REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000063
ASUNTO : PP11-D-2014-000063
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a fin de que se le oiga su declaración si este deseare hacerlo y le sea impuesta la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS en perjuicio del Niño: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.
La Representación Fiscal narró en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputan al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del mismo en la perpetración de este hecho y expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente imputado, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal, en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes en perjuicio de LUISFER JAVIER PEREZ LIZCANO señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la detención legal del adolescente de conformidad con el articulo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente la DETENCION PREVENTIVA a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar , conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales... Es todo.
Seguidamente fue impuesto el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan, y verificado que el mismo entiende el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interrogado manifestando libre de apremio y coacción en alta y claro voz “SI QUERER DECLARAR”, lo cual hizo de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Manifestando lo siguiente: Esa noche yo estaba con un chamito que se ll ama yoiber estábamos en la cancha jugando básquet, después de jugar básquet nos vinimos cansados a la platabanda a comprar unos Bambi y como en la platabanda estaban aguados los bambi lo mande a comprar en la esquina y después le dije que pasara a la casa a buscar algo a yoiber y yo me quede en la platabanda volando papagayo con unos chamitos y al ratico llega la señora con su hijo y yo estaba desenredando una cola y ella dijo que la Salí corriendo y me escondí detrás de un carro y en eso yo me voy a preguntarle al chamito y me llega un chamo ahí y dice que estaba hablando porque yo había violado al hijo de ella , en eso el me dice vamos para explicarle y fui de una vez llegue a la casa de ella y cuando ella me esta reclamando ella se me viene encima insultándome pídeme culo a mi vas a violar a mi hijo se me vino encima y mi mamà me la quito de encima eso seguimos hablando y el marido de ella me dice que me comí la luz y que donde me viera me iba a matar , en eso mi mama me dice que nos fuéramos a la casa y yo me fui, y al ratico llega a la hermana y dice que hace cuatro horas le viole el hijo , y dijo que a las siete y media , después dijo que a las siete y ahí me quede encerrado y no Sali mas, Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien pregunto 1.¿ Tu dices que estabas jugando basquet , con quien estabas jugando? contesto con yoiber 2¿ A que hora estabas jugando? contesto a las 6:30 y dure hasta a las siete 3.¿ A que hora estabas jugando papagayo? contesto llegue a las siete a la platabanda y me puse a jugar con un chamito que conozco 4.¿ Dinos que es la platabanda? contesto una bodega 5.-¿ tu dices que estabas desenredando una cola? Contesto si para ponérsela a un papagayo .6.¿ Que era lo que yoiber iba a buscar en tu casa? contesto la plata. 7 ¿ A quien mandaste a comprar los Bambi? contesto a yoiber -8¿ tu dices que fuiste a la casa de la señora con quien fuiste? contesto : con unos chamos. 9¿ A que hora fuiste? contesto eso era como a las siete y veinte 10¿ tu mama fue contigo? contesto no yo iba cruzando en la vereda y ellA me estaba buscando por ahí . Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien pregunto : 1.- ¿La Ubicación de la Cancha Esta Cerca de tu Casa? , Contesto No Como a La Otra Cuadra Al Lado Del Modulo Policial ,2.¿ La bodega esta cerca de la cancha? contesto no queda a dos veredas. 3.-¿ cuantos sujetos te acompañan a ti hasta la casa de la señora? contesto seis . Acto seguido la ciudadana juez pregunto 1.¿Que edad aproximadamente tiene yoiber? contesto ocho años ,2.¿ que edad tiene ese chamito aproximadamente el que tu nombras y cual es el nombre? contesto se llama Adrian y tiene como diez u once años es todoSe le concede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir.

Por su parte, el defensor privado Abg. CESAR GONZALEZ TORIN, expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “visto como ha sido la narración del fiscal del ministerio público por cuanto los hechos no están muy claros, como primer punto nos encontramos y nos oponemos a tal situación ya que no se encuentra llenos los extremos de ley y no existen elementos de convicción, en las actas policiales existe un supuesto testigo y por cuanto no están llenos los extremos que individualicen la participación del adolescente en el hecho e invocando el principio de presunción de inocencia solicito se le imponga una medida menos gravosa por ultimo solicito copias de la totalidad del expediente. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadana DIAIBE DE LA COROMOTO LIZCANO MARIN, quien manifestó: “mi hijo me lleva hasta el sitio a la platabanda y ahí lo ve a el y le dijo que si lo reconoce al muchacho y me dijo que si y mi vecina rosa me dice que allá estaba un muchacho y llegando a la esquina me dice mama es el y en ese momento dice es el , el muchacho se auyento , yo estaba dolida y al rato el llego a mi casa con la mamá , mi esposo le dice te comiste la luz , pero yo no lo golpie y ni le hice nada , le dije que satisfacción te puede dar un niño y le dije que si quería yo le daba culo y la mamá dice que quería hablar con mi hijo se fue y nunca regreso , ahí le reviso el recto a mi hijo y vi. que estaba mal en eso lo lleve al hospital y lo dejaron hasta que lo viera el medico es todo.

Oída la exposición de la representante Legal del adolescente ciudadana: TERESITA DE JESUS AGUILAR ESCALONA, quien manifestó: yo estaba acostada la hermana me llamo se asomo y vino el esposo de ella y me dijo necesito hablar con el y estaban los muchachos dicen ellos están diciendo eso que violo al hijo de ella y el estaba jugando allá , y yo le di plata para comprar unos Bambi y en eso vamos el va caminando y el llega y dice que le violo al hijo. Es todo

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:

PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 03 DE FEBRERO de 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Acarigua. estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: “ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31 DE ENERO DE 2014, que señala: “Eh esta misma fecha, siendo las 04:lO, horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, de manera espontánea una persona quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 50 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, manifestó estar dispuesto a formular una denuncia por unos de los cielitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, una Ciudadana quien ser llamarse: DIAIBE DE LA COROMOTO LIZCANO MARIN, de nacional/ciad Venezolana, natural de Caserío el Chiguire Opino Estado Portuguesa. 23 años de edad, nacida el 03-02-1990, cí estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Urbanización Tricentenario, Manzana 1<, casa sin número, Araure Estado Portuguesa, teléfono 0412-5113337-04168282376, titular de la cédula de identidad V-21.526.628 y en consecuencia expone lo siguiente: Resulta ser que el día de ayer Jueves 30-0 1- 2014, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, mi hermana de nombre: DÍA SNEIDA MARIA LIZCANO MARÍN, llego a mi residencia en busca de sus ropa y me pidió que dejara ir a mí hijo IDENTIDAD OMITIDA, con ella para su casa para que le ayudara con las bolsas, yo le dije que sí que lo trajera temprano. paso aproximadamente treinta minutos, regreso mí hijo solo de la casa de mi hennana, comenzó a llora, yo le pregunte qué porque motivo lloraba, fue cuando me dij que cuando venia para la casa un muchacho le ofrece un cambur lo agarro por el brazo lo metió para dentro de un cuarto, le bajo los chores y le metió el pene por el trasero, en vista de eso yo le reviso el ano, y se lo observe irritado, mi niño me decía que le dolía mucho para hacer pupu, en vista de eso yo lo lleve para el hospital y ¡nc lo dejaron hospitalizado. Es todo’ SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR 1NTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Iugai; hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso fue el día de ayer Jueves 30-01- 2014, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, en la Urbanización Tricentenario, Araure astado Portuguesa”. SEGUNDA :‘Diga usted. que le manifestó su hijo: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO “Mí hijo me d/o que cuando se dirigía para la casa un muchacho lo llamo le ofreció un cambur lo metió para dentro de su casa le bajo los chores y le metió el pene por el trasero” TRECERA: Diga usted, conoce de vista o trato o comunicación, al autor del hecho que narre? CONTESTO: “No sé qué vive por la cerca del sector donde nosotros residimos pero no lo conozco” CUARTA: Diga usted, su hijo acostumbra a regresarse solo de la residenciada de su hermana DIASNEIDA MARÍA LIZANO MARÍN? CONTESTO: “No primera vez que lo hace’. QUINTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tardo su hijo IDENTIDAD OMITIDA en regresar a la residencia? CONTESTO: media hora”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo le manifestó si llego a recibir’ algún tipo de amenaza por parte del autor del hecho que narre? CONTESTO: “No el me dijo que solo le dio un cambur y lo agarro por el brazo». SEPTIMA: ¿Diga usted, le observo algunas lesiones en el cuerpo a su hijo IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “No”. OCTAVA: ¿Diga usted, su hijo le manifestó si fue agredido físicamente por parte del ciudadano del hecho que narra? CONTESTO: ‘no él me dijo que le tapó la boca le bajo los pantalones y le metió el pene por el trasero”, NOVENA: ¿Diga usted, le observo algunas lesiones a su h ijo en sus partes íntimas’? CONTESTO: “Si yo lo revise y tenía el recto irritado”. DECIMA ¿Diga usted, tiene conocimiento su hijo le manifestó lo ocurrido a otra persona en particular? CONTESTO. “Solo a mí” DECIMA PRIMERA .¿Diga usted, como fue la actitud de su hijo al momento que llego a su residencia? CONTESTO. “E! llego a la casa y comenzó a llorar.” DECIMA SEGUNDA.’ ¿Diga usted, su hijo le llego a mencionar si conocía al ciudadano que lo abuso sexualmente? CONTESTO. “Él me dijo que nuca lo había visto pero de volverlo a ver lo reconocería”. DECIMA TERCERA.’ ¿Diga usted, el niño le llego a manifestar si el Ciudadano autor del hecho que narra, utilizo algún tipo de arma u objeto, para el momento del hecho? CONTESTO. “Solo le regalo un cambur”. IMACUAR: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado e! ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO. “Sé que vive en la Urbanización Tricentenaria, no se la dirección exacta pero se llegar DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, datos fihiatorios de su hijo OMITIDO? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA.” DECIMA SEXTA A: ¿Diga usted, ciatos fihiatorios del ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: «NO sé cómo se llama desconozco, ‘DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano auto,- del hecho que narra ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: «Desconozco» “DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, que le manifestaron los médicos que atendieron a sui Hijo en la sala de emergencias del hospital? CONTESTO: «Me lo dejaron hospitalizados mientras me lo revisara el médico forense” DECIMA NOVENA: ¿Diga .usted desea agregar algo n1áka la presente denuncia? CONTESTO: «ÑÓ es todo.” TERMINÓ, SE LEYO CONFORMES FIRMAN.

TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 DE ENERO DE 2014, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho la Funcionaria DETECTIVE ZHARA MAMAR!, adscrito a esta Sub Delegación, quién actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 500 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: ‘Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa sumarial signada con la nomenclatura K44-0058-00225, que se instruye por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia (Violación), me trasladé en compañía del Funcionario DETECTIVE BETIANA CEBALLOS, en vehículo identificativo a este despacho, hacia el Hospital Doctor Jesús María Casal Ramos, Araure Estado Portuguesa, a fin verificar el ingreso del niño: IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como víctima en la presente causa penal, el cual se encuentra en la Sala de Pediatría de la emergencia de dicho hospital, una vez allí nos entrevistamos con los Médicos del presente turno de guardia quienes informaron que por orden de la Doctora Betty Villa vicenso, quien es la Jefa del Área de Pediatría, no nos “permitían el acceso a la historia de Ingreso del infante indicándonos de igual manera que el mismo se encuentra en el Área Oral, cama sin número, del referido nosocomio estable de salud. Culminada nuestra labor preliminar. Retornamos a la sede de este despacho a fin de plasmar en actas las diligencias practicadas, informar a la superioridad lo antes expuesto y proseguir con la investigación de rigor. Es todo.

CUARTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha, 03 de febrero de 2014, que señala: “n esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la horas mañana, cornparecíó por ante este Despacho el Funcionar o: DETECTIVE, BETIANA adscrito al Grupo de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Art/culo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación Penal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística cas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, deja expresa constancia de (a siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Estando presente en este despacho, se presentó de manera e7ontánea la ciudadana: DIAIBE DE LA COROMOTO LIZCANO MARIN, titular de la de identidad numero V-2L526.628, ampliamente identificada en actas anteriores, rnanifestando que el adolescente que abusó sexualmente de su hijo, se llama IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de igual manera informo que la progenitora y familiares de dicho adolescente se han presentado en su residencia hacerle amenazas. Asimismo se le informa a los jefes naturales de e: \í. acho. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firma, -

QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha TRES DE FEBRERO DE 2014, que señala: “ En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas cíe la MAÑANA, compareció por ante esto Despacho, la Funcionaria DETECFTIVE ZAHRA MAMAR!, adscrita a la brigada de investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50° de la Ley del Servicio de Policía d& Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal ‘Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K44-0058-00225, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, se presentó por ante este despacho previa boleta de citación el niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY conjuntamente con su representante la ciudadana: Yogana natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacida el 03-02-1990 estado JI Soltera profesión u oficio Estudiante residenciada en la Urbanización Tricen tenaria, manzana K, casa sin número, Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-21526 628, quien figura como víctima en la presente causa, con la finalidad de rendir declaración quien sin juramento alguno manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone “Yo iba para mi casa y me agarro un malandro por la mano y me llevo para la casa de él me metió en el cuarto y me bajo los chores y me metió el pipi de el por detrás, yo comencé a gritar y me tapo la boca después él me dijo que me iba a dar un cambur y yo le dije que no y salió corriendo por la parte de atrás y yo me fui corriendo a decirle a mi mamá. Es todo, rJ

SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha TRES DE FEBRERO DE 2014, que señala: “ En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la Tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario DETECTIVE BETIANA CEBALLOS, adscrito al área de investigaciones de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50° De la Ley de los Orgánica del Servicio Policial de Investigación, del cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa Penal N° K-14-0058-00225, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen orden de la Familia, me traslade en compañía de los Funcionarios DETECTIVE ZAHRA MAMARI Y JEISON UZCATEGUI, en vehículo identificativo de este despacho, conjuntamente con la ciudadana: DIAIBE DE LA COROMOTO ampliamente identificada en actas anteriores por ser la parte denunciante de la averiguación, hacia la Urbanización Tricentenaria, manzana K5, casa número 13, Araure Estado Portuguesa, a fin de realizar averiguaciones, inspección técnica, de igual manera ubicar, identificar y aprehender al adolescente: OMITIDO, quien figura corno investigado en la presente causa penal. una vez en dicha dirección la ciudadana nos indica la morada donde reside el adolescente en mención, en el cual fuimos atendidos por un adolescente que quedo plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a quien nos le identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco, asimismo le informamos el motivo de nuestra visita; de inmediato nos permitió el acceso hasta el interior de la referida vivienda, donde se procede a realizar la respectiva Inspección Técnica, la cual se anexa a la presente Acta Policial, se procedió a practicar la detención basál7cionos en lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, posteriormente tite impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: posteriormente retomamos a la sede de este Despacho conjuntamente con el adolescente en mención me dirigí a sala donde funciona el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL); con la finalidad de verificar los posibles registros que pudiera presentar el investigado, luego de practicar las operaciones necesarias pude constatar que dicho adolescente No Presenta Registros ni solicitud alguna y que los datos aportados le corresponden según el SA/ME: Acto seguido se le efectúa llamada tele fónica a la Abogada. LID LUCENA, Fiscal Quinto del Ministerio Público, a quien se le informo de dicha detención, indicando que se le remitiera a la brevedad posible la mencionada causa, con 1 finalidad de pronunciarse al respecto de igual manera informándole a la superioridad las diligencias practicadas. Es todo”. Terminó, se leyó y conforme firma.
SEPTIMO: Con el Acta de Imputación, levantada al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

De tal manera que, en razón de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia de un hecho punible precalificado desde el punto de vista Jurídico, como lo es el tipo penal específicamente el delito de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ahora bien por cuanto el delito por el cual se le investiga al mencionado adolescente es uno de los delitos establecidos en la ley especial que rige la materia en su articulo 628 el cual amerita como sanción la privación de libertad, toda vez que se trata de un delito grave, aunado a ello es importante señalar que el adolescente manifestó no estar estudiando y realiza un trabajo actualmente de obrero en una construcción lo cual no se demostró con ningún constancia, ni identifico el ciudadano responsable de la obra o bajo las ordenes de quien ejerce esa actividad, de igual manera su representante legal no aportó ningún elementos que demuestre lo antes señalado, que su conducta dentro de la sala de audiencia demuestra que aun cuando se encuentran presentes en la sala su representante legal, es evidente que el mismo no cuenta con las necesarias reglas o normas de responsabilidad y de respeto hacia sus padres o dentro de su núcleo familiar de donde se pueda establecer el cumplimiento de una medida menos gravosa y con ello garantizar la sujeción al proceso, aunado a ello la ciudadana representante legal de la victima ha manifestado que ha sido objeto de amenazas, por partes de la representante y familiares del adolescente por lo que se presume la obstaculización de la búsqueda de la verdad, por lo que se decreta al adolescente la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, se ordena la permanencia del adolescente a la Entidad de Atención. Acarigua I, de esta ciudad a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena el INGRESO a dicha Institución. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. ASÍ SE DECIDE.