REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000357
ASUNTO : PP11-D-2012-000357
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS JOSE COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a: PERSONA POR IDENTIFICAR. por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA CONSERVACIONES DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, figurando como VICTIMA el LICEO BICENTENARIO INDEPENDENCIA DE VENEZUELA, .
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 28 de Agosto del 2012, siendo las 02:00 horas de la madrugada en el Liceo Bicentenario “Independencia de Venezuela”, ubicada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Municipio Páez estado Portuguesa, el vigilante de la escuela Juana la Avanzadora se percata que varios adolescentes -a quienes no pudo distinguir por lo oscuro que estaba el lugar- prenden en fuego el área de orientación y defensoría estudiantil, para luego emprender veloz huida del lugar, en vista del fuego se acerca al lugar y comienza a apagarlo, una vez calmada la situaciones sale en busca de ayuda, para luego regresar con unos oficiales de la policía para culminar de apagar el fuego.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-08-2012, siendo las 11:O0hrs de la mañana, El funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN l BLADIMIRR GUTIERREZ, adscrito a esta sub-delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-12-0058-02496, que se instruye por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, me traslade en compañía del funcionario AGENTE TECNICO SANDINO RODRIGUEZ, en unidad identificada de este despacho, hacía la siguiente dirección: COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR. ZONA 13, LICEO BICENTENARIO “INDEPENDENCIA DE VENEZUELA”. ACARIGUA. MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, a fin de realizar las primeras pesquisas e inspección técnico policial; Una vez situados en el referido lugar, fuimos recibidos por un ciudadano identificado como: CARACCIOLO JOSE VERA NUVAEZ, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, cédula de identidad V-7.761.397, teléfono 0416-8591617, a quien luego de identificamos como funcionarios al servicio de esta institución e imponer la razón de nuestra presencia, refirió a la comisión ser el sub.-director del plantel, permitiéndonos el libre acceso y señalándonos el área incursa, motivo por el cual siendo las 10:O0hrs de la mañana, se procedió a fijar inspección técnica de lay, en la cual se explana de manera amplia y detallada las características del lugar. Seguidamente realizamos un minucioso recorrido en el área antes descrita y en sus alrededores, a objeto de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico logrando el Agente SANDINO RODRIGUEZ, colectar restos materiales de escombros combustionados, a los fines de practicarles las Experticia de ley. Continuamente en pesquisas efectuadas en el lugar, sostuvimos entrevista con un ciudadano a quien identificamos como: WISTON ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta localidad, nacido en fecha 01-02-1983, de 28 años de edad, soltero, de profesión vigilante, actualmente laborando en dicha institución, residenciado en la dirección visitada, zona 12, torre “B”, apartamento 1-2, cédula de identidad V-19.053.686, teléfono 0255-9890020, quien notificó que en relación al hecho, el mismo tuvo lugar en horas de la madrugada del presente día, por cuanto se percató cuando un aproximado de seis adolescente aun por identificar, quienes por motivo fútiles lanzaron contundentes a la referida propiedad, el cual ocasionó que se produjera un Leve incendio, pero afortunadamente no ocasiono grandes daños materiales. Asimismo se hicieron presentes al lugar: El Encargado del Liceo; LUIS ERNESTO LOPEZ RAMIREZ, cédula de identidad V-5.941.435, teléfono 0416-5356914 y la representante del Consejo Comunal “Ezequiel Zamora” de dicha comunidad, la ciudadana; NORMA LUISA CARRILLO GONZALEZ, cédula de identidad V-10.684.945, teléfono 0426-8428039, quienes refirieron desconocer pormenores del caso, identidad y ubicación de los autores materiales, mas sin embargo al igual que la persona primero identificada les fue entregada boletas de citación a sus nombres, a fin de que comparezcan a la brevedad posible ante esta oficina y tomarle entrevista de rigor. (se anexa talón superior de boleta librada). Culminada nuestra labor preliminar retornamos a la sede de este despacho, a fin de plasmar en actas las diligencias practicadas, informar a la superioridad y proseguir con la investigación concerniente al caso que nos ocupa”. Es todo.

SEGUNDO: INSPECCION TECNICA N° 2462, de fecha 27-08-2012, comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: AGENTES BLADIMIR GUTIERREZ y SANDINO RODRIGUEZ, Adscritos a esta sud-delegación en el “LICEO BOLIVARIANO BICENTENARIO INDEPENDENCIA, UBICADO EN EL COMPLEJO HABITACIONAL SIMÓN BOLÍVAR MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA”. Lugar donde se acuerda practicar inspección ocular de conformidad con los artículos 202 y 214 del código orgánico procesal penal: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, específicamente en la oficina de Sub-Dirección ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es: clima cálido e iluminación natural de buena intensidad; la misma se encuentra circundada por tela metálica tipo alfajor,... la oficina de Sub-Dirección en la pared se aprecia signos de combustión el cual se colecta restos de material calcinado y se rotula con la letra “A” se realiza u rastreo en el lugar en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando como resultado infructuoso; Es Todo.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-08-2012, deI ciudadano VERA NUVAEZ CARACCIOLO JOSE, quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y e consecuencia expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos la madrugada del día de hoy, le prendieron fuego al departamento de orientación del Liceo Bolivariano Bicentenario Independencia, ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, momento en que los vigilantes los sorprendieron y los sujetos emprendieron huida del lugar mientras los vigilantes y policías del sector lograban sofocar las llamas, evitando que se incendiaran las instalaciones.” Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Liceo Bolivariano Bicentenario Independencia, ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, municipio Páez Acarigua, estado Portuguesa, día lunes 27-08-2012, aproximadamente como a las 02:00 hrs de la madrugada”. SEGUNDA: ¿Diga usted, que parte de la infraestructura estudiantil resulto dañada por la acción del fuego? CONTESTO: “Solo el departamento de orientación y defensoría estudiantil”. TERCERA: ¿Diga usted, que objetos e inmuebles fueron afectados por el incendio? CONTESTO: “Solo las cortinas paredes y ventanas”. CUARTA: ¿Diga usted, a cuanto asciende el monto de lo siniestrado en dicho liceo? CONTESTO: “Desconozco”. QUINTA ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionado en el liceo para el momento de suscitarce el hecho? CONTESTO: “No”. SEXTA: ¿Diga usted, los vigilantes del liceo lograron ver a los responsables de este hecho? CONTESTO: “Bueno el vigilante de la escuela nos dijo que vio a un grupo de muchachos corriendo pero que no sabe cuantos ni quienes son”. SEPTIMA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho similar a este? CONTESTO: “No, es la primera vez”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el liceo donde ocurrieron los acontecimientos cuenta con personal de seguridad? CONTESTO: “Para ese momento no”. NOVENA: ¿Diga usted ,desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No”. Es Todo.
Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que los hechos fueron realizados.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-08-2012, del ciudadano ALVAREZ RODRIGUEZ WISTON ANTONIO, quien manifestó tener conocimiento del hecho que se averigua y en consecuencia expone: “Resulta que el día de ayer lunes 27-08-2012 en horas de la madrugada aproximadamente a las 02:0O hrs de la madrugada, yo me encontraba laborando, en mi turno de guardia en la Escuela Juana Ramírez Labanzadora de esta ciudad, ubicada en el Complejo Habitacional simón Bolívar, escuchando la radio, cuando sorpresiva-mente me percate de un grupo de adolescentes que salieron corriendo por la parte trasera de la escuela por lo que me dirigí a revisar las instalaciones de la escuela y me di cuenta que habían encendido una de las oficinas administrativas logrando quemar una cortina y la pared y no se expandió el fuego porque yo logre calmarlo con una garrafa de gua que tenía, posteriormente me dirigí a buscar a los bomberos pero no se encontraban estaban eran unas oficiales de policía que acudí a ellos y me ayudaron a terminar de apagar el fuego completamente, luego realizaron rondas para ver si encontraban alguien sospechoso por el sector y fue infructuosa la misma.” Es todo. SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la escuela Juana Ramírez Labanzadora de esta ciudad, ubicada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar de esta ciudad, el día ayer 27-08-2012, aproximadamente como a las 02:00 hrs de la madrugada”. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de si alguna otra persona se percato de los hechos? CONTESTO: “No, solo estaba yo y lego que llegaron los policías que me ayudaron a apagar el fuego, pero en estos momentos no me acuerdo de sus nombres”. TERCERA: ¿Diga usted, logro reconocer a los adolescentes que provocaron el fuego? CONTESTO: “No, ellos pasaron corriendo y estaba oscuro y no reconocí a ninguno”. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en alguna oportunidad a ocurrido un acto similar en la escuela? CONTESTO: “Si, es primera vez”. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los adolescentes son residentes del sector? CONTESTO: “Yo, creo que si”. SEXTA: ¿Diga usted, a parte de informar a los policías que lo ayudaron a quien mas le reporto lo sucedido? CONTESTO: “Yo le informe a la señora YUSMERI ESCOBAR, quien es el enlace de los obreros de la escuela y miembro del Consejo Comunal del Sector, quien tomo nota al respecto”. SEPTIMA: ¿Diga usted ,desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No”. Es Todo.
Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que los hechos fueron realizados.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-08-2012, del ciudadano LUIS ERNESTO LOPEZ RAMIREZ, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y e consecuencia expone: “Resulta ser que siendo las 09:30hrs de la mañana, recibí una llamada telefónica celular, de parte del Director JUAN CARLOS MORENO, en la cual me informa que había un percance en el Liceo Bicentenario de la Independencia de Venezuela, ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, de Acarigua, me dice que preparara porque al parecer había un pequeño incendio y como que ya estaba controlado, que esperara a que me llamaran de la casa Comunal; luego recibí una llamada de la casa Comunal donde me informaban que necesitaban la llave para abrir el liceo porque la policía estaba allí esperando para investigar, como yo soy uno de los docentes mas viejos, el director que se encuentra de viaje para Menda, me dejo las llaves a mi, para abrir el liceo. Una vez que llegue al liceo, procedí abrir sus puertas en compañía del concejo comunal y la policía, y empezaron a revisar asta que llegaron los funcionarios del CICPC Acarigua, quienes tomaron acciones en el caso” Es todo. SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado? CONTESTO: “Eso fue en el Liceo Bicentenario de la Independencia de Venezuela, ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, de Acarigua, aproximadamente como a las 02:00 hrs de la madrugada del día de hoy martes 28-08-2012”. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presentes para momentos de suscitarse dicho incendio? CONTESTO: “En el liceo no había nadie, porque no cuenta con personal de vigilancia, peo tengo informado que el que se percato del hecho fue el vigilante de la escuela Juana la Avanzadora, que esta ubicado al lado del liceo Bicentenario de la Independencia de Venezuela”. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el vigilante de la escuela antes mencionada? CONTESTO: “El puede ser localizado en la escuela o a través del director de la referida unidad educativa”. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las referidas áreas donde se produjo el referido incendio? CONTESTO: “Si, el incendio se produjo desde las áreas externas, del lado posterior debido a que el liceo cuenta con cerca perimetral, afectando el área de defensoría estudiantil y orientación”. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otras áreas resultaron afectadas en el liceo Bicentenario de la Independencia de Venezuela? CONTESTO: “Nada mas las áreas antes referidas”. SEXTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento si alguna persona resulto lesionada para el momento de ocurrir el hecho antes narrado? CONTESTO: “No, se”. SEPTIMA: ¿Diga usted, que otras personas tienen acceso al liceo Bicentenario de la Independencia de Venezuela? CONTESTO: “A parte de mi persona, solamente el director JUAN CARLOS MORENO, tiene acceso al liceo, pero él se encuentra de viaje para Menda”. OCTAVA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona el particular como autora del hecho antes narrado? CONTESTO: “No”. NOVENA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento si el liceo Bicentenario de la Independencia de Venezuela, cuenta con cámaras de seguridad? CONTESTO: “No” DECIMA: ¿Diga usted,desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es Todo.
Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que los hechos fueron realizados.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: Luego de efectuado el análisis de la presente causa, se determinó que el resultado de la investigación no establece plenamente la identificación de los autores de este hecho punible investigado, ya que el testigo presencial ciudadano Wiston Antonio Álvarez Rodríguez, en su entrevista solo hace mención a que quienes prenden el fuego en el Liceo son unos adolescentes y que no logro verlos ya que estaba muy oscuro, y siendo que desde la fecha en que ocurre el hecho hasta el día de hoy, no se ha logrado determinar la participación de persona alguna como autor (es) de este hecho punible, pudiendo mas adelante surgir algún elemento de convicción que haga presumir la participación e individualización de persona alguna; pero siendo así las cosas, quienes aquí deciden consideran que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, establecido en el articulo 343 primer párrafo del Código Penal Venezolano.
Por lo que del análisis efectuado a la presente solicitud, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente causa se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de: PERSONA ALGUNA, por cuanto EL ciudadano Wiston Antonio Álvarez Rodríguez testigo presencial de los hechos en su entrevista solo hace mención a que quienes prenden el fuego en el Liceo son unos adolescentes y que no logro verlos ya que estaba muy oscuro, de ello se evidencia que no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión de un delito o su autor, y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público responsablemente alega que lo actuado resulta insuficiente para un ejercicio responsable de la acción, es decir no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de a: PERSONA POR IDENTIFICAR. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación y dado el derecho que tienen los imputados de ser considerados constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, Se orden la remisión de la presente causa al Archivo de este Sistema de Responsabilidad Penal. ASI SE DECIDE.