REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000065
ASUNTO : PP11-D-2014-000065
Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCE NA, conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado CARLOS COLINA, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y le sea impuesta la medida cautelar a que haya lugar toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la victima MARIA MAGDALENA JIMENEZ PEREZ

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, considera que de los hechos antes narrados se evidencia que ciertamente al adolescente se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano PREMIER MOTO, por lo que expuso: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, imputándosele específicamente el delito de ARREBATON previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal en perjuicio de la victima MARIA MAGDALENA JIMENEZ PEREZ, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento, consigno actuaciones complementarias constantes de 16 folios útiles Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado, LA MEDIDA CAUTELAR previsto en el articulo 582 literal “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último hago entrega de actuaciones complementarias consta de 13 trece folios útiles. Por ultimo manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
En este estado, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública especializada Abg. SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo la imputación que realiza el Ministerio Publico en contra de mi defendido señalando que no existen suficiente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del adolescente, siendo necesario la practica de diligencias de investigación tendentes a la esclarecimiento del hecho en cuanto a la medida cautelar esta defensa se opone a la imposición de la misma. Es todo”.
Se impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITITDA POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, quien manifestó “ NO QUERER DECLARAR”.
De igual manera oída la exposición de la representante legal del adolescente quien voluntariamente manifestó NO tener nada que aportar a la audiencia.
De las diversas actas que conforman los elementos de convicción recogidos durante la investigación y que forman parte de la presente solicitud, cabe destacar:

PRIMERO: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 05 de Febrero del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05 de Febrero de 2014. que señala: “ Con esta misma fecha miércoles 05-02-2.014 . Siendo las 01:45 Hrs. De la tarde Se presento por ante el Área de Coordinación de Inteligencia Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento de investigaciones). del centro entro de coordinación policial N° 02 PAEZ (Antigua Comisaría Gral. José Antonio Páez “ con sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito ’. “MAGDALENA” quien manifestó es consecuencia exponer formalmente lo siguiente eso fue el día de hoy miércoles 05-02-2014 aproximadamente como a las 01:25hrs de la tarde cuando me encontraba detrás del almacén la oferta en la avenida libertador con mi compañera de trabajo olangel en una joyería unas prendas que le iba a comprar a mi hijo cuando de pronto me llega por detrás un muchacho y me arranca mis dos zarcillos y sale corriendo entonces cuando yo volteo a ver veo que era un muchacho con apariencia de adolescente luego yo en ese momento yo empecé a gritar y a correr detrás de el entonces la gente que vio me iba diciendo hacia donde IVA el muchacho después de correr como el me había robado entonces yo le dije que los zarcillos eran mío, entonces ellos me dijeron que tenia que venir hasta aca con el propósito de formular la denuncia .es todo . SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA] ¿Diga Ud., Lugar. Fecha Y Hora de los hechos que.
acaba de narrar? CONTESTO. Eso fue el día de Hoy Miércoles 05-02-20 14. Aproximadamente como a las O1:25 Hrs De la Tarde cuando me encontraba detrás del Almacén la oferta en la avenida libertador con mi compañera de trabajo olangel en una joyería unas prendas que le iva a comprar a mi hijo PREGUNTA] ¿Diga Usted. Con quien se encontraba para ese instante al momento de lo sucedido? CONTESTÓ Me encontraba con mi compañera de trabajo PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si pudo ver las características del ciudadano que le robo los zarcillos? CONTESTO: Si, era un muchacho de estatura baja con apariencia de adolescente. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro conocer en qué lugar fue aprehendido el referido Ciudadano? CONTESTO: Si, al frente; de Traky PREGUNTA ¿Diga Usted. Si el ciudadano qué que fue apresado por los funcionarios policiales fue el mismo que le cometió el robo? CONTESTO: si, es el mismo PREGUNTA ¿Diga Usted. Si logro ver si a los funcionarios lograron incautarle algo al ciudadano detenido CONTESTO :, si mis dos zarcillos PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración CONTESTO : no. Es todo .

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Febrero de 2014, que señala: “Con esta misma fecha Miércoles 05-02--2014 Siendo las 01:55 Hrs. De la Tarde, se presento por ante la coordinación de investigaciones y sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito. OLANGEL CRISTINA RODRIGUEZ BONILLA DE NACIONALIDAD VENEZOLANA NA URAL DE TUREN ESTADO PORTUGUESA. NACIDA EN FECHA: 03-10-85, DE 28 ANOS DE EDAD, DE ESTADO Civil: SOLTERA, LE PROFESION Li OFT lO. SECRETARIA, RESIDENDIADA FINAL DE CALLE 10 BARRIO BUMBI DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° y-lO 171. 753 Quien previo conocimiento del hecho que se averigua manifestó en consecuencia exponer ¡o siguiente: Eso fue el día de Hoy Miércoles 05-02-2014. Aproximadamente como a las 01:25 Hrs De la Tarde cuando me encontraba detrás del Almacén la oferta en la avenida libertador con mi compañera de trabajo MARIA en una joyería unas prendas que le iva a comprar a mi hijo cuando de pronto llega por detrás un muchacho y le arranca Los zarcillos entonces salirnos corriendo detrás de el y empezamos a gritar después que corrimos varias cuadras detrás de el pudimos ver que unos policías que iban pasando lo tenia capturado con los zarcillos que la habían robado a mi compañera. Es todo.. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA.! ¿Diga Ud., Lugar. Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de Hoy Miércoles 05-02-2014. Aproximadamente como a las 01:25 Hrs. De la tarde cuando me encontraba detrás del Almacén la oferta en la avenida libertador con mi compañera de trabajo MARIA PREGUNTA ¿Diga Usted. Con quien se encontraba para ese instante al momento de lo sucedido? CONTESTO: me encontraba con mi compañera María PREGUNTA.! ¿Diga Usted. Si pudo ver las características del ciudadano que le robo los zarcillos a su compañera? CONTESTO: Si. era un muchacho de estatura baja con apariencia de adolescente. PREGUNTA.! ¿Diga Usted. Si Logro conocer en qué lugar fue aprehendido el referido Ciudadano? CONTESTO: si, frente a Traky. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si el ciudadano qué que fue apresado por loa funcionarios policiales fue el mismo que le cometió el robo a su compañera? CONTESTO: si, es el mismo PREGUNTA ¿Diga Usted. Si logro ver si los funcionarios lograron incautarle algo al ciudadano detenido?
CONTESTO: Si, los dos zarcillos que le robaron a mi compañera PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No Es todo.

CUARTO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITITDA POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITITDA, en el hecho objeto de la investigación, por cuanto del acta policial, se desprende que al mencionado adolescente se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana victima MARIA MAGDALENA JIMENEZ PEREZ En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITITDA, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad penal del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quede sujeto a la investigación y comparezca a los actos del proceso, se acuerda imponer al mismo la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo este Tribunal acoge a la Precalificación Jurídica dada al hecho por la Representante del Ministerio Público, como constitutivo del delito de ARREBATON previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal en perjuicio de la victima MARIA MAGDALENA JIMENEZ PEREZ y en virtud de que estamos en una etapa inicial del proceso, es decir en la fase preparatoria o fase de investigación de los hechos, se acuerda que continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los fines del mejor desarrollo y trámites de la investigación y así se determine la verdad de los hechos por las vías jurídicas y puedan recabarse todos los elementos que puedan establecer la responsabilidad penal o no del adolescente en el hecho que se le imputa y se determine a través de la experticia ordenada como acto de investigación, la naturaleza del objeto incautado y se pueda determinar si el arma incautada es una de las armas previstas en la ley como de prohibido porte.

Siendo que el espíritu del legislador, en materia de adolescentes, es precisamente lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los niños y adolescentes y que estos tengan una adecuada convivencia con la sociedad y la familia y no es portando un arma de fuego, que esto se logra y aún cuando el adolescente imputado goza de la presunción de inocencia, es importante resaltar que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, lo que presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del adolescente imputado, es por lo que este Tribunal presume su participación en los hechos investigados, siendo necesario, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y asegurar que el mismo esté atento a la investigación, imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar prevista en el articulo 582, literales “B Y C”, ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la obligación de someterse bajo la supervisión de su representante legal quien deberá informar cada 25 días sobre la conducta y comportamiento de su representante legal y la de literal “C” consistente en presentarse ante este tribunal cada 25 días, por el lapso de ocho meses. Se orden la LIBERTAD del mencionado adolescente, sujeto a la medida indicada. Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este circuito a los fines de informarles sobre la decisión dictada en sala. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.