que portaba un uniforme de vigilante y que el mismo nos informa que trabaja en esa empresa llamada PREMIER MOTO, y que él junto a su compañero habían capturado a un joven que trataba de robarle la batería a un vehículo que estaba allí, ya que ellos son trabajadores de esa empresa y que no se robo dicha batería por el su compañero FRANCISCO GONZÁLEZ lo había agarrado abriéndole el capo al vehículo, después de escuchar la información decirnos entrar junto al vigilante y llegar hasta donde se encontraba el joven, logrando observar que el compañero del vigilante que nos dio la información tenia sujetado al sujeto que intento realizar el robo, una vez estando presente nos identificamos como funcionarios policiales como lo establece el Artículo 119, en su ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se le solicito al ciudadano que se identificara, el cual manifestó ser un adolescente de nombre OMITIDO, seguidamente se le informo que sería objeto de una revisión corporal no si antes preguntarle que si poseía cualquier objeto o sustancia de interés criminal lo mostrase a lo que él respondió no poseer nada de lo antes solicitado, en vista de la situación se procedió a aplicarles una inspección de personas como lo establece el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del funcionario OFICIAl, (PH’) moreno mirlenis, dando como resultado negativa dicha búsqueda, al finalizar dicha impacción inmediatamente se procede a imponer al ciudadano adolescente de los derechos que se le asisten , hora exacta 10:00 pm de los derechos que se le asisten de conformidad a los Artículos 541 y 654 de la ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Luego procedimos a trasladarlos hasta el comando policial de Baraure. Donde queda plenamente identificados, según el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Cabe destacar que al llegar al lugar de los hechos visualizamos en unos de los galpones de dicha empresa y donde tenían sujetado al adolescente, un hueco en la parte del techo de acerolit del galpón donde posiblemente el adolescente se había introducido. l)e manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificándole vía telefónica a la unto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. ABC. LID LULEWA. Donde se les explico sobre Los pormenores del procedimiento para el inicio de las averiguaciones concernientes al caso. DeI mismo modo s le notifico al Ciudadano Jefe de instalaciones de esta sede de los detalles del procedimiento realizado Es Todo. SE TERMINO, SE LEVO Y ESTANDO CONFORME

CUARTO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de la investigación, por cuanto del acta policial, se desprende que al mencionado adolescente se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano PREMIER MOTO. En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad penal del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de que el adolescente, quede sujeto a la investigación y comparezca a los actos del proceso, se acuerda imponer al mismo la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo este Tribunal acoge a la Precalificación Jurídica dada al hecho por la Representante del Ministerio Público, como constitutivo del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto en el Artículo 453 numeral 4°, en concordancia con articulo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de PREMIER MOTO y en virtud de que estamos en una etapa inicial del proceso, es decir en la fase preparatoria o fase de investigación de los hechos, se acuerda que continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los fines del mejor desarrollo y trámites de la investigación y así se determine la verdad de los hechos por las vías jurídicas y puedan recabarse todos los elementos que puedan establecer la responsabilidad penal o no del adolescente en el hecho que se le imputa y se determine a través de la experticia ordenada como acto de investigación, la naturaleza del objeto incautado y se pueda determinar si el arma incautada es una de las armas previstas en la ley como de prohibido porte.

Siendo que el espíritu del legislador, en materia de adolescentes, es precisamente lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los niños y adolescentes y que estos tengan una adecuada convivencia con la sociedad y la familia y por la forma como se encuentra el adolescente y como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, lo que presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del adolescente imputado, por lo que se presume su participación en los hechos investigados, siendo necesario, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y asegurar que el mismo esté atento a la investigación, imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el articulo 582, literales “B Y D”, por lo que en virtud de las condiciones físicas que presenta el adolescente donde se evidencia que esta en total estado de abandono, tal como señala en su declaración, considera quien juzga necesario someterlo a la supervisón y orientación del Consejo de Protección de niños niñas y adolescentes del Municipio Araure, a los fines de que reciba orientación y supervisión psico social y familiar y la prohibición de cometer otro hecho delictivo o introducirse o acercarse al inmueble donde fue aprehendido. Se orden oficiar a dicha entidad y el respectivo traslado a través de la comisaría Juan Guillermo Iribarren hasta el consejo de Protección Se orden la LIBERTAD del mencionado adolescente, sujeto a la medida indicada. Se ordena oficiar a la referida institución, y al Departamento de Alguacilazgo de este circuito a los fines de informarles sobre la decisión dictada en sala. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.